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Autor Tema: Duda acerca del Seguro Obligatorio de Automóviles.  (Leído 6735 veces)

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Desconectado Iker014

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Duda acerca del Seguro Obligatorio de Automóviles.
« en: 08 de Julio de 2011, 19:24:40 pm »
Tengo una duda y me gustaria, por favor, que alguien me la pudiera aclarar y fundamentar.

Cuando contratas un Seguro Obligatorio de Automóviles (SOA) el contrato que se firma es vinculante y establece las condiciones en que se fundamenta la relación cliente/aseguradora. Siempre ha existido la idea o creencia que cuando con un vehículo se ocasionan daños a otro vehículos u otros bienes, y el asegurador incumple las condiciones de la póliza, bien porque conduce bajo los efectos del alcohol, porque lo hace un conductor no autorizado u otro motivo, la Compañia aseguradora se exime del pago de la indemnización.

Digamos que esa ha sido la creencia general, si bien yo tengo conocimiento de que actualmente no es así, me explico: según me informó un Guardia Civil, ahora ya las Cias. no pueden eximirse y tienen que pagar las indemnizaciones por los daños que se cometan con los vehículos que aseguran, sin perjuicio de que luego estas puedan repetir o reclamar contra sus clientes por un incumplimiento de contrato.

He estado leyendo el RDL 8/2004 y el RD 1.507/2.008 y no lo veo claro. Me puede explicar alguien cual es la realidad jurídica en el asunto y donde está establecido.

Muchas gracias

Quien pide justicia, pide que le den la razón.

Desconectado IgarciaTF

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Re: Duda acerca del Seguro Obligatorio de Automóviles.
« Respuesta #1 en: 08 de Julio de 2011, 22:20:43 pm »
RD. 8/2004:

Artículo 10. Facultad de repetición.

El asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir:

Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

Contra el tercero responsable de los daños.

 Contra el tomador del seguro o asegurado, por las causas previstas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y, conforme a lo previsto en el contrato, en el caso de conducción del vehículo por quien carezca del permiso de conducir.

En cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal repetición con arreglo a las leyes.

La acción de repetición del asegurador prescribe por el transcurso del plazo de un año, contado a partir de la fecha en que hizo el pago al perjudicado.


Desconectado guzcoga

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Re: Duda acerca del Seguro Obligatorio de Automóviles.
« Respuesta #2 en: 09 de Julio de 2011, 02:29:26 am »
Te lo intento explicar:
Efectivamente como bien dices, el seguro obligatorio que tenemos contratado en una compañia privada cualquiera no cubre los daños que produzca el conductor del vehiculo cuando se demuestra que está conduciendo en estado de embriaguez o cuando el vehiculo sea robado y por tando se conduzca sin el consentimiento de su dueño.
Esto es así, y lo que te ha dicho el guardia civil, que quiza no se a explicado bien o tú le has entendido mal es que primero estas conductas tienen que probarse y mientras tanto se prueba que tu conducias bajo los efectos del alcohol, por ejemplo en caso de accidente, se supone que el seguro debe pagar, porque debe pagar que para eso está; y unicamente no pagara cuando sea fehaciente el echo de que se demuestre totalmente que conducias borracho o con el vehiculo robado.
Ahora bien, siempre estamos cubiertos.
Una cosa es que no nos cubra nuestro seguro contratado, y otra distinta que no estemos cubiertos, ya que para eso existe el consorcio de compensacion de seguros. Para cubrir los daños producidos por el vehiculo cuando no los cubra el seguro contratado, para ellos en nuestro recibo, veremos un pequeño cobro que nos hacen cpara pagar al consorcio, mira el recibo del seguro de tu vehiculo.
Por tando solo existen dos razones por las que tu seguro no cubre los daños producidos a personas o bienes, y son estas que te menciono, coche robado o cuando vas borracho.
Ejemplo para que lo termine de entender. Tu pagas un seguro, dices que tienes 40 años y 15 años de experiencia de carnet, pero luego lo conduce tu hijo que tiene 18 años y es conductor novel, este tiene un accidente; pues bien, el seguro tiene que pagar hasta la ultima peseta del daño producido por tu hijo, otra cosa es que si se demueestra que tu hijo conducia, luego la compañia te repercuta a ti lo que deberias de haber pagado de más en la poliza de haber incluido a tu hijo; pero que sepas que estas cubierto y que siempre estamos cubiertos excepto en los casos anteriores del vehiculo robado y borracho. Luego por supuesto el seguro obligatorio tiene cosas que muchas personas desconocen, como por ejemplo que el conductor no está cubierto en caso de accidente!!! la gente piensa que esta cubierto y no es así.
Bueno si quieres alguna aclaracion más postea o privado.
La duda es el principio de la sabiduria

Desconectado Iker014

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Re: Duda acerca del Seguro Obligatorio de Automóviles.
« Respuesta #3 en: 09 de Julio de 2011, 13:15:26 pm »
En primer lugar perdón a los Administradores, ya observé que han removido el hilo, no sabía bien donde colgarlo.

Gracias por vuestras respuestas. En principio decir que, más o menos, tenía las ideas claras. Pero mi duda surge cuando existe de por medio una intervención policial con un atestado.

En cuanto a los dos supuestos que me comentas guzcoga, el tema del vehículo robado lo tenía claro, es obvio que una Aseguradora no se va a hacer cargo de unos daños producidos por una persona ajena a la que contrata la póliza (art. 8 RD 1507/2008)

En relación a que conduzca otra persona ajena al conductor habitual o tomador, pero que tenga relación con estos, coincido contigo debe de cubrir los daños la Aseguradora y después repercutir contra el tomador.

Otra cuestión es la de la alcoholemía o que los daños se ocasiones mediante conducta otra conducta dolosa. En relación a tu comentario entiendo que si se demuestra que eso ha ocurrido así la aseguradora se exime del pago de las indemnizaciones, cuestión lógica y estipulada en los contratos de seguros. Pero me albergan dos dudas a efectos prácticos:

1.- Está claro que la aseguradora solo podrá eximirse del pago si se demuestra tal conducta dolosa y delictiva, por lo que supongo que deberá existir una sentencia condenatoria firme (el atestado tiene valor de denuncia), la cual tardará lógicamente un tiempo. Mis dudas son que si el proceso judicial se demora (en ocasiones hasta años) ¿los perjudicados van a estar sin cobrar la indemnización tanto tiempo? o por el contrario ¿alguien realiza una indemnización de forma provisional?.

2.- Otra cuestión es si el culpable es insolvente supongo que debería entrar el Consorcio ha satisfacer la indemnización a los perjudicados.

Quizás no me expliqué bien y lo que yo entendí del comentario que me hizo el G. Civil es que la Aseguradora, en estos casos, debe hacer frente a las indemnizaciones urgentes, sin perjuicio de la posterior reclamación a quien corresponda: asegurado o Consorcio, en su caso.

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Desconectado Esgrimidor

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Re: Duda acerca del Seguro Obligatorio de Automóviles.
« Respuesta #4 en: 09 de Julio de 2011, 19:02:17 pm »
Conozco otro caso donde la Aseguradora no pagó.

Fue así : un coche le da por detrás a otro en la autopista en un embotellamiento. El que le dio al otro le deja sus datos y los papeles de la póliza precisos, pero la Aseguradora del causante del accidente no pagó nada porque el vehículo al que le dieron no estaba al corriente en el seguro obligatorio.

Y ahí queda porque ignoro si esto es correcto y la Aseguradora se puede desmarcar de pagar cuando uno de los vehículos carece de seguro.

Gracias

Desconectado IgarciaTF

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Re: Duda acerca del Seguro Obligatorio de Automóviles.
« Respuesta #5 en: 09 de Julio de 2011, 19:44:56 pm »
Iker, es que la facultad de repetición es una vez la aseguradora ya ha realizado el pago, por lo tanto no debería de dilatarse.

Desconectado Iker014

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Re: Duda acerca del Seguro Obligatorio de Automóviles.
« Respuesta #6 en: 10 de Julio de 2011, 12:05:59 pm »
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Iker, es que la facultad de repetición es una vez la aseguradora ya ha realizado el pago, por lo tanto no debería de dilatarse.

Entiendo por lo tanto que es como tenía pensado: en primera instancia la Aseguradora debe hacerse cargo de las indemnizaciones sin perjuicio de que posteriormente, tras probrarse los hechos (como una posible conducción bajo los efectos del alcohol), se le reclame al Asegurado o responsable.
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Desconectado guzcoga

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Re: Duda acerca del Seguro Obligatorio de Automóviles.
« Respuesta #7 en: 10 de Julio de 2011, 18:53:50 pm »
NO!!!
Hay cosillas que no habeis cogido bien:
-En cuanto a la conducción superando los límite de alcohol permitido, esta muy claro, una vez demostrada la acción del conductor, la aseguradora no tiene que pagar el siniestro, el seguro, para cubrir el siniestro y si existe informe policial lo requerirá ya que es parte interesada y por tanto si se ha practicado la diligencia de la comprobacion de alcoholemia, y así se ha descrito en el parte, debe venir ya reflejado si se daba positivo o no; POR TANTO PAGA EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS!!!!
Esto es lo fundamental que hay que entender del S.O. y es que si no paga el seguro que tienes contratado por el caso que sea, el que debe de pagar es el consorcio de compensacion de seguros, comprendido?
-En cuanto al caso de que un vehiculo te de un golpe y produzca daños y ese vehiculo no tenga el S.O. contratado, en ABSOLUTO PUEDE DESENTENDERSE DE ABONAR LOS DAÑOS, LA COMPAÑIA, EN NINGÚN CASO.
Si voy con mi coche asegurado y embisto a otro mi aseguradora debe abonar los gastos al dueño del vehiculo que he destrozado, independientemente de que ese VH. al que golpee tenga seguro o sea rojo o feo.
Aún en el caso de que el VH. que me golpée a mi no tenga seguro, yo sere indennizado, eso si, en este caso por el consorcio.

- En cuanto a lo que comentas en el punto 2, decir que en el mundo del seguro precisamente lo que se busca es que no haya nadie insolvente, por eso existe el consorcio y éste cubre cuando incluso no tengas contratada una poliza, aún siendo esto obligatorio.


La duda es el principio de la sabiduria

Desconectado Iker014

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Re: Duda acerca del Seguro Obligatorio de Automóviles.
« Respuesta #8 en: 11 de Julio de 2011, 07:30:44 am »
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NO!!!
Hay cosillas que no habeis cogido bien:
-En cuanto a la conducción superando los límite de alcohol permitido, esta muy claro, una vez demostrada la acción del conductor, la aseguradora no tiene que pagar el siniestro, el seguro, para cubrir el siniestro y si existe informe policial lo requerirá ya que es parte interesada y por tanto si se ha practicado la diligencia de la comprobacion de alcoholemia, y así se ha descrito en el parte, debe venir ya reflejado si se daba positivo o no; POR TANTO PAGA EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS!!!!
Esto es lo fundamental que hay que entender del S.O. y es que si no paga el seguro que tienes contratado por el caso que sea, el que debe de pagar es el consorcio de compensacion de seguros, comprendido?

Gracias por tu respuesta, la verdad es que cuando te facilitan información muchas veces te desinforman más que informan. Este G Civil lo que hizo fue liarme en vez de informarme. Según entiendo el RD 1507/2008 no establece modificaciones algunas en este asunto: en caso de alcoholemia o conducta dolosa que anule las coberturas de la póliza, es el Fondo de Compensación el que paga.
Todo el meollo de esta duda vino un día en una discusión en la que discutiamos que el Seguro no se hace responsable en cuanto el culpable de los daños esté bajo la influencia de bebidas alcoholica, el decía que que tenía que pagar la Aseguradora y despues repetir contra quien corresponda: cliente o Fondo de Compesación (o eso entendí yo). Quizá se refería a que el perjudicado cobraba del fondo de compensación, pero eso ya lo sabía yo. Otro problema es ¿cuando cobrará?, ya sabemos que las cosas de palacio....
Quien pide justicia, pide que le den la razón.

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Re:Duda acerca del Seguro Obligatorio de Automóviles.
« Respuesta #9 en: 17 de Agosto de 2011, 20:11:47 pm »
Ejemplo para que lo termine de entender. Tu pagas un seguro, dices que tienes 40 años y 15 años de experiencia de carnet, pero luego lo conduce tu hijo que tiene 18 años y es conductor novel, este tiene un accidente; pues bien, el seguro tiene que pagar hasta la ultima peseta del daño producido por tu hijo, otra cosa es que si se demueestra que tu hijo conducia, luego la compañia te repercuta a ti lo que deberias de haber pagado de más en la poliza de haber incluido a tu hijo; pero que sepas que estas cubierto y que siempre estamos cubiertos excepto en los casos anteriores del vehiculo robado y borracho. Luego por supuesto el seguro obligatorio tiene cosas que muchas personas desconocen, como por ejemplo que el conductor no está cubierto en caso de accidente!!! la gente piensa que esta cubierto y no es así.


Estimado GUZCOGA, tenía entendido que la compañia podía exigir la totalidad del siniestro, no sólo la diferencia entre el tomador y la persona de 18 años que conducia. En el caso que fuese como tú apuntas, no tendría sentido incluir en la póliza a los menores de 25 años elevandose bastante el importe del seguro, sólo cabría esperar si se produce un accidente que la compañia reclame tal diferencia, siempre nos saldrá más rentable.
Un saludo



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Re:Duda acerca del Seguro Obligatorio de Automóviles.
« Respuesta #10 en: 17 de Agosto de 2011, 20:49:46 pm »
Hola:

  El R.D. 8/2004,  dice:


Artículo 6. Inoponibilidad por el asegurador.

El asegurador no podrá oponer frente al perjudicado ninguna otra exclusión, pactada o no, de la cobertura distinta de las recogidas en el artículo anterior. 

Esto es, los daños al conductor, al vehículo asegurado, parientes hasta tercer grado, vehículo robado.

En particular, no podrá hacerlo respecto de aquellas cláusulas contractuales que excluyan de la cobertura la utilización o conducción del vehículo designado en la póliza por quienes carezcan de permiso de conducir, incumplan las obligaciones legales de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo o, fuera de los supuestos de robo, utilicen ilegítimamente vehículos de motor ajenos o no estén autorizados expresa o tácitamente por su propietario.

 Tampoco podrá oponer aquellas cláusulas contractuales que excluyan de la cobertura del seguro al ocupante sobre la base de que éste supiera o debiera haber sabido que el conductor del vehículo se encontraba bajo los efectos del alcohol o de otra sustancia tóxica en el momento del accidente.

 El asegurador no podrá oponer frente al perjudicado la existencia de franquicias.

 No podrá el asegurador oponer frente al perjudicado, ni frente al tomador, conductor o propietario, la no utilización de la declaración amistosa de accidente.

En su artículo siguiente:

Artículo 7. Obligaciones del asegurador.

1. El asegurador, dentro del ámbito del aseguramiento obligatorio y con cargo al seguro de suscripción obligatoria, habrá de satisfacer al perjudicado el importe de los daños sufridos en su persona y en sus bienes. El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa para exigirlo. Únicamente quedará exonerado de esta obligación si prueba que el hecho no da lugar a la exigencia de responsabilidad civil conforme al artículo 1 de la presente Ley. Prescribe por el transcurso de un año la acción directa para exigir al asegurador la satisfacción al perjudicado del importe de los daños sufridos por éste en su persona y en sus bienes.

  Por lo cual, entiendo que si se tiene un seguro de suscripción obligatoria, la Cía tiene que indemnizar al perjudicado, no puede haber ninguna cláusula que lo excluya, salvo las expresada en el art. 6, el fundamento jurídico de tal precepto es que al ser el vehículo un causante potencial de peligro, eso hace que sea obligatoria su contratación y en ese tipo de seguro no permite el legislador que las cía puedan pactar cualquier cláusula para excluir su cobertura.

  Saludos cordiales,

  jbr

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