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Autor Tema: Quien hizo la Ley hizo la trampa  (Leído 1454 veces)

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Desconectado Esgrimidor

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Quien hizo la Ley hizo la trampa
« en: 09 de Julio de 2011, 03:00:49 am »
A veces creo que el ingenio humano traspasa el espíritu de la norma.
Por poner un ejemplo.
En el RD 899/2009

En su capítulo VI habla de : Capítulo VI. Derecho a la facturación desglosada, a la desconexión de determinados servicios y a elegir el medio de pago de los servicios entre los comúnmente utilizados en el tráfico comercial.

Me pregunto en qué derecho están pensando los operadores cuando en sus contratos literalmente imponen el medio de pago.

Reorientan la norma y establecen :
Servicio prepago. Usted escoje el medio.
Servicio postpago . Nosotros le damos la opción a escoger la domiciliación bancaria.

Esta reorientación de un derecho es en mi opinión incorrecta. La norma no dice que ellos puedan imponer el modo en que ha de ejercerse el derecho. Ni pueden limitarlo. Ni pueden promocionarlo con la invención de nuevas modalidades. Supuestamente el usuario de las Telecomunicaciones es uno de los mejor "defendidos", pero si nos vamos a la letra expresa y a la letra pequeña de los contratos de adhesión de las operadoras telefónicas creo que observamos que no es así.

Veamos una muestra en un contrato tipo de la manipulación de ese derecho :

Art. 3 del RD 899/2009, apartado f)
f) Derecho a una facturación desglosada, a la desconexión de determinados servicios y a elegir el medio de pago de los servicios entre los comúnmente utilizados en el tráfico comercial.

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La operadora facturará de acuerdo con la modalidad escogida por el cliente las cantidades que este debe abonar por la utilización del servicio


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La operadora ya está substituyendo en la frase anterior el derecho expresado en el RD 899/2009 por otra cosa. Encauzan el ejercicio del derecho a la modalidad escogida por el cliente. Hemos de entender que truculentamente se refieren a modalidad prepago o modalidad postpago.

Transcurren varios párrafos antes que la operadora en su contrato retome este tema......
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Más adelante pone :

El Operador reconoce el derecho del Cliente a elegir un medio de pago alternativo mediante la adhesión al Servicio Prepago (Tarjeta) de el Operador y sus Condiciones
Generales. No obstante, de acuerdo con el Servicio Pospago, el pago se realizará mediante domiciliación de las facturas en la cuenta bancaria que el Cliente haya
designado comprometiéndose el mismo a mantener siempre saldo suficiente en dicha cuenta para atender el pago de las cantidades debidas a el Operador y, en su defecto, en otra forma indicada por el Servicio de Atención al Cliente, en la forma acordada entre las Partes o en las oficinas designadas al efecto por el Operador. La entidad financiera en la que esté abierta la cuenta bancaria recibirá la notificación de el Operador con el importe de las cantidades a abonar por el Cliente. La factura indicará la fecha de vencimiento. Por defecto, el ciclo de facturación será mensual respecto a los servicios disfrutados en los periodos precedentes salvo que el Cliente y el Operador convengan otro ciclo. Por tanto, cada factura constituye una reclamación al cliente de la deuda que documenta por los servicios prestados. No obstante, El Operador podrá facturar y remitir al cobro la cantidad correspondiente o saldo pendiente de forma inmediata cuando:
- se excedan por el Cliente los anticipos predispuestos;
- se produzca la suspensión del Servicio;
- acontezca la extinción o resolución del contrato o la interrupción del Servicio;
- el Cliente incumpla las presentes Condiciones Generales para la prestación del Servicio.

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También me llama de forma muy poderosa la prevalencia o prepotencia en este párrafo :

Las facturas deberán ser abonadas por el Cliente a su vencimiento. Por tanto, las
facturas no abonadas en las fechas previstas, por causas no imputables a la entidad
de crédito, devengarán interés legal, y tendrán la consideración, a todos los efectos
legales, de deuda impagada, cierta, vencida y exigible.


Observen que no hace más aclaración ni precisión. Si el Operador se equivoca en la facturación y no se abona la factura, y dicho no abono no es imputable a la entidad de "crédito" , directamente se genera una deuda impagada, "cierta", vencida y exigible.

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Bueno compañeros. A opinar.

Gracias



Desconectado Esgrimidor

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Re: Quien hizo la Ley hizo la trampa
« Respuesta #1 en: 09 de Julio de 2011, 10:26:48 am »
Bueno. A ver si hay suerte y alguien contesta.
También hay operadoras que sistemáticamente se niegan a enviar reseña escrita de la conversación telefónica tenida. Que nunca informan de ese derecho y que además lo niegan al usuario.
En cuanto al crédito al cliente cada vez es más habitual que algunas operadoras facturen las cuotas fijas de los servicios antes de su disfrute.  Por ejemplo la tarifa plana habitual, la conexión a internet y el paquete de ocio lo cobran a priori, y luego- a mes vencido -  si procediera las partidas que obedezcan a lo imprevisto : número de tarificación especial, llamadas a 902, etc.