De momento se podría corregir un poco el sistema, puesto que mal está el que sea la provincia la circunscripción electoral, cuando lo suyo sería que fuera circunscripción única nacional.
Como decía alguien antes, no es lógico que un voto valga más, por ejemplo, en Orense que en Madrid, o en Guadalajara que en Barcelona. Y es que las diferencias son enormes…
Pero es que la LOREG impone una serie de cosas que no son exigibles por la CE, y solamente parecen ir dirigidas a agrandar más cualquier diferencia entre lo realmente votado y la representación con la que se configura el Congreso.
Por ejemplo, el art. 68 CE dice: “La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La Ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población”.
Bueno, pues nada dice la CE sobre que deba haber un mínimo de dos escaños asignados por provincia, sino que es en el art. 162.2 LOREG: “A cada provincia le corresponde un mínimo inicial de dos Diputados. Las poblaciones de Ceuta y Melilla están representadas cada una de ellas por un Diputado”.
De momento se podría hacer, sin incumplir lo que dice la CE, que cada provincia tenga el mínimo de un Diputado, y no dos como es ahora.
Por otro lado, el art. 68.1 CE dice: “El Congreso se compone de un mínimo de 300 y de un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la Ley”.
De nuevo es la LOREG la que dice en el art. 162.1: “El Congreso está formado por 350 Diputados”.
Sin entrar en costes, solamente pensando en una mayor adecuación de lo votado con la representatividad en el Parlamento, se podría ampliar el número a 400 Diputados.
Tampoco la CE impone la fórmula de la ley D´Hondt. Es en la LOREG, en el art. 163.1, donde se explica ese sistema. Pero hay otros que se ajustan más a lo que ha votado la población, a que la representación sea más real a lo verdaderamente votado: el cociente Hare, el método Saint-Laguë, etc.
También podría suprimirse la exigencia del artículo 163.1.a LOREG, que no sé a quién se le ocurrió pero no forma parte de la Ley D´Hondt: “No se tienen en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 3% de los votos válidos emitidos en la circunscripción”.
En fin… que siendo lo mejor reformar la CE, hay algunas cosas que se pueden lograr modificando la LOREG y, como dice Simple22, alterando los límites provinciales (aunque esto lo veo más complicado, no a nivel jurídico pero sí social), para lo que basta con una mayoría absoluta de los votos del Congreso.
Un saludo.