¿Puede una Administración negar la información de un procedimiento sancionador al denunciante?.
Detallando un poco más, el interesado tiene derecho a obtener la información necesaria y conocer el estado del procedimiento en cualquier momento (artículo 3 del RD 1398/1993)
Artículo 3. Transparencia del procedimiento.
1. El procedimiento se desarrollará de acuerdo con el principio de acceso permanente. A estos efectos, en cualquier momento del procedimiento, los interesados tienen derecho a conocer su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos contenidos en el mismo.
Si bien el denunciante, ya sea agente de la autoridad o no, ¿se considera interesado en el procedimiento?.
A mi juicio el denunciante es interesado, según el artículo 31 Ley 30/1.992, podría encajar en el punto 1 a).
Artículo 31. Concepto de interesado.
1. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:
A) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
B) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
C) Aquéllos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.
Sé de casos que la Administración niega a sus Agentes la información relativa en cuanto al trámite de los expedientes sancionadores ¿Qué opinais al respecto?