Hola:
La prescripción es susceptibe de interrupción y, una vez interrumpida, no cuenta el tiempo pasado y comienza, a partir de ella a contar de nuevo plazo integro de prescripción.
Constituye una forma de adquisión o pérdida de derechos no ejercitados, por el simple transcurso del tiempo señalado por la Ley.
La caducidad no admite interrupción del plazo señalado, sino sólo suspensión del mismo, cuyo computo se reanuda después el motivo de suspensión, contabilizándose los días transcurridos antes de ésta.
El derecho nacido (cualquiera) que no se ejercita en el tiempo señalado al efecto, decae o caduca, quedando extinguida la acción.
Tanto la prescripción como la caducidad vienen predeterminado los plazos el las correspondientes leyes sustantivas, y para los supuestos de hechos en ellas contempladas.
Saludos,