Palangana sí puede darse el delito continuado, te pongo un ejemplo real y práctico: según sentencia del Tribunal Supremo (Sentencia 29 Enero 2004 rec 2526/2002) en relación a un delito continuado de malversación, el primero de los hechos ocurridos en 1993 y el último en 1995, con un plazo de prescripción de 5 años, y con interrupción de prescripción en 1998 (fecha incoación de diligencias). Pues bien, la defensa alegó que los hechos acaecidos en 1993 habían prescrito (es decir desde junio 1993 hasta julio 1998, más de 5 años), sin embargo el Tribunal rechazó el planteamiento ya que el existir continuidad delictiva, el primero de los delitos no había prescrito, ya que el cómputo inicial debe realizarse en el momento en que cesa la actividad antijurídica.
Por tanto respondemos a la pregunta de Palangana, puede un delito (el primero) si ha prescrito subsumirse en un delito continuado y no estar prescrito? Según la jurisprudencia sí, realmente no lo está, pues es continuado, y la prescripción cuenta desde el último de los hechos o desde que cesó la situación de ilicitud. Aquí lo importante es la llamada "continuidad delictiva".
Ojo, bien distinto es que no exista esa "continuidad delictiva", que para el Tribunal requiere "pluralidad de hechos, en ejecución de un plan preconcebido, aprovechando idéntica situación, y que se hayan sucedido en un tiempo no excesivamente prolongado".
Por tanto y aplicando la lógica, si han pasado 40 años entre dos hechos, pues evidentemente no hay delito continuado y el primero habría prescrito (salvando las excepciones: delitos de terrorismo...).
En resumen, sí es posible que un delito (prescrito si se computa de forma aislada) al subsumirse en "el conjunto" del delito continuado no haya prescrito..
Salu2