;

Autor Tema: Delito continuado  (Leído 11970 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado Panasonic

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 229
  • Registro: 04/10/09
  • CADA MAESTRILLO TIENE SU LIBRILLO
Delito continuado
« en: 24 de Agosto de 2011, 22:31:25 pm »
Tengo entendido si un sujeto comete un delito y este precribe al cometer posteriormente otro delito de las mismas caracteristica no se le podria apreciar el delito continuado por estar el primero prescrito. Pero no encuentro ninguna jurisprudencias/sentencias relativas a este asunto. ¿alguien me ayuda??

DIOS ME CONCEDERA JUSTICIA

Desconectado Maytere

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 60
  • Registro: 15/02/10
Re:Delito continuado
« Respuesta #1 en: 25 de Agosto de 2011, 10:29:30 am »
Señala el art 130 CP que
1.La responsabilidad penal se extingue:
    ...
    6. Por la prescripción de la falta o el delito.

Luego no puede haber delito continuado, porque el anterior al que te refieres ha quedado prescrito.

Me parece a mí, claro

Desconectado golfo119

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1752
  • Registro: 02/11/08
  • Si vis pacem para bellum
Re:Delito continuado
« Respuesta #2 en: 25 de Agosto de 2011, 11:06:21 am »
Pues lamento decirte que según lo que estudiamos, esa apreciación es incorrecta, en el delito continuado la prescripción no empieza a correr hasta que no se ejecuta la ultima acción.



Salu2 ¡¡

Desconectado Maytere

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 60
  • Registro: 15/02/10
Re:Delito continuado
« Respuesta #3 en: 25 de Agosto de 2011, 11:44:53 am »
Ok, Golfo119, toda la razón.
Gracias

Desconectado Decio

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 1071
  • Registro: 17/09/06
  • www.uned-derecho.com
Re:Delito continuado
« Respuesta #4 en: 25 de Agosto de 2011, 13:07:45 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Pues lamento decirte que según lo que estudiamos, esa apreciación es incorrecta, en el delito continuado la prescripción no empieza a correr hasta que no se ejecuta la ultima acción.



Salu2 ¡¡

Si, pero, cuánto tiempo pasa entre una acción y otra?? Recordemos que han de ser prácticamente coetáneas, muy próximas en el tiempo...
Bellum se ipsum alit

Desconectado Panasonic

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 229
  • Registro: 04/10/09
  • CADA MAESTRILLO TIENE SU LIBRILLO
Re:Delito continuado
« Respuesta #5 en: 25 de Agosto de 2011, 13:27:43 pm »
En el delito continuado se cuenta la prescripcion desde el ultimo delito, pero aqui nos referimos a que entre uno y otro ha pasado tanto tiempo que el 1º ha prescrito, segun el libro de derecho penal de esquemas de ripolles no habria delito continuado porque el 1º ha prescrito.
DIOS ME CONCEDERA JUSTICIA

Desconectado palangana

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 17252
  • Registro: 22/05/08
  • Campeones, orgullo español !
    • www.uned-derecho.com
Re:Delito continuado
« Respuesta #6 en: 25 de Agosto de 2011, 13:33:31 pm »
A mi modesto entender la naturaleza del delito continuado es que exista cierta indentidad y que sea sucesivo y coetáneo. Si el primer delito ha prescrito, cómo va a darse la institución del delito continuado, no lo entiendo, de verdad que no lo entiendo.

"Fulanito de Copas" se encuentra con un bolso en el que hay una tarjeta de crédito (1.200 euros), se la queda (apropiación indebida), se va un cajero y la utiliza sacando los 1.200 euros (estafa). Eso a mi entender es delito continuado.

Un saludo.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado golfo119

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1752
  • Registro: 02/11/08
  • Si vis pacem para bellum
Re:Delito continuado
« Respuesta #7 en: 25 de Agosto de 2011, 13:42:58 pm »
Los elementos que la jurisprudencia considera que configuran el delito continuado son: Pluralidad de hechos que se enjuician en un sólo proceso, dolo único previo o coetáneo a la ejecución, unidad de bien jurídico atacado, homogeneidad en el modus operandi e identidad del sujeto infractor. Además dice el manual de Rodriguez Ramos "la prescripción del conjunto no comienza a correr hasta que se ejecuta la última acción". Por tanto yo entiendo que la prescripción cuenta desde el último hecho, teniendo en cuenta que el art. 132 del CP establece que "En los casos de delito continuado, delito permanente, así como en las infracciones que exijan habitualidad, tales términos se computarán, respectivamente, desde el día en que se realizó la última infracción, desde que se eliminó la situación ilícita o desde que cesó la conducta".


Desconectado palangana

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 17252
  • Registro: 22/05/08
  • Campeones, orgullo español !
    • www.uned-derecho.com
Re:Delito continuado
« Respuesta #8 en: 25 de Agosto de 2011, 13:46:25 pm »
Pero es que no se está preguntado por cuándo empieza a entenderse la prescripción...se está preguntando, según he entendido, que si un delito (el primero que se cometió) ha prescrito ¿puede o no darse el delito continuado?

Respuesta: a mi entender, no.

Un saludo.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado golfo119

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1752
  • Registro: 02/11/08
  • Si vis pacem para bellum
Re:Delito continuado
« Respuesta #9 en: 25 de Agosto de 2011, 14:53:44 pm »
Palangana sí puede darse el delito continuado, te pongo un ejemplo real y práctico: según sentencia del Tribunal Supremo (Sentencia 29 Enero 2004 rec 2526/2002) en relación a un delito continuado de malversación, el primero de los hechos ocurridos en 1993 y el último en 1995, con un plazo de prescripción de 5 años, y con interrupción de prescripción en 1998 (fecha incoación de diligencias). Pues bien, la defensa alegó que los hechos acaecidos en 1993 habían prescrito (es decir desde junio 1993 hasta julio 1998, más de 5 años), sin embargo el Tribunal rechazó el planteamiento ya que el existir continuidad delictiva, el primero de los delitos no había prescrito, ya que el cómputo inicial debe realizarse en el momento en que cesa la actividad antijurídica.
Por tanto respondemos a la pregunta de Palangana, puede un delito (el primero) si ha prescrito subsumirse en un delito continuado y no estar prescrito? Según la jurisprudencia sí, realmente no lo está, pues es continuado, y la prescripción cuenta desde el último de los hechos o desde que cesó la situación de ilicitud. Aquí lo importante es la llamada "continuidad delictiva".
Ojo, bien distinto es que no exista esa "continuidad delictiva", que para el Tribunal requiere "pluralidad de hechos, en ejecución de un plan preconcebido, aprovechando idéntica situación, y que se hayan sucedido en un tiempo no excesivamente prolongado".
Por tanto y aplicando la lógica, si han pasado 40 años entre dos hechos, pues evidentemente no hay delito continuado y el primero habría prescrito (salvando las excepciones: delitos de terrorismo...).
En resumen, sí es posible que un delito (prescrito si se computa de forma aislada) al subsumirse en "el conjunto" del delito continuado no haya prescrito..
Salu2

Desconectado palangana

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 17252
  • Registro: 22/05/08
  • Campeones, orgullo español !
    • www.uned-derecho.com
Re:Delito continuado
« Respuesta #10 en: 25 de Agosto de 2011, 15:00:53 pm »
No vale lo que indicas, porque si EXISTE ALGÚN TIPO DE ACCIÓN EN EL JUZGADO, tal cual puede ser solicitud a instancia de parte (o del MF) de DILIGENCIAS, no hay prescripción que valga...no ha prescrito ni el delito ni el procedimiento.

Cuando transcurra desde la comisión acabada de la acción antijurídidica y tipificada los años que indique la ley sin que se haya llevado a cabo ninguna acción....entonces es el momento para empezar a hablar de prescripción, cada acción interrumpe la prescripción (el mero anuncio en el tablón del Juzgado ya interrumepe la prescripción)

Por lo tanto, estamos hablando de cosas distintas, y la jurispridencia que indicas no es respecto de la inquietud que se plantea.

Así lo entiendo.Un saludo cordial.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado willagar

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 516
  • Registro: 24/09/07
Re:Delito continuado
« Respuesta #11 en: 25 de Agosto de 2011, 15:26:15 pm »
Totalmente de acuerdo con Palangana, que, además, lo ha explicado claro y conciso.

Desconectado golfo119

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1752
  • Registro: 02/11/08
  • Si vis pacem para bellum
Re:Delito continuado
« Respuesta #12 en: 25 de Agosto de 2011, 16:11:50 pm »
Palangana no has entendido bien, has leido la sentencia ? Claro que interrumpe la prescripción, la defensa alega que desde los hechos (junio 1993) hasta el momento de la interrupción ( julio 1998) el delito había prescrito. Y el Tribunal rechaza la pretensión ya que se trata de un delito continuado...

Desconectado palangana

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 17252
  • Registro: 22/05/08
  • Campeones, orgullo español !
    • www.uned-derecho.com
Re:Delito continuado
« Respuesta #13 en: 25 de Agosto de 2011, 16:20:12 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Palangana no has entendido bien, has leido la sentencia ? Claro que interrumpe la prescripción, la defensa alega que desde los hechos (junio 1993) hasta el momento de la interrupción ( julio 1998) el delito había prescrito. Y el Tribunal rechaza la pretensión ya que se trata de un delito continuado...

Pues por eso mismo, como quiera que interrumepe la prescripción NO HAY DELITO PRESCRITO.....si hay delito prescrito NO EXISTE EFECTO/CONSECUENCIA JURÍDICA POSIBLE, sencillamente porque te cargas el princpio de legalidad y de seguridad jurídica.

Delito prescrito=no existe delito, tal cual como si nada hubiese pasado.

Pero si el delito ha prescrito (el primero), toda vez que NO EXISTE, no puede darse DELITO CONTINUADO respecto de ulterior delito, porque el primero dejó de existir.

Otra interpretación es cargarse la naturaleza de la institución del delito continuado, cargarse el estricto principio de legalidad que rige en todo orden punitivo y cargarse la seguridad jurídica.

¿Entiendes ya que no estás centrando el asunto respecto a lo que se pregunta?

Palangana comete el delito más obominable del mundo, pasan treinta años  y cometo otro delito de la misma naturaleza, pues se me mete mano por el segundo...porque aquella lejana acción antijuridica que llevé a cabo hace 30 años NO EXISTE, si no existe, no puede ser delito, ni delito continuado respecto al segundo 30 años después.

Un saludo.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado golfo119

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1752
  • Registro: 02/11/08
  • Si vis pacem para bellum
Re:Delito continuado
« Respuesta #14 en: 25 de Agosto de 2011, 16:31:39 pm »
Palangana hasta ahí llego, pero debes leer la sentencia porque no van por ahí los tiros. Lo que yo te digo es que sí es posible que un delito (prescrito si se computa de forma aislada) al subsumirse en "el conjunto" del delito continuado no haya prescrito, aunque hayan pasado los años que la ley tipifica para la prescripción de ese primer delito.
Me entiendes ahora?

Salu2

Desconectado Ius-Uned

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 2948
  • Registro: 24/08/06
Re:Delito continuado
« Respuesta #15 en: 25 de Agosto de 2011, 16:40:30 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Delito prescrito=no existe delito, tal cual como si nada hubiese pasado.

Una cuestión, pienso que el delito prescrito sí es delito, lo que ocurre es que no es punible. Y ello, puesto que no se puede hacer desaparecer la consumación de dicho delito prescrito.

Saludos,

Desconectado golfo119

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1752
  • Registro: 02/11/08
  • Si vis pacem para bellum
Re:Delito continuado
« Respuesta #16 en: 25 de Agosto de 2011, 16:44:32 pm »
Quizás no me he expresado anteriormente bien respecto la interrupción, pero repito sí es posible que un delito (prescrito si se computa de forma aislada) al subsumirse en "el conjunto" del delito continuado no haya prescrito, aunque hayan pasado los años que la ley tipifica para la prescripción de ese primer delito.

Y de hecho encontré jurisprudencia sobre eso.

Salu2

Desconectado golfo119

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1752
  • Registro: 02/11/08
  • Si vis pacem para bellum
Re:Delito continuado
« Respuesta #17 en: 25 de Agosto de 2011, 16:47:46 pm »
Y la explicación es bien sencilla: cuando es un delito continuado, es decir, existe una continuidad delictiva, la prescripción empieza a contar desde el último de los hechos o desde que cesó la situación de ilicitud.

Eso es lo que quería explicarle a Palangana.

Salu2

Desconectado Ius-Uned

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 2948
  • Registro: 24/08/06
Re:Delito continuado
« Respuesta #18 en: 25 de Agosto de 2011, 16:51:03 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Quizás no me he expresado anteriormente bien respecto la interrupción, pero repito sí es posible que un delito (prescrito si se computa de forma aislada) al subsumirse en "el conjunto" del delito continuado no haya prescrito, aunque hayan pasado los años que la ley tipifica para la prescripción de ese primer delito.

Y de hecho encontré jurisprudencia sobre eso.

Salu2

Estimado Golfo119:

Te entiendo perfectamente!!

Saludos,

Desconectado golfo119

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1752
  • Registro: 02/11/08
  • Si vis pacem para bellum
Re:Delito continuado
« Respuesta #19 en: 25 de Agosto de 2011, 16:53:52 pm »
Uff que alivio...;D

Lo bueno es que debatiendo se aprende...:-)


Salu2 ¡¡