Yo creo que, con certeza, la mayoría desconocemos las consecuencias de la extinción de la licenciatura y que, cuando aparezca cada problema personal, es cuando no va a haber forma de solucionarlo porque nos vamos a topar con hechos consumados.
A ver, creo tener claro ya que si el curso 2011/12 no apruebas todas las asignaturas de primero -interpreto que optativas y de libre configuración inclusive, es decir 60 créditos- tienes que pasar a Grado sí o también. Y el 2012/13, con los 60 créditos de segundo, el 2013/14, los 60 de tercero y, por fin, el 2014/15, aprobar todos y cada uno de los 124 créditos de cuarto y quinto que se extinguen a la vez. Hasta ahí creo tenerlo claro.
Mi duda radica en la interpretación del "no se admiten matrículas nuevas" que también se aplica por cursos y eso me hace dudar de lo que dice Lexblue -ojalá fuera así- y es que si este próximo curso 2011/12 no se admiten matrículas nuevas de primero, por ejemplo, sino que sólo se pueden examinar los que hubieran estado matriculados anteriormente, la restricción es mayor y hay que ir organizándose a largo plazo para ir matriculándose aunque sea a costa de mayores gastos.
¿Alguien que no opine sino que tenga información contrastada por los hechos o por algún tipo de consulta vinculante o así? Perdonad, pero hay que ser un poco abogado del diablo en estos casos. Además, si no lo hacemos los aspirantes a abogado -no necesariamente del diablo- de qué coño vamos a vivir cuando lo seamos.