1) No hay derechos subjetivos absolutos en su ejercicio, ni siquiera los positivados en la norma suprema de nuestro OJ (CE) ni en los Tratados Internacionales sobre derechos fundamentales suscritos y ratificados por España. La ley no ampara el abuso del derecho, ni la mala fe, el daño para terceros, ni el fraude de ley (CC).
2) Toda persona tiene derecho a opinar, manifestarse, concentrarse, reunirse etc, derechos fundamentales, pero dentro de las normas (otra vez: positivismo). Para manifestarse y concentrarse en vía pública se ha de estar a las pautas de seguridad que indique el ente público que tenga la competencia (ius cogens, derecho público y necesario indisponible por los particulares).
3) Precisamente como no hay derechos absolutos no cabe manifestarse ni reunirse insultando, injuriando, agrediendo, rompiendo, etc etc, porque entonces en el peor de los casos estamos ante un DELINCUENTE ("indignado" todo lo que quiera, pero delincuente), y es delincuente porque lo dice la ley (que es manifestación de la voluntad del pueblo), y en el mejor de los casos (si no concurre delito) le caerá bien una multa administrativa de lo más simpática o bien deberá de responder por indemnización civil de conformidad con el art. 1902 CC (obligación de reparación del daño-responsabilidad extracontractual).
4) Una vez que se produce un daño a un bien jurídico o a la esfera de lo ajeno...no cabe otra cosa que no sea instar la tutela gubernativa o judicial (art. 24 CE), ESTO ES, que por mucho que se queje Fulanito de Copas, si quiere hacer valer sus derechos e intereses legítimos no le queda otra que acudir a Jueces y Tribunales y en todo caso en la forma que indiquen las normas administrativas y procesales (otra vez principio de legalidad y positivismo...orden público indisponible, ius cogens).
5) Existen toda una serie de mecanismos e instrumentos de reinvidicación del pueblo en cualquier Estado democrático. En el nuestro están legislados la mayoría de ellos constitucionalmente y por ley orgánica. Hay que hacer uso de esos mecanismos PARA LA REINVIDICACIÓN, y no hacer uso de las barricadas.....porque las barricadas no lo permite nuestro OJ y equivale a anarquía jurídica=guerra=destrucción total.
6) Los "indignados" podrán tener razón de fondo en mucho de lo que reinvidican....pero pierden la razón por la forma.
7) Sí exsiten mecanismos de CONTROL del poder gubernativo y existen instrumentos para exigir responsabilidades, otra cosa es que sean eficaces y otra cosa es que determinemos de qué tipo de responbalidad y de quién estamos hablando. ¿El Ministrio del Interiror? ¿La Comunidad Autónoma de Madrid, la de Valencia? (esto necesariamente ha de indicarse).
Como verán se puede tratar el tema sin divagar hacía lo que no es jurídico. Luego habrá más o menos razón, eso es lo interesante, eso es lo que hay que contradecir. Un saludo cordial.