Lo pongo sin espacio interlineal para que no parezca interminable,
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RESOLUCIÓN DEL RECTOR.Rectorado
Ref: D/GE/243-11/DC
VISTOS los recursos de alzada interpuestos por XXXX frente al Acuerdo de la Comisión Electoral de Estudiantes de 14 de abril de 2011.
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Por Resolución de Rectorado de la Universidad de fecha 17 de diciembre de 2010, publicada en el BICI n° 13 de 12 de enero de 2011, fueron convocadas elecciones a representantes de estudiantes en la UNED.
SEGUNDO.- Dicho proceso electoral se rige por lo establecido en el vigente Reglamento de Representantes de Estudiantes aprobado en Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2010 (BICI de 7 de diciembre) que establece en su artículo 33.1 que "será elegido Delegado/a de Sección y CAD aquel de los candidatos que obtenga mayor número de votos. En caso de dimisión o exclusión, correrá la lista a favor de los siguientes candidatos. En caso de empate, este se resolverá por sorteo efectuado por el Presidente de la Comisión Electoral de Estudiantes inmediatamente después del recuento de votos. Para la proclamación provisional de Delegado/a de Sección será necesario que la participación electoral haya sido, al menos, de un 1% del censo de la Sección, no computándose los votos en blanco".
TERCERO. En sesión de 3 de marzo de 2011, la Comisión Electoral de Estudiantes dictó Acuerdo en interpretación del citado precepto, aprobándose por unanimidad "que el artículo 33.1 sea interpretado en el sentido de entender que el porcentaje del 1% que se menciona en el artículo se refiere al 1 % de votos que debe recibir cada candidato en particular; por tanto, ese 1% no se refiere, de forma genérica, a la participación que haya habido en conjunto en la Sección correspondiente, sino al porcentaje mínimo que, de forma específica, debe haber recibido cada candidato para poder resultar electo".
CUARTO.- Celebradas las elecciones, fue presentada reclamación por los estudiantes XXXX que no fueron proclamados como Delegados de Sección, por no haber obtenido el 1% de los votos.
QUINTO.- Ambas reclamaciones fueron desestimadas por Acuerdo de la Comisión Electoral de Estudiantes de 14 de abril de 2011, que consideró que "para los Delegados de Centro y de Sección se exige, al menos, haber recibido un porcentaje mínimo de votos (1 %en caso de las Secciones y 3% o treinta votos en el caso de Delegados de Centro). El Reglamento de Representantes de Estudiantes contempla estos porcentajes en el artículo 33 para ambos Delegados de Centro. y de Sección. Dado que la redacción de la primera parte del artículo, referida a la de los Delegados de Sección, suscitaba dudas de interpretación, la Comisión Electoral, antes de que comenzara el proceso de votación, publicó el Acuerdo 4 con el fin de esclarecer el sentido y alcance del mencionado artículo. Este Acuerdo se publicó en la web de las elecciones informando de ello a todos los candidatos que concurrieron en igualdad de condiciones al proceso electoral conscientes de los porcentajes mínimos de voto que, a título individual, debían recibir para poder ostentar los cargos".
SEXTO.-Frente a dicha Resolución, los estudiantes mencionados interpusieron queja ante el Defensor Universitario, que con fecha 25 de abril de 2011 formuló recomendación en la que se postula "la aplicación del Reglamento de Representación de Estudiantes en el sentido propio de sus palabras, según establece el Código Civil en su artículo 3.1. En consecuencia, debería ser proclamado Delegado de Sección todo aquel candidato en cuya Sección se haya dado, al menos, un 1 % de votos del censo, descontándose los votos en blanco".
SÉPTIMO.- Con fechas 11 de abril y 5 de mayo de 20 11, los estudiantes XXXX interpusieron, respectivamente, recurso de alzada ante el Rectorado por considerar que "la Comisión Electoral de Estudiantes, de acuerdo con el artículo 30. b) puede interpretar el Título III del Reglamento, pero no tiene competencia para modificar ningún artículo de un Reglamento aprobado en Consejo de Gobierno". Según añaden los recurrentes, el Acuerdo nº 4 de la Comisión Electoral de Estudiantes es una modificación del citado Reglamento, toda vez que "participación de la Sección" no es interpretable "como votos de cada candidato".
Por todo lo cual, concluyen solicitando la nulidad del Acuerdo de la Comisión Electoral de Estudiantes de 3 de marzo de 2011, así como de los posteriores Acuerdos de 8 y 14 de abril de 2011 por los que se publicaron las listas provisionales y definitivas de Delegados de Sección de las que fueron excluidos.
VISTOS la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (BOE del 24) de Universidades (en adelante, LOU) modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE del 13); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27) de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJ-PAC); el Real Decreto 179/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario (BOE de 31 de diciembre); los Estatutos de la UNED aprobados por Real Decreto 426/2005, de 15 de abril (BOE del 16); el Reglamento de Representantes de Estudiantes de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, aprobado en Consejo de Gobierno el 26 de octubre de 2010 (BICI de 7 de diciembre de 2010) y demás disposiciones de pertinente y general aplicación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- La competencia para la Resolución de los recursos de alzada corresponde a este Rectorado de conformidad con lo establecido en los artículos 6.4 y 20.1 de la LOU, en relación con el artículo 114 de la LRJ-PAC y la disposición final primera del Reglamento de Representantes de Estudiantes de la UNED de 26 de octubre de 2010.
SEGUNDO.- La cuestión litigiosa se circunscribe -como se ha visto- a la interpretación que deba darse al artículo 33.1 del vigente Reglamento de Representantes de Estudiantes de 26 de octubre de 2010, que dispone que "será elegido Delegado/a de Sección y CAD aquel de los candidatos que obtenga mayor número de votos ( ... ). Para la proclamación provisional de Delegado/ a de Sección será necesario que la participación electoral haya sido, al menos, de un 1% del Censo de la Sección, no computándose los votos en blanco".
La Comisión Electoral de Estudiantes en sesión de 3 de marzo de 2011 acordó interpretar el citado precepto "en el sentido de entender que el porcentaje del 1% que se menciona en el artículo se refiere al 1% de votos que debe recibir cada candidato en particular; por tanto, ese 1% no se refiere, de forma genérica, a la participación que haya habido en conjunto en la Sección correspondiente sino al porcentaje mínimo que, de forma específica, debe haber recibido cada candidato para poder resultar electo".
TERCERO.- La interpretación de la Comisión Electoral de Estudiantes se fundamenta en que la redacción actual del citado artículo 33.1 responde a un error de transcripción de la versión definitiva del Reglamento elaborado por la propia representación de estudiantes. El error proviene de que en la versión anterior del Reglamento se contemplaba, en un artículo similar, la figura de los Vocales con una exigencia de un porcentaje de participación, referido no a los votos recibidos de cada candidato en particular; sino a la participación electoral en su conjunto.
Así lo establecía, en efecto, el artículo 64 del derogado Reglamento de Participación y Representación de Estudiantes de la UNED aprobado en Consejo de Gobierno el 3 de octubre de 2006 y modificado en sesiones de 27 de febrero de 2007 y 23 de octubre de 2008.
Dicha interpretación de la Comisión Electoral de Estudiantes no carece, por tanto, de fundamento, ni mucho menos. Pues según añade la misma "la letra del artículo erróneamente transcrito incurre en una incongruencia en su propia redacción al establecer en una misma línea una referencia al 1% del censo de la Sección y, de forma simultánea, afirmar que se calculará no computándose los votos en blanco (pues) es evidente que el voto en blanco es un derecho constitucional de los electores por lo que no podría ser conforme a Derecho un precepto que no contemple estos votos dentro del porcentaje general del Centro".
CUARTO.- No obstante los atinados razonamientos de la Comisión Electoral de Estudiantes, lo cierto es que una interpretación literal del citado precepto reglamentario, según el sentido propio de sus palabras (artículo 3.1 del Código Civil) obliga a concluir que el artículo 33.1 del Reglamento de Representantes de Estudiantes se refiere, con toda claridad, a la participación electoral de, al menos, un 1% del censo de la Sección, y no a la obtención, por cada candidato, del 1% de votos válidos.
Siendo ello así, el precepto en cuestión deja poco margen a la interpretación (in claris non fit interpretatio) pues cuando el sentido de las palabras empleadas por las normas es claro y no deja lugar a dudas, no cabe desvirtuarlo a través de interpretación alguna.
QUINTO.- Debe coincidirse, por tanto, con la recomendación formulada por el Defensor Universitario y estimar los recursos de alzada interpuestos por los estudiantes interesados. Pues, las facultades de interpretación del Reglamento que el artículo 30.b) del Reglamento de Representantes de Estudiantes atribuye a la Comisión Electoral de Estudiantes encuentran su límite en la modificación del propio Reglamento que, en todo caso, debería ser aprobada por el propio Consejo de Gobierno de la Universidad.
ESTE RECTORADO HA RESUELTO: De acuerdo con la recomendación del Defensor Universitario, estimar los recursos de alzada respectivamente interpuestos por los estudiantes XXXX contra los Acuerdos de la Comisión Electoral de Estudiantes de 3 de marzo, 8 y 14 de abril de 2011 y proceder, en consecuencia, a la proclamación definitiva de los mismos como Delegados de Sección.
Lo que le comunico informándole que frente a la presente Resolución, que agota la vía administrativa previa, puede ser interpuesto recurso contencioso administrativo ante los Juzgados Centrales de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de esta notificación.
Madrid, a 6 de julio de 2011
EL RECTOR
Fdo: Juan A. Gimeno Ullastres.