Que no, amigo: que donde no hay fuerza, no hay ley, sino que se queda en lo programático, en un desiderátum.
Cuando se entre y se haga cumplir esa obligación específica de hacer, esa o cualquier otra, a costa del poder público infractor y en particular del capo di capi de turno, entonces y sólo entonces, podremos decir con el art. 9.1 CE esto tan bonito de:
1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
Éste es el gran asunto: la ejecutoriedad de las leyes para los poderes públicos. Y eso significa fuerza, policía, cárcel, violencia, embargo, apremio, etc. A los ciudadanos si nos persiguen esas amenazas, a los poderes públicos no. Así que sí, sé y como yo sé, mucha gente sabe que ese es el gran asunto. Que esa es la gran incongruencia no ya de esta reforma, sino de la Constitución y con ella, de todo el Ordenamiento jurídico.