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Autor Tema: Reforma Constitucional - Art 136  (Leído 5370 veces)

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Desconectado palangana

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Re:Reforma Constitucional - Art 136
« Respuesta #20 en: 02 de Septiembre de 2011, 15:46:11 pm »
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Ahí es donde yo voy, es decir, existen una serie de principios y valores que obligan a las Administraciones a actuar de determinada manera, valores muy genéricos y abstractos, pero no por ello (en contra de lo que argumenta Simple22) pueden interpretarse de manera no sólo distinta, sino contraria al espíritu, al sentido y a la letra de nuestra Constitución. Por tanto, cuando se habla de eficacia, de interés general (art 103 CE), no se habla de derroche y gasto, y desde el punto de vista jurídico, sería interesante estudiar cuáles son todos esos principios y preceptos constitucionales que inspiran el equilibrio presupuestario.
Por tanto y resumiendo, si existe una Constitución que orienta la actuación de la Administración Pública en un único sentido (eficacia, eficiencia, interés general…) y existe una Ley de Equilibrio Presupuestario en vigor, para qué necesitamos, jurídicamente hablando, una reforma constitucional?
Salu2

Totalmente de acuardo, golfo119. Lo abstracto no implica ni puede suponer de ninguna manera interpretar contra natura, y si ya existen principios de actuación de las Administraciones Públicas legislados constitucionalmente (y en otras normas), así como una ley de presupuestos, pues no cabe legislar conforme al principio de intervención mínima del Derecho y el principio de necesidad y oportunidad lo que ya está legislado (teja sobre teja). Había que reformar la CE, pero no precisamente era necesario en esta cuestión. España vive en el anacronismo institucional, desfasada totalmente, pero eso no intersa tocarlo. Es la estrategia de la distracción, de jugar al despiste, la vieja teoría sofista está más viva que nunca (el poder, perpetuación del poder !!).

Un saludo cordial.

Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado simple22

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Re:Reforma Constitucional - Art 136
« Respuesta #21 en: 02 de Septiembre de 2011, 16:16:28 pm »
Ortodoxamente no, Golfo119, pero las interpretaciones constitucionales suelen ser de lo más heterodoxas y originales.

La madurez, el talento y la sabiduría no tienen ni edad, ni sexo, ni jerarquía.

Desconectado simple22

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Re:Reforma Constitucional - Art 136
« Respuesta #22 en: 02 de Septiembre de 2011, 16:33:44 pm »
Que no, amigo: que donde no hay fuerza, no hay ley, sino que se queda en lo programático, en un desiderátum.


Cuando se entre y se haga cumplir esa obligación específica de hacer, esa o cualquier otra, a costa del poder público infractor y en particular del capo di capi de turno, entonces y sólo entonces, podremos decir con el art. 9.1 CE esto tan bonito de:
Citar
1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

Éste es el gran asunto: la ejecutoriedad de las leyes para los poderes públicos. Y eso significa fuerza, policía, cárcel, violencia, embargo, apremio, etc. A los ciudadanos si nos persiguen esas amenazas, a los poderes públicos no. Así que sí, sé y como yo sé, mucha gente sabe que ese es el gran asunto. Que esa es la gran incongruencia no ya de esta reforma, sino de la Constitución y con ella, de todo el Ordenamiento jurídico.
La madurez, el talento y la sabiduría no tienen ni edad, ni sexo, ni jerarquía.