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Autor Tema: Reforma Constitucional - Art 136  (Leído 5382 veces)

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Desconectado Mgfrei

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Reforma Constitucional - Art 136
« en: 01 de Septiembre de 2011, 09:01:04 am »
Abro un hilo en vistas de que no he encontrado ninguno parecido.

Quisiera debatir con vosotros sobre la reforma constitucional que se ha aprobado recientemente, desde un punto de vista jurídico.

Formalmente es perfectamente posible, aunque considero que se ha incurrido en una mutación que ha comprometido el sentimiento constitucional. Se ha seguido a rajatabla el proceso formal, a expensas de las implicaciones materiales.

¿Qué opináis vosotros?

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Re:Reforma Constitucional - Art 136
« Respuesta #1 en: 01 de Septiembre de 2011, 10:06:56 am »
Desde el punto de vista jurídico, no hay mucho debate, se han seguido los trámites y actuaciones que establece la Constitución, se trata de una reforma por el procedimiento simple, que no exige referéndum salvo que "lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras." (art 167.3 CE).


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Re:Reforma Constitucional - Art 136
« Respuesta #2 en: 01 de Septiembre de 2011, 10:41:41 am »
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Desde el punto de vista jurídico, no hay mucho debate, se han seguido los trámites y actuaciones que establece la Constitución, se trata de una reforma por el procedimiento simple, que no exige referéndum salvo que "lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras." (art 167.3 CE).


Salu2

¿Que dice la CE antes y qué dice con la reforma?, empecemos por este extremo.

Después, distingamos PROCEDIMIENTO FORMAL DE REFORMA (el como se ha de llevar a cabo) de lo MATERIAL (lo que dice el precepto). Es que si no se cumpliese en un Estado Constitucional y de Derecho la FORMA en una reforma constitucional apaga y vámonos...

Un saludo.
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Re:Reforma Constitucional - Art 136
« Respuesta #3 en: 01 de Septiembre de 2011, 10:49:53 am »
Éste es el nuevo texto constitucional:

Artículo 135

1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.

2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros. Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.

3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito. Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión. El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación al producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.

5. Una Ley Orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará: a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse. b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural. c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.

Disposición adicional única

1. La Ley Orgánica prevista en el artículo 135 de la Constitución Española deberá estar aprobada antes de 30 de junio de 2012.

2. Dicha ley contemplará los mecanismos que permitan el cumplimiento del límite de deuda a que se refiere el artículo 135.3.

2 (sic). Los límites de déficit estructural establecidos en el 135.2 de la Constitución Española entrarán en vigor a partir de 2020.

Disposición final única

La presente reforma del artículo 135 de la Constitución Española entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el Boletín Oficial del Estado. Se publicará también en las demás lenguas de España.


Salu2

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Re:Reforma Constitucional - Art 136
« Respuesta #4 en: 01 de Septiembre de 2011, 11:24:00 am »
Materialmente hablando el precepto constitucional da un desarrollo al principio de estabilidad presupuestaria, prohibiendo al Estado y a las CCAA incurrir en déficit estructural, limitando su posibilidad de contraer crédito, exceptuando estos límites para una serie de situaciones excepcionales (catástrofes, recesión...), y recurriendo a una Ley Orgánica para su desarrollo. Por otro lado me parece destacable que se haya dejado un poco olvidadas a las Entidades Locales, con una, a mi juicio, insuficiente mención "deberán presentar equilibrio presupuestario", lo cual creo que va a complicar bastante que en la práctica se pueda controlar a estos Entes.
A mi juicio, me parece buena la reforma, pero creo que nos dice algo tan obvio ("El deber de las Administraciones Públicas de mantener una estabilidad presupuestaria") que me pregunto hasta qué punto era necesaria y si no quedará en papel mojado.

Salu2

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Re:Reforma Constitucional - Art 136
« Respuesta #5 en: 01 de Septiembre de 2011, 12:38:29 pm »
Y éste es el contenido actual del art. 135.

Citar
Artículo 135.
1. El Gobierno habrá de estar autorizado por Ley para emitir Deuda Pública o contraer crédito.
2. Los créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda Pública del Estado se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.

Como dice Golfo119, es una reforma absolutamente legal y punto. No veo que haya mucho que comentar jurídicamente. Lo que dice Golfo119 del papel mojado, lo suscribo igualmente porque es obvio. Y no sé qué nuevo conocimiento jurídico se puede sacar con este asunto...
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Re:Reforma Constitucional - Art 136
« Respuesta #6 en: 01 de Septiembre de 2011, 13:01:18 pm »
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Y éste es el contenido actual del art. 135.

No veo que haya mucho que comentar jurídicamente. Y no sé qué nuevo conocimiento jurídico se puede sacar con este asunto...

Uff, queda mucho por cortar y por estudiar; otra cosa es que tengamos ganas, tiempo y conocimientos jurídicos para más...

A buen seguro se escribirán bibliotecas, se retocarán manuales, se hablará de enmiendas, principio de oportunidad, la motivación, la entrada en vigor, qué supone respecto al Derecho Comunitario, qué supone respecto a competencias de CCAA y CCLL, en qué afecta esto a la oferta de la función pública (oposiciones)...pues anda que no quedan ASUNTOS JURÍDICOS de interés. Eso sí, otra cosa es que nos interese, que sepamos, que tengamos tiempo y ganas etc

Un saludo.
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Re:Reforma Constitucional - Art 136
« Respuesta #7 en: 01 de Septiembre de 2011, 13:05:58 pm »
Si ya lo ha dicho Golfo119 en dos palabras: PAPEL MOJADO.
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Re:Reforma Constitucional - Art 136
« Respuesta #8 en: 01 de Septiembre de 2011, 13:11:40 pm »
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Si ya lo ha dicho Golfo119 en dos palabras: PAPEL MOJADO.

Bueno, eso no deja ser ser una percepción vuestra, dicho sea enérgica pero respetuosamente, desde la vagancia jurídica por falta de motivación. En todo caso, de ninguna manera en un tema de esta amplitud se puede dar nada por zanjado. Personalmente me parece jurídicamente interesante y que queda mucho por cortar...

Un saludo.
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Re:Reforma Constitucional - Art 136
« Respuesta #9 en: 02 de Septiembre de 2011, 09:14:16 am »
¿No hay nada que comentar? Yo no estoy de acuerdo. Es completamente cierto que formalmente, esta reforma no tiene un análisis muy trascendente; pero en términos materiales, contiene ciertas implicaciones que considero pertinentes estudiar. El hecho de que se introduzca una cláusula antidéficit implica un precedente en el cambio del modelo económico y posteriormente, un cambio en las políticas. Recordemos que la Constitución toca directamente a todas las Administraciones.

Yo personalmente considero que esta reforma es innecesaria y debilita el sentimiento constitucional debido a la falta de acuerdo y al caracter "impositivo" que ha tenido, una reforma a hurtadillas y en periodo estival.

El problema de la regulación de las CCAA bien que se puede solucionar mediante Ley Orgánica. Creo que este es uno de los asuntos de fondo: la creciente molestia que está produciendo el nacionalismo y el desgobierno cada vez mayor que se verifica. Cuando el Estado dice que quiere ir hacia una dirección, las CCAA van en otra. De ahí que se les haya ocurrido este parche taumatúrgico con el que vender una nueva medida antidéficit...

A mi particularmente me decepciona: no porque considere que no se pueda tocar la Constitución, sino que se toca de una forma tan burda y con prisas.

Saludos.
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Re:Reforma Constitucional - Art 136
« Respuesta #10 en: 02 de Septiembre de 2011, 09:56:41 am »
La reforma para lo único que ha valido es para entretener a los legisladores, porque mientras hacen eso, no hacen leyes peores.

En lo práctico, su carácter es meramente enfático y programático, está absolutamente garantizado que no se cumplirá.

Otra cosa es que dijera: “si cualquiera de las administraciones no cumplen lo del déficit, tendrán que hacer frente a los tanques británicos, la gendarmería francesa y la aviación alemana.” O incluso, ya en términos menos jocosos, que se hubiera reformado lo de la inembargabilidad de los bienes públicos.

La reforma cumple el trámite preceptivo, la incongruencia del Estado autonómico ha sido ampliamente comentada, actualmente se considera políticamente inconveniente aplicar el art. 155 y mientras esto sea así, no habrá forma alguna de hacer cumplir nada a las Autonomías, sea con  Constitución, con Ley Orgánica con lo que sea. Añádase a eso la posición ultraautonomista de la tercera cámara parlamentaria.

Y cualquiera que haya observado la realidad española, verá con facilidad que esto es así.

En cuanto a las fechas, teniendo en cuenta que no dice nada la reforma y que tan es así que a efectos prácticos considero la CE como no reformada, yo creo que las fechas son buenas, por lo que he comentado de que mientras hacen esa nadería, no hacen cosas peores.
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Re:Reforma Constitucional - Art 136
« Respuesta #11 en: 02 de Septiembre de 2011, 10:14:51 am »
Miren lo que dice Francisco J. Bastida Catedrático de Derecho Constitucional:
En efecto, la exigencia de equilibrio financiero ya existe desde 2001 en una ley General de Estabilidad Presupuestaria, cuyo texto, tras diversas reformas, se refundió en 2007 y está vigente. Su incumplimiento reiterado no se soluciona poniendo una cláusula general en la Constitución; primero, porque podría incumplirse también y, segundo, porque su enunciado será tan genérico que su concreción se remitirá a una ley orgánica, tal como se prevé en el acuerdo alcanzado por el Gobierno, el PSOE y el PP. Si lo que se pretende es adecuar los márgenes del déficit estructural público a los que establezca la Unión Europea, para eso no hace falta reformar la Constitución, y según cómo se disponga en la UE, ni siquiera una transposición en una ley estatal.
Lo que yo decía, es una reforma innecesaria, y no garantiza nada, desde todos los puntos de vista, incluido el jurídico, es: papel mojado.
Salu2

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Re:Reforma Constitucional - Art 136
« Respuesta #12 en: 02 de Septiembre de 2011, 11:14:31 am »
¿De qué sirve cambiar un texto jurídico si lo que motiva el cambio sigue ocurriendo?

Porque las CCAA seguirán incumpliendo las exigencias de esta y otras decisiones, y no serán sancionadas. Con el ciudadano de a pie, sin embargo, se seguirá el modus operandi de (casi) siempre. Primero se le sanciona, y después ya se verá si se ha cometido un error.

Se supone que la ley debería tratar de igual modo a todos, incluyendo a las CCAA. Es mucho suponer.

Por otro lado, para equilibrar el gasto no se necesita una reforma de la Constitución. Se necesita sentido común, y poco más.

Un saludo.

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Re:Reforma Constitucional - Art 136
« Respuesta #13 en: 02 de Septiembre de 2011, 12:27:09 pm »
Es lo que yo digo, para obligar a lo obvio "que la Administración no debe, ni puede, gastar más de lo que ingresa" no es necesario ampararse en ningún precepto constitucional, porque la constitución en sus principios y valores obliga a las Administraciones Públicas a racionalizar el gasto, y como todos sabemos la Constitución es toda ella norma, y vincula a todos los poderes públicos, también en sus principios y valores. Por tanto, con una Ley de Estabilidad hubiese sido más que suficiente, que por cierto ya existe, y que por cierto, se sigue incumpliendo.
Qué pasará cuando se incumpla el precepto constitucional? Cuáles serán las consecuencias jurídicas de la violación del mandato constitucional? Esto es lo interesante.

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Re:Reforma Constitucional - Art 136
« Respuesta #14 en: 02 de Septiembre de 2011, 12:29:33 pm »
Varias opiniones sobre la propuesta de reforma constitucional:

- Se pretende que la reforma haga el déficit tendencialmente cero, pero recuérdese que el déficit es la diferencia entre gastos e ingresos.
- Así, puede que el déficit sea cero reduciendo considerablemente los gastos de las AA.PP. y reduciendo los ingresos (a saber, fundamentalmente los impuestos).
- O al contrario, aumentando los impuestos y correspondientemente los gastos, que pueden ser todo lo necesarios o innecesarios que el Gobierno que toque decida.
- Nótese igualmente que déficit cero no implica deuda cero. Para reducir la deuda es necesario que haya más ingresos que gastos.
- Si la reforma constitucional necesita para su aplicación de una ley orgánica, y después sólo entra en vigor rigurosamente a partir de 2020, ¿qué prisa corría?
- Nótese, por último, que el art. 167 de la Constitución permite que se realice un referéndum en el caso de reformas no esenciales. Sin problemas. La Ley Orgánica de modalidades de referéndum lo contempla en su art. 8: 30 días para convocar, se celebra en los 60 días ss. Luego, sin problema ninguno formal, se podría celebrar el mismo día de las elecciones generales previstas; sin necesidad de disolver después las Cortes, y con un coste relativamente bajo.

En definitiva, una reforma de valor cuestionable, en agosto (como la anterior reforma), y sin contar con los ciudadanos.
Law >gtgt Duty >gtgt Commitment >gtgt Achievements >gtgt Wealth

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Re:Reforma Constitucional - Art 136
« Respuesta #15 en: 02 de Septiembre de 2011, 12:43:58 pm »
Una cuestión interesante es que ya el art. 103 CE indica toda una sere de principios de actuación de las Administraciones Públicas...nos habla de eficacia y eficiencia, interés general, legalidad etc entre otros principios. Igual se está legislando por triplicado, nada extraño en nuestro país...lo importante es dar la apariencia de que "se hacen cosas", yo creo.

Un saludo.
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Re:Reforma Constitucional - Art 136
« Respuesta #16 en: 02 de Septiembre de 2011, 13:13:08 pm »
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Varias opiniones sobre la propuesta de reforma constitucional:

- Se pretende que la reforma haga el déficit tendencialmente cero, pero recuérdese que el déficit es la diferencia entre gastos e ingresos.
- Así, puede que el déficit sea cero reduciendo considerablemente los gastos de las AA.PP. y reduciendo los ingresos (a saber, fundamentalmente los impuestos).
- O al contrario, aumentando los impuestos y correspondientemente los gastos, que pueden ser todo lo necesarios o innecesarios que el Gobierno que toque decida.
- Nótese igualmente que déficit cero no implica deuda cero. Para reducir la deuda es necesario que haya más ingresos que gastos.
- Si la reforma constitucional necesita para su aplicación de una ley orgánica, y después sólo entra en vigor rigurosamente a partir de 2020, ¿qué prisa corría?
- Nótese, por último, que el art. 167 de la Constitución permite que se realice un referéndum en el caso de reformas no esenciales. Sin problemas. La Ley Orgánica de modalidades de referéndum lo contempla en su art. 8: 30 días para convocar, se celebra en los 60 días ss. Luego, sin problema ninguno formal, se podría celebrar el mismo día de las elecciones generales previstas; sin necesidad de disolver después las Cortes, y con un coste relativamente bajo.

En definitiva, una reforma de valor cuestionable, en agosto (como la anterior reforma), y sin contar con los ciudadanos.

1.   Obviamente.
2.   Más bien lo primero. Pero no hay por qué reducir los ingresos si se reducen gastos.
3.   Ese peligro del incremento de impuestos, existe ahora y antes, creo que debió incluirse en el art. 135 la prohibición de subir los impuestos.
4.   Obviamente.
5.   Desde mi punto de vista, mucha prisa. Mientras hacen eso, no hacen leyes peores y además sería impensable que se hubiera aprobado con el PSOE en la oposición.
6.   Bueno, si ya podemos votar Rubalcaba sí o Rubalcaba no, ¿para qué queremos otro referéndum? Y aparte, hay otra razón poderosa para no hacer el referéndum: que lo piden los sindicatos y los indignados.
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Re:Reforma Constitucional - Art 136
« Respuesta #17 en: 02 de Septiembre de 2011, 13:20:06 pm »
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Una cuestión interesante es que ya el art. 103 CE indica toda una sere de principios de actuación de las Administraciones Públicas...nos habla de eficacia y eficiencia, interés general, legalidad etc entre otros principios. Igual se está legislando por triplicado, nada extraño en nuestro país...lo importante es dar la apariencia de que "se hacen cosas", yo creo.

Un saludo.

Sí y no, amigo Palangana:

Efectivamente la reforma sería innecesaria, si no fuera por el efecto bálsamo-distracción legislativa.

Es innecesaria a los efectos que dice pretender, pero no por ser reiterativo del principio de eficacia, (puesto que hay quienes interpretan que la eficacia es todo lo contrario que unas cuentas ordenadas y así es como legislan y gastan), sino por lo inviable de hacerlo cumplir. No se establecen mecanismos coactivos, y los que existen nunca se han aplicado, por subordinar el cumplimiento de la ley al criterio de oportunidad política.   
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Re:Reforma Constitucional - Art 136
« Respuesta #18 en: 02 de Septiembre de 2011, 13:30:15 pm »
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1.   Obviamente.
2.   Más bien lo primero. Pero no hay por qué reducir los ingresos si se reducen gastos.
3.   Ese peligro del incremento de impuestos, existe ahora y antes, creo que debió incluirse en el art. 135 la prohibición de subir los impuestos.
4.   Obviamente.
5.   Desde mi punto de vista, mucha prisa. Mientras hacen eso, no hacen leyes peores y además sería impensable que se hubiera aprobado con el PSOE en la oposición.
6.   Bueno, si ya podemos votar Rubalcaba sí o Rubalcaba no, ¿para qué queremos otro referéndum? Y aparte, hay otra razón poderosa para no hacer el referéndum: que lo piden los sindicatos y los indignados.

Como se habrá observado se ha seguido el principio de confianza e intervención mínima en este controvertido y fronterizo hilo. Cierto y verdad es que el Derecho Constitucional está íntimamente relacionado con lo político (y que a su vez el Derecho político no deja de ser Derecho). Siendo Derecho pues siempre será jurídico; pero, de eso no podemos salirnos en este subforo. El punto 5 y 6 de este post a mi modesto entender sobrepasa la frontera más allá de lo estrictamente jurídico. Nada más...a los meros efectos de que no nos perdamos.

Un saludo.
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Re:Reforma Constitucional - Art 136
« Respuesta #19 en: 02 de Septiembre de 2011, 13:46:32 pm »
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Una cuestión interesante es que ya el art. 103 CE indica toda una sere de principios de actuación de las Administraciones Públicas...nos habla de eficacia y eficiencia, interés general, legalidad etc entre otros principios. Igual se está legislando por triplicado, nada extraño en nuestro país...lo importante es dar la apariencia de que "se hacen cosas", yo creo.

Un saludo.
Ahí es donde yo voy, es decir, existen una serie de principios y valores que obligan a las Administraciones a actuar de determinada manera, valores muy genéricos y abstractos, pero no por ello (en contra de lo que argumenta Simple22) pueden interpretarse de manera no sólo distinta, sino contraria al espíritu, al sentido y a la letra de nuestra Constitución. Por tanto, cuando se habla de eficacia, de interés general (art 103 CE), no se habla de derroche y gasto, y desde el punto de vista jurídico, sería interesante estudiar cuáles son todos esos principios y preceptos constitucionales que inspiran el equilibrio presupuestario.
Por tanto y resumiendo, si existe una Constitución que orienta la actuación de la Administración Pública en un único sentido (eficacia, eficiencia, interés general…) y existe una Ley de Equilibrio Presupuestario en vigor, para qué necesitamos, jurídicamente hablando, una reforma constitucional?
Salu2