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Autor Tema: Detención por un particular.  (Leído 18623 veces)

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Desconectado groovyricardo

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Re:Detención por un particular.
« Respuesta #20 en: 04 de Septiembre de 2011, 12:43:04 pm »
En el caso de menores la "cadena" sería similiar, puesta a disposición policial, y los agentes de la autoridad remiten al menor al Grume.

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Desconectado Juaniz

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Re:Detención por un particular.
« Respuesta #21 en: 04 de Septiembre de 2011, 12:49:27 pm »
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El vigilante de seguridad no puede leer derechos porque no es agente de la autoridad y cuando detiene lo hace en condición de detención por particular. Pero el Vigilante de Seguridad vela por el orden en su centro de trabajo y si un adolescente, una viejecita, un incapaz, un chulo de pandilla o el que sea hurta en su centro de trabajo lo detiene con el único fin de esperar a que llegue la policía. Eso es una DETENCIÓN porque el adolescente, la viejecita, el incapaz o el chulo de pandilla lo que quiere es pirarse de allí...luego, la policía que haga lo que tenga que hacer, el centro comercial que haga lo que tenga que hacer, el Juez de Instrucción que haga lo que tenga que hacer, cada uno lo suyo. El vigilante lo detiene y espera que llegue la policía.

Un saludo.

He resaltado en negrita lo que has puesto porque creo que ahí está la clave de la discusión, se trata de un supuesto intermedio en el que un particular está obligado a detener, ya no se trata de una mera facultad como prevé el art. 490, sino un supuesto especial de detención que ahora mismo está un poco en el limbo jurídico de la LECr (no así el la Ley de Seguridad Privada) y que no hay forma de cogerlo.

Otro tanto se podría predicar de la lectura de derechos, si nos atenemos a la dicción literal del art. 520 vemos que establece que a toda persona detenida o presa será informada, de modo que le sea comprensible, y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten
No habría impedimento alguno en este artículo para que un particular leyera los derechos si lo que practica es una detención.

Creo que todo esto viene así como consecuencia de la nefasta sentencia del TC eliminando aquella figura intermedia entre la libertad y la detención que era el clavo al que se agarraba el personal de seguridad privada para dar cierto sentido jurídico a su actuación.

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En el caso de menores la "cadena" sería similiar, puesta a disposición policial, y los agentes de la autoridad remiten al menor al Grume.

Efectivamente, así es como se hace, pero si de lo que se está discutiendo es acerca de la característica de esa privación de libertad, de si es o no detención, ¿cómo concuerda que el vigilante de seguridad practica una detención a una persona sobre la que no se puede adoptar esta medida?
Se debería de una vez por todas dotar de una figura legal específica a este tipo de actuaciones para no generar controversia ni equívocos.

Desconectado groovyricardo

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Re:Detención por un particular.
« Respuesta #22 en: 04 de Septiembre de 2011, 13:09:59 pm »
Todo es una cuestión de matices, digamos que la seguridad privada de un centro comercial no es que esté "obligada" a "detener", si están obligados por ley a velar por la protección de bienes y personas en el centro en el que trabajan, por lo que pueden realizar una "primera intervención" poniendo a "disposición policial" al presunto delincuente sorprendido "in fraganti".

Supongo que ni jueces ni penalistas quieren "inventarse" un término para todo esto, prefieren dejar las cosas como están, sin figuras intermedias entre libertad y detención, y luego en la práctica cotidiana se van concretando las cosas.

De ahí esa frase que tanto se oye en las facultades de Derecho, que una cosa es saberse al dedillo la teoría y otra que te sepas cuál es su aplicación práctica y cotidiana.
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Desconectado palangana

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Re:Detención por un particular.
« Respuesta #23 en: 04 de Septiembre de 2011, 13:16:32 pm »
Bueno, pero es que las deficiencias y carencias de nuestro legislador ya las sabemos...luego no queda otra que aplicar el sentido común. El 520 Lencriminal está mi opinión referida a detenciones por quien ostente condición de autoridad, y el caso es que un vigilante de seguridad no tiene esa condición, luego no tiene porqué leer derechos. Además, poco menos que absurdo sería que en vez de un vigilante de seguridad (que no tiene condición de agente de la autoridad) estemos hablando de cualquier otra profesión que tampoco ostente mencionada condición (fontanero, campesino, pescadero, hostelero etc etc) y que AUNQUE LA LEY PIDA en casos de detención por particular se lleve hasta las últimas consecuencias alguna exigencia de motivación jurídica de la detención al detenido. Lo mínimo por supuesto que sí...el mínimo será que sea el tiempo imprescindible y de forma respetuosa con los derecho del detenido hasta que llegue la policía. ¿a una persona no autoridad que ha actuado en defensa de sus derechos y bienes o de tercero, que detiene para poner a disposición judicial, que ha protegido su esfera o la de tercero y ha colaborado con agentes de autoridad se le va a denunciar por detención ilegal?: esto es poco menos que absurdo ¿quién lo va a denunciar, la propia policía, el MF, el Juez de Instrucción?..no lo va a denunciar nadie. Como mucho lo denunciará el detenido y eso no llega a ningún sitio, o no se admite o si se admite se lleva a cabo un sobreseimiento.

Y más sentido común, que quien no ostente condición de autoridad no tiene porqué saber si es delito, si es falta, si la cuantía es 399 euros (falta) o 401 euros (delito)...eso se ve después.

Me mantengo en mi opinión: sí es una detención y sí se puede detener (con el único fin de poner a disposición judicial). Otra cosa es que me lleve al detenido a mi casa, que lo torture psíquica o físicamente, que me tome la justicia por mi mano etc etc

Un saludo cordial.
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Desconectado groovyricardo

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Re:Detención por un particular.
« Respuesta #24 en: 04 de Septiembre de 2011, 13:31:21 pm »
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Me mantengo en mi opinión: sí es una detención y sí se puede detener (con el único fin de poner a disposición judicial). Otra cosa es que me lleve al detenido a mi casa, que lo torture psíquica o físicamente, que me tome la justicia por mi mano etc etc




A modo de conclusión, coincido plenamente con este comentario.
Saludos
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Desconectado widowson

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Re:Detención por un particular.
« Respuesta #25 en: 04 de Septiembre de 2011, 16:00:17 pm »
Bueno, pues lo acabo de consultar con una jueza de instrucción.
Sí, se considera detención practicada por un particular.
Y no, de ninguna de las maneras queda amparado por el artículo 490. El 490 solo ampara los delitos, no las faltas.
Sería una detención ilegal para poner a disposición de la autoridad y se saldaría con una multa.
Pero habitualmente los jueces suelen hacer la vista gorda al respecto.
Concretamente Art. 163.4 del CP:
 El particular que, fuera de los casos permitidos por las leyes, aprehendiere a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.

El particular no tiene por qué saber la diferencia entre delito y falta, pero es que el particular tampoco tiene por qué detener. Por tanto, si no tiene meridianamente claro si son 399 o 401.... que no detenga.
Por favor, antes de opinar de algo tan delicado como es el derecho penal, que puede incitar a cualquier persona a una conducta que puede resultar delictiva, sería bueno informarse. Y con más gravedad cuando uno es licenciado en Derecho.
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Re:Detención por un particular.
« Respuesta #26 en: 04 de Septiembre de 2011, 17:56:53 pm »
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Bueno, pues lo acabo de consultar con una jueza de instrucción.
Sí, se considera detención practicada por un particular.
Y no, de ninguna de las maneras queda amparado por el artículo 490. El 490 solo ampara los delitos, no las faltas.
Sería una detención ilegal para poner a disposición de la autoridad y se saldaría con una multa.
Pero habitualmente los jueces suelen hacer la vista gorda al respecto.
Concretamente Art. 163.4 del CP:
 El particular que, fuera de los casos permitidos por las leyes, aprehendiere a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.

El particular no tiene por qué saber la diferencia entre delito y falta, pero es que el particular tampoco tiene por qué detener. Por tanto, si no tiene meridianamente claro si son 399 o 401.... que no detenga.
Por favor, antes de opinar de algo tan delicado como es el derecho penal, que puede incitar a cualquier persona a una conducta que puede resultar delictiva, sería bueno informarse. Y con más gravedad cuando uno es licenciado en Derecho.

Lo dices de mi parte a la Jueza de Instrucción que no tiene ni idea...
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Re:Detención por un particular.
« Respuesta #27 en: 04 de Septiembre de 2011, 17:57:16 pm »
Entonces antes de recurrir a preguntar en un foro de estudiantes preguntas de derecho penal, quiza sería mejor que las pregutnas se las hicieses directamente al Juez de Instruccion ese. O te vayas a un abogado penalista y le pagues la consulta.

El articulo que citas, dice fuera de los casos permitidos por las leyes, y la detencion por particulares esta permitida en las leyes. Y el articulo 491 para mi al menos esta muy claro, por lo que si un particular no sabe si es falta o delito, pero tiene indicios razonables para creer que es delito, esta amparado.

¿Un juez hacer la vista gorda?. Entonces el que comete delito es él.

En cualquier caso, tu hiciste una pregunta, y estemos acertados o equivocados creo que todo el mundo que participó te respondio de la forma que mejor sabia. Y en lugar de agradecer el esfuerzo regresas con un monton de reproches, y criticando que la respuesta que te han dado, (esta claro que es la que a ti no te gusta ) te la ha dado alguno con cartel de licenciado, como si el hecho de ser licenciado le convirtiese en infalible.

 Asi que para mi, a no ser razonamiento juridico mas claro que, los jueces hacen la vista gorda y me lo ha dicho un juez, como por ejemplo una sentencia o jurisprudencia aplicable al caso, sigo con mi erre que erre.

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Re:Detención por un particular.
« Respuesta #28 en: 04 de Septiembre de 2011, 18:07:38 pm »
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Entonces antes de recurrir a preguntar en un foro de estudiantes preguntas de derecho penal, quiza sería mejor que las pregutnas se las hicieses directamente al Juez de Instruccion ese. O te vayas a un abogado penalista y le pagues la consulta.

El articulo que citas, dice fuera de los casos permitidos por las leyes, y la detencion por particulares esta permitida en las leyes. Y el articulo 491 para mi al menos esta muy claro, por lo que si un particular no sabe si es falta o delito, pero tiene indicios razonables para creer que es delito, esta amparado.

¿Un juez hacer la vista gorda?. Entonces el que comete delito es él.

En cualquier caso, tu hiciste una pregunta, y estemos acertados o equivocados creo que todo el mundo que participó te respondio de la forma que mejor sabia. Y en lugar de agradecer el esfuerzo regresas con un monton de reproches, y criticando que la respuesta que te han dado, (esta claro que es la que a ti no te gusta ) te la ha dado alguno con cartel de licenciado, como si el hecho de ser licenciado le convirtiese en infalible.

 Asi que para mi, a no ser razonamiento juridico mas claro que, los jueces hacen la vista gorda y me lo ha dicho un juez, como por ejemplo una sentencia o jurisprudencia aplicable al caso, sigo con mi erre que erre.

Exacto. Muy acertada la indicación de que pague las consultas y lo inapropiado de hacer indicación a licenciaturas de derecho de terceros. Y por supuesto, si se considera autosuficiente para saber respuestas que no pregunte.

Pero es que además no tiene razón ni el que abre el hilo (con toda una serie de imprecisiones de tipificación e institucionales que sí que confunden) ni tampoco tiene razón esa jueza de instrucción....de hecho, esa jueza si hace eso que dice estaría prevaricando. Y cada vigilante que detiene estaría dilinquiendo; y lo que dice el CP "en defensa de derechos o bienes propios o de terceros" o el espíritu de la CE y de la Lecriminal de colaboración con la justicia no tendría razón de ser. Vamos, que se está hurtando en el centro comercial y el vigilante tiene que dejar que hurte todo lo que quiera el hurtador...

Y por cierto, existen acciones y omisiones que depende...unas veces se califica de una forma y otras de otra. PERO en este caso detención ilegal por el mero de detener hasta que llegue la policía no llega a ningún sitio.

Un saludo.

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Re:Detención por un particular.
« Respuesta #29 en: 04 de Septiembre de 2011, 18:30:53 pm »
Palangana, ¿falta de litio quizás?
¿donde he nombrado yo al vigilante de seguridad? El vigilante de seguridad está atado además por otras leyes como la ley de seguridad privada que habla de la especial colaboración con las FFCCSE etc etc.
He sido vigilante de seguridad, escolta privado y director de seguridad. Lo primero que te dicen cuando empiezas a trabajar (y lo primero que le decía yo a mis vigilantes) es que nunca digan en un juicio que detuvieron al "presunto chorizo" ni digan que "retuvieron" al presunto chorizo. Pues desde la sentencia que con mucho acierto cita el compañero, no existe la retención. De hecho, cuando se pilla a alguien hurtando en un centro comercial se le pide amablemente que te acompañe al cuarto de control mientras se llama a la policía. De hecho lo que se declara en el juicio es que se le solicitó que nos acompañara al cuarto de control. En todo caso, la chusca expresión de "le entretuve hasta la llegada de la Policía"
Incluso recuerdo un juicio en el que se tuvo que recurrir a que el tío había forzado un blister de seguridad para sacar un dvd, ya que el vigilante, en la declaración ante la policía había dicho que había detenido al tío. Tuvimos que sacar el tema del blister para intentar que colara como delito al ser un robo con fuerza en las cosas. Por supuesto, no coló.

Pues lamentablemente es así, si un tío está robando en un centro comercial, lo paras y le dices que te acompañe. Si se niega.... ahí haces lo que veas, pero la 490 especifica claramente los delitos, en ningún sitio habla de las faltas. ¿cubriría también las infracciones administrativas?  Por favor, si no se tiene razón no se tiene razón. El atacarme a mí porque no te gusta haberte equivocado es tu opción. A mí me da igual.
Ah y tú eres libre de contestar o no contestar, nadie te ha obligado ni nadie te lo impide. Ahora, si en la contestación dices una chorrada y además con unos humos bastante desagradables y alguien te contesta que has dicho una chorrada, la misma libertad tengo yo para contestarte que tú para contestarme a mi.


 
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Re:Detención por un particular.
« Respuesta #30 en: 04 de Septiembre de 2011, 18:36:49 pm »
Otra.
Aquí hay una sentencia en la que un policía local detiene a una persona por cometer una falta : En la STS, 2ª, 29.06.2004.
SE saldó con una inhabilitación. Así que alguno aquí defiende que un particular puede detener por faltas y un policía no?
Bueno, es una forma de verlo....
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Re:Detención por un particular.
« Respuesta #31 en: 04 de Septiembre de 2011, 18:46:55 pm »
Y una cosa más, el vigilante, todavía podría ampararse en el 11.1d de la Ley de Seguridad Privada, que dice que es obligación del VIgilante poner a disposición policial a los delincuentes y sus efectos. Como quiera que no existe la expresión "faltantes" para los que han cometido una falta, según la jurisprudencia, podría considerarse delincuente al que comete una falta, y por tanto, agarrarse al susodicho 11.1d de la LSP. El particular no puede acojerse a ese artículo.
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Re:Detención por un particular.
« Respuesta #32 en: 04 de Septiembre de 2011, 18:48:26 pm »
Aquí se debate, con más o menos fuerza, pero se debate con argumentos jurídicos...el hecho de que no le den la razón a usted, y no se la ha dado ABSOLUTAMENTE NADIE de cuantos hemos intervenido en este hilo, no quiere decir que sean chorradas, mucho menos que haga usted referencia a licenciaturas ajenas, a que si a "x" o "y" participante lo han diasnosticado? (por eso se ha borrado) y siempre desde el respeto que usted no ha tenido para con los demás que intentan ayudarle...porque el que tiene una inquietud y problema es usted (y luego encima resulta que ya tiene una respuesta y lo tiene claro), luego para qué pregunta. En todo caso, nadie le ha faltado el respeto a usted en este hilo, ni yo lo hubiese permitido. Se debate con fuerza, pero no con descalificaciones ni descréditos. Y si usted ha sido todo eso que dice le digo que yo también he trabajado en seguridad durante muchísimos años, además no en empresas de chichiflautas, sino por mi cuenta y por cuenta ajena en empresa multinacional de primer orden. Además soy licenciado y abogado, usted ése paso todavía no lo ha dado....y si a una persona que sea cliente mío lo denuncian por detención ilegal cuando su detención sea excluivamente para protección de sus bienes, por el tiempo imprescindible y con el único fin de poner a disposición judicial le digo que no necesito más de dos mañanas para cargarme el tipo y que me sobresean el caso.  Y lea LA NORMA, no dice exclusivamente delito, SINO que presumiblemente delito...es que de ser como usted dice si un policía (que tiene condición de autoridad) detiene y luego resulta que la cuantía de lo sustraído vale 399 pues habría delinquido el policía.

Un saludo.
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Re:Detención por un particular.
« Respuesta #33 en: 04 de Septiembre de 2011, 19:02:59 pm »
Por lo que dices, entonces habría "barra libre" en los centros comerciales para llevarse las cosas siempre que lo hagas por un valor inferior a 400 euros...

La información que yo tengo no es esa desde luego.

De entrada, las "intervenciones" (palabra más del gusto de los jueces que la de detención) suelen hacerse previa comunicación de los operadores de cámaras de que han visto a alguien sustraer objetos (grabaciones que pueden aportarse a los juicios).

Volvemos a la "cadena":  intervención ante un hecho "in fraganti", inmediato aviso y puesta a disposición de la policia; y luego quien debe denunciar (sea delito o falta el hecho cometido) es en cualquier caso el centro comercial o su gerente, el personal de seguridad privada sólo acude al juicio en calidad de testigo, no como denunciante ya que al fin y al cabo lo sustraído no es de su propiedad, es propiedad de la entidad en la que están trabajando.

Desconozco en que circunstancias has realizado tu trabajo como director de seguridad, pero no me cuadra lo de acudir con "expresiones chuscas" ni manipulando hechos para intentar ganar los juicios, en esas circunstancias lo normal es perderlos. Normalmente un informe bien elaborado y coordinado con el atestado policial suele ser garantía para no perderlo, o al menos, que no sancionen al vigilante por negligencia.

Tampoco me cuadra lo del policia local, sin haber visto la sentencia,supongo que la inhabilitación estará más bien relacionada por algún tipo de  abuso de autoridad, no por detención por faltas, en ese caso no habría juzgados repletos de causas pendientes por juicios de faltas contra la propiedad.

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Re:Detención por un particular.
« Respuesta #34 en: 04 de Septiembre de 2011, 19:16:55 pm »
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Ésta es la sentencia, me imagino...
La madurez, el talento y la sabiduría no tienen ni edad, ni sexo, ni jerarquía.

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Re:Detención por un particular.
« Respuesta #35 en: 04 de Septiembre de 2011, 19:20:45 pm »
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Ésta es la sentencia, me imagino...

Pues imaginas mal, porque aquí NADIE ha hablado de torturar (cosa que se produjo en el caso al que se refiere la sentencia, luego no me extraña que fuese detención ilegal)...se habla de detención por particular conforme a la legalidad, esto es, por el tiempo imprescindible y con el único fin de poner a disposición judicial (sin abusos ni ilegalidades de ningún tipo).

Un saludo.
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Re:Detención por un particular.
« Respuesta #36 en: 04 de Septiembre de 2011, 19:27:29 pm »
Citó como argumento una sentencia de 29 de junio de 2004. Y lo más parecido que he encontrado en materia penal, es ésta.

No sé si era ésta la sentencia a la que aludía Widowson. Aclaro que he seguido el debate y ni me he pronunciado, ni pienso pronunciarme: no es lo penal lo que estoy estudiando ahora, ni menos aún este tipo de delitos.

Así que no puedo contestar sobre este asunto. He leído la sentencia y efectivamente habla de torturas, pero yo ni quito ni doy razones a nadie. Yo como Duguesclin.
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Re:Detención por un particular.
« Respuesta #37 en: 04 de Septiembre de 2011, 19:32:35 pm »
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Citó como argumento una sentencia de 29 de junio de 2004. Y lo más parecido que he encontrado en materia penal, es ésta.

No sé si era ésta la sentencia a la que aludía Widowson. Aclaro que he seguido el debate y ni me he pronunciado, ni pienso pronunciarme: no es lo penal lo que estoy estudiando ahora, ni menos aún este tipo de delitos.

Así que no puedo contestar sobre este asunto. He leído la sentencia y efectivamente habla de torturas, pero yo ni quito ni doy razones a nadie. Yo como Duguesclin.

Si no es que tengas que dar razones o quitarlas, sino si la sentencia es de lo que se habla o no es de lo que se habla....y no es de lo se habla (en el momento que habla de torturas realizadas por el sujeto que detiene ¿cómo no va a ser detención ilegal, cómo no va a ser un abuso, cómo no va a ser un delito?). A ver si te has pensado que estamos en la Edad Media. Un saludo.

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Re:Detención por un particular.
« Respuesta #38 en: 04 de Septiembre de 2011, 19:40:00 pm »
Parece lógico lo que dices y desde luego, lo comparto. Pero he buscado "detención ilegal" "policía" "inhabilitación" "Tribunal Supremo" "29 de junio de 2004". Y lo que me ha salido es esto.

El policía fue inhabilitado, la sentencia se pronunció el día que dijo que se pronunció, efectivamente hubo un delito de detención ilegal y otros de torturas, si hemos de creer lo que dijeron los jueces.

Pero no estoy seguro de que sea ésta la sentencia a la que aludía Widowson, o si es otra.
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Re:Detención por un particular.
« Respuesta #39 en: 04 de Septiembre de 2011, 19:51:26 pm »
Nada, que seguimos SIN CENTRARNOS en lo que estamos hablando. Lo voy a esquematizar a ver si así nos enteremos de lo que estamos hablando. Eso sí, lo que a mí me está pasando en este foro, de que no me entiendan lo que digo, no me pasó en mi vida en ningún ámbito.

1) DETENCIÓN PARTICULAR: esto NO ES OBLIGACIÓN, pero no cabe otra cosa que entenderlo como un derecho de la ciudadanía de protección de su persona y bienes (o de tercero) y un derecho de colaborar con la justicia. Como todo derecho, pues se ha ejercitar CONFORME A LEY, y en el momento que hablemos de TORTURA, de abusos psíquicos-físicos, ser por más tiempo del estrictamente necesario y sin el fin de poner a DISPOSICIÓN de la AUTORIDAD O JUDICIAL...pues hay que estar a las consecuencias penales.

2) DETENCIÓN POR AUTORIDAD: esto no es ningún derecho, SINO UNA OBLIGACIÓN DE PERSEGUIR DELITOS Y VELAR POR EL ORDEN, pero igualmente existen unas pautas de actuación para quienes ostenten condición de agentes de la autoridad (proporcionalidad, oportunidad, legalidad etc etc). Si el policía detiene y empieza a liarse a mamporros o se lleva al detenido a su casa ...pues es un DELITO, o varios DELITOS.

3) En el momento que se habla de torturas no nos vale la sentencia, estamos hablando de otra cosa, y no nos vale con independencia de que la detención la haya llevado a cabo un particular o un policía.

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