Hola,
A ver si llega a tiempo este comentario de lo que yo considero que es la respuesta, ya que acabo de ver que el examen de esta parte es las 16h de hoy.
Por un lado tenemos el caso de que haya ocurrido un abordaje en un buque o un incidente que implique responsabilidad penal o disciplinaria en alta mar. La jurisdicción penal corresponde al Estado del pabellón, que será el único que podrá ordenar el apresamiento o la retención (art. 97 Convención del Mar 1982).
En el caso de que el buque o aeronave sea pirata de acuerdo con el art. 103 C. del Mar, todos los Estados, y no solamente el ribereño, pueden apresarlo si se encuentra en alta mar o en aguas que no se encuentran bajo la jurisdicción de ningún Estado (art. 105 C. del Mar).
Sin embargo, para la persecución, hay que estar a lo que dice el art. 111, por lo que solamente podrá realizarse en caso de que el buque se encuentre en las aguas interiores, en las aguas archipelágicas, en el mar territorial o en la zona contigua del Estado perseguidor, y sólo podrá continuar fuera del mar territorial o de la zona contigua a condición de no haberse interrumpido.
Por lo que yo entiendo que una infracción cometida en alta mar no da derecho a persecución por parte del ribereño y solamente en caso de piratería podría apresarlo. En otro caso, sustancias psicotrópicas, esclavitud, etc, en alta mar corresponde ordenar el apresamiento o retención al Estado del pabellón del buque, y tienen el deber de cooperación todos los Estados.
(dejo este enlace que puede ser útil para el estudio de esa parte de la asignatura, que es la Convención del Mar 1982, aunque ya a los que tienen el examen hoy... pero por si alguien la coge este curso que viene:
No puedes ver los enlaces.
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Saludos.