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Autor Tema: Ley Aplicable DIPrivado  (Leído 840 veces)

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Desconectado alfonsocdz

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Ley Aplicable DIPrivado
« en: 06 de Septiembre de 2011, 14:55:56 pm »
Llevo todo el verano estudiando esta asignatura infinitamente larga, aunque parece que en los examenes hay que ser medianamente conciso... despues de tanto estudiar... agradeceria a alguien que me concretara esta cuestion, pues tengo bastante jaleo en mi cabeza..

Cuando en el examen te preguntan por ejemplo... ley aplicable a ... x... divorcio, filiacion etc?

Es decir, en el caso de la filiacion la respuesta es la ley personal del hijo... y ya esta? No entiendo una pregunta tan concisa y no se me ocurre que mas decir, por eso me gustaria que algun compañero me aclarase al respecto cuando dice Ley Aplicable... o competencia internacional... cosa que veo muy escueta... se que estas cosas algunas se han discutido por el foro... pero me refiero a la brevedad o a las lineas sobre las que hay que rellenarlo..

Mil gracias compañeros y espero que con esta pueda ser finalmente Licenciado


Desconectado palangana

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Re:Ley Aplicable DIPrivado
« Respuesta #1 en: 06 de Septiembre de 2011, 17:50:20 pm »
El Juez acude a la norma de conflicto en materia de (DIVORCIO)  (art. 107 CC) y según indiquen los puntos de conexión de referida norma de conflicto ("1) Por la ley nacional común al tiempo de presentación de la demanda; 2) a falta de nacionalidad común por la residencia habitual del matrimonio; y 3) por la ley española si residiesen en distintos Estados y los Jueces españoles fueran competentes)) aplicará el derecho material español o el extranjero respetando las indicaciones del art. 12 del CC (soluciones del Derecho internacional Privado Español a las problemáticas del orden público, fraude de ley, reenvío y remisión a Estados Plurilegislativos).

Un saludo, ánimo y suerte. 


Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado alfonsocdz

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Re:Ley Aplicable DIPrivado
« Respuesta #2 en: 06 de Septiembre de 2011, 22:18:14 pm »
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El Juez acude a la norma de conflicto en materia de (DIVORCIO)  (art. 107 CC) y según indiquen los puntos de conexión de referida norma de conflicto ("1) Por la ley nacional común al tiempo de presentación de la demanda; 2) a falta de nacionalidad común por la residencia habitual del matrimonio; y 3) por la ley española si residiesen en distintos Estados y los Jueces españoles fueran competentes)) aplicará el derecho material español o el extranjero respetando las indicaciones del art. 12 del CC (soluciones del Derecho internacional Privado Español a las problemáticas del orden público, fraude de ley, reenvío y remisión a Estados Plurilegislativos).

Un saludo, ánimo y suerte.

Gracias amigo Palangana, en Internacional Privado eres una maquina

Desconectado palangana

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Re:Ley Aplicable DIPrivado
« Respuesta #3 en: 07 de Septiembre de 2011, 00:26:50 am »
De nada, suerte y ánimo  :)

Y no te compliques la vida, ni con términos ni con párrafos farragosos...

1) Conceptito/características; 2) presupuestos de aplicación y 3) indicación de la norma y cuerpo legilsativo de la problemática y materia.

Y a otra cosa  :)
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