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Autor Tema: POST OFICIAL CONSTITUCIONAL II 11/12  (Leído 117976 veces)

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Desconectado adodu1

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL II
« Respuesta #20 en: 11 de Septiembre de 2011, 15:58:06 pm »
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La UNED se estaba resistiendo a los cambios, pero parece que poco a poco también los irá adoptando. Aunque sinceramente, no creo que eso lo sigan.


Ójala.. :-\.


Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL II
« Respuesta #21 en: 11 de Septiembre de 2011, 16:35:19 pm »
He visto que el examen tipo test deeste año constaba de 20 preguntas tipo test,10 de ellas dice de la teoría y otras 10 de un caso práctico.

será así elmodelo de examen?

Desconectado dangoro

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL II
« Respuesta #22 en: 11 de Septiembre de 2011, 17:54:45 pm »
En la guia no pone nada de eso. NO habla de caso practico. Pero habra que esperar a ver que dicen en Alf.


Desconectado kko21

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL II
« Respuesta #23 en: 11 de Septiembre de 2011, 19:12:25 pm »
La clave es estudiarse los test, en plan carnet de conducir.
Son 20 preguntas test, con 10 correctas aprobado.

Desconectado Onaiplu

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL II
« Respuesta #24 en: 11 de Septiembre de 2011, 19:38:15 pm »
Depende de la cuota...

Desconectado kko21

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL II
« Respuesta #25 en: 11 de Septiembre de 2011, 20:04:09 pm »
Efectivamente, hablo de la cuota de Yolanda Gómez.

Desconectado MIREYAMARIA

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL II
« Respuesta #26 en: 11 de Septiembre de 2011, 20:20:29 pm »
Hola chicos, solo eso Hola, empiezo con ganas, Constitucional II.  Me bajare los apunte, ¿Une pregunta el program?? donde anda? :-[

Desconectado teufel

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL II 11/12
« Respuesta #27 en: 11 de Septiembre de 2011, 21:23:36 pm »
Miedo me estáis dando ya con todos los post oficiales abiertos...........pero bueno, habrá que empezar a darle caña. Yo también con la cuota de Yolanda y los apuntes de Cesar Álvarez pero le faltan, como dice, Raúl 4 epígrafes. A ver si hay suerte y alguien hace un copia y pega o escanea lo que falta.

No me ha parecido leer en ningún mensaje lo que falta. Si os parece bien os lo indico, siempre hablando de los apuntes de Cesar Álvarez y guiándome por los epígrafes del programa

Del tema I sobran los epígrafes 6.5. 6.6 y 6.7 y faltaría el 6.5 del programa "Las reformas de los tratados"

Del tema 8 falta el epígrafe 4 (LO 3/2007)

Tema 19 sobra el 3.3 de los apuntes y faltan:

3.3 Explicación sobre el contenido de la carta....
3.4 Capítulo 7: Disposiciones generales que rigen la interpretación y aplicación de la carta de Dchos. Fundamentales.
3.5 Valor jurídico de la carta


saludos

Desconectado Onaiplu

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL II
« Respuesta #28 en: 12 de Septiembre de 2011, 07:48:22 am »
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Hola chicos, solo eso Hola, empiezo con ganas, Constitucional II.  Me bajare los apunte, ¿Une pregunta el program?? donde anda? :-[

En la guía del tutor salen, al menos en la de Atance

Desconectado MIREYAMARIA

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL II 11/12
« Respuesta #29 en: 12 de Septiembre de 2011, 08:30:14 am »
Solo encuentro los programas de licenciatura, y en  lo de Yolanda,  me pone como  organizarme, pero no encuentro por ningun lado los temas concretos :'(

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL II 11/12
« Respuesta #30 en: 12 de Septiembre de 2011, 10:26:59 am »
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Solo encuentro los programas de licenciatura, y en  lo de Yolanda,  me pone como  organizarme, pero no encuentro por ningun lado los temas concretos :'(

Yo tampoco encuentro el programa de Yolanda Gómez, si alguien sabe por dónde anda...
--Liz--
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Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL II 11/12
« Respuesta #31 en: 12 de Septiembre de 2011, 10:31:11 am »
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Yo tampoco encuentro el programa de Yolanda Gómez, si alguien sabe por dónde anda...

Aquí lo podéis descargar, no sabía como pegarlo:

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Desconectado ebravo44

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL II 11/12
« Respuesta #32 en: 12 de Septiembre de 2011, 10:37:18 am »
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Aquí lo podéis descargar, no sabía como pegarlo:

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Ok Raúl muchas gracias...De todas formas encontré un enlace con las guías de estudio, no sé si contendrá lo mismo...Lo pego:

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Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL II 11/12
« Respuesta #33 en: 12 de Septiembre de 2011, 10:42:14 am »
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Ok Raúl muchas gracias...De todas formas encontré un enlace con las guías de estudio, no sé si contendrá lo mismo...Lo pego:

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Sí, el documento que he pegado es uno de ellos  :)

Desconectado MIREYAMARIA

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL II 11/12
« Respuesta #34 en: 12 de Septiembre de 2011, 13:52:19 pm »
Gracias ;)

Desconectado alikia

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL II 11/12
« Respuesta #35 en: 12 de Septiembre de 2011, 14:14:47 pm »
Jo, dejo de entrar un día y me encuentro 30 hilos nuevos y no sé qué de que hay que ir a la tutorías presenciales??? Pero bueno, es que no se os puede dejar solos ni un día?  :-[  ;)

Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL II 11/12
« Respuesta #36 en: 13 de Septiembre de 2011, 18:03:37 pm »
Alguien me puede explicar lo que es la discriminación indirecta?

Desconectado RobertMAD

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL II 11/12
« Respuesta #37 en: 13 de Septiembre de 2011, 19:00:32 pm »
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Alguien me puede explicar lo que es la discriminación indirecta?


Raúl, a ver si, de lo que yo comprendo que es, puedo explicarlo más o menos.

En el art. 14 CE se dice: “Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

Sin embargo todos sabemos, por ejemplo que hay personas (mayores de tal edad) que pagan menos en el autobús. Eso no va en contra de que todos seamos iguales, porque se entiende que es razonable.

Sin embargo sí puede haber discriminación, en el sentido de un trato desfavorable a una persona o un colectivo, saltándose el art. 14 CE.

Por ejemplo, en una empresa pueden de pronto discriminar a alguien que va a buscar empleo por el hecho de ser de otra etnia, por ser discapacitado, por ser mujer… Esto sería discriminación directa.


La indirecta sería cuando se oculta esa discriminación, pero tiene los mismos efectos. Por ejemplo, no se dice directamente que no se contrata a alguien de otra etnia, pero sin embargo se le exige un máster en tal cosa que al resto no se le exige. De esa forma “se lo quitan de en medio”. O por ejemplo, a una mujer la contratan pero con un sueldo menor al que ganaría un hombre en ese mismo puesto.


En STC 145/1991 se habla de la discriminación indirecta y directa, por razón del sexo, y define a la directa como “aquel tratamiento diferenciado perjudicial en razón del sexo donde el sexo sea objeto de consideración directa”. Y sobre la indirecta, dice que es en la que la diferencia de trato es formalmente correcta y no aparece directamente vinculada al sexo, pero genera unas consecuencias discriminatorias sobre un concreto colectivo por razón de su sexo.


Aunque luego hay situaciones en las que sí está justificado, y no sería discriminación (por ejemplo, un trabajo para descargar y mover palés, donde la fuerza física es fundamental para desarrollar ese trabajo, no sería discriminatorio no contratar a una mujer que no pudiera realizarlo, pero ya no es por ser una mujer... sino por otras circunstancias).


Te dejo un artículo, que lo aclara bastante mejor que yo, de No puedes ver los enlaces. Register or Login.


Un saludo.
RobertMAD

Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL II 11/12
« Respuesta #38 en: 13 de Septiembre de 2011, 19:08:31 pm »
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Raúl, a ver si, de lo que yo comprendo que es, puedo explicarlo más o menos.

En el art. 14 CE se dice: “Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

Sin embargo todos sabemos, por ejemplo que hay personas (mayores de tal edad) que pagan menos en el autobús. Eso no va en contra de que todos seamos iguales, porque se entiende que es razonable.

Sin embargo sí puede haber discriminación, en el sentido de un trato desfavorable a una persona o un colectivo, saltándose el art. 14 CE.

Por ejemplo, en una empresa pueden de pronto discriminar a alguien que va a buscar empleo por el hecho de ser de otra etnia, por ser discapacitado, por ser mujer… Esto sería discriminación directa.


La indirecta sería cuando se oculta esa discriminación, pero tiene los mismos efectos. Por ejemplo, no se dice directamente que no se contrata a alguien de otra etnia, pero sin embargo se le exige un máster en tal cosa que al resto no se le exige. De esa forma “se lo quitan de en medio”. O por ejemplo, a una mujer la contratan pero con un sueldo menor al que ganaría un hombre en ese mismo puesto.


En STC 145/1991 se habla de la discriminación indirecta y directa, por razón del sexo, y define a la directa como “aquel tratamiento diferenciado perjudicial en razón del sexo donde el sexo sea objeto de consideración directa”. Y sobre la indirecta, dice que es en la que la diferencia de trato es formalmente correcta y no aparece directamente vinculada al sexo, pero genera unas consecuencias discriminatorias sobre un concreto colectivo por razón de su sexo.


Aunque luego hay situaciones en las que sí está justificado, y no sería discriminación (por ejemplo, un trabajo para descargar y mover palés, donde la fuerza física es fundamental para desarrollar ese trabajo, no sería discriminatorio no contratar a una mujer que no pudiera realizarlo, pero ya no es por ser una mujer... sino por otras circunstancias).


Te dejo un artículo, que lo aclara bastante mejor que yo, de No puedes ver los enlaces. Register or Login.


Un saludo.

 :o

Sí me ha quedado muy claro creo, digamos que la tarjeta dorada es un tipo de discriminación indirecta, pensé que era discriminación positiva...


Desconectado RobertMAD

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL II 11/12
« Respuesta #39 en: 13 de Septiembre de 2011, 19:10:33 pm »
Entonces no me he explicado yo bien.

No es una discriminación indirecta: la discriminación, sea directa o indirecta, debe causar un perjuicio, una situación desfavorable, pero no favorable.

La discriminación positiva es dar un trato favorable a un colectivo por haber tenido una situación (históricamente, por ejemplo) de desigualdad o desfavorable. Y por ello ahora se le favorece.


Saludos.
RobertMAD