Yo estoy de acuerdo contigo, creo que es necesario definir bien el contexto de la pregunta. Si nos dicen "¿Pueden los padres elegir centro docente para sus hijos?" Naturalmente que pueden. Pero si nos dicen, "en relación al derecho de los padres a que sus hijos reciban una formación religiosa y moral acorde con sus convicciones, ¿pueden elegir centro docente?" En este caso la respuesta sería negativa. Claro que los padres pueden elegir centro docente, pero tal libertad no está legitimada por el ejercicio del derecho a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral acorde con sus convicciones; estará legitimada por otros motivos.
Y en lo atinente a la pregunta 4, yo diría que no puede ser la c), porque afirma erróneamente que el Dº de la UE es supletorio al Dº Interno, toda vez que no se trata de una relación de primacía en cuanto a su aplicación, sino de competencia. En base a este principio, el Tribunal de Justicia de la UE afirma que el Dº Comunitario es de aplicación preferente al Dº Interno, pero ojo, sólo respecto de las competencias cedidas por los diferentes EE. MM.