Y eso que parece que son aclaraciones, el tema 7 no hay por donde cogerlo, la casualidad en la teoría, tremendo peñazo...
erase una vez:
"...El concepto de causalidad no es un concepto jurídico, sino una categoría del ser. Tampoco es una mera relación lógica, ni mucho menos imaginada, entre varios acontecimientos, sino la ley de sucesión, no perceptible, pero mentalmente captable, del acontecer real y es, por ello, tan real como el acontecer mismo. También el Derecho tiene que partir de ese concepto "ontológico" de causalidad (¡si bien no todos los cursos causales son también jurídicamente relevantes.')…"