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---LEA EL SIGUIENTE SUPUESTO DE HECHO Y RESPONDA A LAS PREGUNTAS DE TEST MARCANDO SOLO UNA OPCIÓN COMO CORRECTA--- HECHOS PROBADOS: Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes: - Primero.- En fechas anteriores al día 3 de octubre del 2002 los procesados Ricardo, de nacionalidad mexicana, junto con Luis Ángel de nacionalidad española y Alejandro, también de nacionalidad mexicana, todos ellos mayores de edad, llegaron a la localidad de Alicante en la que, tras estar el tiempo máximo permitido en el Albergue de Transeúntes, el día antes dicho y en la hora de la comida, se personaron en el establecimiento que El Ejército de Salvación tiene en la Avda. de Denia de Alicante, donde sabían que trabajaba como voluntario Juan Luis, de nacionalidad mexicana, primo de Alejandro, aunque hacía años que no se habían visto, a quien manifestaron los procesados, tras comer en el establecimiento, no tener lugar donde pernoctar, ofreciéndoles éste que lo hicieran en su propio domicilio, sito en el PASAJE000 NUM000 - NUM001 - NUM002, lugar donde permanecieron hasta el día 5 de octubre. - Segundo.- En dicho día y sobre las 14 horas, los tres procesados y tras mantener una discusión con el propietario, de común acuerdo, y con ánimo de lucro se abalanzaron a la vez sobre el mismo y, tras reducirlo fácilmente por la desproporción de fuerzas y atarlo, le exigieron la entrega de dinero, lo que consiguieron, sin que conste cantidad y, a continuación, al observar que tenía tarjeta de crédito, le exigieron la entrega del número secreto, que obtuvieron, quedándose dos de los procesados con el mismo mientras que Ricardo se desplazó a la oficina de la CAM sita en la c/ Periodista Francisco Mas Mingot, 83 en donde, usando dicha tarjeta, efectuó varias extracciones hasta obtener la cantidad de 350 euros, regresando al domicilio. - Tercero.- Una vez repartido el botín Alejandro abandonó el domicilio de la víctima para trasladarse a Elche, donde le esperaba una amiga. - Cuarto.- Ricardo y Luis Ángel ataron y maniataron a Juan Luis marchándose a un lugar desconocido de Alicante en donde con el dinero obtenido compraron sustancias estupefacientes, volviendo nuevamente a la vivienda, usando las llaves del propietario que se habían llevado. Tras ello y permaneciendo un tiempo indeterminado en la vivienda, siempre atado el propietario, se apoderaron de diversos objetos, cuando menos de un equipo de música y un teléfono móvil, incluso efectuando en horas próximas a las 19:00, llamadas desde el móvil sustraído, abandonando a continuación la vivienda dejando al propietario atado con unas cuerdas de nylon de manos y pies a la espalda, además de una correa, dejándolo amordazado mediante la introducción de unos calzoncillos en la boca que aseguraron con cinta de embalar rodeando la cabeza, y abandonando la vivienda con lo sustraído y las llaves de la misma que utilizaron para cerrar la puerta, dejando en su interior a Juan Luis . - Quinto.- Ricardo y Luis Ángel conocieron las extremadas dificultades respiratorias en que se hallaba Juan Luis por la forma en que le abandonaron, atado y amordazado y conocían que, a pesar de que de momento quedaba libre la respiración por la nariz, cualquier probable obstrucción en la vía nasal podía acabar, cuando no existía posibilidad de actuación propia o ajena, en la asfixia mortal, pues sabían que Luis Ángel vivía solo y no tenía familia en la localidad y no se aseguraron de ninguna forma de garantizar que pudiera respirar. - Sexto.- El Sr. Juan Luis que se encontraba atado y amordazado no pudo desasirse ni pedir auxilio, lo que motivó que en hora no determinada falleciera por asfixia, habiendo sido descubierto el cadáver el día 13 del mismo mes por agentes de la Policía que habían sido alertados por amigos de aquél, extrañados de su ausencia. - Séptimo.- El valor de lo sustraído y no recuperado asciende a 1.765 euros. - Octavo.- Al día siguiente de los hechos Ricardo y Luis Ángel encontraron de nuevo a Alejandro en las afueras de Elche, en un lugar donde acostumbran a reunirse drogodependientes y alardearon de haberle quitado a su primo mucho más de lo que él se había llevado acusándolo de “calzonazos” por haber abandonado tan rápido el domicilio de la víctima. Por su parte Alejandro exigió el reparto del botín sustraído a su primo después de su partida. Ello suscitó una pelea entre los tres, encontrándose Alejandro, persona obesa desde hace años, en un estado de suma excitación por el consumo de estupefacientes. - Noveno.- En el curso de la pelea Ricardo y Luis Ángel consiguieron reducir a Alejandro golpeándole repetidas veces y dándole patadas, Ricardo utilizó contra Alejandro además una defensa eléctrica, de la marca "Security Plus” nº de serie NW ES 263.681, que no produjo quemaduras en la piel, pero si en la parte posterior de la camisa, en dos puntos de pequeña extensión y por último, viendo a Alejandro ya inconsciente y con la intención de matarle Ricardo saltó sobre su tórax con todas sus fuerzas, lo que le produjo una fractura del esternón. - Décimo.- Como consecuencia de todos los hechos narrados, Alejandro presentaba las siguientes lesiones: En la cabeza, infiltrados hemorrágicos abundantes y extensos, coincidentes con las lesiones externas de esa zona. En el cuello, infiltrados hemorrágico abundantes y diseminados a nivel de musculatura cervical de ambos lados. En el tórax, fractura transversal del esternón y luxación de la tercera costilla de ambos lados, en su unión con aquél. Todas estas lesiones se produjeron en vida, excepto la fractura de esternón y luxación de tercera costilla, que se ocasionaron después de la muerte. - Décimo primero.- El análisis forense determinó que la causa inmediata del fallecimiento de Alejandro fue una insuficiencia cardiorrespiratoria aguda, causada por una reacción adversa a drogas de abuso, en concreto al consumo previo de cocaína, que le provocó un "delirio agitado", produciéndole un aumento de catecolaminas o "tormenta energética", con taquicardia, arritmia, fibrilación ventricular y, finalmente, paro cardiorrespiratorio. Ese aumento de catecolaminas, ocasionado por la ingesta de cocaína pudo verse favorecido por otros factores, bien de carácter orgánico del propio fallecido, bien ambientales, bien estresantes, como los derivados de la pelea, pero sin que en ningún caso estos factores, si no hubiese existido "ese delirio agitado", hubieran podido abocar al fallecimiento, no siendo tampoco necesarios tales factores para que dicho "delirio" desembocase en la muerte de Alejandro. Por ello el informe forense concluye que finalmente no se ha podido probar científicamente que la pelea, los golpes y el uso de la defensa eléctrica influyeran en la producción de la muerte.
Como veis el texto es idéntico al de la mañana