Esta es una de las que podriamos intentar impugnar.
¿Por que tiene que ser en orden?
E$a si que no la podéis impugnar, la secuencialidad del estudio del delito supone estudiarlo en "ese orden", conducta(acción u omisión), tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad e imputabilidad (porqué porras lo llamarán punibilidad, si para saber eso tenemos que estar en el comienzo, para saber si la conducta es punible o no, porque si no es punible, no hay que entrar a estudiar nada del resto, se agota ahí, en esa secuencia, ¿cómo he aprobado yo esos cuatrimestres, por separado, aunque no haya sido en el mismo curso y no me hayan valido? esta vez sí que voy a suspender visto lo visto); si habéis contestado que ninguna es correcta, yo entiendo que está bien, porque las otras tres están, desde luego, mal.