Buenas noches a todos... Estoy mirandome los recursos administrativos y demás, y me he quedado un poco pillada.
A ver, por lo poco que he estudiado, entiendo que en vía administrativa se pueden interponer: alzada, reposición y revisión. (¿Ningún otro?). Luego se dan los recursos contra las resoluciones de los tribunales económicos-administrativos. (Que sólo afecta a materias tributarias, ¿no? Es decir, no hay que interponer estos recursos cuando no se den causas tributarias, ¿me equivoco?) Y una vez agotada ésta se va a la jurisdicción contencioso-administrativa, ¿o se puede también ir directamente cuando se agote la vía administrativa? (¿Cuáles son los recursos contencioso-administrativo?)
Mil gracias de antemano. y perdonad mi ignorancia !