En Administrativo II os recomiendo el pack de apuntes de IOTA de este foro, trae apuntes largos, resumidos y caso práticos resueltos.Son largos pero son prácticamente como el libro (o mejores

). Sólo les falta el capítulo de Declaración Responsable y Comunicación Previa, pero en su día RobertMad también lo puso en el foro.
Texto que falta: TEMA 5 PREGUNTA 7 DECLARACION RESPONSABLE Y COMUNICACION PREVIA. COPIA LITERAL DEL LIBRO DE RAMON PARADA DECIMOCTAVA EDICIONAl margen de la existencia de algunas manifestaciones de estas modalidades de la intervención administrativa en la variopinta e ingente legislación estatal ( subenciones, contratos, tributos, marina, mercante, etc......) y como ya ocurrió en la legislación autonómica a partir de la publicación de la Directiva de servicios, la introducción solemne y con carácter básico en nuestro ordenamiento de la declaración responsable y de la comunicación previa, ha tenido lugar con motivo de la última normativa europea y española ( ley 17/2009) relativa a la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios. Una normativa que, como queda dicho en los epígrafes anteriores, declara que ambas técnicas han de ser preferidas a la licencia o autorización previa, cuando a través de ellas se pueden alcanzar idénticos objetivos de control. Para dar lugar a su regulación la mayor vigencia posible su regulación se ha llevado al art 71 bis de la LRJAP-PAC por la Ley 25/2010 que, además modifica 47 leyes estatales que afectan a numerosísimos procedimientos. Por declaración responsable se entiende el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el perido de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. Dichos requisitos deberán estar recojidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable. A su vez, comunicación previa es aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la admón pública competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad establecido para formular solicitudes ( art 70 LRJAP-PAC ). Las declaraciones responsables y las comunicaciones previas producirán los efectos que se determinen en cada caso por la legislación correspondiente y permitirán, con carácter general, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control, e inspección que tengan atribuídas las admóns públicas. No obstante lo dispuesto la comunicación podrá presentarse dentro de un plazo posterior al inicio de la actividad cuando la legislación correspondiente lo preveea expresamente. Es presumible, pero no obligado en todo caso por la Ley, que la comunicación previa o la declaración responsable lleven aparejada a posteriori una actividad inspectora de comprobación y si de la misma resultase inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial,en cualquier otro dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore se equipare a la NO PRESENTACION ante la admón competente de la declaración responsable o comunicación previa. DEsprovisto el ejerciente de la actividad o derecho de todo título legítimamente, deberá cesar de su ejercicio desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. En el mismo procedimiento admón en que se constaten las omisiones y falsedades cometidas y se ordene el cese de la actividad, la admón pública podrá determinar la obligación del interesado a restituír la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un procedimiento nuevo con el mismo objeto durante un periódo de tiempo determinado, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación. Desde la perspectiva de la eficacia controladora de los requisitos exigidos para desempeñar una actividad o ejercer un derecho, es evidente que estas técnicas son menos intrusivas y más respetuosas con el derecho de los solicitantes que la licencia o autorización previa. Pero no cabe olvidar que la eliminación de procedimiento previo autorizatorio y su sustitución por un eventual procedimiento de control y comprobación posterior es menos garantista del interés público, y en todo caso de los derechos e intereses de los particulares que pueden verse afectados o lesionados por la actividad que estas técnicas legitiman sin su conocimiento ni por consiguiente, posibilidad alguna de hacerse oír antes del comienzo de aquella. FIN PREGUNTA.