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Autor Tema: POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 11/12  (Leído 54953 veces)

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Desconectado Sevillano1985

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 11/12
« Respuesta #160 en: 16 de Diciembre de 2011, 13:46:45 pm »
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Efectivamente,el año pasado pasaba eso del 7.5 sólo en Historia del Derecho,las demás ..la nota del exámen.

Joee!!! se puede sacar un 9 en admvo sin PEC? a parte de que es una utopia...jajaj realmente es posible?

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Desconectado adodu1

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 11/12
« Respuesta #161 en: 16 de Diciembre de 2011, 13:49:30 pm »
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Joee!!! se puede sacar un 9 en admvo sin PEC? a parte de que es una utopia...jajaj realmente es posible?

 ;D ,bueno..si sacas un 9 en el exámen,ya lo tienes!!! ;D

Suerte!

Desconectado ebravo44

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 11/12
« Respuesta #162 en: 16 de Diciembre de 2011, 14:15:35 pm »
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Joee!!! se puede sacar un 9 en admvo sin PEC? a parte de que es una utopia...jajaj realmente es posible?

Ah lo de historia no sé porque la tenía convalidada.
A lo otro sí, se puede sacar sólo con la nota del examen, yo en septiembre saqué matrícula en admtvo I sin hacer PREC
--Liz--
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Desconectado Mr Pink

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 11/12
« Respuesta #163 en: 20 de Diciembre de 2011, 10:02:48 am »
Hola compañeros!

¿Los apuntes de Ius-Uned a los que os referís son unos de 103 páginas de 2007? En esos apuntes sólo habria que actualizar lo que aparece en este hilo no?

La verdad, lo de Iota los veo super completos pero... demasiado completos jeje. A ver si me sacais de dudas, porque no se con que apuntes tirar (aunque por cuestiones de mi anterior carrera domino bastante el tema de administrativo, esta asignatura me aterra por lo que la gente dice de ella)

Gracias por adelantado y suerte en los exámenes!

Desconectado betico80

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 11/12
« Respuesta #164 en: 20 de Diciembre de 2011, 16:07:11 pm »
Yo voy a estudiar por los de Cesar Álvarez son los que me recomendaron.

Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 11/12
« Respuesta #165 en: 23 de Diciembre de 2011, 10:55:05 am »
Yo repito con la experiencia del año pasado en esta asignatura, sin duda estudiaría por los apuntes de Iota+2 modificaciones.
Con apuntes más resumidos se puede arriesgar a suspender, porque las preguntas algunas son muy rebuscadas
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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 11/12
« Respuesta #166 en: 28 de Diciembre de 2011, 21:20:56 pm »
alguien tiene los casos practicos de este año

Desconectado betico80

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 11/12
« Respuesta #167 en: 04 de Enero de 2012, 18:51:40 pm »
hola, tengo dos dudas:
- como es este examen, hay que llevar algún libro de casos prácticos al examen .
- tiene alguien alguna recopilación de exámenes anteriores, de ser así me la podríais mandar  bgrive@hotmail.com.


gracias.

Desconectado dangoro

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 11/12
« Respuesta #168 en: 04 de Enero de 2012, 18:57:14 pm »
Tienes la recopilación en la respuesta 30 de este mismo post.

Desconectado betico80

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 11/12
« Respuesta #169 en: 04 de Enero de 2012, 19:01:08 pm »
gracias Dangoro

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 11/12
« Respuesta #170 en: 12 de Enero de 2012, 11:58:24 am »
¿Compañeros como llevaís esta? ¿Es mucho no? Día 12 de enero y ya es la asignatura que tiene más papelas para que no me presente.
...Nunca te entregues, no te apartes junto al camino, nunca digas no puedo más y aquí me quedo.

Desconectado Kikeman

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 11/12
« Respuesta #171 en: 12 de Enero de 2012, 12:16:08 pm »
Yo es a la primera que me presento, el día 31.

Edito: No, el 31 tengo economía, es el día 2 cuando tengo administrativo (osea, la segunda, que se pase pronto lo malo, jeje)

Desconectado acriss

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 11/12
« Respuesta #172 en: 12 de Enero de 2012, 20:11:26 pm »
Buenas tardes ! me gustaría hacer una consulta para aquellas personas que realizaron la prueba de evaluación continua, a mi todavía no me han puesto la nota, decía el enunciado que hoy era el último día.
Os han subido la nota a alguien??
Sabeís si se retrasan?
Un saludo.

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 11/12
« Respuesta #173 en: 13 de Enero de 2012, 18:33:03 pm »
Hola, estoy estudiando derecho administrativo y me surgio una duda haber si alguien me la puede resolver.
Si la administracion embarga unos derechos de usufructo, ¿sería posible que los dueños presentaran una terceria de dominio? o este caso no se podria dar?

Desconectado Kikeman

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 11/12
« Respuesta #174 en: 15 de Enero de 2012, 11:23:43 am »
Pues así, a grosso modo y según yo tengo entendido, diría que depende de quien sean los dueños, toda vez que el patrimonio agredido por el procedimiento de apremio, es el de aquel o aquellos que tienen una cantidad líquida adeudada con la Administración.

Pongamos que tú tuvieras una deuda con la Admón., y ésta procediera contra un bien o derecho que tienes en tu poder, pero que resulta que en última instancia esa cosa no es de tu propiedad: si el verdadero dueño (tercero) se entera de que hay un procedimiento contra un bien de su propiedad, habrá de interponer una tercería, en esta caso de dominio, en plan "oye, que eso es mío!", porque como se lo quiten y luego lo realicen mediante subasta, menudo peluseo...

Saludos.

Desconectado tonifermol

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 11/12
« Respuesta #175 en: 16 de Enero de 2012, 21:37:58 pm »
ALGUIEN PODRIA EXPLICARME EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 11/12
« Respuesta #176 en: 16 de Enero de 2012, 21:53:15 pm »
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ALGUIEN PODRIA EXPLICARME EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM

A ver si yo puedo:

Viene a ser la regla general, por la que no se podrán imponer sanciones penales y administrativas por unos mismos hechos ya sancionados.
He llegado a la conclusión de que la derrota es un estado de ánimo; que mientras uno lucha, uno no está derrotado

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 11/12
« Respuesta #177 en: 16 de Enero de 2012, 22:14:32 pm »
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ALGUIEN PODRIA EXPLICARME EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM
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A ver si yo puedo:

Viene a ser la regla general, por la que no se podrán imponer sanciones penales y administrativas por unos mismos hechos ya sancionados.

Ahí va un poquito más, espero que sirva:

POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN:

La Ley 30/92 recoge en el art.133 el principio non bis in idem (“No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.”) y en el 137,2 el principio de prejudicialidad penal (“Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes vincularán a las Administraciones Públicas respecto de los procedimientos sancionadores que substancien.”)

El TC señala que el principio “non bis in ídem” es un principio general del derecho, que supone:
  • que no puede recaer una duplicidad de sanciones (administrativa y penal) en los casos que se aprecia el identidad de sujeto, hecho y fundamento, salvo que exista una relación de supremacía especial de la Administración, que justifique el ejercicio del “ius puniendi” por los tribunales y a su vez la potestad sancionadora (disciplinaria) de la Administración.
  • que, cuando el ordenamiento jurídico permite ante una determinada actuación, una dualidad de procedimientos (penal y administrativo), no se puede proceder a un doble enjuiciamiento y valoración de los hechos.

En este punto rige el principio de “prejudicialidad penal”: lo declarado por sentencia firme penal constituye una “verdad jurídica”, y vinculará a la Administración, que no podrá volverse a pronunciar sobre la cuestión (los hechos serán “cosa juzgada”). Por los mismos motivos, la Administración no podrá sancionar unos hechos que el Tribunal penal haya declarado inexistentes o no probados.

No ocurre lo mismo en sentido contrario (los hechos sancionables administrativamente no vinculan a la jurisdicción penal); por ello, es esencial que la Administración no instruya o cese en la instrucción de procedimientos sancionadores en aquellos casos en los que haya indicios racionales de “criminalidad”, debiendo pasar “tanto de culpa” al Ministerio Fiscal y suspender la tramitación del expediente sancionador, si este se hubiera iniciado.

Ánimo en el estudio.
No cambié. Aprendí. Aprender no es cambiar, es crecer...

Desconectado davazpi

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 11/12
« Respuesta #178 en: 16 de Enero de 2012, 22:36:28 pm »
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Ahí va un poquito más, espero que sirva:

POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN:

La Ley 30/92 recoge en el art.133 el principio non bis in idem (“No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.”) y en el 137,2 el principio de prejudicialidad penal (“Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes vincularán a las Administraciones Públicas respecto de los procedimientos sancionadores que substancien.”)

El TC señala que el principio “non bis in ídem” es un principio general del derecho, que supone:
  • que no puede recaer una duplicidad de sanciones (administrativa y penal) en los casos que se aprecia el identidad de sujeto, hecho y fundamento, salvo que exista una relación de supremacía especial de la Administración, que justifique el ejercicio del “ius puniendi” por los tribunales y a su vez la potestad sancionadora (disciplinaria) de la Administración.
  • que, cuando el ordenamiento jurídico permite ante una determinada actuación, una dualidad de procedimientos (penal y administrativo), no se puede proceder a un doble enjuiciamiento y valoración de los hechos.

En este punto rige el principio de “prejudicialidad penal”: lo declarado por sentencia firme penal constituye una “verdad jurídica”, y vinculará a la Administración, que no podrá volverse a pronunciar sobre la cuestión (los hechos serán “cosa juzgada”). Por los mismos motivos, la Administración no podrá sancionar unos hechos que el Tribunal penal haya declarado inexistentes o no probados.

No ocurre lo mismo en sentido contrario (los hechos sancionables administrativamente no vinculan a la jurisdicción penal); por ello, es esencial que la Administración no instruya o cese en la instrucción de procedimientos sancionadores en aquellos casos en los que haya indicios racionales de “criminalidad”, debiendo pasar “tanto de culpa” al Ministerio Fiscal y suspender la tramitación del expediente sancionador, si este se hubiera iniciado.

Ánimo en el estudio.

Hay va que bruto, jajaja   ;D  ;D  ;D
He llegado a la conclusión de que la derrota es un estado de ánimo; que mientras uno lucha, uno no está derrotado

Desconectado marijogi

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 11/12
« Respuesta #179 en: 18 de Enero de 2012, 16:47:43 pm »
alguien tiene la nota de la pec??' es que yo para empezar no tengo ni el icono de calificaciones
El esfuerzo siempre tiene recompensa