Pues me da a mi que no vale esto de recusacion!!!
Mirar como se define recusacion:
Recusación:
Facultad que la ley concede a las partes en un
juicio civil, penal o laboral, para reclamar que
un juez, o uno o varios miembros de un tribunal
colegiado, se aparten del conocimiento de un
determinado asunto, por considerar que tienen
interés en él o que lo han prejuzgado. En ciertos
casos, la recusación puede hacerse sin expresar
la causa, pero lo corriente es que se haga alegando
que el recusado se encuentra comprendido
en alguna de las causas que taxativamente
enumeran los códigos procesales. Si el motivo
de recusación no se acepta por el recusado,
quien la haya promovido estará obligado a probarlo.
La recusación puede igualmente recaer sobre
secretarios, fiscales, peritos, testigos en
procedimiento criminal y jurados en los países
que admiten esa forma de juicio.
Las causas de recusación habituales son el
parentesco, tener amistad íntima o enemistad
manifiesta con el recusado, mantener relaciones
económicas y laborales con él, tener interés
en la causa, haber litigado o estar litigando con
el recusante, haber intervenido en el litigio con
algún otro carácter, haber presentado denuncia
o sostenido acusación contra quien sea objeto
de la recusación
Por esto yo creo que cabe recurrir la "sentencia" del Juez de paz, ante el organo superior, en este caso el Juazgado de primera instancia.
Y la recusacion solo cabria, sobre el Juez de 1ª instancia, p.e. si fuera hermano del Juez de paz...
o tb imaginemos que el Juez de Paz, por haber aprobado las oposiciones de Juez, da la casualidad de que es el Juez encargado de dirimir este pleito. en cuyo caso esta claro que existe una CAUSA DE RECUSACION, que impide su IMPARCIALIDAD.
Pero en nuestro caso, una vez que el nombrado Juez de Paz ha dictado sentencia, no cabe la recusacion, la cual debia haberse producido con anterioridad a dicha sentencia.
asi creo que no es "recusacion" lo que cabe en nuestro momento procesal, (ya hay sentencia, sea definitiva o no), debe haber un "recurso de apelacion, en organo superior" (o como se llame)