;

Autor Tema: POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 11/12  (Leído 188796 veces)

0 Usuarios y 3 Visitantes están viendo este tema.

Desconectado Kratos86

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 53
  • Registro: 05/09/11
  • www.uned-derecho.com
Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 11/12
« Respuesta #120 en: 06 de Octubre de 2011, 23:32:22 pm »
que os parece chicos/as .... si vamos nosotros dandole caña a los casos prácticos?

ponemos uno, y lo resolvemos... o creamos un post para eso, así no se "peta" esto..


Que os parece?yo me animo a copiar eso en un momentico si hace falta xD


PD: a los dos compis, os he enviado ya los apuntes


Desconectado null

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 58
  • Registro: 31/01/11
Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 11/12
« Respuesta #121 en: 06 de Octubre de 2011, 23:41:36 pm »
Esta claro que la respuesta está mal, ya que al menos está mal argumentada.
Yo por lo que leí cuando se habla de nulidad es de sentencias definitvas y el caso habla de sentencia estimatoria parcial.
Citar
Pero el «incidente de nulidad de actuaciones» no opera contra toda resolución
judicial que incurra en tales vicios, sino única y exclusivamente contra las resoluciones
definitivas dictadas en única instancia o producidas en la segunda, siempre y cuando contra
la Sentencia no quepa la posibilidad de interponer, ante el TS, el recurso por infracción
procesal, y exclusivamente por los vicios determinados en el art. 241.1 LOPJ y 228.1 LEC.
Ojalá hubieran mas opiniones!

Desconectado darbon

  • Usuario VIP
  • *
  • Mensajes: 1744
  • Registro: 18/07/10
  • "se non è vero, è ben trovato"
    • Que Aprendemos Hoy
Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 11/12
« Respuesta #122 en: 06 de Octubre de 2011, 23:49:22 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Esta claro que la respuesta está mal, ya que al menos está mal argumentada.
Yo por lo que leí cuando se habla de nulidad es de sentencias definitvas y el caso habla de sentencia estimatoria parcial.Ojalá hubieran mas opiniones!

Si pero en este caso, creo que hay un conflicto de competencia. El juez de Paz es incompetente, y la parte agraviada puede pedir la nulidad, por incopetencia, se ha quebrantado el dcho a la "tutela judicial efectiva" ...

Voy a buscar algo en el manual y lo expongo
Saludos Javier Moya, darbon11@gmail.com.
"quotquotEl mutuo interés es el mejor estímulo para la cooperación."quotquot

Desconectado darbon

  • Usuario VIP
  • *
  • Mensajes: 1744
  • Registro: 18/07/10
  • "se non è vero, è ben trovato"
    • Que Aprendemos Hoy
Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 11/12
« Respuesta #123 en: 06 de Octubre de 2011, 23:56:53 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Si pero en este caso, creo que hay un conflicto de competencia. El juez de Paz es incompetente, y la parte agraviada puede pedir la nulidad, por incopetencia, se ha quebrantado el dcho a la "tutela judicial efectiva" ...

Voy a buscar algo en el manual y lo expongo
Bueno acabo de comprobar en tema 11, y me he equivocado, no puede ser Conflicto de competencia porque solo seria para casos de que conozcan tribunaleS del Mismo grado y orden jurisdiccional y creo que Juez de Paz y Juez de 1ª instancia aunque si son del mismo orden (civil) no son de mismo grado.

Pero en el tema 11.1 pone lo siguiente
La Jurisdicción se erige, por tanto, en un requisito previo al proceso, sin cuyo cumplimiento no puede válidamente instaurarse, ni, por lo tanto, puede el Juez entrar en el examen jurídico material de la pretensión. Su concurrencia debe ser examinada de oficio por el propio órgano jurisdiccional, de manera que, cualquier actuación procesal realizada sin la concurrencia del presupuesto de la Jurisdicción es nula de pleno derecho.(art 238.1º)

De manera que de oficio el mismo Juez de Paz debia haberse abstenido, y por esto pienso que seria Nulo de pleno derecho, ya que al sobrepasar las 15.000 ptas, no tendria jurisdiccion.

Que opinais?
Saludos Javier Moya, darbon11@gmail.com.
"quotquotEl mutuo interés es el mejor estímulo para la cooperación."quotquot

Desconectado null

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 58
  • Registro: 31/01/11
Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 11/12
« Respuesta #124 en: 07 de Octubre de 2011, 00:01:41 am »
Si, pero mi duda es.
Vicio de nulidad de pleno derecho: Cuando se produzcan por o ante tribunal con falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional
Está claro que estamos ahí.
Pero si sigues leyendo dice:
Pero el «incidente de nulidad de actuaciones» no opera contra toda resolución judicial que incurra en tales vicios (está claro que se ha incurrido en uno), sino única y exclusivamente contra las resoluciones definitivas
¿Entonces?

Desconectado null

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 58
  • Registro: 31/01/11
Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 11/12
« Respuesta #125 en: 07 de Octubre de 2011, 00:03:11 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
que os parece chicos/as .... si vamos nosotros dandole caña a los casos prácticos?

ponemos uno, y lo resolvemos... o creamos un post para eso, así no se "peta" esto..


Que os parece?yo me animo a copiar eso en un momentico si hace falta xD


PD: a los dos compis, os he enviado ya los apuntes
Antetodo gracias por los envios.
Es interesante, aunque yo lo haría solo de los casos que presenten dudas!

Desconectado darbon

  • Usuario VIP
  • *
  • Mensajes: 1744
  • Registro: 18/07/10
  • "se non è vero, è ben trovato"
    • Que Aprendemos Hoy
Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 11/12
« Respuesta #126 en: 07 de Octubre de 2011, 00:03:48 am »
Pues ya me pillas...
Saludos Javier Moya, darbon11@gmail.com.
"quotquotEl mutuo interés es el mejor estímulo para la cooperación."quotquot

Desconectado darbon

  • Usuario VIP
  • *
  • Mensajes: 1744
  • Registro: 18/07/10
  • "se non è vero, è ben trovato"
    • Que Aprendemos Hoy
Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 11/12
« Respuesta #127 en: 07 de Octubre de 2011, 00:14:33 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Si, pero mi duda es.
Vicio de nulidad de pleno derecho: Cuando se produzcan por o ante tribunal con falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional
Está claro que estamos ahí.
Pero si sigues leyendo dice:
Pero el «incidente de nulidad de actuaciones» no opera contra toda resolución judicial que incurra en tales vicios (está claro que se ha incurrido en uno), sino única y exclusivamente contra las resoluciones definitivas
¿Entonces?


Bueno, esto he encontrado en la LOPJ

"Art. 238. Los actos procesales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes:
1.º Cuando se produzcan por o ante tribunal con falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional.
"

Y

"Art. 240. 1. La nulidad de pleno derecho, en todo caso,[ ...] se harán valer por medio de los recursos legalmente establecidos contra la resolución de que se trate, o por los demás medios que establezcan las leyes procesales."

O sea que siendo nulo de pleno derecho, DEBE hacerse valer dicha nulidad a traves de los recursos establecidos...

¿?
Saludos Javier Moya, darbon11@gmail.com.
"quotquotEl mutuo interés es el mejor estímulo para la cooperación."quotquot

Desconectado teufel

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 2759
  • Registro: 14/09/10
Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 11/12
« Respuesta #128 en: 07 de Octubre de 2011, 07:19:54 am »
Estoy contigo darbon, ante todo el juez debería de haber sostenido ya que el importe era superior al que legalmente le compete. Sobre eso pueden pedir la nulidad siempre por los canales autorizados, pero la base de el recurso para anular la sentencia es ese.

 Por lo menos veo que no ando tan desencaminada.


 Saludos

Desconectado teufel

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 2759
  • Registro: 14/09/10
Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 11/12
« Respuesta #129 en: 07 de Octubre de 2011, 07:21:31 am »
Perdón quise decir que el juez debería de haberse abstenido, es lo que tiene escribir en un teléfono.

Desconectado null

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 58
  • Registro: 31/01/11
Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 11/12
« Respuesta #130 en: 07 de Octubre de 2011, 09:26:24 am »
Pero según entiendo, si la sentencia se puede recurrir no hace falta pedir la nulidad, que esta es para sentencias firmes y definitivas.
Como la sentencia pone que es parcial y estimatoria y por un juez de paz.. ¿se puede recurrir?

Desconectado darbon

  • Usuario VIP
  • *
  • Mensajes: 1744
  • Registro: 18/07/10
  • "se non è vero, è ben trovato"
    • Que Aprendemos Hoy
Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 11/12
« Respuesta #131 en: 07 de Octubre de 2011, 10:41:35 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Pero según entiendo, si la sentencia se puede recurrir no hace falta pedir la nulidad, que esta es para sentencias firmes y definitivas.
Como la sentencia pone que es parcial y estimatoria y por un juez de paz.. ¿se puede recurrir?
Acabo de tomar café con un amigo abogado, le he comentado nuestro caso...

Y me ha dicho:
"eso esta clarisimo Javi, hay que hacer una RECUSACION..."

Y se ha quedado tan Pancho el tio..

Le he insistido, y dice, no no, esta clarisimo una RECUSACION. Y punto.

Pues ala, ahora me queda buscar que coñ... Es una recusacion.

El lo ha soltado como si nada, y a mi se me ha quedado una cara de gilip...

Y al final, le he dicho claro, claro una recusacion ( pero en mi fuero interno ni pajotera idea de lo que es una recusacion..) ;D

Ahora mismo lo busco y lo coloco aqui..

Tiene guasa el tio, una recusacion y tan pancho, sera evidente para él!!

Saludos Javier Moya, darbon11@gmail.com.
"quotquotEl mutuo interés es el mejor estímulo para la cooperación."quotquot

Desconectado Raúl31

  • Super Usuario
  • ******
  • Mensajes: 7030
  • Registro: 02/06/10
Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 11/12
« Respuesta #132 en: 07 de Octubre de 2011, 10:44:10 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Acabo de tomar café con un amigo abogado, le he comentado nuestro caso...

Y me ha dicho:
"eso esta clarisimo Javi, hay que hacer una RECUSACION..."

Y se ha quedado tan Pancho el tio..

Le he insistido, y dice, no no, esta clarisimo una RECUSACION. Y punto.

Pues ala, ahora me queda buscar que coñ... Es una recusacion.

El lo ha soltado como si nada, y a mi se me ha quedado una cara de gilip...

Y al final, le dichi claro, claro una recusacion ( pero en mi fuero interno ni pajotera idea de lo que es una recusacion..) ;D

Ahora mismo lo busco y lo coloco aqui..

Tiene guasa el tio, una recusacion y tan pancho, sera evidente para él!!

Si no mal recuerdo cuando un juez no tiene competencia para el caso las partes o la parte afectada pueden llevar a cabo el acto de recusación, o sea, decirle mira tú no tienes competencia para eso y que sea sustituído por otro juez con competencia para el caso...

En plan así verdulero como soy yo.

No sési te ha quedado claro.

La verdad que no había caído en la recusación, pero os seguía... :-\

Desconectado darbon

  • Usuario VIP
  • *
  • Mensajes: 1744
  • Registro: 18/07/10
  • "se non è vero, è ben trovato"
    • Que Aprendemos Hoy
Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 11/12
« Respuesta #133 en: 07 de Octubre de 2011, 10:57:50 am »
Si Raul, ya recuerdo, eso de la recusacion esta por los primeros temas.

Pero claro cuando solo leemos la teoria, no sabemos (por lo menos yo) aplicarlo a la pactica, hasta que no lo vemos una vez.

gracias raul
Saludos Javier Moya, darbon11@gmail.com.
"quotquotEl mutuo interés es el mejor estímulo para la cooperación."quotquot

Desconectado Raúl31

  • Super Usuario
  • ******
  • Mensajes: 7030
  • Registro: 02/06/10
Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 11/12
« Respuesta #134 en: 07 de Octubre de 2011, 10:59:17 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Si Raul, ya recuerdo, eso de la recusacion esta por los primeros temas.

Pero claro cuando solo leemos la teoria, no sabemos (por lo menos yo) aplicarlo a la pactica, hasta que no lo vemos una vez.

gracias raul

De nada amigo, recuerda que la recusación y la abstención son temas muy preguntados en procesal... seguro que cuando le eches otro vistazo no se te olvida.  :)

Desconectado teufel

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 2759
  • Registro: 14/09/10
Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 11/12
« Respuesta #135 en: 07 de Octubre de 2011, 11:09:15 am »
Jod...... Es verdad!!! Lo que hace obsesionarte con algo........la madre del cordero, ahora es fácil.

Por otro lado deciros que estoy resolviendo todos los exámenes de todos los años y los casos en el 90% están sacados del libro.

Saludos

Desconectado darbon

  • Usuario VIP
  • *
  • Mensajes: 1744
  • Registro: 18/07/10
  • "se non è vero, è ben trovato"
    • Que Aprendemos Hoy
Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 11/12
« Respuesta #136 en: 07 de Octubre de 2011, 11:09:48 am »
Pues me da a mi que no vale esto de recusacion!!!

Mirar como se define recusacion:

Recusación:
Facultad que la ley concede a las partes en un
juicio civil, penal o laboral, para reclamar que
un juez, o uno o varios miembros de un tribunal
colegiado, se aparten del conocimiento de un
determinado asunto, por considerar que tienen
interés en él o que lo han prejuzgado
. En ciertos
casos, la recusación puede hacerse sin expresar
la causa, pero lo corriente es que se haga alegando
que el recusado se encuentra comprendido
en alguna de las causas que taxativamente
enumeran los códigos procesales. Si el motivo
de recusación no se acepta por el recusado,
quien la haya promovido estará obligado a probarlo.
La recusación puede igualmente recaer sobre
secretarios, fiscales, peritos, testigos en
procedimiento criminal y jurados en los países
que admiten esa forma de juicio.

Las causas de recusación habituales son el
parentesco, tener amistad íntima o enemistad
manifiesta con el recusado, mantener relaciones
económicas y laborales con él, tener interés
en la causa, haber litigado o estar litigando con
el recusante, haber intervenido en el litigio con
algún otro carácter, haber presentado denuncia
o sostenido acusación contra quien sea objeto
de la recusación


Por esto yo creo que cabe recurrir la "sentencia" del Juez de paz, ante el organo superior, en este caso el Juazgado de primera instancia.

Y la recusacion solo cabria, sobre el Juez de 1ª instancia, p.e. si fuera hermano del Juez de paz...
o tb imaginemos que el Juez de Paz, por haber aprobado las oposiciones de Juez, da la casualidad de que es el Juez encargado de dirimir este pleito. en cuyo caso esta claro que existe una CAUSA DE RECUSACION, que impide su IMPARCIALIDAD.

Pero en nuestro caso, una vez que el nombrado Juez de Paz ha dictado sentencia, no cabe la recusacion, la cual debia haberse producido con anterioridad a dicha sentencia.

asi creo que no es "recusacion" lo que cabe en nuestro momento procesal, (ya hay sentencia, sea definitiva o no), debe haber un "recurso de apelacion, en organo superior" (o como se llame)
Saludos Javier Moya, darbon11@gmail.com.
"quotquotEl mutuo interés es el mejor estímulo para la cooperación."quotquot

Desconectado darbon

  • Usuario VIP
  • *
  • Mensajes: 1744
  • Registro: 18/07/10
  • "se non è vero, è ben trovato"
    • Que Aprendemos Hoy
Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 11/12
« Respuesta #137 en: 07 de Octubre de 2011, 11:13:54 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Jod...... Es verdad!!! Lo que hace obsesionarte con algo........la madre del cordero, ahora es fácil.

Por otro lado deciros que estoy resolviendo todos los exámenes de todos los años y los casos en el 90% están sacados del libro.

Saludos
Teufel, ¿quieres decir al 90% del libro de practicas, verdad?

Por que si es asi, esta claro que debemos leerlo con atencion tb
Saludos Javier Moya, darbon11@gmail.com.
"quotquotEl mutuo interés es el mejor estímulo para la cooperación."quotquot

Desconectado teufel

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 2759
  • Registro: 14/09/10
Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 11/12
« Respuesta #138 en: 07 de Octubre de 2011, 12:12:06 pm »
Si darbon me refiero al libro de prácticas.

 Por otro lado corrígeme si me equivoco porque no estoy en casa con los libros el juez de paz no tiene porqué ser un licenciado en derecho de ahí que tenga limitadas las sentencias.

 En el tema de la recusación también estoy de acuerdo contigo. Por lo que solamente le quedaría ver el recurso de apelación.

 No obstante Cuando llegue a casa le echare otro vistazo
Saludos

Desconectado polinypoila

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1548
  • Registro: 13/09/10
Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 11/12
« Respuesta #139 en: 07 de Octubre de 2011, 12:17:33 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Si darbon me refiero al libro de prácticas.

 Por otro lado corrígeme si me equivoco porque no estoy en casa con los libros el juez de paz no tiene porqué ser un licenciado en derecho de ahí que tenga limitadas las sentencias.

 En el tema de la recusación también estoy de acuerdo contigo. Por lo que solamente le quedaría ver el recurso de apelación.

 No obstante Cuando llegue a casa le echare otro vistazo
Saludos
No se exige ninguna titulación, aunque imagino que, al menos, tendrán estudios primarios... :-\