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Autor Tema: POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 11/12  (Leído 189755 veces)

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Desconectado fany85

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 11/12
« Respuesta #540 en: 11 de Diciembre de 2011, 17:18:48 pm »
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Mándales un correo y diles que aún no te llegaron,así lo hice yo el año pasado y al día siguente ya tenía las claves.
Lo tendré en cuenta si veo que no recibo nada (voy a darles un par de días laborables...)  ;)
Gracias!


Desconectado prt

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 11/12
« Respuesta #541 en: 12 de Diciembre de 2011, 08:46:57 am »
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Pedro si suspendes la pec y en tu examen sacas un 5, ese 5 no te lo quita ni San Pedro Bendito, por lo que el esfuerzo es el mismo.
Si sacas un 5 en la pec y otro 5 en el examen, mantengo lo anteriormente dicho.
Si sacas más nota en la pec que en examen, todo depende de la nota de la pec y la del examen, no tiene que bajar forzosamente.
Si merece la pena o no, eso lo tiene que valorar cada cual para uno mismo. No todos somos iguales ni sacamos las mismas notas.

saludos

El curso pasado a una persona que yo conozco le suspendieron un parcial de Civil habiendo aprobado el examen al bajarle la nota con la PEC, así que yo no estaría tan segura de que un 5 en el examen no te lo quita nadie.

Desconectado Gela_

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 11/12
« Respuesta #542 en: 12 de Diciembre de 2011, 11:47:34 am »
La verdad es que no sé porque la gente le da tantas vueltas al tema de hacer o no hacer las pecs...

Yo soy nueva y he decidio no fiarme de nadie, voy a hacer las pecs y que sea lo que dios quiera. si apruebo bien y si no pues para la proxima vez ya se como va el tema. No tiene sentido estar todo el dia comiendose la cabeza pensando en las notas que se puede sacar porque igual no te pasa lo mismo que le ha pasado a fulanito...

Creo que es mas importante hablar en este hilo de los temas de la asignatura, que de las notas de las pecs... porque hay 29 paginas ya y la mitad son de gente hablando de si hacerla o no...

En fin, espero que tengais suerte todos^^

Desconectado pasteles

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 11/12
« Respuesta #543 en: 12 de Diciembre de 2011, 14:33:17 pm »
amen.

Desconectado teufel

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 11/12
« Respuesta #544 en: 12 de Diciembre de 2011, 17:36:13 pm »
Me limito a leer la guía, simplemente

Desconectado pasteles

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 11/12
« Respuesta #545 en: 12 de Diciembre de 2011, 22:15:03 pm »
Teufel en mi caso el "amen" no es por tí, que contestas amablemente a tanta y tanta pregunta sobre las pecs. Es porque yo creo que ha quedado ya suficientemente claro que se trata de una cuestión personal de cada uno con los pros y los contra de cada asignatura ofrece. Que deberíamos utilizar este foro, y en particular este hilo, bajo mi humilde opinión, para consultas sobre las dudas que nos plantea la asignatura, que me imagino que no serán pocas, a juzgar por la cantidad de preguntas lanzadas en alf.
Os habeis parado a mirar un poco por encima en los hilos del foro, cuantas respuestas a preguntas relacionadas con el contenido de las asignaturas contesta la gente.........? Muy pocas.
Este es un foro fantástico, compuesto por personas con ganas de ayudar a los demás. No contestemos una misma cuestión mil veces y otras importantes, del contenido de las asignaturas, se queden en el olvido porque alguien, tras una duda planteada, ha preguntado dos veces sobre la pec, otro le contesta, y cuando te das cuenta la pregunta que formuló el compañero quedó en el olvido sin contestación, y lo que es peor, sin ganas de formular una cuestión similar porque le da la impresión de que son preferentes otras cuestiones ajenas al contenido del temario.

Siento el rollo que he soltado, pero es lo que siento en estos momentos.
Ojo, no me olvido que este foro me ha aportado y me sigue aportando mucho, si digo más que la plataforma ALF, pero a veces es bueno un poco de autocrítica para mejorar aun más(si es posible).

Desconectado Trecet

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 11/12
« Respuesta #546 en: 12 de Diciembre de 2011, 22:17:21 pm »
Yo he aprendido bastante haciendo la PEC.

Creo que merece la pena  :)

Desconectado sevpau

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 11/12
« Respuesta #547 en: 13 de Diciembre de 2011, 13:01:06 pm »
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Hola, me gustaría aportar mi resolución de la PEC que considero que es el caso 117 (¿no?) para que la debatamos y me deis vuestra opinion sobre ella, puedo decir que el trabajo lo he realizado sacando un poquito de algunos trabajos ya expuestos (especialmente los terminos y expresiones), otros de respuestas de la plataforma Alf, otros de sentencias y diligencias similares llevadas a cabo y publicadas en internet, en fin de un poquito de alla y de aca... Espero vuestra opinión, imagino que no es comparable con la de nuestro compañero fmoreno, pero me gustaría saber si hay algo en lo que pueda estar equivocado antes de presentarla.

1. ¿En qué derecho fundamental se incluye el derecho a la última palabra?


Pese a no estar expresamente reconocido este derecho como garantía del derecho a la defensa el cual se hace mención en el art. 24.2 CE., de éste artículo de la Constitución, emana el derecho “a la última palabra” enunciado por el art. 739 LEcrim, hasta tal punto que su vulneración o supresión en un proceso daría lugar a amparo, jurisdiccional o, subsidiariamente, constitucional por indefensión del acusado.

¿Qué manifestaciones comprende dicho derecho?
El derecho a la defensa comprende no sólo la asistencia de Letrado libremente elegido o nombrado de oficio, sino también a defenderse personalmente, y así el artículo 739 L.E.Crim ofrece al acusado el derecho a la última palabra, por sí mismo, no como una mera formalidad, sino por razones íntimamente conectadas con el derecho a la defensa (art. 24.2 CE) que tiene todo acusado al que se brinda la oportunidad final para confesar los hechos, ratificar o rectificar sus propias declaraciones o las de sus coimputados o testigos, o incluso discrepar de su defensa o completarla de alguna manera.

2. Indique las diferencias existentes entre el derecho a ser oído mediante la posibilidad de ser interrogado y el derecho a la última palabra.

Las diferencias son que en el derecho a ser oído mediante la posibilidad de ser interrogado, únicamente comprende el derecho a responder las preguntas y acusaciones formuladas por los letrados, contemplando el derecho a la defensa durante la fase de “exposición de las partes” del juicio oral, mientras que él derecho a la última palabra es la posibilidad de manifestar lo que el acusado considere conveniente sin la intervención de una segunda persona, y siempre en última instancia durante la fase de “Discusión Final” del juicio oral antes del cierre del debate.

3.¿Qué opinión le merece la introducción por parte del TC de dicha exigencia adicional para que el acusado pueda obtener su reparación en los casos en que su derecho de autodedefensa por medio de la última palabra en el proceso penal haya sido desconocido? Razone su respuesta.

Opino que si realmente el acusado deseaba aportar más información en el caso de ejercer su derecho a la última palabra, debería haber aportado tal y como indica la sentencia que posibilidades de defensa real le hubiera supuesto al acusado el derecho a la última palabra, para poder considerarlo un acto de indefensión por parte del acusado y que esto no supusiese una mera carga procesal, de manera que realmente se considerasen vulnerados sus derechos. No obstante el acusado cuando fue llamado a declarar, dado que este no tenía la iniciativa en la palabra, existe la probabilidad de que tampoco conociera el desarrollo del juicio, ni todas las incidencias, y con este derecho hubiera podido matizar, completar o rectificar, todo lo que tenga por conveniente, y que no hubiera podido suplir su abogado defensor, para que así el Tribunal pudiera apreciar en conciencia todas las partes y hechos del caso. También cabe añadir que el letrado defensor o el propio acusado deberían haber recordado al Tribunal la omisión del derecho a la última palabra realizando la correspondiente protesta, habiendo podido evitarse la situación en la instancia, sin tener que alzar recurso de apelación a la Audiencia Provincial, ni recurso de amparo a posteriori al Tribunal Constitucional.

Espero vuestras opiniones y gracias de antemano.

Un Cordial Saludo

Antonio Pérez Meseguer

Hola Antonio

He desarrollado  mi práctica muy parecida y creo que no se nos escapa nada.

Únicamente un inciso, a ver que te parece.

Cuando dices: "También cabe añadir que el letrado defensor o el propio acusado deberían haber recordado al Tribunal la omisión del derecho a la última palabra realizando la correspondiente protesta, habiendo podido evitarse la situación en la instancia, sin tener que alzar recurso de apelación a la Audiencia Provincial, ni recurso de amparo a posteriori al Tribunal Constitucional".

Estás seguro (yo lo desconozco) si hubiera sido posible protestar? Es que entiendo que en caso de haber omitdo el abogado defensor una via de reclamación previa, (durante el proceso o posterior) no hubiera sido admitido a trámite. De hecho es imprescindible para que el recurso de amparo sea admitido a tramite haber agotado todas las vías previas.

Ya me dices que te parece

Gracias


Desconectado Mendihuert

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 11/12
« Respuesta #548 en: 13 de Diciembre de 2011, 19:09:20 pm »

Hola, quisiera aclarar una pequeña duda que me ha generado la respuesta de Antonio:

¿No es el derecho a la tutela judicial efectiva en el cual se incluye el derecho a la ultima palabra?

Antes de leer la respuesta hubiera respondido que las manifestaciones que comprende dicho derecho son las enunciadas en el art. 24.2 CE...

Me encantaria que alguien me hechase un cable

Gracias

Desconectado Ribba

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 11/12
« Respuesta #549 en: 13 de Diciembre de 2011, 20:01:21 pm »
Hola,

creo q llego un poco tarde para entregar el trabajo... me acabo de enterar de esto de la evaluación continua y de q hay q entregar un caso practico dentro de 2 días. La verdad es q tampoco tengo muy controladas las herramientas con las q enterarme de estas cosas... Hay alguna forma de q pueda entregar algo?? estoy trabajando y no le he dedicado mucho tiempo, espero hacerlo para el examen!

Alguna sugerencia??

Desconectado fany85

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 11/12
« Respuesta #550 en: 13 de Diciembre de 2011, 21:14:39 pm »
Tengo una gran duda, que no sé si es o no ridícula.. pero tanta prec, prac, proc... creo que me estoy haciendo un lio...
El procedimiento penal tiene 2 fases: la instructora y la del juicio oral.
Vale hasta aquí perfecto, pero ahora vienen las dudas.. ¿dentro del juicio oral puede haber procesos ordinarios (entre ellos el juicio de faltas) y procesos especiales? ¿Dentro del juicio oral está el juicio de faltas? ¿El juicio de faltas es lo mismo que el juicio oral?
No sé si me he explicado bien... espero que si... y que alguien me eche un cable.  ;)

A Ribba: pues si hay forma de que puedas entregar algo.. ponerte las pilas YAAA!! jajajaja Pero vamos según opiniones verás que incluso se comenta que la prueva de evaluación continua puede llegar a desfavorecer en la nota final. Así que igual es mejor que te centres en el exámen.  :)

Desconectado Ribba

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 11/12
« Respuesta #551 en: 13 de Diciembre de 2011, 21:56:22 pm »
Gracias, estoy un poco perdida pero intentaré aplicarme  ;)

Desconectado Trecet

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 11/12
« Respuesta #552 en: 13 de Diciembre de 2011, 22:44:34 pm »
Todo jucio es oral, salvo que se haga por skype (aunque todo llegará  :D)

Lo que diferencia un juicio de faltas de un jucio ordinario es la "cosa juzgada".

En el juicio de faltas se juzga una falta.

En el juicio ordinario se juzga un delito.

Desconectado fany85

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 11/12
« Respuesta #553 en: 13 de Diciembre de 2011, 23:03:16 pm »
Perfecto Trecet, muchas gracias!!  :)
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Todo jucio es oral, salvo que se haga por skype (aunque todo llegará  :D)

Lo que diferencia un juicio de faltas de un jucio ordinario es la "cosa juzgada".

En el juicio de faltas se juzga una falta.

En el juicio ordinario se juzga un delito.

Desconectado emlo

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 11/12
« Respuesta #554 en: 13 de Diciembre de 2011, 23:49:48 pm »
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Hola, quisiera aclarar una pequeña duda que me ha generado la respuesta de Antonio:

¿No es el derecho a la tutela judicial efectiva en el cual se incluye el derecho a la ultima palabra?

Antes de leer la respuesta hubiera respondido que las manifestaciones que comprende dicho derecho son las enunciadas en el art. 24.2 CE...

Me encantaria que alguien me hechase un cable

Gracias

En el artículo 24 de la Constitución no aparece recogido como tal el derecho de última palabra, aunque se puede desprender de su lectura. No obstante, está recogido en el art. 739 de la LEcrim. Y aunque en este caso se debiera estar a lo dispuesto en el art. 969 Lecrim no se produce indefensión material ni vulneración del derecho a la defensa.


Saludos.

Desconectado Mendihuert

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 11/12
« Respuesta #555 en: 15 de Diciembre de 2011, 20:02:45 pm »
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En el artículo 24 de la Constitución no aparece recogido como tal el derecho de última palabra, aunque se puede desprender de su lectura. No obstante, está recogido en el art. 739 de la LEcrim. Y aunque en este caso se debiera estar a lo dispuesto en el art. 969 Lecrim no se produce indefensión material ni vulneración del derecho a la defensa.


Saludos.

Gracias por tu respuesta

Desconectado Mendihuert

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 11/12
« Respuesta #556 en: 15 de Diciembre de 2011, 20:05:36 pm »

Que hay,

¿me puede alguien decir si hay que escribir algo en la casilla URL a la hora de enviar la respuesta
de la PEC? ¿o es suficiente con adjuntar el archivo?

Os agradecería que me respondierais antes de la 23.55  ;)

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 11/12
« Respuesta #557 en: 15 de Diciembre de 2011, 21:41:42 pm »
Hola os he leido lo de los supuestos resueltos, he mirado en licenciatura y son antiguos hay algún sitio más o no he mirado bien???  tengo unos que me bajé en Alf y no coinciden con los supuestos del libro 3º edición 2010. Los que decís si son de este libro??
Salu2

Desconectado emlo

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 11/12
« Respuesta #558 en: 17 de Diciembre de 2011, 16:15:47 pm »
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Que hay,

¿me puede alguien decir si hay que escribir algo en la casilla URL a la hora de enviar la respuesta
de la PEC? ¿o es suficiente con adjuntar el archivo?

Os agradecería que me respondierais antes de la 23.55  ;)

En esa opción no hay que escribir nada, sólo hay que adjuntar el archivo correspondiente. Siento contestarte tarde.

Saludos.

Desconectado joanot

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 11/12
« Respuesta #559 en: 18 de Diciembre de 2011, 23:28:37 pm »
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Hola Antonio

He desarrollado  mi práctica muy parecida y creo que no se nos escapa nada.

Únicamente un inciso, a ver que te parece.

Cuando dices: "También cabe añadir que el letrado defensor o el propio acusado deberían haber recordado al Tribunal la omisión del derecho a la última palabra realizando la correspondiente protesta, habiendo podido evitarse la situación en la instancia, sin tener que alzar recurso de apelación a la Audiencia Provincial, ni recurso de amparo a posteriori al Tribunal Constitucional".

Estás seguro (yo lo desconozco) si hubiera sido posible protestar? Es que entiendo que en caso de haber omitdo el abogado defensor una via de reclamación previa, (durante el proceso o posterior) no hubiera sido admitido a trámite. De hecho es imprescindible para que el recurso de amparo sea admitido a tramite haber agotado todas las vías previas.

Ya me dices que te parece

Correcto amigo , eso se llama el principio de Invocación Tempra muy debatido ya a estas altura en nuestro TC. Es decir tienes que agotar toda la via ordinaia en el momento procesal oportuno ( a tiempo , pronto y en cuanto seas conocedor de la vulneracion en cuestion) antes de ir al TC.