Aqui os dejo los epigrafes que faltaban del tema 26 del libro, son de unos apuntes que encontre, asiq no se que tal estaran..
4.-El denominado falsus procurador.
No son extraños los casos en que una per¬sona actúa por otra sin contar con legitimación o extralimitándose en las atribuciones que le hablan sido conferidas por el poder.
26.4.1- Inexistencia de poder
Aunque factible, es escasamente frecuente que una persona se arrogue la representación de otra que no le ha otorgado poder alguno (inexistencia ab¬soluta de poder).
26.4.2- Exceso en la actuación representativa
Son numerosos los casos en que el represen¬tante se vale de un poder que, después, le ha sido revocado por el princi¬pal o aquellos en que el representante se extralimita de las instrucciones recibidas en el poder, por entender de buena fe que con ello consigue mayores beneficios para el poderdante o por querer, maliciosamente, cerrar de una vez el negocio para cobrar.
En tales casos y en otros de parecida índole en los que no hay adecuación entre la actuación representativa y el apode¬ramiento, se habla tradicionalmente de falsus procurator, de falso representante (aunque tal denominación solo es plenamente co¬rrecta cuando haya inexistencia absoluta de poder).
26.4.3- La nulidad de la actuación del falsus procurator
La actuación del falsus procurator no puede producir los efectos propios del negocio celebrado y es ineficaz (nulo). En tal sentido, el artículo 1.259.2 del Código Civil estable que el contrato celebrado a nombre de otro por quien no tenga su autorización o su representación legal será nulo.
5.-La ratificación de la falsa o inadecuada actuación representativa.
El representado, advertido o no previamente por el representante, cuan¬do un tercero le inste a ejecutar lo pactado con el falso representante puede adopta¬r la iniciativa de:
a) No aceptar la actuación del falsus procurator y desenten¬derse totalmente del tema (nulidad).
b) Asumir la falsa o inadecuada actuación representati¬va y considerarse vinculado con el tercero mediante una declaración propia de voluntad (ratificación).
26.5.1- Carácter y consecuencias de la ratificación
Dicha aceptación ex post facto de la actuación del representante viene a suponer un apoderamiento a posteriori que tiene eficacia retroactiva y sana el defecto de poder de la actuación del representante, originariamente no apoderado. Por tanto, a efectos prácticos (incluidos aspectos fiscales de transmisiones), la fecha del contrato en su caso será la del celebrado por el falsus procurator y no la de la ratificación.
26.5.2- La inexistencia de ratificación
a) La actuación contra el sedicente representante:
Al contrario, en el supuesto de que el falsus procurator no cuente con la posterior ratificación del representado, al tercero no le quedará otra vía que accionar o actuar contra el sedicente representante.
Dependiendo de los datos concretos de hecho, el tercero podrá dirigirse contra él por vía penal, por estafa (arrogarse una representación que no tiene), o por vía civil, reclamando el resarcimiento de daños causados, para ello es necesario que el tercero haya pactado con el falsus procurator de buena fe (sin conocimiento de su falta) y con la debida diligencia (procuran¬do conocer el titulo de legitimación del representante, sin haber confiado en la palabra de este), pese a lo cual el falsus procurator le induce a engaño y le lleva a negociar.
b) El resarcimiento de daños: el interés contractual negativo:
La concreción del referido resarcimiento de daños se plasma en el deno¬minado interés contractual negativo, esto es, en indemnizar al tercero de los perjuicios patrimoniales sufridos (el denominado daño emergente) y de las ganancias o provechos que razonablemente le hubiera comportado la ejecución efectiva de lo pactado (el denominado lucro cesante); que en caso de falta de acuerdo, será necesario determinar judicial¬mente, tras la consiguiente reclamación y pleito.
Por tanto, es evidente que la actuación del falsus procurator coloca al ter¬cero en una situación poco deseable, ya que el tercero habrá de cargar con todos los riesgos de la operación: desde la localización y búsqueda del falsus procurator hasta su propia insolvencia.
6.-La actuación por cuenta ajena.
26.6.1- En general
La actuación por cuenta ajena que la representación conlleva, supone y re¬quiere que el representante gestione y defienda el interés del representado y se olvide del suyo propio, en el caso de que exista conflicto de intereses entre re¬presentado y representante, este debería atender más al provecho y beneficio del representado que al suyo propio.
26.6.2- La inadmisibilidad del autocontrato o contrato consigo mismo
Con dicho giro se hace re¬ferencia a los casos en los que una persona, actuando en nombre de otra, de un lado, y, de otro lado, en nombre propio (o bien en los que es simultáneamente apoderada de dos personas distintas que quie¬ren realizar actos convergentes a la postre: una quiere vender y otra comprar), celebra el contrato asumiendo roles diversos y apa¬rece, aunque solo sea formalmente, como comprador y vendedor.
Aunque en Derecho español no existe una regulación específica de la figura, si existen algunos preceptos en los que se evidencia la prohibición de celebrar actos jurídicos por los representantes cuando dicha celebración suponga un conflicto de intereses con sus respectivos representados:
El autocontrato no es admisi¬ble en Derecho español y que debe ser considerado como anulable en la representación voluntaria y nulo de pleno derecho en la representación legal, salvo que resulte indudable que no hay conflicto de intereses alguno en su celebración.