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Autor Tema: POST OFICIAL CIVIL I 11/12 1 PARCIAL  (Leído 235345 veces)

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #260 en: 15 de Octubre de 2011, 20:19:19 pm »
Voy a ir colgando algunos supuestos que encontre resueltos del año pasado, no implica que estén bien o mal, simplemente es una muestra de una posible solución.

DOCUMENTO Nº 1
Observe la diferencia entre "Exposición de Motivos" y texto articulado de la Ley
3/2007 y trate de responder a las siguientes preguntas:
A) ¿Es lo mismo "Exposición de Motivos" que "Preámbulo" de una Ley?
Señale, en su caso, semejanzas y diferencias.
El preámbulo es el texto que sintetiza las afirmaciones políticas más importantes de la
parte normativa de una Constitución. Esto le da un valor interpretativo importante. El
preámbulo es una institución propia de una Constitución. En el caso de los preámbulos
condensan y resumen las decisiones políticas fundamentales contenidas en el texto
constitucional en forma de valores, principios y reglas (son los objetivos de la
Constitución) y aluden al origen del poder (el titular de la soberanía). Prima el criterio
interpretativo de dar unidad y coherencia a la Constitución.
Sin embargo, el poder constituyente, al ser soberano, no tiene obligación hacia nadie,
por eso no hace una "exposición de motivos". Antes bien, proclama solemnemente lo
que hace.
Exposición de Motivos: De acuerdo con lo establecido en el artículo 88 de la
Constitución Española, debe acompañar a todo proyecto de ley y preceder al articulado
de toda ley promulgada. Tiene una carga política, por ser donde se explican los motivos
que han llevado al legislador a redactarla.
La exposición de motivos de una ley forma parte de un cuerpo unitario, por lo que tiene
valor jurídico y normativo. Pese a que no es un precepto jurídico, (en el sentido de que
no establece un precepto de hecho con una consecuencia jurídica) su importancia es tal,
que para cambiar una exposición de motivos es necesario también cambiar la ley. La
exposición de motivos es el por qué de una norma, lo que pretendió el legislador
cuando promulgó dicha ley.
¿Tiene vacatio legis la Ley 3/2007?
La Ley 3/2007 tiene 1 día de vacatio legis, ya que entra en vigor al día siguiente de su
publicación en el BOE.
Vacatio legis: Identifica el periodo temporal durante el cual la vigencia o vigor de la
Ley publicada se encuentra en suspenso.
C) ¿Diría usted que la Ley 3/2007 tiene eficacia retroactiva? ¿Con qué alcance o
grado?
Retroactividad débil: aplica la norma a los hechos/situaciones pasadas, pero a partir de
que la norma entra en vigor (lo de antes y a partir de ahora).
Efectivamente la Ley 3/2007 tiene eficacia retroactiva por disponer en su disposición
transitoria única, sobre exoneración de la acreditación de requisitos para la rectificación
de la mención registral del sexo que: “la persona que, mediante informe de medico
colegiado o certificado del medico del Registro civil, acredite haber sido sometida a
cirugía de reasignación sexual con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley,
quedará exonerada de acreditar los requisitos previstos por el articulo 4.1 (éste articulo
4.1 habla de los requisitos exigidos para acordar la rectificación).
Por otro lado el articulo 5 “Efectos” establece que lo serán a partir de la entrada en vigor
de la ley (día siguiente de su publicación)
Es en grado débil pues se aplica a personas nacidas antes de la entrada en vigor de la
ley, pero solo a partir de su eficacia.

"quotquotIf you were plowing a field, which would you rather use, two strong oxen or 1024 chickens?"quotquot Seymour Roger Cray

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #261 en: 15 de Octubre de 2011, 20:20:49 pm »
Repito que son del año pasado y hay que cotejarlos con las preguntas del practicum nuevo, para ver si coinciden

DOCUMENTO Nº 2
¿Podría usted incluir, o aconsejaría hacerla, alguna referencia al Código Civil en
este modelo o formulario de auto? ¿A que se refiere exactamente el auto?
No aconsejo incluir referencia alguna al Código civil ya que:
El artículo 271.2 del Código Civil dispone que: “el tutor necesita autorización judicial
para enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales,
objetos preciosos y valores mobiliarios de los menores o incapacitados, o celebrar
contratos o realizar actos que tengan carácter dispositivo y sean susceptibles de
inscripción”
Y la Ley de Enjuiciamiento Civil de 3-2-1881 (artículos 2011 y 2012 vigentes tras las
derogaciones parciales efectuadas por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento
Civil):
Artículo 2011. Será necesaria autorización judicial para enajenar o gravar los bienes de
menores o incapacitados en los supuestos en que así lo establezca el Código Civil.
Artículo 2012. Para decretar la enajenación o gravamen será necesario:
1. Que la pidan:
a. El padre o la madre que tengan la patria potestad de su hijo menor. Si
éste fuere mayor de doce años, firmará también la petición.
b. El padre o la madre que tengan la patria potestad prorrogada sobre un
hijo incapacitado, que prestará o no su conformidad, con arreglo a lo que
disponga la sentencia declaratoria de la incapacidad.
c. El tutor de un menor de edad. Si éste fuera mayor de doce años deberá
ser oído.
d. El tutor o el curador de un incapacitado, si así lo permite la sentencia
declaratoria.
e. El sujeto a tutela o curatela, cuando no le haya sido prohibido o cuando
lo haga con la conformidad del tutor o curador.
2. Que se exprese el motivo de la enajenación o del gravamen y la finalidad a que
se debe aplicar la suma que se obtenga.
3. Que se justifique la necesidad o utilidad de la enajenación.
4. Que se oiga al Ministerio Fiscal.
Tanto el Código Civil como la Ley de Enjuiciamiento civil vienen a disponer
sustancialmente lo mismo.
El auto se refiere a la enajenación de bienes de un menor o de un incapacitado por parte
de sus progenitores o tutor.
"quotquotIf you were plowing a field, which would you rather use, two strong oxen or 1024 chickens?"quotquot Seymour Roger Cray

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #262 en: 15 de Octubre de 2011, 20:22:06 pm »
DOCUMENTO Nº 3
Nombrecitos aparte…razone usted, por favor, acerca de si:
A) El contenido de esta escritura responde o podría responder aun documento
real y verdadero ¿Cree usted que falta o sobra algo?
Sí, podría tratarse de un documento verdadero. Y con respecto a si falta o sobra algo
podría indicar que no estaría de más hacer constar el numeral del artículo 317 del
Código Civil sobre el consentimiento del menor al acto de la emancipación (artículo
317 del Código Civil: Para que tenga lugar la emancipación por concesión de
quienes ejerzan la patria potestad se requiere que el menor tenga dieciséis años
cumplidos y que la consienta. Esta emancipación se otorgará por escritura pública o
por comparecencia ante el Juez encargado del Registro) y también del numeral del
artículo 318 referente a que la emancipación no produce efectos mientras no sea
inscrita en el Registro Civil (artículo 318: La concesión de emancipación habrá de
inscribirse en el Registro Civil, no produciendo entre tanto efectos contra terceros.
Concedida la emancipación no podrá ser revocada)
B) ¿Podrían los padres haber autorizado también una enajenación genérica de
bienes inmuebles, al tiempo que otorgan la emancipación? ¿Cómo y por
qué?
No, no podrían autorizar una enajenación genérica de bienes inmuebles en ningún
caso. Lo que persigue el artículo 323 del Código Civil es que los padres deban
autorizar cada operación en orden a su control.
Artículo 323 del Código Civil: “La emancipación habilita al menor para regir su
persona y bienes como si fuera mayor, pero hasta que llegue a la mayor edad no podrá
el emancipado tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y
establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin
consentimiento de sus padres y, a falta de ambos, sin el de su curador”.
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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #263 en: 15 de Octubre de 2011, 20:25:17 pm »
Estos supuestos se corresponden con el libro del practicum del año pasado, puedo ir poniendo más pero están colgados en el foro, simplemente hay que buscarlos, sino me enviáis un correo y os mando el documento completo.

Un saludo
"quotquotIf you were plowing a field, which would you rather use, two strong oxen or 1024 chickens?"quotquot Seymour Roger Cray

Desconectado ddd2009

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #264 en: 16 de Octubre de 2011, 03:52:41 am »
Hola chic@s! Tengo el libro nuevo delante y os diré que esta super lioso porque pone en el programa, por ejemplo, tema 1 esto, esto y esto y resulta que en el libro no corresponde a un tema solo sino a varios y también me estoy dando cuenta que han eliminado muchísimo temario. Así es como lo estoy viendo todavía voy por el tema 7 así que me llevará parte del día de mañana comprobar el libro completo.

Un saludo. ;D
Si los que hablan mal de mí, supieran lo que pienso yo de ellos... ¡hablarían peor!

Desconectado Carfu

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #265 en: 16 de Octubre de 2011, 07:06:15 am »
En este mismo post, el compañero Arbotante nos da el que previsiblemente será el programa definitivo de la asignatura con los nuevos epígrafes (pag. 13). También puedes ver los resúmenes de Choni, están muy bien.

Desconectado ralcos

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #266 en: 16 de Octubre de 2011, 07:43:08 am »
Hola buenas:

Ahora empiezo a meterle mano al manual de civil, y vaya ...... lo de la letra pequeña, es muy incómodo de leer. De aquí salgo con gafas.

Desconectado Anian

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #267 en: 16 de Octubre de 2011, 12:48:24 pm »
El primero nos vale para el primer parcial y el segundo es el nuevo de familia asique tendràs que comprar o bajar apuntes 33,80 vale,sobre el practicum en el programa recomiendan comprar el nuevo 8 euritos.

Saludos.

Desconectado choni70

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #268 en: 16 de Octubre de 2011, 15:06:27 pm »
Aunque nadie me lo haya pedido voy a dar un consejo a todos los "nuevos" como yo.
Por favor, leer.
La gente se acabará cansando de contestar algo que ya está contestado.
A veces no de dos páginas más atrás, si no, de dos mensajes más arriba.
Espero que nadie se ofenda, pero es lo que hay.
Chao.
Basis virtutum constantia: '#039#039La constancia es el fundamento de todas las virtudes'#039#039.

Desconectado danisg90

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #269 en: 17 de Octubre de 2011, 13:13:52 pm »
Aqui os dejo los epigrafes que faltaban del tema 26 del libro, son de unos apuntes que encontre, asiq no se que tal estaran..

4.-El denominado falsus procurador.
No son extraños los casos en que una per¬sona actúa por otra sin contar con legitimación o  extralimitándose en las atribuciones que le hablan sido conferidas por el poder.

      26.4.1- Inexistencia de poder
Aunque factible, es escasamente frecuente que una persona se arrogue la representación de otra que no le ha otorgado poder alguno (inexistencia ab¬soluta de poder).

      26.4.2- Exceso en la actuación representativa
Son numerosos los casos en que el represen¬tante se vale de un poder que, después, le ha sido revocado por el princi¬pal o aquellos en que el representante se extralimita de las instrucciones recibidas en el poder, por entender de buena fe que con ello consigue mayores beneficios para el poderdante o por querer, maliciosamente, cerrar de una vez el negocio para cobrar.
En tales casos y en otros de parecida índole en los que no hay adecuación entre la actuación representativa y el apode¬ramiento, se habla tradicionalmente de falsus procurator, de falso representante (aunque tal denominación solo es plenamente co¬rrecta cuando haya inexistencia absoluta de poder).

      26.4.3- La nulidad de la actuación del falsus procurator
La actuación del falsus procurator no puede producir los efectos propios del negocio celebrado y es ineficaz (nulo). En tal sentido, el artículo 1.259.2 del Código Civil estable que el contrato celebrado a nombre de otro por quien no tenga su autorización o su representación legal será nulo.

   5.-La ratificación de la falsa o inadecuada actuación representativa.
El representado, advertido o no previamente por el representante, cuan¬do un tercero le inste a ejecutar lo pactado con el falso representante puede adopta¬r la iniciativa de:

a)    No aceptar la actuación del falsus procurator y desenten¬derse totalmente del tema (nulidad).

b)   Asumir la falsa o inadecuada actuación representati¬va y considerarse vinculado con el tercero mediante una declaración propia de voluntad (ratificación).

      26.5.1- Carácter y consecuencias de la ratificación
Dicha aceptación ex post facto de la actuación del representante viene a suponer un apoderamiento a posteriori que tiene eficacia retroactiva y sana el defecto de poder de la actuación del representante, originariamente no apoderado. Por tanto, a efectos prácticos (incluidos aspectos fiscales de transmisiones), la fecha del contrato en su caso será la del celebrado por el falsus procurator y no la de la ratificación.

      26.5.2- La inexistencia de ratificación
a) La actuación contra el sedicente representante:

Al contrario, en el supuesto de que el falsus procurator no cuente con la posterior ratificación del representado, al tercero no le quedará otra vía que accionar o actuar contra el sedicente representante.
Dependiendo de los datos concretos de hecho, el tercero podrá dirigirse contra él por vía penal, por estafa (arrogarse una representación que no tiene), o por vía civil, reclamando el resarcimiento de daños causados, para ello es necesario que el tercero haya pactado con el falsus procurator de buena fe (sin conocimiento de su falta) y con la debida diligencia (procuran¬do conocer el titulo de legitimación del representante, sin haber confiado en la palabra de este), pese a lo cual el falsus procurator le induce a engaño y le lleva a negociar.

b) El resarcimiento de daños: el interés contractual negativo:

La concreción del referido resarcimiento de daños se plasma en el deno¬minado interés contractual negativo, esto es, en indemnizar al tercero de los perjuicios patrimoniales sufridos (el denominado daño emergente) y de las ganancias o provechos que razonablemente le hubiera comportado la ejecución efectiva de lo pactado (el denominado lucro cesante); que en caso de falta de acuerdo, será necesario determinar judicial¬mente, tras la consiguiente reclamación y pleito.

Por tanto, es evidente que la actuación del falsus procurator coloca al ter¬cero en una situación poco deseable, ya que el tercero habrá de cargar con todos los riesgos de la operación: desde la localización y búsqueda del falsus procurator hasta su propia insolvencia.

   6.-La actuación por cuenta ajena.
      26.6.1- En general
La actuación por cuenta ajena que la representación conlleva, supone y re¬quiere que el representante gestione y defienda el interés del representado y se olvide del suyo propio, en el caso de que exista conflicto de intereses entre re¬presentado y representante, este debería atender más al provecho y beneficio del representado que al suyo propio.

      26.6.2- La inadmisibilidad del autocontrato o contrato consigo mismo

Con dicho giro se hace re¬ferencia a los casos en los que una persona, actuando en nombre de otra, de un lado, y, de otro lado, en nombre propio (o bien en los que es simultáneamente apoderada de dos personas distintas que quie¬ren realizar actos convergentes a la postre: una quiere vender y otra comprar), celebra el contrato asumiendo roles diversos y apa¬rece, aunque solo sea formalmente, como comprador y vendedor.

Aunque en Derecho español no existe una regulación específica de la figura, si existen algunos preceptos en los que se evidencia la prohibición de celebrar actos jurídicos por los representantes cuando dicha celebración suponga un conflicto de intereses con sus respectivos representados:
El autocontrato no es admisi¬ble en Derecho español y que debe ser considerado como anulable en la representación voluntaria y nulo de pleno derecho en la representación legal, salvo que resulte indudable que no hay conflicto de intereses alguno en su celebración.

Desconectado cbernal57

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #270 en: 17 de Octubre de 2011, 15:15:14 pm »
buenas tardes a todos! madre mia...esto parece mas dificil de lo que lo imaginaba   ! alguien podria decirme donde puedo encontrar que dias tengo seminarios obligatoios y donde me aparecen las PEC( Y POR CIERTO,ESTAS SON SIEMPRE OBLIGATORIAS?)
Mil gracias a todosss!

Desconectado marini

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #271 en: 17 de Octubre de 2011, 20:53:27 pm »
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buenas tardes a todos! madre mia...esto parece mas dificil de lo que lo imaginaba   ! alguien podria decirme donde puedo encontrar que dias tengo seminarios obligatoios y donde me aparecen las PEC( Y POR CIERTO,ESTAS SON SIEMPRE OBLIGATORIAS?)
Mil gracias a todosss!

Que es eso de seminarios obligatrios? no me asusteis...
Estoy buscando las cuotas docentes del Civil y en la guia o no las veo o no estan, alguien me puede guiar?

Desconectado Carlos_Madrid

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #272 en: 17 de Octubre de 2011, 20:57:12 pm »
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Que es eso de seminarios obligatrios? no me asusteis...
Estoy buscando las cuotas docentes del Civil y en la guia o no las veo o no estan, alguien me puede guiar?


 En Civil I no hay cuota docente si no me equivoco, todos vamos con Lasarte. Donde hay cuota docente es, por ejemplo, en Constitucional con Torres del Moral y Navas Castillo.

 Un saludo

Desconectado Pedro R

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #273 en: 17 de Octubre de 2011, 21:04:26 pm »
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buenas tardes a todos! madre mia...esto parece mas dificil de lo que lo imaginaba   ! alguien podria decirme donde puedo encontrar que dias tengo seminarios obligatoios y donde me aparecen las PEC( Y POR CIERTO,ESTAS SON SIEMPRE OBLIGATORIAS?)
Mil gracias a todosss!

Aqui obligatorio no hay nada...Ni las tutorias, ni las PECS...si estudias y te presentas al examen y apruebas eso no te lo quita ni Dios.

Las tutorias las encontraras en tu Centro Asociado. Ahí tendras los horarios y las PECs las colgaran en la plataforma Alf, no creo que antes de Diciembre. En esta asignatura el año pasado incluso los tutores recomendaban estudiar para el examen y no hacer la evaluación continua.

Por cierto no quiero dejar de pasar y agradecer la labor de IBM, Arbotante, Chony70 Carlos Madrid..entre otros por la inestimable ayuda de ordenar esto..

Como me leido las 16 paginas os dejo algunas cosillas de ellas que hay que marcar como favoritas:

Apuntes de Marga Gil sobre la pagina 10 al final
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Compendio de la Asignatura de Arbotante: Sobre la pagina 13 al principio...(esto es muy interesante, lo he contrastado y es correcto todo)

Saludos.
Todas las setas son comestibles,algunas,una sola vez.

Desconectado choni70

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #274 en: 17 de Octubre de 2011, 22:01:44 pm »
Hola Pedro, creo que el enlace que has puesto es de unos apuntes que no están actualizados, los he mirado por encima y le falta el tema 25 y epígrafes nuevos.
Si me equivoco, perdón.
Chao.
Basis virtutum constantia: '#039#039La constancia es el fundamento de todas las virtudes'#039#039.

Desconectado Arbotante

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #275 en: 17 de Octubre de 2011, 22:34:40 pm »
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Hola Pedro, creo que el enlace que has puesto es de unos apuntes que no están actualizados, los he mirado por encima y le falta el tema 25 y epígrafes nuevos.
Si me equivoco, perdón.
Chao.

Hola Choni70, tienes razón, pero es que Pedro R ha direccionado al link de los apuntes de Marga Gil que tenemos todos y que hay que actualizar, lo cual se puede hacer con las aportaciones que has hecho tú. Es que que yo sepa no se ha colgado un documento con los apuntes de Marga Gil ya actualizados. Tú te has ofrecido a pasarlos por mail pero no los has colgado en el foro, no?

Un saludo !!

Desconectado choni70

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #276 en: 17 de Octubre de 2011, 22:49:50 pm »
No, pero si quieres ponerlos tú en la sección de apuntes, para que todos tengamos los más actualizados. Si te parece, si no, mañana ya los pongo yo.
Chao.
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Desconectado marini

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #277 en: 17 de Octubre de 2011, 23:00:05 pm »
El libro que hay que comprar de civil es el PRÁCTICUM DE DERECHO CIVIL. DERECHO DE PERSONAS Y FAMILIA, no?

Desconectado Arbotante

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #278 en: 17 de Octubre de 2011, 23:03:22 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
No, pero si quieres ponerlos tú en la sección de apuntes, para que todos tengamos los más actualizados. Si te parece, si no, mañana ya los pongo yo.
Chao.

Yo aún no los he actualizado completamente, ni siquiera he terminado de completar el archivo de Marga, ya que llevo estudiando con ellos impresos más de 1 mes y voy por el tema 11, por lo que no me he parado a completar del 8 para atrás.

Ahora estoy con los apuntes impresos incompletos y el índice que hice y cuando falta algún epígrafe, lo completo con el libro......es que además escribo a bolígrafo, por lo que los que voy completando no los tengo ni en word (salvo los que pasaste tú, que los copié para los temas 1 a 8 ).

Si quieres cuélgalos tú, aunque creo que antes habría que localizar a Marga Gil y preguntarle si tiene algún inconveniente, ya que la mayor parte de los apuntes son de ella.......

Un saludo !!

Desconectado Arbotante

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #279 en: 17 de Octubre de 2011, 23:06:39 pm »
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El libro que hay que comprar de civil es el PRÁCTICUM DE DERECHO CIVIL. DERECHO DE PERSONAS Y FAMILIA, no?

Exacto Marini, ese es el imprescindible y es único para los 2 cuatrimestres.  Si también quieres los de teoría son dos, uno para cada uno de éstos (Persona 1º parcial y Familia el 2º).

Saludos !!