Hola, mi nombre es Sergio, aquí os dejo una parte que falta por los apuntes de Marga Gil, para éste año, en referencia al tema 15, punto 9 sobre las clases de domicilio. Espero que os sirva de ayuda, por cierto, alguien podria subir el tema 25? muchas gracias.
CLASES DE DOMICILIO. EL DOMICILIO REAL O VOLUNTARIO.
El primero de los domicilios reseñados sería el identificado al comienzo del artículo 40.1, que podría ser considerado o calificado bien como domicilio real, en cuanto se asienta en la circunstancia cierta de ser una derivación de la residencia efectiva; bienc como domicilio voluntario, dado que la fijación del lugar de residencia, legalmente hablando, depende en exclusiva de la voluntad de la persona.
Para algunos autores, hoy en dia minoritarios, el domicilio real comprende necesariamente dos elementos complementarios: el hecho físico de la residencia efectiva en un lugar determinado (o elemento material) y la voluntad de residencia estable o habitual en dicho lugar ( elemento espiritual o intencional).
Así, la jurisprudencia, viene determinando que la residencia habitual, que es la base del concepto de domicilio, supone como elemento fundamental no la permanencia, mas o menos interrumpida, en un lugar determinado, sino la voluntad de establecerse efectiva y permanentemente en ese lugar.
Actualmente,, la generalidad de los autores consideran que la linea jurisprudencial de TS, consiste en considerar que el elemento espiritual no es un componente necesario para el domicilio, sino que basta con considerar la residencia habitual en el sentido de residencia efectiva.
LOS DOMICILIOS LEGALES:
Es la fijación de un lugar como domicilio de una persona por cualquier disposición legislativa, con independencia del lugar de residencia efectiva de la persona en cuestión. Ocurriría así en los siguientes casos:
- El domicilio de los diplomáticos destinados en el extranjero “será el ultimo que hubieren tenido en territorio español” (art. 40.2 CC)
- El domicilio de los hijos sometidos a la patria potestad era el de sus padres (art. 64 LEC-1881 parrafo 2); y el de los menores o incapacitados sometidos a tutela o curatela, el de sus guardadores (parr. 3)
- El domicilio de los comerciantes, para todos los asuntos referidos a la actividad mercantil habria de ser el pueblo donde tuvieren el centro de su operaciones, según (art. 65 LEC-1881)
- El art. 67 LEC-1881 designaba como domicilio de los empleados el pueblo en que sirvan su destino y, si no lo tuvieren en un lugar fijo (representantes, comisionistas,…), el pueblo en el que convivieren con más frecuencia. No distingue entre empleados públicos y privados.
- En la LEC-1881 atribuía a los militares en servicio activo como domicilio el pueblo en que se hallare el cuerpo a que pertenecieran, en su art. 68.
EL DOMICILIO DE LOS LITIGANTES EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL DE 2000.
Este tipo de domicilio es un dato puramente instrumental dirigido a que las partes conozcan los actos procesales, es decir, un domicilio a efectos de notificación. Cabe destacar, que si las partes actúan a través de Procurador, el domicilio de los litigantes carece de relevancia (art. 154).
Por ello, afirma el art. 155.2 que “el domicilio del demandante será el que haya hecho constar en la demanda o en la petición o solicitud con que se inicie el proceso…”y, de otra parte, que “el demandado, una vez comparecido, podrá designar, para sucesivas comunicaciones, un domicilio distinto.
A efectos de actos de comunicación, podrá designarse como domicilio el que aparezca en el padrón municipal o el que conste oficialmente a otros efectos, así como el que aparezca en el Registro oficial o en publicaciones de Colegios profesionales, cuando se tratare, respectivamente, de empresas y otras entidades o de personas que ejerzan profesión para la que deban colegiarse obligatoriamente. También podrá designarse como domicilio, a los referidos efectos, el lugar en que se desarrolle la actividad profesional o laboral no ocasional.
EL DOMICILIO ELECTIVO:
Se habla de domicilio electivo para identificar el lugar de ejercicio de un derecho o del cumplimiento de una obligación designado por las personas interesadas en cualquier relación jurídica, con independencia del domicilio real de las mismas (por ejemplo, cuando se indica que el pago del alquler se realizará mediante transferencia bancaria o en la oficina del arrendador).
Aquí la palabra Domicio es una licencia lingüística, pues realmente no hay lugar de residencia habitual de persona alguna, sino una mera utilización instrumental de un lugar determinado como espacio fisico de una imputación de una concreta actividad de relevancia jurídica. Por tanto, no es un verdadero domicilio.