;

Autor Tema: POST OFICIAL CIVIL I 11/12 1 PARCIAL  (Leído 248782 veces)

0 Usuarios y 3 Visitantes están viendo este tema.

Desconectado pchinea2

  • Usuario Junior
  • *
  • Mensajes: 16
  • Registro: 28/10/11
  • www.uned-derecho.com
Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #660 en: 18 de Diciembre de 2011, 17:55:59 pm »
Menos mal que en este foro si se comparten opiniones y se aclaran dudas porque lo que es en el Foro de Civil en el campus virtual de la UNED se lo toman bastante mal el hecho de aclarar dudas sobre la Prec ...a mi la verdad que me ha servido bastante haber leido vuestas opiniones y conclusiones ya q se me han despejado bastante dudas y a falta de profesorado que mejor que buscarnos la vida nosotros mismos :D

Bueno ya tengo mi PREC casi lista ...solo me falta finalizar bien la pregunta 4º respecto a que si Leticia tiene personalidad Juridica o no . Según mi punto de vista , Leticia no adquiere personalidad jurídica , ya que según el art.29 CC :

El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido  se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables , siempre que nazca con las siguientes condiciones (art 30 CC) :
                        a) Tener figura humana.
                        b) Vivir 24 horas enteramente desprendido del seno materno.

Con todo ello , se podría decir que efectivamente , Leticia no adquiere personalidad jurídica ya que ha fallecido a las 5 horas de nacer ( no llega a vivir las 24 horas ) .

No se si voy por buen camino o no ! necesito saber que opinan ustedes ! ;) :)



Desconectado rubikab

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 96
  • Registro: 15/09/11
  • www.uned-derecho.com
Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #661 en: 18 de Diciembre de 2011, 18:05:46 pm »
Yo opino que si nació después del 23 de julio de este año, sí la tiene (fecha de entrada en vigor de la disposición final tercera de la ley 20/2011 de 21 de Julio de 2011). Esta Ley modifica el art. 30 del CC, estableciendo que se adquiere “en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno”

Desconectado Arbotante

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1130
  • Registro: 03/06/11
Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #662 en: 18 de Diciembre de 2011, 18:07:42 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Tengo una duda, que manejáis más el manual de Lasarte, los apuntes o el propio Código Civil para llegar desarrollar todas las conclusiones que he visto aquí, yo la verdad leyendo directamente el Código Civil llego a que son gananciales sin liarme tanto. Un saludo

Yo he utilizado las dos cosas. Inicialmente me he remitido a los temas del libro de Lasarte, leyéndolos y subrayando aquellos conceptos de la teoría aplicables al caso, de esa forma me ha servido también para estudiar. Como en la teoría suele venir referenciado el artículo del código en el que se legisla el asunto en cuestión, iba apoyándome paralelamente en el CC para realizar las interpretaciones y relacionar unos artículos con otros.

Es cierto que con el Código puede ser suficiente, pero vale la pena apoyarse en el manual de cara a aprovechar la PEC no sólo como un trabajo a entregar, sino como un trabajo para estudiar y repasar temas.

Bajo mi punto de vista, esta PEC ha sido entretenida y productiva. Totalmente recomendable su realización.

Saludos !!

Desconectado edelcerro

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 159
  • Registro: 10/08/11
  • www.uned-derecho.com
Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #663 en: 18 de Diciembre de 2011, 18:13:10 pm »
Buenas tardes a todos:

Estoy haciendo la PEC y, despues de repasar todos vuestros post y tomarme paracetamol en grandes dosis, me he puesto a hacerla a ver que pudiera salir.

Tener tengo muchas dudas, por lo cual, he empezado a hacerla por el final que me resulta mas sencillo. En la pregunta numero 4, habla de la hija que fallece a las 5 horas. A ver, yo le aplico el articulo 30 del Codigo Civil y no tiene perdida, pero esta ley esta en Vacatio Legis, con lo cual.... ¿es aplicable? ¿no lo es?
No es mas feliz aquel a quien la fortuna no puede dar nada más, sino aquel a quien no puede quitar nada. (F. de Quevedo)

Desconectado Arbotante

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1130
  • Registro: 03/06/11
Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #664 en: 18 de Diciembre de 2011, 18:14:34 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Menos mal que en este foro si se comparten opiniones y se aclaran dudas porque lo que es en el Foro de Civil en el campus virtual de la UNED se lo toman bastante mal el hecho de aclarar dudas sobre la Prec ...a mi la verdad que me ha servido bastante haber leido vuestas opiniones y conclusiones ya q se me han despejado bastante dudas y a falta de profesorado que mejor que buscarnos la vida nosotros mismos :D

Bueno ya tengo mi PREC casi lista ...solo me falta finalizar bien la pregunta 4º respecto a que si Leticia tiene personalidad Juridica o no . Según mi punto de vista , Leticia no adquiere personalidad jurídica , ya que según el art.29 CC :

El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido  se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables , siempre que nazca con las siguientes condiciones (art 30 CC) :
                        a) Tener figura humana.
                        b) Vivir 24 horas enteramente desprendido del seno materno.

Con todo ello , se podría decir que efectivamente , Leticia no adquiere personalidad jurídica ya que ha fallecido a las 5 horas de nacer ( no llega a vivir las 24 horas ) .

No se si voy por buen camino o no ! necesito saber que opinan ustedes ! ;) :)


Hola Pchinea2,

Lee bien el epígrafe 4 del capítulo 9 del manual y el artículo 30 del CC, que ha sido modificado por la aprobación de la nueva Ley 20/2011 de 21 de Julio, en la que pasa a afirmar que "la personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida y enteramente desprendido del seno materno". Punto pelota. Así que aplicando esta nueva Ley, Leticia, aunque sólo haya vivido 5 horas, sí adquiere personalidad jurídica, ya que la conditio iuris de las 24 horas se ha anulado y ya no aplica.

Un saludo !!

Desconectado Trecet

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 143
  • Registro: 28/02/10
Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #665 en: 18 de Diciembre de 2011, 18:17:57 pm »
Adquiere personalidad jurídica porque el artículo del CC ha sido modificado este mismo año y ya no se aplica el criterio de las 24 horas.

Desconectado edelcerro

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 159
  • Registro: 10/08/11
  • www.uned-derecho.com
Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #666 en: 18 de Diciembre de 2011, 18:19:59 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Adquiere personalidad jurídica porque el artículo del CC ha sido modificado este mismo año y ya no se aplica el criterio de las 24 horas.

Si yo estoy de acuerdo contigo, es mas, mi razonamiento es exactamente el mismo que el tuyo.

Pero fijate en este link: No puedes ver los enlaces. Register or Login

En el margen derecho superior pone que la ley, que entre otras cosas modifica el articulo 30, esta en "Vacatio Legis". Por eso preguntaba si se aplica o no
No es mas feliz aquel a quien la fortuna no puede dar nada más, sino aquel a quien no puede quitar nada. (F. de Quevedo)

Desconectado Arbotante

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1130
  • Registro: 03/06/11
Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #667 en: 18 de Diciembre de 2011, 18:24:05 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Buenas tardes a todos:

Estoy haciendo la PEC y, despues de repasar todos vuestros post y tomarme paracetamol en grandes dosis, me he puesto a hacerla a ver que pudiera salir.

Tener tengo muchas dudas, por lo cual, he empezado a hacerla por el final que me resulta mas sencillo. En la pregunta numero 4, habla de la hija que fallece a las 5 horas. A ver, yo le aplico el articulo 30 del Codigo Civil y no tiene perdida, pero esta ley esta en Vacatio Legis, con lo cual.... ¿es aplicable? ¿no lo es?

Hola Edelcerro,

Por qué dices que esta Ley se encuentra en periodo de Vacatio Legis ?. Su aprobación y publicación en el BOE (lo pone en el manual, en el epígrafe que comenté anteriormente) se produjo el 21 de Julio de 2011 y su entrada en vigor a partir del día siguiente, 22 de Julio de 2011, por lo que la Ley ya es aplicable a todos los efectos desde ésta última fecha.

Un saludo !!  ;)

Desconectado IBM77

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 766
  • Registro: 11/08/11
  • Sgt. Pepper's Lonely Hearts Club Band
    • M83 "Midnight City"
Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #668 en: 18 de Diciembre de 2011, 18:26:26 pm »
A mi sinceramente, que diga personalidad jurídica, me tiene intrigado y no creo que sea un error de redacción debiera decir adquisición de la personalidad o persona física. ¿ quizás esté dándole demasiadas vueltas al asunto?   A mi modo de ver la persona jurídica es otra cosa, es decir, fundaciones, asociaciones o corporaciones. ¿ públicarán una solución a la PEC ?
"quotquotIf you were plowing a field, which would you rather use, two strong oxen or 1024 chickens?"quotquot Seymour Roger Cray

Desconectado edelcerro

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 159
  • Registro: 10/08/11
  • www.uned-derecho.com
Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #669 en: 18 de Diciembre de 2011, 18:28:44 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola Edelcerro,

Por qué dices que esta Ley se encuentra en periodo de Vacatio Legis ?. Su aprobación y publicación en el BOE (lo pone en el manual, en el epígrafe que comenté anteriormente) se produjo el 21 de Julio de 2011 y su entrada en vigor a partir del día siguiente, 22 de Julio de 2011, por lo que la Ley ya es aplicable a todos los efectos desde ésta última fecha.

Un saludo !!  ;)

Yo, normalmente, me suelo guiar mucho por el portal noticiasjuridicas.com y lo que me ha despistado es que en ese portal me aparece la ley en periodo de Vacatio Legis, por eso lo preguntaba. De hecho, pinchate el link que he colgado antes y lo ves con tus propios ojitos. Que yo realmente pienso como tu y creo que esta en vigor
No es mas feliz aquel a quien la fortuna no puede dar nada más, sino aquel a quien no puede quitar nada. (F. de Quevedo)

Desconectado Trecet

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 143
  • Registro: 28/02/10
Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #670 en: 18 de Diciembre de 2011, 18:30:37 pm »
Tengo un Código Civil actualizado a noviembre de 2011  :o  y el artículo 30 ya está modificado  ;)

Además, la ley entra en vigor como es sabido al día siguiente de la publicación en el BOE con lo cual... Esa ley ya está en vigor a día de hoy, lo que ocurre es que obviamente Leticia es muy posible que no naciera en estos meses  :D...Pero es un problema del enunciado. Insisto hay que responder las PEC con la normativa en vigor.


Desconectado pchinea2

  • Usuario Junior
  • *
  • Mensajes: 16
  • Registro: 28/10/11
  • www.uned-derecho.com
Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #671 en: 18 de Diciembre de 2011, 18:31:44 pm »
Muchisimas Gracias , a estas alturas no sabia de la existencia de la Ley 20/2011 de 21 de julio , es que tengo un manual antiguo y no aparece nada de las modificaciones !

Desconectado Trecet

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 143
  • Registro: 28/02/10
Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #672 en: 18 de Diciembre de 2011, 18:32:10 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Yo, normalmente, me suelo guiar mucho por el portal noticiasjuridicas.com y lo que me ha despistado es que en ese portal me aparece la ley en periodo de Vacatio Legis, por eso lo preguntaba. De hecho, pinchate el link que he colgado antes y lo ves con tus propios ojitos. Que yo realmente pienso como tu y creo que esta en vigor

Es evidente que se refieren a personalidad civil que no a persona jurídica.

COnvendría no obstante que en las PECS se estiraran un poco más con los enunciados porque pueden dar lugar a equivocaciones...

Desconectado rubikab

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 96
  • Registro: 15/09/11
  • www.uned-derecho.com
Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #673 en: 18 de Diciembre de 2011, 18:33:07 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Yo, normalmente, me suelo guiar mucho por el portal noticiasjuridicas.com y lo que me ha despistado es que en ese portal me aparece la ley en periodo de Vacatio Legis, por eso lo preguntaba. De hecho, pinchate el link que he colgado antes y lo ves con tus propios ojitos. Que yo realmente pienso como tu y creo que esta en vigor

No os liéis. Si vais a la Ley en cuestión, EN SU DISPOSICIÓN FINAL DÉCIMA DICE: " La presente Ley entrará en vigor a los tres años de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto las disposiciones adicionales séptima y octava y las disposiciones finales tercera y sexta, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Desconectado Arbotante

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1130
  • Registro: 03/06/11
Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #674 en: 18 de Diciembre de 2011, 18:35:44 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Yo, normalmente, me suelo guiar mucho por el portal noticiasjuridicas.com y lo que me ha despistado es que en ese portal me aparece la ley en periodo de Vacatio Legis, por eso lo preguntaba. De hecho, pinchate el link que he colgado antes y lo ves con tus propios ojitos. Que yo realmente pienso como tu y creo que esta en vigor

Lo he hecho. He accedido al link, pero con el CC en la mano he constatado que el artçiculo 30 ya está modificado y dice lo que he comentado anteriormente. Tratándose de una edición del CC que compré el mes pasado, entiendo que si lo recoge así, es que ya está en vigor.

Saludos

Desconectado edelcerro

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 159
  • Registro: 10/08/11
  • www.uned-derecho.com
Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #675 en: 18 de Diciembre de 2011, 18:39:31 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Lo he hecho. He accedido al link, pero con el CC en la mano he constatado que el artçiculo 30 ya está modificado y dice lo que he comentado anteriormente. Tratándose de una edición del CC que compré el mes pasado, entiendo que si lo recoge así, es que ya está en vigor.

Saludos

Efectivamente apañero, una vez mas he de reconocer que eres un crack Arbotante, jejejeje

Yo tambien tengo el Codigo Civil modificado y actualizado. Entiendo que parte de la ley este en "Vacatio Legis", pero en lo que nos atañe ahora, si aparecen los ultimos codigos modificados... blanco y en botella
No es mas feliz aquel a quien la fortuna no puede dar nada más, sino aquel a quien no puede quitar nada. (F. de Quevedo)

Desconectado IBM77

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 766
  • Registro: 11/08/11
  • Sgt. Pepper's Lonely Hearts Club Band
    • M83 "Midnight City"
Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #676 en: 18 de Diciembre de 2011, 18:43:11 pm »
Me habeis adelantado, vosotros si que actualizais más  :D, pero de todas maneras los códigos en papel teniendo esto

No puedes ver los enlaces. Register or Login

yo no los compraría, siempre se quedan desfasados.
"quotquotIf you were plowing a field, which would you rather use, two strong oxen or 1024 chickens?"quotquot Seymour Roger Cray

Desconectado Arbotante

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1130
  • Registro: 03/06/11
Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #677 en: 18 de Diciembre de 2011, 18:44:23 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
A mi sinceramente, que diga personalidad jurídica, me tiene intrigado y no creo que sea un error de redacción debiera decir adquisición de la personalidad o persona física. ¿ quizás esté dándole demasiadas vueltas al asunto?   A mi modo de ver la persona jurídica es otra cosa, es decir, fundaciones, asociaciones o corporaciones. ¿ públicarán una solución a la PEC ?

A mí también me surgió esa duda a la hora de contestar a la pregunta, pero si nos remitimos al manual de Lasarte, en el subepígrafe 2.2 del capítulo 9 dice: "A)-Capacidad Jurídica: Significa tener la aptitud o idoneidad necesarias para ser titular de derechos o/y obligaciones......Por consiguiente, se afirma que que la capacidad jurídica no es susceptible de graduaciones o matizaciones: se tiene o no se tiene; se es persona o no. Con lo que, a fin de cuentas, los términos capacidad jurídica y personalidad vienen a ser coincidentes".

Por este apunte del libro es por el que yo he llegado a la conclusión de que la personalidad jurídica a la que se refiere es a la propia capacidad, para lo cual es de aplicación el citado artículo 30 del CC.

Saludos !!

Desconectado CeciDerecho

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 106
  • Registro: 16/09/11
  • www.uned-derecho.com
Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #678 en: 18 de Diciembre de 2011, 18:58:26 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Lo he hecho. He accedido al link, pero con el CC en la mano he constatado que el artçiculo 30 ya está modificado y dice lo que he comentado anteriormente. Tratándose de una edición del CC que compré el mes pasado, entiendo que si lo recoge así, es que ya está en vigor.

Saludos

pero vaya lío, mirad lo que dice la disposicón final décima de esta Ley del 22 de julio de 2011 >:(

DISPOSICIÓN FINAL DÉCIMA. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor a los tres años de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, excepto las disposiciones adicionales séptima y octava y las disposiciones finales tercera y sexta, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Hasta la entrada en vigor de la presente Ley, el Ministerio de Justicia adoptará las medidas y los cambios normativos necesarios que afecten a la organización y funcionamiento de los Registros Civiles dentro del proceso de modernización de la Justicia.


Según esto habría que tener en cuenta lo de las 24 horas... y no tendría capacidad jurídica..

Desconectado Drachenblut

  • Usuario Junior
  • *
  • Mensajes: 22
  • Registro: 01/10/11
  • www.uned-derecho.com
Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #679 en: 18 de Diciembre de 2011, 18:59:39 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Estoy igual que tú ???
En un principio el CC en los art. 193 y 194 te dice  que en caso que la desaparición de la persona haya tenido lugar en condiciones de peculiar riesgo ha lugar a la declaración de fallecimiento.
Los supuestos serían: siniestros de peculiar gravedad (maremotos, terremotos etc); subversiones políticas o sociales; participación en campañas bélicas etc,

Lo que pasa es que es lo que tú dices,   en el 193 que hay que esperar seis meses desde el cese de la subversión y en el 194 (que es el que nos atañe, pienso yo), dos años desde el fin oficial de la guerra o desde la firma del tratado de paz.

Por lo que creo que como esos datos no nos lo dan la única medida jurídica que puede adoptar es la Declaración de la Ausencia Legal.
Bueno... eso creo yo, que tampoco quiero liarte, porque pa liá yo, que llevo desde ayer leyendo los distintos mensajes y el debate interesantisimo y he cambiao la pregunta del regimen económico matrimonial 33,33 veces periódicas puras, je je je :D

Yo también me he decantado por la Declaración de Ausencia, pero con las mismas dudas que tú.