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Autor Tema: POST OFICIAL CIVIL I 11/12 1 PARCIAL  (Leído 236557 veces)

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Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #980 en: 30 de Enero de 2012, 19:47:32 pm »
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Claro que si, Victoria, muchisimo. Matizando, ella actua en nombre ajeno (por su hermano como avalista) y por cuenta ¿ajena? no entiendo eso mucho, si ella va a recibir el dinero será por cuenta propia no? ¿seguro que es directa?  Muchisimas gracias

Ella actúa por cuenta propia como prestataria (como la que recibe el dinero), pero por cuenta ajena como avalista, o sea, en nombre de su hermano, que le ha dado el poder para que intervenga en nombre de él como avalista.
Resumo: Cuando intervienes por cuenta ajena quiere decir que no eres tú, sino la otra persona. Me explico: Tribeca me confiere poderes para comprar chuches, y cuando voy a comprar las chuches yo no soy victoria, sino tribeca. El negocio jurídico se efectúa entre el vendedor de chuches y tribeca, yo sólo le represento a él.

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Desconectado tribeca

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #981 en: 30 de Enero de 2012, 19:50:35 pm »
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Me ha salido bastante bien en general y tengo un problemón, he utilizado otro folio mas y el fallo no ha sido mío, le he preguntado a una profesora del tribunal si podía utilizar algún folio mas y me ha dicho que si y me los ha dado sellados con un apartado para escribir el nombre, y como digo ma ha salido bastante bién. Os ha pasado alguna vez esto, mañana llamaré a secretaría de madrid a ver que me dicen, estoy bastante jodido despues del montón de horas que le he echado.

Desde luego da rabia que vayas al examen y el documento no esté en el Practicum (aunque no estén obligados) pero el hecho de que te ponga en la Guia que hay que llevarlo te hace suponer que la práctica saldrá de ahi. Y el problema no es que hayan decidido hacer una pregunta práctica/teórica sino que es un error, un fallo, una cagada, una falta de organización que les ha hecho incluso llamar por teléfono y han salido por donde han podido.

Respecto al tema de las hojitas, también es cabreante que la que pase por ahí te diga que puedes usar todos los papeles con sello y resulta que cuando vas a entregarlo, no vale eso. Esto es luchar contra los elementos, no solo es estudiar.

En resumen, que para los que vamos el día 13, solo se puede contestar en la hoja donde figuran las preguntas (por delante y por detrás) la hojita esa que te dan aparte o te encuentras en el pupitre es como para hacer un borrador ¿no?

Gracias


Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #982 en: 30 de Enero de 2012, 19:55:47 pm »
Las hojas que te ponen aparte de la del examen son para borradores. Ahí puedes practicar las respuestas para después pasarlas a limpio en el exámen.
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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #983 en: 30 de Enero de 2012, 19:58:12 pm »
Respecto al práctico, yo he preguntado a los miembros del Tribunal, el primero no tenía ni idea, pero luego ha venido una profesora que me ha dicho que se refiere al documento del Practicum en el que Don Regino otorga poder especial a su hermana Reyes, que el cambio del nombre era simplemente una errata, con lo que espero que me la den por buena, por que si no, la vamos a tener  >:(

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #984 en: 30 de Enero de 2012, 20:02:53 pm »
Buenas es la primera vez que me presento a un examen en la uned y me ha surgido una duda sobre los criterios para corregir...
En la pregunta sobre las diferencias sobre la prescripcion y la caducidad se supone que con poner las tres que aparecen en el epigrafe del libro te tendrian que dar los dos puntos que valdra la pregunta independientemente de que haya muchas mas diferencias entre caduidad y prescripcion?

Desconectado KaMyCHiKo

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #985 en: 30 de Enero de 2012, 20:03:36 pm »
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Lo que no puede ser igual que el Practicum son las preguntas, no los documentos. De hecho para eso es el Practicum, para que te pregunten algo sobre los documentos. No es para llevarlos de paseo al examen.
La pregunta como teórica no hay por donde cogerla. Que cada uno ha contestado según ha creído, vale, pero que es teórica no se lo cree nadie. Y si ya me dicen que es práctica sin aplicación de documento es que me mondo de la risa. Es una equivocación a todas luces.

La solución es fácil: si lo argumentado, ya sea de manera teórica, ya sea como supuesto práctico es correcta, se puntúa y ya está.

PD: No hace falta poner mayúsculas y negrita . No tienes más razón por eso.

Perdona por las mayusculas y la negrita, no las he puesto por llevar mas razón, es que simplemente pienso que en ningun momento el caso o pregunta habla nada de poderes generales o poderes especiales, solo habla de tipo de representacion y pienso que nos hemos ido por las nubes por la confusión del libro, y queria recalcar eso, que no nos hemos dado cuenta y hemos empezado un debate que se supone no tiene nada que ver con la pregunta.

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Una pregunta, ¿por que no podía ser representación indirecta?

gracias :)

mmmm, es interesante el planteamiento, pero yo pienso que según ponia en la pregunta el poder que le entrega es notarial, y por tanto eso significa que puede utilizar su nombre, una representación indirecta es algo mas informal, que no requiere de un poder notarial, incluso podría ser solamente mediante contrato verbal o mediante mandato.

Es como si yo le doy dinero a mi hermano y lo mando a comprar una casa, la casa se la venden a él, el vendedor piensa que se la vende a él, pero no sabe que la casa realmente me la esta vendiendo a mí, mi hermano se la pone a su nombre, con las consecuencias que eso acarrea, puesto que hacienda revisará ésto, posteriormente el va y me pone de titular de la casa a mi, esto es representación indirecta, mientras que en un caso directo, yo le doy poderes a mi hermano para que vaya y actue y firme en mi nombre, ya sea solo con el objetivo de comprar esa casa (poder especial) o porque quiero dejarle que actue en mi nombre y me represente en esta compra y algunas otras cosas (poder general), de esta manera el vendedor me vende la casa a mí, no a mi hermano, es más en ningun momento mi hermano tiene la casa a su nombre y el vendedor sabe que me la esta vendiendo a mí, y por supuesto hacienda no se pone las botas con mi hermano como representante directo que es...

A ver la representación indirecta, esta muy bien cuando por ejemplo quieres hacer algo sin que se entere la persona sobre la que vas a actuar, por ejemplo yo soy un hombre muy poderoso y rico y quiero lanzar una opa hostil contra una empresa, uso a varios representantes indirectos para que compren las acciones por mí, pero no en mi nombre, porque si no el dueño de la empresa se va a dar cuenta de que quiero apropiarme de su empresa y no me va a querer vender las acciones, sabiendo que yo me voy a quedar luego a cargo de la empresa... Sin embargo si en vez de comprarlas por representación indirecta, lo hiciera por directa, el empresario JAMAS me va a vender las acciones, porque el representante firma en mi nombre, y el empresario sabe que me esta vendiendo a mi las acciones, sería un poco tonto para venderle la mitad de su empresa a la misma persona y que luego se haga esa persona con el control de la misma ¿no?

Pues en este caso, mi hipotesis sería que al haber un poder notarial, significa que es una representación directa, puesto que si fuera indirecta no seria necesario dicho poder. Pero como yo digo, esto es algo que yo he deducido por logica que puedo estar totalmente equivocado...

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Voy a la segunda semana. Lastima porque este me lo sabía bien. Suerte para todos.

Gracias a los que rapidamente han traido los enunciados (funcionaria, etc.) nos es de mucha ayuda. Gracias tambien al de las quinielas porque ha acertado. Le haré caso.

Al parecer la prueba practica era del documento 16 del Practicum que dice ser "Poder especial otorgado ante Notario" Yo lo que entiendo es que es un hermano que otorga un poder especifico a su hermana para afianzar un préstamo a nombre de esa hermana. ¿A que se refiere afianzar? ¿a avalar? ¿Los 33.333 euros serán para la hermana y el hermano avala el préstamo como garantia y asumiendo el impago? ¿el dinero es para ambos y el poder vale para que el préstamo figure a nombre de los dos?

Si el préstamo es para la hermana y él avala sería una representación indirecta. La hermana va por cuenta ajena pero en nombre propio.

¿Alguien lo ve claro? y no discutais por tonterias que tenemos mucho encima aunque es verdad que estamos nerviosos.

Besos a todos


De nada, de parte del de las quinielas, XD

Yo no lo veo así, yo considero que o no hay documento en el prácticum que contemple esto, o si lo hubiera, sería mas lógico que estuviera relacionado con el documento 15, porque según dice el caso Reyes le concede amplios poderes... y cuando dice amplios poderes, no son los poderes necesarios para actuar en determinado aspecto o con una meta/finalidad, si no que yo contemplo amplios como muchos y y con pocas limitaciones, y cuando son poderes especiales, estan limitado y sujetos a que la finalidad de los mismos sea la indicada en el poder notarial.
No obstante da lugar a confusion el nombre de Reyes del caso práctico del examen, y hace pensar que es referido al documento 16 y hay estamos que no sabemos si nos hemos columpiado o como ha salido el práctico.

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Bueno y digo yo.
Que pasa si pasas del supuesto practico, y respondes 3 preguntas, por ejemplo, o bueno las 4,
te aprobaran nooooooooo? :o :o

después de leer varios comentarios da la impresión de que si no contestas todo estas suspenso.

Y hombre es el primer examen que voy hacer en la UNED, pero digo yo que si tienes 3 bien un cinquillo por lo menos no?

Que opinais?
Es que para este examen voy a ir raspadito, je,je

La guia indica que se deben responder a todas y absolutamente todas las preguntas, eso significa que si no respondes a todas las preguntas, pueden directamente suspenderte todo el examen por no responderla... Yo te aconsejo que la respondas aunque sea al tuntun o inventandotelo, si esta mal, solo te la descuentan y ya...

Y mucha suerte, yo creo que van a estar bien las preguntas, ya me direis cuando hagais el examen si me tengo que esconder para que no me mateis a tomatazos o me tengo que colgar la tunica y hacerme vidente como el rappel... jajajaja es broma... seguro que las preguntan no andan muy desencaminadas de esas 15, es probabilidad...

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Desde luego da rabia que vayas al examen y el documento no esté en el Practicum (aunque no estén obligados) pero el hecho de que te ponga en la Guia que hay que llevarlo te hace suponer que la práctica saldrá de ahi. Y el problema no es que hayan decidido hacer una pregunta práctica/teórica sino que es un error, un fallo, una cagada, una falta de organización que les ha hecho incluso llamar por teléfono y han salido por donde han podido.

Respecto al tema de las hojitas, también es cabreante que la que pase por ahí te diga que puedes usar todos los papeles con sello y resulta que cuando vas a entregarlo, no vale eso. Esto es luchar contra los elementos, no solo es estudiar.

En resumen, que para los que vamos el día 13, solo se puede contestar en la hoja donde figuran las preguntas (por delante y por detrás) la hojita esa que te dan aparte o te encuentras en el pupitre es como para hacer un borrador ¿no?

Gracias

Todo depende, las hojas que estan en blanco totalmente y solo llevan el sello de UNED, son para borradores, las hojas que llevan un recuadro que te pide nombre, apellidos, centro y demas, y tambien van selladas, son hojas oficiales para asignaturas donde no hay espacio tasado, y luego tienes la primera hoja que sirve para solicitar el justificante de entrega, donde tambien se puede escribir como si de una hoja oficial se tratara, pero no en el caso de CIVIL I, ya que unicamente te dejan el espacio tasado del folio donde vienen las preguntas, por delante y por detras...

Un Saludo y a cruzar los dedos, que si hago otro pleno me dejo derecho, y me hago asesor profesional del alumno de uned... jajaja

Desconectado Pedro R

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #986 en: 30 de Enero de 2012, 20:40:30 pm »
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Hola tribeca.

1º.- Es un poder especial, pues le confiere poderes única y exclusivamente con las facultades en él expuestas, que son el afianzamiento para el préstamo con bancaja....

2ºAvalar es afianzar, exacto.  El hermano avala a la hermana en el préstamo que ella va a pedir a Bancaja en el que ella se queda con el dinero y él afianza. Él no es prestatario, sino avalista y si ella no paga, le requerirán a él el pago. El dinerito es para ella.

2º Es una representación voluntaria, ya que él confiere poderes voluntariamente y directa, pues ella actúa en representación de su hermano como avalista, o sea, en nombre ajeno. Ella no es la avalista, sino el hermano.

No sé si te he aclarado algo.

El acercamiento es bueno y muy interesante pero el del examen no corresponde con el 16 del Practicum..es más no hay ni referencia alguna al poder notarial...Yo creo que era mas sencillo que el del Practicum ya que precisamente una de las cosas que habia que responder era precisamente esa...ver que es lo que faculta dentro del poder notarial, y aqui es donde creo que entronca con el 15 del Practicum ya que al no hacer referencia a ninguna facultad, se entiende que la representación es total.

Entonces o limitas el poder a situaciones personalisimas de la persona como es el testar o asistir a juicio o declaras las limitaciones del poder dentro de las facultades que se supone que estaran reflejadas en escritura pública.

Al ser un ejercicio tan abierto cabe varias interpretaciones y me temo que pude haber varias que esten bien...Como por ejemplo la representación indirecta (que alguien ha apuntado mensajes arriba)...Nada aludia a que esta no fuera posible....Si la argumentas y la desarrollas bien no creo que este mal.

De todas formas me ha parecido un examen muy completo, buscando si has estudiado o no...No creo en loterias, asi es que si llevas los conocimientos en estado solido no hay que tener miedo ...si estan en estado Gaseoso, se puede jugara a loteria....(la casualidad siempre  existe...pero es una pena hechar mano de ella en Civil...esto es derecho y Civil hay que saberlo)

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Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #987 en: 30 de Enero de 2012, 20:48:17 pm »
Hola Pedro.

No he contestado a la pregunta del exámen ya que estaba clara que no pertenecía a ninguno de los dos casos, he contestado a lo que el compañero ha preguntado concretamente. Pido disculpas si he creado algún mal entendido.

Otra cosa: El testamento es personal y solemne y nunca por representación. No se puede conferir poderes para testar.

Saludos  :)
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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #988 en: 30 de Enero de 2012, 20:59:23 pm »
A mi el examen me ha parecido facil y han preguntado lo mismo que otros años,..al menos en esta primera semana,...
Me ha despistado el practico,..no me cuadraba con ningun suspuesto concreto,..

Por cierto el practicum daba la respuesta de efectos de la emancipación,,


También me ha despistado que la gente no se lea las instrucciones, para acudir a los examenes,..
Señor dame castidad y abstinencia ,....pero todavía no nbspnbsp "quotquot San Agustin "quotquot

Desconectado Pedro R

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #989 en: 30 de Enero de 2012, 21:29:18 pm »
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Hola Pedro.

No he contestado a la pregunta del exámen ya que estaba clara que no pertenecía a ninguno de los dos casos, he contestado a lo que el compañero ha preguntado concretamente. Pido disculpas si he creado algún mal entendido.

Otra cosa: El testamento es personal y solemne y nunca por representación. No se puede conferir poderes para testar.

Saludos  :)

Nada Victoria..nada que disculpar...

Fijate en una cosa si tienes el Practicum delante...

Ejercicio 15..Dentro del capitulo de Facultades...la Nº 9....."hacer, aprobar o impugnar particiones de herencias y liquidaciones de sociedad conyugal..."

¿Como interpretas esto...?.....Como bien dices y como yo he dicho ...no se puede dar poderes para testar...pero este documento si parece incluirlos....A eso me referia que en un caso tan abierto habia que hacer referencia a lo que yo creo que es una anomalia importante...

Solo es un detalle..pero creo que no menor..

Saludos
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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #990 en: 30 de Enero de 2012, 21:35:31 pm »
Tengo que decir que estoy de acuerdo,entre otros,con funcionaroa y Pedro R.Yo en el comentario y quedándome poco tiempo pregunté, que al observar posibles fallos en su redacción y poco explicitado no se podía contestar correctamente.El profesor me dijo que él no sabía de lo que le estaba hablando y que me ciñera al examen.Al poco tiempo me comunican que tengo que entregar, y yo todavía,intentando comprende a qué y cómo tenía que contestar.A los dos o tres minutos me dice la presidenta del tribunal que o entrego o me llevo el examen a mi casa,con lo que me apresuro a contestar como buenamente puedo a esa 5 pregunta y lo hago como representación indirecta y algo más.Respecto a los que han contestado en más de un folio"supuestamente por error"tengan por seguro que se lo corregirán aunque posiblemente le sancionen algo en la nota.Ciertamente, el Departamento de civil goza de buena reputación y espero que reconozcan la posible confusión, que ha podido ocasionar esa pregunta.Respecto a las preguntas teóricas las veo correctas, y no rebuscadas, que todavía me acuerdo del vicio con consentimiento del año pasado que me acordaré durante mucho tiempo.Espero aprobar este año.
  Saludos a todos.

Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #991 en: 30 de Enero de 2012, 21:38:36 pm »
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Nada Victoria..nada que disculpar...

Fijate en una cosa si tienes el Practicum delante...

Ejercicio 15..Dentro del capitulo de Facultades...la Nº 9....."hacer, aprobar o impugnar particiones de herencias y liquidaciones de sociedad conyugal..."

¿Como interpretas esto...?.....Como bien dices y como yo he dicho ...no se puede dar poderes para testar...pero este documento si parece incluirlos....A eso me referia que en un caso tan abierto habia que hacer referencia a lo que yo creo que es una anomalia importante...

Solo es un detalle..pero creo que no menor..

Saludos

No es lo mismo testar o hacer testamento en el que tú dispones cómo repartir tus bienes a tus herederos, a tu fallecimiento, que partir una herencia o recibir una herencia del testador fallecido.
Al referirse, en las facultades, a "hacer, aprobar o impugnar particiones de herencia..." se refiere a eso, pero no dice en ningún apartado que faculta al apoderado para hacer testamento en su nombre. No recuerdo el artículo del CC que lo dispone, pero está prohibido.
 :)
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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #992 en: 30 de Enero de 2012, 21:40:25 pm »
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Respecto al práctico, yo he preguntado a los miembros del Tribunal, el primero no tenía ni idea, pero luego ha venido una profesora que me ha dicho que se refiere al documento del Practicum en el que Don Regino otorga poder especial a su hermana Reyes, que el cambio del nombre era simplemente una errata, con lo que espero que me la den por buena, por que si no, la vamos a tener  >:(

Éso mismo me pasó a mi, me dijeron que lo probable es que fuera un error en los nombres y que hiciera una llamada en la hoja del examen para indicárselo al profesor...

Desconectado Magantero

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #993 en: 30 de Enero de 2012, 22:21:39 pm »
La verdad, es que ponía prácticum y programa con lo que se deduce que sí.Porque si no sería otra cosa.Yo porque ya lo he hecho y compré el libro si no lo llevaría fotocopiado.

Desconectado bgr4

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #994 en: 30 de Enero de 2012, 22:28:16 pm »
Hola,

La pregunta número 5 no era ningún documento del practicum, era un supuesto cualquiera (repito, nada que ver con el practicum) de representación directa y voluntaria. Era simplemente otra forma de hacer una pregunta, con un supuesto que nada tenía que ver con el practicum y sólo tenéis que ver que no lo referenciaba como sí ocurría en exámenes pasados.

Saludos y suerte a los que se examinan la segunda semana.

Desconectado Nuria_calata

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #995 en: 30 de Enero de 2012, 22:39:40 pm »
Hola!
Una que también ha hecho el examen de hoy  :D :D

Sobre el tema del espacio tasado y lo del supuesto práctico lo indica en la guía...Que no quiero dar más mal del que ya se ha hablado, pero hombre un vistacillo rápido a la guía de la asignatura hay q hacer!! Sobre lo de los folios, la verdad que al entregarme tantos (3) me ha surgido la duda pero al leer el enunciado lo explicaba que se contestaba en el mismo folio...(a lo que doy gracias porque recuerdo que el año pasado en Constitucional I el folio del examen y gracias)
La pregunta práctica, pues bueno de pregunta práctica tenía poco y no creo que se referiesen al practicum ya que no hacían referencia a él y bueno a algunos os sonaban los nombres pero a otros no, y no creo que quisiesen analizar la falta de memoria para recordar si el del supuesto 16 era Pepe o Juan  :D :D

Aún así, no creo que os suspendan por eso (por lo del espacio tasado) y sobre a pregunta práctica, si ha habido mucha gente que lo ha entendido de manera diferente supongo que lo tendrán en cuenta también..ahora sólo queda esperar y esperar a la nota.

Por cierto!! Lo de la quiniela; creo ( o por lo menos el año pasado) el examen será más dificil...Pero seguro que 2 preguntas os caen de los 15 puntos puestos por el compañero, a estos les restaría los que han salido hoy y si añadir el tema 25 y alguna pregunta rebuscada que se buscarán porque el año pasado con los tipos de inscripciones y la del tema 24 (ya no la recuerdo) ya lo hicieron.

Bueno suerteeee a los que aún teneís que hacer el examen y al resto a esperar nos toca!

Desconectado Nuria_calata

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #996 en: 30 de Enero de 2012, 22:42:53 pm »
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Una pregunta tonta: ¿os han dejado llevar el programa de la asignatura?

Gracias.

la guía no se puede llevar, pero no sé si en el practicum de este año aparece o algo me quiere sonar a mí...pero vamos de no ser así, no no se puede llevar
de nada!!  ;)

Desconectado tribeca

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #997 en: 30 de Enero de 2012, 22:59:37 pm »
Disculpa Kamychiko por no recordar tu nick (tan fácil por otra parte :D) gracias por tus previsiones, que como tal me las tomo, además los temas que apuntas son tan amplios que abarcan una buena parte del parcial.

A mí sí me gustan las quinielas y, repito, te voy a hacer caso pues aunque no apruebe, si me se toooooooda tu lista sabré bastante de Dº Civil, Parte I. Gracias

De verdad que hoy he aprendido un montón en el foro. Da gusto leeros.

Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #998 en: 30 de Enero de 2012, 23:07:13 pm »
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la guía no se puede llevar, pero no sé si en el practicum de este año aparece o algo me quiere sonar a mí...pero vamos de no ser así, no no se puede llevar
de nada!!  ;)

No digo la guia, sino el programa. Pero ya ha comentado una compañera que, en la hoja de examen, ponía prácticum y programa.

Gracias!
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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #999 en: 30 de Enero de 2012, 23:17:28 pm »
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No digo la guia, sino el programa. Pero ya ha comentado una compañera que, en la hoja de examen, ponía prácticum y programa.

Gracias!
Hola Victoria,
Te confirmo que se puede llevar el programa, tengas el practicum de este año (que lo incluye) o no.
Por otra parte, sobre la pregunta 5, comentar que no hacía referencia a ningún documento del prácticum. Le he preguntado a una 'controladora' y me dice que responda a la pregunta como una más, ya que en el enunciado no se indicaba nº de documento.
Para mí juicio se trataba de una representación voluntaria directa de poder general, ya que especificaba: le otorga a la hermana 'amplias facultades'.
Suerte a los de la próxima semana.