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Autor Tema: POST OFICIAL CIVIL I 11/12 1 PARCIAL  (Leído 235581 veces)

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Desconectado Arbotante

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #420 en: 27 de Noviembre de 2011, 14:24:22 pm »
Hola Serenity y Fmoreno323,

En la página 4 de la guía de la asignatura y dentro del Plan de Trabajo del 1º cuatrimestre de la asigantura, aparece reflejado que la PEC la colgarán el día 12 de Diciembre, siendo el plazo de elaboración y envío hasta el 20 del mismo mes.

Saludos !!


Desconectado CeciDerecho

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #421 en: 27 de Noviembre de 2011, 17:00:06 pm »
Necesito ayuda con la práctica 17... ¿alguien sabe responderla? Que lío...

Desconectado Arbotante

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #422 en: 28 de Noviembre de 2011, 10:00:09 am »
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Necesito ayuda con la práctica 17... ¿alguien sabe responderla? Que lío...

¿A qué práctica te refieres?. ¿Hablas del caso 17 del prácticum?..... ???

Desconectado Raul1978

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #423 en: 28 de Noviembre de 2011, 12:13:53 pm »
Han reducido temario en esta asignatura? gracias

Desconectado CeciDerecho

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #424 en: 28 de Noviembre de 2011, 16:39:40 pm »
Si Arbotante, el del practicum, el caso es que es la última práctica y en mi plan de acción tutorial no se indica para realizar ...

Desconectado Arbotante

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #425 en: 28 de Noviembre de 2011, 18:08:37 pm »
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Si Arbotante, el del practicum, el caso es que es la última práctica y en mi plan de acción tutorial no se indica para realizar ...

Hola CeciDerecho,

Yo ni he mirado aún los casos prácticos, pero te pongo la solución que tengo de un recopilatorio que me han pasado en el Foro. Por favor, comprueba que se corresponde con el caso en cuestión. Espero que te sirva:

DOCUMENTO Nº 17

A consecuencia de un atropello automovilístico sufrido en Madrid, D. Amado Reyes ingresa en el Hospital Gregorio Marañón, cayendo en coma irreversible. Pasados tres meses desde el ingreso hospitalario y continuando en la misma situación, Dª Angustias Cortegana, provista de una copia de la escritura solicita a la dirección del hospital que le “sean retiradas todas las maquinas e instrumentos de auxilio” y se le dé cristiana sepultura, pero el Director Médico de la UVI se niega a ello por considerar que el poder es ilegal y que la “voluntad anticipada” de D. Amado debería haberse prestado siguiendo los procedimientos administrativos ante la Consejería de Salud de la Comunidad de Madrid.

Quid iuris? (¿En base a qué derecho?)

El convenio regulador de unión de hecho está otorgado en la Comunidad Autónoma de Andalucía y el atropello automovilístico de D. Amado se produce en Madrid y su ingreso hospitalario en el Hospital Gregorio Marañón de Madrid. Es en la Comunidad de Madrid donde Dª Angustias intenta hacer valer su apoderamiento y representación así como la manifestación notarial de D. Amado, en previsión de un suceso como el que se plantea. En la Comunidad Autónoma de Andalucía la legislación sobre “declaraciones de voluntad anticipada” establece que lo sean por escrito y que sea inscrita en el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía, evitando que se tenga que acudir a un Notario, pero en ningún caso prohibiéndolo.
No consta en el enunciado del supuesto que se haya inscrito “la voluntad anticipada” de D. Amado en el Registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que, en consecuencia, se haya comunicado nada al Registro Nacional de Instrucciones Previas.

De otra parte, el documento notarial está tenido en cuenta expresamente en la legislación que, sobre “voluntad anticipada” rige en la Comunidad Autónoma de Madrid donde ha de surtir efecto la petición de Dª Angustias. La inscripción de la “voluntad anticipada” en el Registro de Instrucciones Previas de Madrid tiene carácter voluntario, no estando la persona obligada a inscribirlas para que tengan validez.

Sí podríamos considerar la inscripción conveniente, pues de lo contrario, una persona de nuestra confianza debería actuar en nuestro nombre, como representante, requiriendo se cumpla nuestra voluntad anticipada, tal y como podemos ver en este supuesto.

En conclusión, el medico del Hospital Gregorio Marañón debería hacer caso a Doña Angustias ya que en la estipulación tercera, el convenio regulador de unión de hecho se puede leer la mutua designación de representante habilitado ante el equipo medico, para la toma de cualquier decisión encaminada a seleccionar el tratamiento medico o quirúrgico que ha de prestársele.
Y aunque el documento nº 17 que se nos facilita sea un convenio regulador de unión de hecho, en la pagina 100 se nos indica que “El designado ejercitará las funciones de guardador de su persona y bienes en tanto no se pronuncien los Tribunales sobre su incapacitación para lo cual, con fecha y numero siguiente de protocolo, otorga apoderamiento preventivo, en el que se le confieren facultades para el periodo de su discapacidad anterior…”

Legislación aplicable a éste supuesto:

De ámbito estatal: Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Artículo 11. Instrucciones previas.

1. Por el documento de instrucciones previas, una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo. El otorgante del documento puede designar, además, un representante para que, llegado el caso, sirva como interlocutor suyo con el médico o el equipo sanitario para procurar el cumplimiento de las instrucciones previas.

2. Cada servicio de salud regulará el procedimiento adecuado para que, llegado el caso, se garantice el cumplimiento de las instrucciones previas de cada persona, que deberán constar siempre por escrito.

3. No serán aplicadas las instrucciones previas contrarias al ordenamiento jurídico, a la lex artis, ni las que no se correspondan con el supuesto de hecho que el interesado haya previsto en el momento de manifestarlas. En la historia clínica del paciente quedará constancia razonada de las anotaciones relacionadas con estas previsiones.

4. Las instrucciones previas podrán revocarse libremente en cualquier momento dejando constancia por escrito.

5. Con el fin de asegurar la eficacia en todo el territorio nacional de las instrucciones previas manifestadas por los pacientes y formalizadas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de las respectivas Comunidades Autónomas, se creará en el Ministerio de Sanidad y Consumo el Registro nacional de instrucciones previas que se regirá por las normas que reglamentariamente se determinen, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Real Decreto, de 2 de febrero, por el que se regula el Registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal.

Artículo 1: Creación y adscripción del Registro nacional de instrucciones previas.

Se crea, adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo a través de la Dirección General de Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección, el Registro nacional de instrucciones previas, en el que se recogerán las inscripciones practicadas en los registros autonómicos, conforme a lo previsto en el artículo 11.5 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Legislación de las dos Comunidades Autónomas implicadas en este supuesto:

Ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía: Ley 5/2003, de 9 de octubre, de declaración de voluntad vital anticipada-Junta de Andalucía

Exposición de motivos: “…..Es importante resaltar que, para el ejercicio del derecho a formalizar una declaración de voluntad vital anticipada en Andalucía, esta Ley posibilita su ejercicio a todo individuo mayor de edad y a todo aquel que goce de facultades intelectivas y volitivas apropiadas, como es el caso de los menores emancipados o aquellos incapacitados judicialmente, siempre que en la resolución judicial no se disponga expresamente lo contrario respecto a estas facultades. Esta norma prevé, como requisito de validez de la declaración, el que sea emitida por escrito, con plena identificación de su autor y que sea inscrita en el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía, que se crea a tal efecto. Con esta fórmula se han perseguido dos finalidades, en primer lugar, evitar el tener que recurrir a terceros, como son testigos o fedatarios públicos, para un acto que se sitúa en la esfera de la autonomía personal y la intimidad de las personas, y en segundo lugar, poder garantizar la efectividad de esta declaración, haciéndola accesible para los responsables de su atención sanitaria que, de otra manera y por desconocimiento sobre su existencia, podrían prescindir de ella.

-Decreto 238/2004, de 18 de mayo, por el que se regula el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía.
Artículo 3. Encargados del Registro y funciones.

1. Los encargados del Registro serán el Jefe del Servicio de Información y Evaluación de la Viceconsejero de Salud y los Secretarios Generales de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud.

2. Las funciones del Jefe del Servicio de Información y Evaluación de la Viceconsejería de Salud, como encargado del Registro, serán las siguientes:

a) Mantener la coordinación y la relación del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía con el Registro Nacional de Instrucciones Previas.

Disposición Adicional Única. Cesión al Registro Nacional de Instrucciones Previas.

La solicitud de inscripción en el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía, comporta la autorización para la cesión de los datos de carácter personal al Registro Nacional de Instrucciones Previas.

Ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid:
Ley 3/2005, de 23 de mayo, por la que se regula el ejercicio del derecho a formular instrucciones previas en el ámbito sanitario y se crea el registro correspondiente.

Artículo 5. Requisitos para la formalización del documento.

1. Las instrucciones previas deberán constar siempre por escrito, de manera que exista seguridad sobre el contenido del documento, debiendo figurar en el mismo la identificación del autor, su firma, fecha y lugar de otorgamiento.

2. Podrá otorgarse mediante cualquiera de los siguientes procedimientos:

a) Ante Notario, en cuyo supuesto no será necesaria la presencia de testigos.
Artículo 12. Registro de instrucciones previas.

1. Se crea el Registro de Instrucciones Previas de la Comunidad de Madrid, bajo la modalidad de inscripción declarativa, que quedará adscrito a la Consejería de Sanidad y Consumo, para la custodia, conservación y accesibilidad de los documentos de instrucciones previas emitidos en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, donde las personas interesadas podrán inscribir, si es su deseo, el otorgamiento, la modificación, la sustitución y la revocación de las mismas.

Diez años después del otorgamiento de la escritura, Dª Angustias Cortegana decide abandonar la relación more uxorio (unión de hecho) e ingresar en el convento de las Capuchinas de la ciudad de Murcia, de donde procede y donde se encuentra también su única pariente, una tía carnal que es ahora la Madre Superiora.

¿Puede revocar ad nutum el poder concedido a favor de D. Amado Reyes?

Pues sí, Dª Angustias puede revocar el poder concedido al ser un acto propio de su autonomía privada y sin necesidad de justa causa o fundamento concreto.

Ad nutum: A voluntad. Expresión latina que significa literalmente “a una señal o gesto de la cabeza”. Unida a términos como revocable o revocabilidad, también se emplea para caracterizar la situación de una persona (por ejemplo, un mandatario) que puede ser revocado libremente por la voluntad de aquel de quien recibió un mandato (a su gusto). Tal revocación voluntaria unilateral no compromete la responsabilidad de su autor para con el afectado (exceptuando los casos de abusos probado del derecho de revocación)


Saludos !!  ;)

Desconectado Arbotante

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #426 en: 28 de Noviembre de 2011, 18:26:40 pm »
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Han reducido temario en esta asignatura? gracias

Hola Raúl,

El temario definitivo, con reducciones incluidas, es el que se incluye en los apuntes de Choni70. Pincha en el link que tienes aquí abajo y tendrás el programa y los apuntes:

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Los apuntes de Marga Gil actualizados para el programa del curso 2011/2012

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Saludos !!

Desconectado Edurne

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #427 en: 29 de Noviembre de 2011, 16:40:19 pm »
Dios, lo que me he podido reir con los arborotantes que alborotan en este post. Entre ayer y hoy me he zampado las 25 páginas, de verdad, qué paciencia tenéis, pero que risa por Dios...no dejéis de meteros los unos con los otros...

Desconectado rilly

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #428 en: 30 de Noviembre de 2011, 05:46:46 am »
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¿A qué práctica te refieres?. ¿Hablas del caso 17 del prácticum?..... ???

He encontrado en una biblioteca el prácticum 7ª edición (2008) y veo que no aparece el caso que exponéis aqui. Cambian mucho las nuevas ediciones?
Si supiéramos donde nos metemos no nos meteríamos en nada.

Desconectado I3a1ernM

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #429 en: 30 de Noviembre de 2011, 10:38:58 am »
HOla !  Para los quien compraron libros en la libreria virtual , cuanto tardan en llegar ?!  Ya llevo casi un semana y nada...

y una cosa mas , para que sirve el practicum en el examen si solo hay casos sin resolver ?! en procesal , para aplicar la normativa correspondiente si que te sirve el codigo de leyes procesales , pero aqui...

Desconectado clashico

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #430 en: 30 de Noviembre de 2011, 21:36:46 pm »
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HOla !  Para los quien compraron libros en la libreria virtual , cuanto tardan en llegar ?!  Ya llevo casi un semana y nada...

y una cosa mas , para que sirve el practicum en el examen si solo hay casos sin resolver ?! en procesal , para aplicar la normativa correspondiente si que te sirve el codigo de leyes procesales , pero aqui...

Ja Ja Ja !!!! Eso mismo me he preguntao yo je je !!! Supongo que para recordar el tema que has trabajado  :-\

En cuanto a la librería virtual a mi me tardó más de una semana, por lo que al final los compré en Agapea ,libros urgentes por internet y me tardó 4 dias hábiles.
Un saludito.

Desconectado OldNaked

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #431 en: 01 de Diciembre de 2011, 17:42:21 pm »
Hola a todos, tengo una duda que me gustaría aclarar a ser posible. En el Primer Bloque Temático, el Tema 4 "La relación jurídica, los derechos subjetivos y el ejercicio y tutela de los derechos".
Cuando te exponen en el programa "la relación jurídica: concepto, estructura y clases". seria simplemente el punto 1 limpio, es decir, sería sólo el concepto de relacion juridica no entraria ni el 1.2 ni el 1.3.
Lo mismo va para el punto 3 del mismo tema, el cual expone "el derecho subjetivo:la nocion",¿es solo el epigrafe de la noción, el 3.2?, ¿no entraria ni el punto 3; 3.1; 3.3; 3.4?...o sea que piden algo concreto.
Lo mismo sucede con la vigencia de las disposiciones normativas que en el programa solo mencionan la publicacion 1.1 y la derogacion 1.3 , dejando en el "olvido" el punto 1.2 de la entrada en vigor. Este último corresponde al Tema 3 del Programa, Capitulo 5 el Libro.
Bueno saludos y gracias...!!
"quotquotEl éxito nunca viene solo, hay que trabajar arduamente para lograrlo"quotquot

Desconectado tribeca

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #432 en: 01 de Diciembre de 2011, 19:41:07 pm »
No se si lo he leído en algún sitio o lo he soñado y es que hay que aprenderse de memoria los artículos 1 al 16 del Código Civil.  Alguien sabe algo?

Desconectado Aquenta

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #433 en: 01 de Diciembre de 2011, 20:33:41 pm »
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No se si lo he leído en algún sitio o lo he soñado y es que hay que aprenderse de memoria los artículos 1 al 16 del Código Civil.  Alguien sabe algo?

No fastidies jajaja eso es un sueño segurooo

Desconectado marini

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #434 en: 01 de Diciembre de 2011, 22:13:45 pm »
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No fastidies jajaja eso es un sueño segurooo

Por favor, que vais a ser juristas, empezar por llamar a las cosas por su nombre:
eso es una PESADILLA.

Desconectado BluBlu

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #435 en: 02 de Diciembre de 2011, 11:45:06 am »
Hola buenos dias, se que esta pregunta estará contestada en algun momento en este post interminable, pero me voy a arriesgar a que me riñais y soltaré una pregunta clara y concisa:P :

¿Alguien sabe hasta que tema es el primer parcial? tema del libro y programa, ya que no coinciden y me estoy liando un poco:(:(

Muchas gracias de antemano!!

Desconectado adodu1

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #436 en: 02 de Diciembre de 2011, 13:09:43 pm »
Si,contestada varias veces además.Con leerte la guia de la asignatura tendrás la duda despejada.

Desconectado Arbotante

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #437 en: 02 de Diciembre de 2011, 13:12:43 pm »
Hola BluBlu,

El primer parcial incluye los 26 temas del libro de Carlos Lasarte "Civil I: Parte general y Derecho de la Persona". Sólo se excluyen los temas y epígrafes detallados en el índice que se ha colgado aquí: No puedes ver los enlaces. Register or Login

Un saludo !!

Desconectado clashico

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #438 en: 02 de Diciembre de 2011, 22:29:57 pm »
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No se si lo he leído en algún sitio o lo he soñado y es que hay que aprenderse de memoria los artículos 1 al 16 del Código Civil.  Alguien sabe algo?
No, no lo has soñado tribeca, eso lo has leido en Alf, en el foro alguien comentó (no recuerdo quien)que acudió a una tutoría y >:( :D :o :o le dijo eso, aunque no sé si era del 1 al 16 o del 1 al 6 pero bueno yo no le veo el sentido así que yo no hice caso


Desconectado tribeca

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #439 en: 05 de Diciembre de 2011, 08:32:50 am »
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No, no lo has soñado tribeca, eso lo has leido en Alf, en el foro alguien comentó (no recuerdo quien)que acudió a una tutoría y >:( :D :o :o le dijo eso, aunque no sé si era del 1 al 16 o del 1 al 6 pero bueno yo no le veo el sentido así que yo no hice caso

Lo veeeeeeeeis!!!!!!!!!!! Muchisimas gracias clashico. Yo tampoco le haré mucho caso pero por si acaso, me voy a leer con detenimiento esos artículos....