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Autor Tema: POST OFICIAL CIVIL I 11/12 1 PARCIAL  (Leído 236131 veces)

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Desconectado adodu1

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #720 en: 19 de Diciembre de 2011, 19:28:36 pm »









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Hola!
Vereis tengo dudas con la pregunta 1 de la primera PEC.
Léete posts anteriores:
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Yo no sé vosotros, pero yo, cuanto más la leo, más me lío.
Respecto a la pregunta nº 1, tenía bastante claro que la mujer no perdía la vecindad civil (art.14.4 CC), modificado por la Ley 11/1990 de 15 de Octubre. Pero repasando las respuestas, me he dado cuenta de que, como muy tarde,  se casaron en 1986 (el hijo mayor, nacido tras contraer matrimonio tiene 25 años).


Desconectado Trecet

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #721 en: 19 de Diciembre de 2011, 19:31:35 pm »
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Hola!
Vereis tengo dudas con la pregunta 1 de la primera PEC.

Dice así: ¿Doña Pilar al contraer matrimonio pierde su vecindad civil?
En ningun sitio encuentro si la pierde o no, porque todo lo que he encontrado dice que la adquiere de forma voluntaria al haber llegado a los 2 años de residir en Madrid o de forma involuntaria al residir durante 10 en Madrid. Con lo cual no consigo resolverlo, porque aquí lo que pregunta es si la pierde desde el momento en que esta casada, no si la pierde por haber vivido posteriormente en Madrid o cualquier otra provincia en la que haya una vecindad civil diferente a la catalana.

Esto es lo que he encontrado:

La vencidad civil es derivada o derivativa cuando se adquiere con posterioridad. Es decir que el
que ostentaba una vecindad civil anterior adquiere otra que no poseía.
Comprende pues los supuestos de cambio de vecindad civil, cambio que puede
llegar a ser voluntario o forzoso (o al menos involuntario)

¿Cómo se adquiere la vecindad Civil de forma derivada? ¿Cómo se cambia de
vecindad civil?
Debe de señalarse que puede ser de forma voluntaria o involuntaria. De forma
voluntaria el Código Civil da bastantes facilidades pues dice que (artículo 14. 5. 1ª
la vecindad civil se adquiere “Por residencia continuada durante dos años,
siempre que el interesado manifieste ser esa su voluntad”.
Basta pues que pasen dos años y se manifieste así para que se adquiera la
vecindad del nuevo lugar.

La adquisición o cambio involuntario tiene lugar también por la residencia en un
lugar de derecho civil distinto, pero por supuesto con un plazo mucho mayor que
el de dos años así dice el artículo 14. 5. 2ª: Que la vecindad Civil se adquiere
“por residencia continuada de diez años, sin declaración en contrario durante ese
plazo”


Espero que me podais aclarar esta duda.. gracias por adelantado!  ;)

Esta cuestión está ya resuelta en posts anteriores. Lo correcto es que no pierde la vecindad civil al contraer matrimonio porque  el Código Civil se modificó bajo el principio de no discriminación por sexo.


Desconectado null

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #722 en: 19 de Diciembre de 2011, 19:42:23 pm »
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Vale, puede valer.
Yo me he dedicado a citar el manual que ya incluye la Ley 4/2000 del 11 de Enero del 2000 y en el apartado A concreta lo que comento, de los dos años y no especifica, el manual, que el conflicto haya terminado o no, sino que hayan pasado 2 años...cita varios supuestos, naufragios, subersiones politicas, accidentes aereos y participación en campañas belicas...no dice si de soldado o de ONG...pero parece claro que si lo recoge.

Saludos
Tienes razón que el manual no lo indica, pero creo que es un fallo del manual, porque la ley lo dice bastante claro, que en caso de guerra hay que esperar al fin de los conflictos bélicos (o sino esperar los diez años de rigor).

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #723 en: 19 de Diciembre de 2011, 19:43:20 pm »
Buenas tardes/noches:
Una preguntica, cuando empieza a contar esas cuatro horas para terminar la practica es que no se si ha empezado a contarme ya que he leido las preguntas varias veces en varias ocasiones y esta noche voy a terminarla.
Bueno esta noche estare por aqui. Si alguien sabe algo porfa decidmelo.


por cierto en la seccion de apuntes me he bajado los de este primer parcial, creo que son de una chica (92 paginas) y son una autentica gozada de apuntes, los recomiendo.

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #724 en: 19 de Diciembre de 2011, 19:44:35 pm »
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Entiendo que lo que se busca en la prueba es que el alumno conozca el marco legal actual, no el de 1982. Si pusiera lo de enero de 1982, lo que supongo que ocurriría es que los profesores pedirían un contraste de lo que ocurriría en aquel momento y ahora, pidiéndolo expresamente. Pero como no nos movemos en ese supuesto, lo suyo es no actuar en base a leyes derogadas (o artículos modificados del CC) ;)
Si, si tienes razón, yo tambien me he basado a la marco legal vigente, solo dejé un par de notas aclaratorias.

@jpfc1117: han eliminado el rollo de las 4 horas por fallos informaticos.

Desconectado adodu1

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #725 en: 19 de Diciembre de 2011, 19:50:02 pm »
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REALIZACION DE LAS PRECS DE ENERO-FEBRERO

Estimados alumnos:
 Por la presente les comunicamos que puestos en contacto con el Centro de Servicios Informaticos de la Universidad (CSI)y tras constatar que por error en la aplicación informatica no se ha indicado la duración para la realización y envió de las PRECS, hemos optado por supimir la limitación temporal de 4 horas, de modo que puedan acceder y enviar la prueba hasta el día 20 de diciembre. Si bien, esta medida de caracter excepcional es únicamente para las PRECS del mes de enero-febrero.
 El equipo docente

Desconectado marini

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #726 en: 19 de Diciembre de 2011, 20:57:32 pm »
Para el caso de la la vecindad de los hijos habeis acudido al art 14.3 de cc, verdad?
Artículo 14.

3. Si al nacer el hijo, o al ser adoptado, los padres tuvieren distinta vecindad civil, el hijo tendrá la que corresponda a aquél de los dos respecto del cual la filiación haya sido determinada antes; en su defecto, tendrá la del lugar del nacimiento y, en último término, la vecindad de derecho común.

La parte en negrita no la comprendo, alguien me hace un breve resumen?

Si no me equivoco su vecindad civil sera común al aplicar la parte que he subrayado.

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #727 en: 19 de Diciembre de 2011, 21:20:54 pm »
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Gente, para la pregunta 5, la del hijo desaparecido, yo creo que no se puede aplicar el art 194 porque el chaval no esta relacionado con ningún contingente armado en campaña.

PD: Ese fue mi primer post, hola a todos :P

Entonces como interpretas tu..."se alista voluntario en una ONG que desarrolla una labor en una zona belica de un pais africano.."

Me reafirmo, con lo que he citado anteriormente. No es necesario que el conflicto haya terminado, solo que hayan pasado dos años ya se puede promover la declaración de fallecimiento...no creo que el manual este mal

Saludos
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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #728 en: 19 de Diciembre de 2011, 21:31:01 pm »
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Entonces como interpretas tu..."se alista voluntario en una ONG que desarrolla una labor en una zona belica de un pais africano.."

Me reafirmo, con lo que he citado anteriormente. No es necesario que el conflicto haya terminado, solo que hayan pasado dos años ya se puede promover la declaración de fallecimiento...no creo que el manual este mal

Saludos

Hombre... hay dos opciones, que esté mal el manual o que esté mal el código civil... y entre ambas cosas prefiero pensar que está mal el manual, sobre todo porque tendría que ser gordo el error si coinciden las tres ediciones del CC que he consultado... La cosa es que como también se dice en el manual, no siempre tiene que coincidir lo que uno crea y lo que diga la Ley, y en este caso la Ley dice: "contados desde la fecha del tratado de paz, y en caso de no haberse concertado, desde la declaración oficial del fin de la guerra". De la redacción del supuesto no se puede ver por ninguna parte que haya habido ningún tratado de paz ni fin de la guerra". Menos aún es posible sujetarse al último párrafo del art. 193.3 CC: "Se presume la violencia si en una subversión de orden político o social hubiese desaparecido una persona sin volverse a tener noticias suyas durante el tiempo expresado, siempre que hayan pasado seis meses desde la cesación de la subversión". El Código Civil está clarito, y si el manual está incompleto no es culpa del legislador ;)

Desconectado Arbotante

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #729 en: 19 de Diciembre de 2011, 21:32:56 pm »
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Para el caso de la la vecindad de los hijos habeis acudido al art 14.3 de cc, verdad?
Artículo 14.

3. Si al nacer el hijo, o al ser adoptado, los padres tuvieren distinta vecindad civil, el hijo tendrá la que corresponda a aquél de los dos respecto del cual la filiación haya sido determinada antes; en su defecto, tendrá la del lugar del nacimiento y, en último término, la vecindad de derecho común.

La parte en negrita no la comprendo, alguien me hace un breve resumen?

Si no me equivoco su vecindad civil sera común al aplicar la parte que he subrayado.

Efectivamente Marini, la aplicación a este caso es la parte que has subrayado.

La parte en negrita significa que cualquiera de los padres tiene derecho a otorgarle su vecindad civil (la cómún del padre o la catalana de la madre), lo cual han de determinar y asignar de manera específica y según lo establecido en la ley (consentimiento y acuerdo de los dos padres). De no hacerlo, como es el caso, aplicará en su defecto la vecindad del lugar de nacimiento.

Un saludo !!

Desconectado JACINTO__

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #730 en: 19 de Diciembre de 2011, 21:34:16 pm »
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Para el caso de la la vecindad de los hijos habeis acudido al art 14.3 de cc, verdad?
Artículo 14.

3. Si al nacer el hijo, o al ser adoptado, los padres tuvieren distinta vecindad civil, el hijo tendrá la que corresponda a aquél de los dos respecto del cual la filiación haya sido determinada antes; en su defecto, tendrá la del lugar del nacimiento y, en último término, la vecindad de derecho común.

La parte en negrita no la comprendo, alguien me hace un breve resumen?

Si no me equivoco su vecindad civil sera común al aplicar la parte que he subrayado.

El profesor Lasarte, al hablar de ese asunto, dice que el criterio temporal no puede ser la regla general (dice que por varias razones pero no dice cuáles), por lo que debe prevalecer sobre cualquier otra consieración el lugar de nacimiento.

Desconectado JACINTO__

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #731 en: 19 de Diciembre de 2011, 21:43:46 pm »
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Entonces como interpretas tu..."se alista voluntario en una ONG que desarrolla una labor en una zona belica de un pais africano.."

Me reafirmo, con lo que he citado anteriormente. No es necesario que el conflicto haya terminado, solo que hayan pasado dos años ya se puede promover la declaración de fallecimiento...no creo que el manual este mal

Saludos

Me daba pereza estar con el manual, pero he ido al manual y, a poco que te fijes, te darás cuenta de que el prof. Lasarte en eso de los dos años está hablando de un caso que la Ley 4/2000 ha reducido a un año y a tres meses dependiendo del caso. Por ello, a poco que te fijes, te darás cuenta de que el prof. Lasarte no está hablando del art. 194, sino del art. 193.3.

El profesor Lasarte dice:

"A) En caso de que la desaparición de la persona haya tenido lugar en condiciones de peculiar riesgo, considera el Código Civil que, transcurrido el plazo de dos años, ha lugar a la declaración de fallecimiento.

Tales supuestos serían los siguientes: siniestros de peculair gravedad (terremoto, tifón, etc.); subversiones políticas o sociales; participaci´ñon en campañas bélicas; naufragios y accidentes aéreos.

Tras la aprobación de la Ley 4/2000, el plazo de dos años ha sido drásticamente recortado; siendo sustituido por un año, como plazo general para los supuestos violencia contra la vida; y por el de tres meses en caso de siniestro, en particular en los casos de naufragio, inmersión en el mar o siniestro de aeronave
"

¿Cuál fue el texto que modificó la Ley 4/2000?

Pues el siguiente:

Art. 193 CC:

"3. Cumplido un año, contado de fecha a fecha, de un riesgo inminente de muerte por causa de violencia contra la vida, en que una persona se hubiese encontrado sin haberse tenido, con posterioridad a la violencia, noticias suyas. En caso de siniestro este plazo será de tres meses.

Se presume la violencia si en una subversión de orden político o social hubiese desaparecido una persona sin volverse a tener noticias suyas durante el tiempo expresado, siempre que hayan pasado seis meses desde la cesación de la subversión."

A veces hay que leerlo todo y fijarse un poco en las cosas ;)

Desconectado cobusnoto

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #732 en: 19 de Diciembre de 2011, 21:55:50 pm »
"Ley 7/1/2000:  1 año contado de Fecha a Fecha, de un riesgo inminente de muerte por causa de violencia contra la vida en que una persona se hubiese encontrado sin haberse tenido después noticias suyas".

 Alguien puede aclararme si sería lo que corresponde en el caso de hijo Carlos para declarar fallecimiento, o tendremos que dejarlo como declarado ausente. Gracias

Desconectado Pedro R

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #733 en: 19 de Diciembre de 2011, 22:24:03 pm »
No Jacinto si yo me he fijado muy bien...tanto que he leido el manual y la Ley 4/2000 y el CC.

Aqui el tema es si corresponde aplicar la declaración de fallecimiento o no....Esa es la cuestión...

Yo pienso, y creo que Arbotante esta apostando por ello, que puedes aplicar tanto las medidas cautalares como el defensor del desaparecido como la declaración de ausencia legal....¿y la declaración de fallecimiento?.

No he intervenido en los anteriores mensajes porque como bien se ha dicho, las medidas  son fases concatenadas...luego cabria cualquiera de las otras dos...Ahora lo que no creo que este bien es que no se pueda aplicar la declaración de fallecimiento, porque no se han cumplido los 10 años....Bueno ese es el debate....Yo sostengo que si. que se puede promover.

Saludos
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Desconectado Mahte

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #734 en: 19 de Diciembre de 2011, 22:43:48 pm »
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Hombre... hay dos opciones, que esté mal el manual o que esté mal el código civil... y entre ambas cosas prefiero pensar que está mal el manual, sobre todo porque tendría que ser gordo el error si coinciden las tres ediciones del CC que he consultado... La cosa es que como también se dice en el manual, no siempre tiene que coincidir lo que uno crea y lo que diga la Ley, y en este caso la Ley dice: "contados desde la fecha del tratado de paz, y en caso de no haberse concertado, desde la declaración oficial del fin de la guerra". De la redacción del supuesto no se puede ver por ninguna parte que haya habido ningún tratado de paz ni fin de la guerra". Menos aún es posible sujetarse al último párrafo del art. 193.3 CC: "Se presume la violencia si en una subversión de orden político o social hubiese desaparecido una persona sin volverse a tener noticias suyas durante el tiempo expresado, siempre que hayan pasado seis meses desde la cesación de la subversión". El Código Civil está clarito, y si el manual está incompleto no es culpa del legislador ;)

Chicos el 194.1 no se aplica y os voy a decir porque:

"Procede también la declaración de fallecimiento:
De los que perteneciendo a un contingente armado o unidos a él en calidad de funcionarios auxiliares voluntarios, o en funciones informativas, hayan tomado parte en operaciones de campaña y desaparecido en ellas luego que hayan transcurrido dos años, contados desde la fecha del tratado de paz, y en caso de no haberse concertado, desde la declaración oficial del fin de la guerra."

Se habla de 2 casos:

1) Pertenecer  a un contingente armado, es decir un ejército, ya sea como militar o no.
2) O en funciones formativas, es decir periodista.

El tal Carlos formaba parte  de una ONG, por lo tanto no se da ninguno de estos casos.

Después de pensarlo mucho tengo que admitir que la opinión de Arbotante me parece la mejor (aunque mi mente me dice a gritos que ,en un país así, cada día tienes un muchas de posibilidades de encontrarte con un montón de negros capaces de escabecharte y tirarte a un río antes de que puedas decir "VALGAME DIOS"---> yo presumiría situaciones de violencia casi diariamente)

Saludos

Desconectado Trecet

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #735 en: 19 de Diciembre de 2011, 22:51:23 pm »
A mi modo de ver no ha lugar a solicitar la declaración de fallecimiento porque, según el enunciado, el hijo pertenece a una ONG, no al contingente armado ni a sus funcionarios asociados....

Desconectado Arbotante

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #736 en: 19 de Diciembre de 2011, 23:05:26 pm »
Yo sigo opinando que no puede instarse la declaración de fallecimiento, sencillamente porque no cumple ninguno de los requisitos especificados en el artículo 193 y ello se debe a que no ha cesado el conflicto bélico, por lo que, aunque el plazo de desaparición sea suficiente, no lo es el plazo del cese de violencia, sencillamente, porque no ha cesado o no existen fundamentos que digan lo contrario, así que no cumple la norma completa.

Como consecuencia, has de ir al articulo 183, tal y como indica Lasarte en su libro (pág.231) y ver los requisitos para la declaración de ausencia legal, y ahí sí que cumple el artículo 183.1: "Pasado un año desde las últimas noticias o, a falta de éstas, desde su desaparición, si no hubiese dejado apoderado con facultades de administración de todos sus bienes."

Lo que puede solicitarse es la declaración de ausencia legal, pero nunca la de fallecimiento.

Y en cuanto a que deban de ser procesos concatenados, no estoy de acuerdo. En el manual dice claramente que no tienen por qué serlo. De hecho puede declararse fallecimiento sin previa existencia de ausencia legal y ésta, puede declararse sin la existencia de un Defensor del Desaparecido, ya que también lo pone claramente en el libro.

Esta es mi interpretación, que coincide con lo que llevo manteniendo desde el principio.

Saludos !!

Desconectado Trecet

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #737 en: 19 de Diciembre de 2011, 23:20:17 pm »
Sí, entra mejor el art 193 que el 194.

Como no encaja en el 193 no ha lugar a declaración de fallecimiento sólo ausencia  ;)

Desconectado clashico

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #738 en: 19 de Diciembre de 2011, 23:26:52 pm »
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Sí, entra mejor el art 193 que el 194.

Como no encaja en el 193 no ha lugar a declaración de fallecimiento sólo ausencia  ;)

Totalmente de acuerdo, además hoy en tutoría nos lo han dejado clarito. Ausencia, aunque de todas formas ha dicho que el derecho no es como la medicina y que 2+2 no son 4, que lo que sirve es fundamentar el camino que has elegido y que si a pesar de que no tengas razón fundamentas bien pues hala!!!! ;)

Desconectado Arbotante

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #739 en: 19 de Diciembre de 2011, 23:27:58 pm »
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Sí, entra mejor el art 193 que el 194.

Como no encaja en el 193 no ha lugar a declaración de fallecimiento sólo ausencia  ;)

Hola Trecet, un pequeño matiz a tu conclusión: como no encaja en el 193 no ha lugar a declaración de fallecimiento, entonces has de comprobar si ha lugar a declaración de ausencia, por lo que has de comprobar el 183 y como ahí sí que encaja, procede dicha declaración.

Saludos !! ;)