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Autor Tema: POST OFICIAL CIVIL I 11/12 1 PARCIAL  (Leído 236187 veces)

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Desconectado marini

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #740 en: 20 de Diciembre de 2011, 11:27:18 am »
Mi respuesta para el aparatdo 6 es la siguiente, a ver que opinais:

6ª) ¿Considera Vd. que D. Antonio está incurso en algún supuesto de incapacidad? ¿En caso afirmativo, se le nombraría tutor o curador?  Y ¿Quiénes están legitimados para solicitar la adopción de las medidas legales oportunas?

La conducta de D. Antonio hace que se le pueda declarar pródigo, esta condición no es constituyente de incapacitación. Se le declara pródigo a tenor del artículo 757.3 de la Ley 1/2000 de 7 enero de Enjuiciamiento Civil, redactado por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad.
Además en la misma sentencia se le nombrará un curador para realizar aquellos actos  determinados en ésta. Según el artículo 757.1 de de la Ley 1/2000 de 7 enero de Enjuiciamiento Civil, redactado por Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, la declaración de incapacidad puede promoverla el presunto incapaz, el cónyuge o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, los descendientes, los ascendientes, o los hermanos del presunto incapaz.


Desconectado Arbotante

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #741 en: 20 de Diciembre de 2011, 16:00:15 pm »
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Mi respuesta para el aparatdo 6 es la siguiente, a ver que opinais:

6ª) ¿Considera Vd. que D. Antonio está incurso en algún supuesto de incapacidad? ¿En caso afirmativo, se le nombraría tutor o curador?  Y ¿Quiénes están legitimados para solicitar la adopción de las medidas legales oportunas?

La conducta de D. Antonio hace que se le pueda declarar pródigo, esta condición no es constituyente de incapacitación. Se le declara pródigo a tenor del artículo 757.3 de la Ley 1/2000 de 7 enero de Enjuiciamiento Civil, redactado por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad.
Además en la misma sentencia se le nombrará un curador para realizar aquellos actos  determinados en ésta. Según el artículo 757.1 de de la Ley 1/2000 de 7 enero de Enjuiciamiento Civil, redactado por Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, la declaración de incapacidad puede promoverla el presunto incapaz, el cónyuge o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, los descendientes, los ascendientes, o los hermanos del presunto incapaz.

Hola Marini,

Yo estoy de acuerdo contigo en todo salvo en el último punto, ya que considero que el artículo que hay que aplicar es el 757.5 de la LEC. El que estás interpretando tú obedece a la declaración de Incapacidad y la Prodigalidad, como tú mismo dices en el punto 1, no es causa de incapacitación, por lo que ha de aplicarse el artículo 757.5 de la LEC :“La declaración de prodigalidad sólo podrá ser instada por el cónyuge, los descendientes o ascendientes que perciban alimentos del presunto pródigo o se encuentren en situación de reclamárselos y los representantes legales de cualquiera de ellos. Si no la pidieren los representantes legales, lo hará el Ministerio Fiscal”.

En este caso podemos concluir que las personas legitimadas para solicitar las medidas legales oportunas para el caso serían la esposa de D. Antonio y cualquiera de sus hijos, estos últimos bien directamente o a través de su representante legal, que se presupone que es la propia madre, es decir, la esposa del cónyuge.

Un saludo !!  ;)

Desconectado Drachenblut

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #742 en: 20 de Diciembre de 2011, 17:16:16 pm »
Anda que no se ha afinado nada. Creo que hemos hechos unas PRECs del copón de la baraja.
Salud

Desconectado doctoryons

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #743 en: 20 de Diciembre de 2011, 18:35:54 pm »
Ahi va el mio por si a alguien le sirve ,  estoy de acuerdo con arbotante respecto al 757.5 en cuanto a la regulación del hecho


¿Considera Vd. Que D. Antonio esta incurso en algun supuesto de incapacidad? ¿En caso afirmativo , se le nombraría tutor o curador? Y ¿Quiénes están legitimados para solicitar la adopción de las medidas legales oportunas?


El diagnostico de Ludopatía puede asimilarse al concepto de prodigalidad “disipar y gastar pródigamente con exceso y desperdicio algo”.
Sin una definición jurídica concreta de la prodigalidad, se acude a la jurisprudencia que en dos importantes sentencias definen el concepto:
La STS de 2 de Enero dice que se trata de un comportamiento significativo de gastos inútiles que ponen de manifiesto un espíritu desordenado, de disipación y reproche.     La STS de 8 de marzo de 1991, la califica como desproporción entre ingresos y gastos y como despilfarro y derroche.
La conducta de D. Antonio hace que se le pueda declarar pródigo, la prodigalidad no supone causa de incapacitación sino una limitación de la capacidad de obrar en el entorno patrimonial, supone un comportamiento económico desordenado que pone en peligro los intereses de la familia. Se le declara pródigo a tenor de lo expuesto y  regulado por  la Ley 1/2000 de 7 enero de Enjuiciamiento Civil.
Nombramiento de curador: en la misma sentencia se le nombrará un curador para realizar aquellos actos determinados en esta.
Respecto a quienes están legitimados para solicitar la adopción de las medidas legales según el artículo 757.5 de de la Ley 1/2000 de 7 enero de Enjuiciamiento Civil, “La declaración de prodigalidad solo podrá ser instada por el cónyuge, los descendientes o ascendientes que perciban alimentos del presunto pródigo o se encuentren en situación de reclamárselos y los representantes legales de cualquiera de ellos. Si no la pidieren los representantes legales lo hará el ministerio fiscal.”
En el caso que nos ocupa por tanto pueden instar la declaración de prodigalidad su cónyuge, sus hijas Juana y Rosa (o sus representantes legales si son menores, en este caso la madre )y el representante legal designado de Carlos (si lo estimase oportuno considerando su patrimonio y  su dependencia de alimentos de la familia), si no lo hicieren la podrá instar el ministerio fiscal .
 

Desconectado marini

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #744 en: 20 de Diciembre de 2011, 18:37:24 pm »
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Hola Marini,

Yo estoy de acuerdo contigo en todo salvo en el último punto, ya que considero que el artículo que hay que aplicar es el 757.5 de la LEC. El que estás interpretando tú obedece a la declaración de Incapacidad y la Prodigalidad, como tú mismo dices en el punto 1, no es causa de incapacitación, por lo que ha de aplicarse el artículo 757.5 de la LEC :“La declaración de prodigalidad sólo podrá ser instada por el cónyuge, los descendientes o ascendientes que perciban alimentos del presunto pródigo o se encuentren en situación de reclamárselos y los representantes legales de cualquiera de ellos. Si no la pidieren los representantes legales, lo hará el Ministerio Fiscal”.

En este caso podemos concluir que las personas legitimadas para solicitar las medidas legales oportunas para el caso serían la esposa de D. Antonio y cualquiera de sus hijos, estos últimos bien directamente o a través de su representante legal, que se presupone que es la propia madre, es decir, la esposa del cónyuge.

Un saludo !!  ;)
Ok, gracias por la correción, estoy completamente de acuerdo contigo. Ya he corregido y enviado de nuevo, espero que se le de entrada con esa correción.
SALUDOS
PD: con las prisas se me paso algo tan evidente, vaya chasco...

Desconectado Mendihuert

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #745 en: 20 de Diciembre de 2011, 19:44:17 pm »

Hola,

siento mucho entorpecer vuestras reflexiones...pero ¿me podría alguien explicar
lo que es la retroactividad en grado mínimo o débil? ¿un ejemplo tal vez?

es que no entiendo la explicación del libro por mas que lo intento...

muchas gracias por todo, este foro me esta ayudando muchísimo!

Desconectado Trecet

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #746 en: 20 de Diciembre de 2011, 19:49:42 pm »
Me encanta el lado colaborativo de este foro  :)
Es como una enorme mesa en la cafetería de la facultad llena de "empollones" discutiendo y aportando ideas  :D

Un detalle que me parece importante por si alguien aún no ha mandado la PEC:

En Derecho (yo comencé la carrera en la universidad presencial) conviene ser preciso con lo que se indica y no irse por las ramas. Digo esto porque una frase bien escrita puede ser lo suficientemente buena y más valorable en nota que un párrafo entero.

Viene esto a cuento porque recordad que el espacio en el examen está tasado y sé de buena tinta que los profesores prefieren concreción y precisión a "relleno leguleyo".

Yo mismo he corregido mi PEC y la he vuelto a mandar para quitarle "paja, ramales y demás detritus" y ser asertivo, rotundo y preciso con las respuestas.  ;)


Desconectado Pedro R

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #747 en: 20 de Diciembre de 2011, 21:26:38 pm »
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Yo sigo opinando que no puede instarse la declaración de fallecimiento, sencillamente porque no cumple ninguno de los requisitos especificados en el artículo 193 y ello se debe a que no ha cesado el conflicto bélico, por lo que, aunque el plazo de desaparición sea suficiente, no lo es el plazo del cese de violencia, sencillamente, porque no ha cesado o no existen fundamentos que digan lo contrario, así que no cumple la norma completa.

Como consecuencia, has de ir al articulo 183, tal y como indica Lasarte en su libro (pág.231) y ver los requisitos para la declaración de ausencia legal, y ahí sí que cumple el artículo 183.1: "Pasado un año desde las últimas noticias o, a falta de éstas, desde su desaparición, si no hubiese dejado apoderado con facultades de administración de todos sus bienes."

Lo que puede solicitarse es la declaración de ausencia legal, pero nunca la de fallecimiento.

Y en cuanto a que deban de ser procesos concatenados, no estoy de acuerdo. En el manual dice claramente que no tienen por qué serlo. De hecho puede declararse fallecimiento sin previa existencia de ausencia legal y ésta, puede declararse sin la existencia de un Defensor del Desaparecido, ya que también lo pone claramente en el libro.

Esta es mi interpretación, que coincide con lo que llevo manteniendo desde el principio.

Saludos !!

...creo que te refieres al ultimo mensaje que escribi....

Estoy de acuerdo con casi todo lo que dices...sobre todo en lo referido a los actos concatenados, efectivamente no hay que pasar de uno a otro. Si se cumplen la condiciones, se puede aplicar uno u otro....fue un lapsus

Respecto al final del conflicto...no se..tengo mis dudas.

Saludos
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Desconectado doctoryons

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #748 en: 20 de Diciembre de 2011, 21:34:10 pm »
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Hola,

siento mucho entorpecer vuestras reflexiones...pero ¿me podría alguien explicar
lo que es la retroactividad en grado mínimo o débil? ¿un ejemplo tal vez?

es que no entiendo la explicación del libro por mas que lo intento...

muchas gracias por todo, este foro me esta ayudando muchísimo!

Hay por algun sitio un ejemplo en este foro el supuesto se hace con los intereses de un credito , intentare resumirtelo

Imagina que se promunga una ley que limita el interes maximo de un prestamo al 10%, haria nulos los contratos de prestamo que se celebrasen en adelante con interes superior al 10%

Tu tienes un prestamo desde hace cinco años al 13%

-Retroactividad fuerte o de segundo grado el banco tendría que devolverte la diferencia entre los intereses pagados y los permitidos desde la fecha del primer pago(ley aplicada al hecho y sus efectos desde antes de su promulgación)
-Retroactividad débil o de primer grado : a partir de la fecha de entrada en vigor de la ley tu solo pagarías un interés del 10%
en las cuotas que te resten (ley aplicada a los efectos del hecho desde su promulgacion)

Espero que te aclare algo. Saludos

Desconectado Pedro R

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #749 en: 20 de Diciembre de 2011, 22:00:16 pm »
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Hola,

siento mucho entorpecer vuestras reflexiones...pero ¿me podría alguien explicar
lo que es la retroactividad en grado mínimo o débil? ¿un ejemplo tal vez?

es que no entiendo la explicación del libro por mas que lo intento...

muchas gracias por todo, este foro me esta ayudando muchísimo!

Las leyes no tendran efecto retroactivo sino dispusieren lo contrario (art. 2.3). Este es un principio importante que has de tener en cuenta y siempres que hables de retroactividad no olvides citarlo....

Ahora la eficacia retroactiva puede tener distintas graduaciones.
- Fuerte: Suponte cuando no habia ley de divorcio, la gente se separaba, o habia causas para promover una nulidad...etc. Imaginate que eso pasa en 1970 (por citar algún año), pues bien el hecho ha ocurrido en esa fecha. Despues se aprueba la Ley de Divorcio. Ley 30/1981, y siguiendo el principio del art. 2.3 que ants te he citado, esos hechos no aplican ya que no hay retroactividad, porque son anteriores a la publicación de la Ley...Por eso la LEY 30/1981 es retroactiva en grado fuerte y además  fue muy importante para muchas parejas de aquella epoca que pudieron regularizar su situación...(imaginate hijos nacidos de 2ª parejas, que no podian ser inscritos ya que la madre o el padre estaba casado y no podia regularizar la situación con su 2ª  pareja y los hijos que han tenido. Por lo tanto la nueva ley es de aplicación a los hechos ocurridos antes de la publicación de la Ley

- Débil: Aqui no es a los hechos, si no a los efectos producidos con posterioridad a su entrada en vigor. Por ejemplo un contrato de renta antigua realizado en 1950. De este contrato se desprenden unos efectos que son los pagos de la renta. Suponiendo que la ley cambia 30 años despues, se dice que tiene retroactividad en grado debil, cuando el efecto modificado en la nueva Ley (por ejemplo la renta), tambien se ve modificado por culpa de esa Ley. Esto no significa que haya que revisar 30 años de rentas (entonces seria en grado fuerte), si no que a partir de la publicación de la Ley has de pagar la nueva renta.

Resumiendo.

(fuerte) HECHO y EFECTO   anteriores a la publicación de la nueva ley
(débil) HECHO(anterior a la nueva ley)  EFECTO (posterior a la entrada en vigor)

Saludos
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Desconectado marini

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #750 en: 21 de Diciembre de 2011, 11:39:43 am »
Vamos a ver, el siguiente texto pertenece de verdad a ese punto numero -> 1)
Esto es lo que hay en los apuntes, y yo la verdad en el texto no veo relacion con el titulo. Resumiendo, que ni veo estructura general por nigun lado ni clases de normas juridcas tampoco.
Que es lo que no comprendo de todo esto?

TEMA 3. ORDENAMIENTO JURIDICO Y FUENTES DEL DERECHO
1)   ESTRUCTURA GENERAL Y CLASES DE LAS NORMAS JURIDICAS
El derecho es un instrumento ordenador de la convivencia social y se estructura a partir de un conjunto de reglas que tratan de dar solución a los diversos conflictos sociales, son denominadas normas jurídicas para distinguirlas asi de otros tipos de reglas de conducta.
Las normas jurídicas son coercitivas, la falta de observancia o respeto de las mismas puede originar su imposición por la fuerza.

Desconectado Gem-Mas

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #751 en: 26 de Diciembre de 2011, 15:40:01 pm »
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os habeis fijado en los examenes de septiembre 2012???
por experiencia y pura logica se que civil, que es anual, en septiembre solo tiene un examen; pero hay dos, primer parcial y segundo... cada uno con su respectiva hora y media de examen.
sabe alguien si son dos examenes o uno? cómo fue el año pasado?
La "pura lógica" resulta ser muy subjetiva,  ;D En serio, todas las asignaturas anuales tienen dos exámenes en septiembre, una por cada parcial.
Saludos

Desconectado Forever_Alone

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #752 en: 26 de Diciembre de 2011, 17:48:31 pm »
Es decir, que si uno quiere aprobar la asignatura de civil 1 en septiembre tiene que presentarse a dos exámenes, uno correspondiente a la parte primera y otro a la segunda(¿alguien me podría decir cuáles son las fechas de esta asignatura para septiembre?he tratado de descargármelas por la web de la facultad pero no me sale).

Otra duda que me surge es que si hay dos exámenes, y apruebo uno, y el otro le suspendo, ¿me guardan la nota de la parte aprobada?¿o por ser anual, al matricularme el curso siguiente de la asignatura entera, tengo que examinarme otra vez de todo?

Muchas gracias!
"quotquotLa perseverancia y el ánimo han logrado en todas las épocas gestas asombrosas"quotquot. G. Washington

Desconectado Arbotante

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #753 en: 26 de Diciembre de 2011, 18:06:54 pm »
Tendrás que matricularte y examinarte de todo para el próximo año si suspendes una de las dos partes en Septiembre.

Saludos y suerte !!

Desconectado zuspi

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #754 en: 26 de Diciembre de 2011, 18:30:32 pm »
Bueno, acabo de escuchar un audio que aclara la incapacitación para el que se gasta el dinero sin control, el pródigo. Como ya expuse en otro comentario, se puede incapacitar por cualquier enfermedad mental ( ejemplo depresión), con un buen informe pericial psiquico. En cuanto al pródigo, según relata este audio, es muy compleja la capacitación por cuanto tan solo lo puede solicitar el hijo que tenga un obligación alimenticia, no los mayores que ya son independientes, y además sería una incapacitación muy específica sobre el patrimonio. Por tanto, es dificil que la concedan.
Ahora, la ludopatía es un trastorno mental del DSM  IV -TR (Manual actual de los trastronos mentales, pendiente de revisión) del control de los impulsos, o el gasto excesivo puede ser consecuencia de un trastorno bipolar ( tipo I o II), con lo que tan solo haría falta de intervenir de forma habitual, con el informe pericial correspondiente.

Ahí queda, por si le vale a alguien. El audio se llama "la incapacitación problemas frecuentes de la orientación psiquiatrica".
Felices fiestas.




Desconectado Js

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #755 en: 26 de Diciembre de 2011, 19:16:41 pm »
Hola, me he matriculado este año en Derecho en la UNED (Las Palmas de G. C.)y estoy un tanto perdido.

Quería preguntar si saben cuál es el temario exacto de Derecho Civil y de Derecho Procesal,  lo que veo en la guía didáctica en la web oficial de la UNED no es exactamente un temario.  Sólo he ido a dos tutorías de Civil y ninguna de Procesal y no sé si los profesores han comentado qué temas entran. En el caso de derecho civil al ser anual ¿hasta qué tema cae en el examen? ¿Dónde puedo saber cómo serán los exámenes? ¿serán preguntas a desarrollar, casos prácticos ...? ¿Donde podría encontrar exámenes de años anteriores?.

Espero que alguien me resuelva estas dudas.

Gracias.

Desconectado marini

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #756 en: 26 de Diciembre de 2011, 22:26:14 pm »
A mi se me escapan las cosas.
He comenzado con el practicum y ya en el cuestionario 2 me surge un mi primer problema: el practicum en la cuestion 2 (auto de enajenacion de bienes a menores) dice que se remite al art 2011 de la ley de enjuiciamiento civil, pero si esa ley solo llega a 827 art.
Que se me escapa?

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #757 en: 26 de Diciembre de 2011, 23:01:26 pm »
Artículo 2011.

Será necesaria autorización judicial para enajenar o gravar los bienes de menores o incapacitados en los supuestos en que así lo establezca el Código Civil.

Artículo 2012.

Para decretar la enajenación o gravamen será necesario:

Que la pidan:

El padre o la madre que tengan la patria potestad de su hijo menor. Si éste fuere mayor de doce años, firmará también la petición.

El padre o la madre que tengan la patria potestad prorrogada sobre un hijo incapacitado, que prestará o no su conformidad, con arreglo a lo que disponga la sentencia declaratoria de la incapacidad.

El tutor de un menor de edad. Si éste fuera mayor de doce años deberá ser oído.

El tutor o el curador de un incapacitado, si así lo permite la sentencia declaratoria.

El sujeto a tutela o curatela, cuando no le haya sido prohibido o cuando lo haga con la conformidad del tutor o curador.

Que se exprese el motivo de la enajenación o del gravamen y la finalidad a que se debe aplicar la suma que se obtenga.

Que se justifique la necesidad o utilidad de la enajenación.

Que se oiga al Ministerio Fiscal.

Está sacado de la LEC de 1881, la que nosotros utilizamos ahora es la Ley 1/2000. Los casos del practicum, supongo, serán anteriores al año 2000.

Saludos

Desconectado marini

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #758 en: 26 de Diciembre de 2011, 23:03:43 pm »
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Artículo 2011.

Será necesaria autorización judicial para enajenar o gravar los bienes de menores o incapacitados en los supuestos en que así lo establezca el Código Civil.

Artículo 2012.

Para decretar la enajenación o gravamen será necesario:

Que la pidan:

El padre o la madre que tengan la patria potestad de su hijo menor. Si éste fuere mayor de doce años, firmará también la petición.

El padre o la madre que tengan la patria potestad prorrogada sobre un hijo incapacitado, que prestará o no su conformidad, con arreglo a lo que disponga la sentencia declaratoria de la incapacidad.

El tutor de un menor de edad. Si éste fuera mayor de doce años deberá ser oído.

El tutor o el curador de un incapacitado, si así lo permite la sentencia declaratoria.

El sujeto a tutela o curatela, cuando no le haya sido prohibido o cuando lo haga con la conformidad del tutor o curador.

Que se exprese el motivo de la enajenación o del gravamen y la finalidad a que se debe aplicar la suma que se obtenga.

Que se justifique la necesidad o utilidad de la enajenación.

Que se oiga al Ministerio Fiscal.

Está sacado de la LEC de 1881, la que nosotros utilizamos ahora es la Ley 1/2000. Los casos del practicum, supongo, serán anteriores al año 2000.

Saludos
Okis, muchas gracias.

Desconectado teufel

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #759 en: 26 de Diciembre de 2011, 23:05:35 pm »
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por supuesto

saludos