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Autor Tema: POST OFICIAL CIVIL I 11/12 1 PARCIAL  (Leído 236474 veces)

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Desconectado Chume

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #900 en: 29 de Enero de 2012, 18:49:19 pm »
Yo me presento mañana, a CIvil, I, y por tiempo de trabajo , me he leido el temario, y me he centrado en las preguntas de otros años,.. 8)
por mi experiencia en otras universidades on line,..( ) lo que caia en la primera semana , no caia en la segunda, pero le rozaba,..me refiero,..
si en Derecho de Trabajo caia el despido por causas objetivas, en la segunda semana caia el despido por causas disciplinarias

De todas maneras, este primer examen será para mi una toma de contacto,..y ya veremos,..

Por cierto mi siguiente examen será procesal el día 17, pero me he encontrado que no me puedo bajar apuntes,...al guién me podria decir donde encontrarlos,...

Gracias,..y recordad que siempre nos quedará septiembre,..

Señor dame castidad y abstinencia ,....pero todavía no nbspnbsp "quotquot San Agustin "quotquot

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #901 en: 29 de Enero de 2012, 19:25:21 pm »
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No me fiaría mucho yo de lo que se repite siempre. Este año hay epígrafes que creo pueden tener muchas posibilidades de caer: nulidad, anulabilidad y rescisión. También el tema del falsus procurator.

Me ha temblado todo al ver tu mensaje... No había oido lo del falsus procurator en mi vida, y he estudiado por apuntes de este foro.
Por suerte lo he leido a tiempo y acabo de mirarlo, ha quedado claro antes del examen de mañana. Ahora si, ojalá caiga

Desconectado albertutxo

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #902 en: 29 de Enero de 2012, 19:31:35 pm »
Creo que leer el foro a estas horas... teniendo el examen mañana, y leer cada cosa... es casi para echarme a llorar, que salga por donde quiera el sol, he estudiado lo que se ha podido y aunque trabajando a la vez... creo que hay algunas cosas que me se mejor y otras peor... (maldita nulidad anulabilidad y rescision ¬¬) xD, poco más que decir, ale suerte a todos y a ver si sale bien :)

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #903 en: 29 de Enero de 2012, 19:36:50 pm »
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Espero que vayas por el tema 11 pero que no sea la primera lectura de la asignatura sino.....



Me he leido civil ya x lo menos cien veces jajaj los apuntes me los he hecho yo a partir de otros de por aqui (colgados en megaupload, como no xD). Pero es q tengo la sensacion de no saberme nada, te lo puedo explicar todo, pero mis explicaciones se quedan en dos lineas...
Alguien mas se viene conmigo a parla mañana x la mañana? Un saludo!
Yo tampoco se vivir, estoy improvisando.

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #904 en: 29 de Enero de 2012, 19:42:13 pm »
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Me he leido civil ya x lo menos cien veces jajaj los apuntes me los he hecho yo a partir de otros de por aqui (colgados en megaupload, como no xD). Pero es q tengo la sensacion de no saberme nada, te lo puedo explicar todo, pero mis explicaciones se quedan en dos lineas...
Alguien mas se viene conmigo a parla mañana x la mañana? Un saludo!
Eso mismo me pasa a mi en algunas preguntas, y creo que al final optaré por extenderme en contextualizar la respuesta si veo que se queda demasiado corta. Eso si, primero pediré folios para hacer cada pregunta en sucio... que igual me extiendo demasiado en una pregunta y me falta espacio para otra que me sepa mejor.
Yo mañana estaré en Ponferrada. Mucha suerte a todos.

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #905 en: 29 de Enero de 2012, 19:46:45 pm »
Hola compis, necesito ayuda, estoy repasando el epígrafe de la exclusión voluntaria de la ley aplicable y me surge la duda de si lo estoy entendiendo correctamente, ya no sé si es por la "embotaera" que tengo o qué pero ¿podría alguién explicármelo en "cristiano"? Gracias anticipadas a quién me conteste y mucha suerte a los valientes de mañana.

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #906 en: 29 de Enero de 2012, 19:52:26 pm »
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Hola compis, necesito ayuda, estoy repasando el epígrafe de la exclusión voluntaria de la ley aplicable y me surge la duda de si lo estoy entendiendo correctamente, ya no sé si es por la "embotaera" que tengo o qué pero ¿podría alguién explicármelo en "cristiano"? Gracias anticipadas a quién me conteste y mucha suerte a los valientes de mañana.
La exclusión voluntaria de la ley aplicable quiere decir que en un negocio jurídico los sujetos pueden acordar no aplicar determinadas normas si se ponen de acuerdo.
Por ejemplo, la ley dice que un préstamo de dinero entre particulares no devengará intereses, pero dos personas pueden acordar el pago de intereses en un préstamo.
En esa pregunta se puede hablar del principio dispositivo si la respuesta queda demasiado corta.

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #907 en: 29 de Enero de 2012, 20:08:29 pm »
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Me he leido civil ya x lo menos cien veces jajaj los apuntes me los he hecho yo a partir de otros de por aqui (colgados en megaupload, como no xD). Pero es q tengo la sensacion de no saberme nada, te lo puedo explicar todo, pero mis explicaciones se quedan en dos lineas...
Alguien mas se viene conmigo a parla mañana x la mañana? Un saludo!

Quedate tranquila que a mi me pasa lo mismo, es mas, igual me preguntas algo y, a pesar de haberla leido 245601 veces, se me queda cara de boniato y me cuesta arrancar y a veces hasta respirar, como a la niña de Vicks Vaporub. No te preocupes que por lo visto esto es normal, eso pasa a veces y no tiene porque pasar mañana, o eso espero....
No es mas feliz aquel a quien la fortuna no puede dar nada más, sino aquel a quien no puede quitar nada. (F. de Quevedo)

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #908 en: 29 de Enero de 2012, 20:09:24 pm »
Ya q estamos, alguien me podria dar un resumen muy muy corto, dos lineas x ej de la irretroactividad de las leyes? Mira q he buscado en internet todo tipo de informacion xa entenderlo, pero nada, lo entiendo poco y mal y esta ahi atascado a mas no poder ajajja
Por cierto, del tema 13 (siii voy x el 13 ya jajaj, terminandolooo!!! Jajaj) lo unico relevante seria las clases de patrimonio no? Xq lo otro... Paja, paja y mas paja...
Un saludo!!!
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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #909 en: 29 de Enero de 2012, 20:14:31 pm »
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Quedate tranquila que a mi me pasa lo mismo, es mas, igual me preguntas algo y, a pesar de haberla leido 245601 veces, se me queda cara de boniato y me cuesta arrancar y a veces hasta respirar, como a la niña de Vicks Vaporub. No te preocupes que por lo visto esto es normal, eso pasa a veces y no tiene porque pasar mañana, o eso espero....

Boniato dice, me mofo jajajajajja :D
Si esa es la cuestion, la cosa es q no nos pase mañana.
Sinceramente, aestas alturas de nervios preexaminales la unica ley aplicable q veo es la de murphy (el pesimismo empieza a ocupar su sitio).
En fin, tambien pienso q las horas q le echamos daran sus frutos (como en el tema 12 jajaa) y yo soy de irme a la biblio y tirarme seis horas de media (lo q tiene el paro...)
Ayyyy q me queda el 14 y leermelo todo una vez hoy y otra vez mañana!
Venga familia, q se note q somos los ultimos "pringaos" en acabar los examenes jajaja un saludoo!
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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #910 en: 29 de Enero de 2012, 20:19:55 pm »
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Olenkacion, en la página 13 viene bien explicado en 4 líneas

saludos

Desconectado olenkacion

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #911 en: 29 de Enero de 2012, 21:03:10 pm »
Un testamento, aparte de ser negocio unilateral, tambien es gratuito no? Y con esto, en el tema de declaracio. de fallecimiento, q los jerederos no pueden disponer durante cinco años a titulo gratuito de la herencia, pero si a titulo oneroso... Eso como se come?
Perdonad mi falta de ortografia, es el movil, no yo jajja
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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #912 en: 29 de Enero de 2012, 21:03:46 pm »
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Ya q estamos, alguien me podria dar un resumen muy muy corto, dos lineas x ej de la irretroactividad de las leyes? Mira q he buscado en internet todo tipo de informacion xa entenderlo, pero nada, lo entiendo poco y mal y esta ahi atascado a mas no poder ajajja
Por cierto, del tema 13 (siii voy x el 13 ya jajaj, terminandolooo!!! Jajaj) lo unico relevante seria las clases de patrimonio no? Xq lo otro... Paja, paja y mas paja...
Un saludo!!!

Hola Olenkacion, a ver si soy capaz:

Las Leyes, por defecto, no son retroactivas. Los hechos que han acontecido en el pasado no pueden derogarse, pero sí desconocerse, por lo que una nueva Ley no puede aplicarse sobre un hecho pasado realizado bajo otra normativa distinta (Si hoy es legal el contrato A realizado en base a la Ley B y mañana sale la Ley C que deroga la Ley B, el contrato A sería válido en base a este principio y no se alteraría en modo alguno ni a lo ocurrido ni a lo que ocurrirá. Por ejemplo en el tipo de interés legal)

Existe la posibilidad de que una nueva Ley sea Retroactiva, lo cual depende del propio legislador. Cuando una Ley es retroactiva, se pueden establecer diferentes graduaciones:

2º Grado o Fuerte: La Ley afecta a un hecho acontecido con anterioridad a su aprobación (El contrato A se modificaría en base a la nueva Ley C y aplicaría retroactivamente a todos los hechos derivados del mismo antes de la aprobación de la nueva Ley. Hay que afrontar las diferencias derivadas por la aplicación del nuevo tipo impositivo a todo lo que se haya producido con el contrato desde que se firmó).

Grado Mínimo o Débil: La Ley afecta a sucesos posteriores a la aprobación y derivados de hechos acontecidos con anterioridad a la entrada en vigor de la misma (El contrato A se modificaría en base a la nueva Ley C y aplicaría sólo a los hechos derivados del mismo después de la aprobación de la nueva Ley. Lo que se haya derivado del contrato con anterioridad a la nueva Ley quedaría como está, el resto obedecería al nuevo tipo impositivo).

Espero no haberte liado más y no haberme equivocado yo.

Saludos y mucha suerte !!


Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #913 en: 29 de Enero de 2012, 21:25:40 pm »
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Un testamento, aparte de ser negocio unilateral, tambien es gratuito no? Y con esto, en el tema de declaracio. de fallecimiento, q los jerederos no pueden disponer durante cinco años a titulo gratuito de la herencia, pero si a titulo oneroso... Eso como se come?
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El testamento se puede considerar negocio gratuito al ejercer la herencia.
Título gratuito son todos aquellos que provienen de un acto de liberalidad (donación, herencia). Título oneroso es aquel que requiere una contraprestación. Entiendo que lo que quiere decir el artículo del cc es que pueden disponer de los bienes del fallecido si se los compran o hay algún tipo de intercambio.

Eso entiendo yo. Si me equivoco, me rectifican, please.  :)
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Desconectado Javuko

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #914 en: 29 de Enero de 2012, 21:33:27 pm »
Titulo gratuito= Te lo dan sin que tu tengas que dar nada a cambio. Dame el coche, vale es tuyo, toma las llaves.

Titulo oneroso= Te lo dan pero a la vez tendras que dar tu algo a cambio. Dame el coche, vale es tuyo, pero dame 3000 euros.

Jjajaja, explicacion muy ramplona pero bueno igual asi se te queda. Igual me equivoco pero llevo tantas horas dandole que no se ni lo que digo si es asi corregirme para no llevar a equivocos a la gente.

Muchas gracias y suerte a todos que ya solo quedan 13 horas.

Desconectado albertutxo

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #915 en: 29 de Enero de 2012, 21:37:15 pm »
Idem javuko, iba a exponerlo de igual manera, cuando son onerosos implican cargas, en tu caso es valor economico, yo entenderia que si en una herencia o donacion se pasan deudas, tambien seria oneroso pues estas soportando esas cargas no? Me va a reventar la cabeza. Lo de la irretroactividad yo lo entendia como q se daba en las disposiciones sancionadoras no favorables y limitativas de la capacidad o derechos subjetivos, yo para meter algo de paja hablaria ahi de lo de las disposiciones transitorias, que es para conocer el transito de el hecho antiguo a la nueva ley.

Buahhh quiero hacerlo ya, que salga como sea pero ya... miedito me esta dando luego procesal... ayy...

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #916 en: 29 de Enero de 2012, 21:49:48 pm »
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Un testamento, aparte de ser negocio unilateral, tambien es gratuito no? Y con esto, en el tema de declaracio. de fallecimiento, q los jerederos no pueden disponer durante cinco años a titulo gratuito de la herencia, pero si a titulo oneroso... Eso como se come?
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Según explico la tutora en clase cuando explico el tema del testamento en la declaración del testamento, lo que venia a ser a titulo gratuito, venía a ser que el heredero era titular incondicional e indiscutible del bien, de manera que podía hacer lo que se le antojase con él una vez estaba a su nombre, sin embargo cuando es a titulo oneroso, aunque eres el titular del bien, legalmente esta a tu nombre y te pertenece, digamos que solo es algo simbolico, pues no podías hacer uso del mismo, ni venderlo, ni administrarlo hasta pasados los 5 años necesarios... De esta manera si el declarado fallecido regresaba en esos 5 años, le eran restaurados sus bienes, por otro lado, creo que mientras que eras titular del bien a titulo oneroso, si que creo era tu responsabilidad mantener el bien en buenas condiciones, por lo que si era necesario subsanar algun gasto durante el tiempo previo a obtener el titulo gratuíto, tu te hacias cargo, y creo que tambien se podia utilizar el patrimonio del fallecido con el fin de sufragar dichos gastos.

Pero vamos eso es a grandes rasgos, y de lo que me acuerdo de la tutoria que yo la declaración de fallecimiento todavia no la he tocado me falta un poco para llegar allí...

Un Saludo y espero haberte ayudado...

Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #917 en: 29 de Enero de 2012, 22:02:26 pm »
Creo que lo has explicado al reves.

 El hacer testamento no implica recibir la herencia, pues el testamento, en vida del testador, es revocable por éste.
A lo que se refiere el CC al impedir que los herederos dispongan de los bienes del fallecido cuando es a título gratuito (cuando reciben la herencia) hasta pasados 5 años es por precaución, ya que el declarado fallecido puede estar vivo, volver y reclamar lo que es suyo. Pueden disponer de los frutos, pero no de los bienes en sí. Sin embargo, si reciben los bienes a título oneroso (se lo compran pagando un precio, pactan una permuta o cualquier negocio en el que haya una contraprestación) sí pueden disponer de ellos, pues aunque el fallecido esté vivo y vuelva, sus bienes no estarán, pero sí la contraprestación, ya sea en dinero o en especie.  Esa es la diferencia.
El compañero javuko ha explicado la diferencia de título gratuito y oneroso muy claro.

Espero no haberla liado más, pero yo lo entiendo así.
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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #918 en: 29 de Enero de 2012, 22:17:59 pm »
Hola, yo me presento a la 2º semana , he escuchado por ahí, que suelen ser más fáciles los exámenes de la primera semana, es cierto?? o es un rumor como tantos otros?? guarda relación lo que ponen en la 1º semana con la 2º, quiero decir puede que te pregunten mañana por la caducidad y en la 2º por la prescripción por ej.. gracias

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #919 en: 29 de Enero de 2012, 22:22:59 pm »
Yo también voy a la segunda semana. Pues sí que es verdad. Dicen que en la segunda como tienen menos donde elegir suelen ser cosas algo más rebuscadillas. Bueno ya veremos... Que la fuerza os acompañe.