Yo creo que en el Práctico la han líado y mucho.
En mi opinión y según también me asesoró la asistenta del examen, el caso práctico hace referencia al texto nº 16 del practicum, y que simplemente se han equivocado en los nombres en lugar de María tendría que ser Regindo ( en el enunciado del examen ponen que son hermanos y en el documento tb). Recomendándome que escribiese, en la hoja del examen, una nota de observacion.
En mi opinión, si el práctico se guia por el texto nº 16 del practicum será un poder especial y revocable en el momento en el que el asunto (contrato orginiario) para el que fue constituido, expire o se agote. El propio documento indica que no infringe autocontrato ,aunque podría parecer, porque en el documento el propio regindo indica que no hay conflicto de interes alguno.
Muchos respondeis diciendo que si es directa, poder general... pero yo me pregunto sin utilizar un texto del practicum como podeis responder a eso si no dan dato ninguno!
Tpoco tendría sentido que en la supuesta pregunta práctica, la hagan como teórica y menos con el enunciado de la pregunta tan escueto.