Pues otro más que si llega al 5... se da con un buen pedruscazo en los dientes

Las preguntas sobre la jurisprudencia y los requisitos y efectos de la ausencia legal practicamente "clavadas", a diferencia del "maldito" cómputo del art.5 del CC y de los "frutitos"

En ésta última me he "defendido" bastante bien, definición, clasificación de los mismos (naturales, industriales y civiles) y yo creo que todas sus caracteristicas, eso sí, las explicaciones "a mi aire"

Ya veremos que resulta jejeje
En cuanto a la pregunta de la asociación yo no me he centrado en el número de personas que la constituyen, he ido directamente al concepto de inscripción en el registro correspondiente. Si no hay inscripción, la asociación carece de personalidad jurídica (no se sí esta afirmación es del todo correcta

) y por tanto, las posibles responsabilidades que surjan frente a terceros recaerán sobre los responsables de constitución de la asociación.
Ya veremos.

Habrá que dedicarle unos rezos a San Pandorino.