Hola.
Yo todavia no la he acabado, esta tarde la finalizaré.
Pero tras los últimos comentarios leídos sobre la prescripción, finalizaré la Pec aludiendo estos artículos del C.C.
Artículo 1964. “ La acción hipotecaria prescribe a los veinte años, y las personales que no tengan señalado término especial de prescripción a los quince.”
Artículo 1969. “ El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse.”
Artículo 1970. “ El tiempo para la prescripción de las acciones, que tienen por objeto reclamar el cumplimiento de obligaciones de capital, con interés o renta, corre desde el último pago de la renta o del interés.”
Artículo 1973. “La prescripción de las acciones se interrumpe por …….. y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor”
Espero que sea éste el "quid" de la cuestión, pero antes haber explicado los pormenores del caso en cuanto al pago y la obligación.
Un saludo y suerte con esta Pec y el examen....