Buenas chic@s! Nadie pregunta por aquí, ¿lo tenéis todo claro o es qué sois unos hachas y habéis aprobado? Si es así me alegro. Mientras tanto, os pregunto una duda.
¿El Tribunal Económico-Administrativo municipal cuál es? Creía que solo estaban el TEAC, el TEAR y el TEAL. ¿Hay algún TEAM por ahí que se me escapa? Lo he visto en las explicaciones de los tributos locales en ALF.
Si podéis ayudarme os lo agradezco, y sino también!
Un saludo
Hola, creo que seremos algunos, unos porque sólo hayan suspendido el primer parcial y no se hayan presentado al segundo (mi caso), o porque directamente han suspendido los dos, con lo cual la llevamos "enterita y plena" y algún que otro tendrá algún parcial, eso supongo.
A mi me ha ayudado bastante Silu, lo que voy a aportar no es mérito mío, como el de ella, pero seguro que te aclara respecto a los TEAM.
Te voy a pegar la aclaración que hizo el profesor en Alf.
1. RECURSO DE REPOSICIÓN LOCAL EN MUNICIPIOS DE REGIMEN COMÚN:
a. Contra los actos de gestión-aplicación de tributos de su competencia,
procede el recurso preceptivo de reposicion y si la resolución es
desestimatoria directamente recurso contencioso ante JCA.
b. Contra actos de gestión catastral del IBI y censal del IAE
- Si son ejercidos por el municipio en virtud de delegación, procede
obligatoriamente RR, y si la resolución es desestimatoria REA ante TEAR,
cerrando su resolución la via administrativa quednado abierta la via
contenciosa en el TSJ.
- Si son ejercidos por Ad. Estado, procede (a conveniencia) RR, y en
todo caso REA ante TEAR, igualmente su resolución cierra la via
administrativa y procedería recurrir en contencioso ante el TSJ
2. RECURSO DE REPOSICIÓN LOCAL EN MUNICIPIOS DE GRAN POBLACIÓN:
a. Contra los actos de gestión-aplicación de los tributos de su
competencia, procede el recurso potestativo de reposicion (a
conveniencia) y en todo caso REA ante TEA municipal, que cierra la via
administrativa, el recurso a su resolucion desetimatoria procedería
entonces via contenciosa ante JCA.
b. Contra actos de gestión catastral del IBI y censal del IAE
- Frente a los ejercidos por el municipio en virtud de delegación,
procede (a conveniencia) RR, y en todo caso REA ante TEA municipal, a su
vez revisable en REA ante TEAR, cerrando su resolucion la vía
administrativa y procediendo su recurso contencioso en TSJ
- Frente a los ejercidos por Ad. Estado, procede (a conveniencia) RR, y
en todo caso REA ante TEAR, igualmente su resolución éste cierra la vía
administrativa y procedería revisarlo en contencioso ante TSJ
A tenor de lo "apuntado" por el profesor, claro que hay TEA municipales, aunque depende del municipio; en todo caso si tienen TEAM los municipios de gran población la REA que se interponga ante el mismo pone fin a la vía administrativa.
En municipios que tengan delegada la gestión del impuesto de bienes inmuebles e impuesto de actividades económicas (sólo estos dos tipos de impuestos), la REA la pueden hacer directamente ante el TEAM, si bien a diferencia del anterior, la resolución del tribunal económico administrativo municipal no finaliza la vía administrativa, sino que en caso de desestimación se puede ir al tribunal económico administrativo regional, cuya resolución pondría fin a la vía administrativa.
Creo que algo es algo, espero que te sirva. Suerte en septiembre