Hola, no es que yo me haya parado muchísimo a analizarlo, pero por deformación profesional siempre pienso en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. Y cuando dice "La prescripción se aplicará de oficio, incluso en los casos en que se haya pagado la deuda tributaria" pienso en la declaración de la renta, por ejemplo del 2007, que acaba de prescribir el 1 julio de este año (4 años desde su presentación), pues si se ha tenido una cuota diferencial positiva pues ya nada se puede hacer, prescrito está...en el caso de que hubiera pagado de más por ejemplo. Y la deuda tributaria ya sé que "en su caso" puede estar constituida por los recargos, pero puede ser la cuota tambien...yo lo entiendo asi por lo que dice el articulo 58.2
Respecto a " La prescripción se aplicará de oficio, incluso en los casos en que se haya pagado la deuda tributaria, sin necesidad de que la invoque o excepcione el obligado tributario" pues lo mismo, si tienes obligación de declarar y no lo haces, como pasen los 4 años pues está prescrita la obligación y tú no tienes que invocarla ante la Agencia Tributaria, no hay nada que comunicarles.
Yo lo entiendo así, no estoy completamente segura...bueno, de esto ultimo sí.
Gracias, con el ejemplo de la declaración de la renta me has aclarado la duda.
El que la AT dicte el acto que recoja la prescripción, no lo suele hacer, como tampoco lo suelo hacer yo, ahí sí que rige por supletoriedad en materia tributaria la Ley 30/92. Eso sí, si el interesado, ya sea de una administración o de otra exige el acto declarando la prescripción, la Administración lo tiene que dictar.
Voy con tu pregunta, que para eso me costó el curso de tributos locales de CCC 1.200 euros.
Primera quaestio. el "obligado tributario" es la persona física o jurídica sobre la que el ente local hace recaer el pago del tributo, en este caso, tasa por entrada de vehículos a través de la vía pública, comunmente "vado". Entre otros puede ser obligado tributario: el contribuyente, el sustituto del contribuyente, etc.
Segunda quaestio: el "sujeto pasivo", que puede serlo tanto el contribuyente como el sustituto del contribuyente, no son sinónimos de "obligado tributario", aunque las palabrejas se hayan "diluido" de tal forma, que se habla de "contribuyente" como "sujeto pasivo".
Tercera quaestio, y entro de lleno en tu pregunta: si el sujeto pasivo de la tasa, como obligado tributario porque la norma le impone el cumplimiento, en el caso que plantea la pregunta, porque quien ha realizado la petición por el uso privativo del dominio público y a quien se le concede es el obligado del pago de la tasa.
La primera pregunta: la persona física o jurídica que conste como obligado tributario en la solicitud del uso privativo del dominio público.
La segunda pregunta: Si nos atenemos a los conceptos de tasa, es aquél tributo cuyo hecho imponible consiste: 1. En la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio púlbico (me quedo aquí, porque es lo que nos interesa para el vado).
El sujeto pasivo es el obligado tributario que, según la Ley, debe cumplir la obligación tributaria principal (...) sea como contribuyente o como sustituto del mismo. El contribuyente es el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible, y el "sustituto", el sujeto pasivo que por imposición de la Ley y en sustitución del contribuyente está obligado a cumplir la obligación tributaria principal (...).
El art. 23.2 TRLHL recoge que tiene la condición de sustituto del contribuyente: d) (...) el propietario de la finca (...), por lo cual la Administración, en este caso local, no puede exigir el pago al contribuyente, pues no ocupa el lugar del "sujeto pasivo en la relación obligatoria", ya que por imperativo de la ley, el sujeto pasivo del hecho imponible recae en el sustituto del contribuyente; lo que sí puede hacer el propietario de la finca es reclamar el pago del vado al que se beneficia del uso privativo del dominio público en ese momento.
Si tiene la finca o local alquilado, pues conforme a lo que hayan pactado en el contrato de alquiler, pero, la tasa del vado anual irá a nombre del que solicito el vado; esto ya no es necesario para F y T, pero en el procedimiento para su concesión se tiene que acompañar escritura de la finca, local, y si ésta se vende, se tiene que entregar la placa y solicitar un nuevo vado, con un nuevo sujeto pasivo del hecho imponible, que irá a nombre del nuevo propietario, so pena de que si el anterior no lo ha dado de baja, le van a seguir pasando el recibo hasta que se lleve a cabo la baja, pero eso sí, ha de entregar la placa, con lo cual desaparece la utilización privativa del dominio público.
Espero haberte podido ayudar, pero no obstante si no es así, tu sigue, sigue
(me han interrumpido con mi nieto más de cinco veces, ¡así no hay quien estudie!)