respecto del 2º parcial, una de las preguntas de otros años es sobre el valor de las presunciones en Dcho. tributario y la respuesta me desconcierta un poco, dice que la presunción será siempre iuris tantum mientras una ley no prohiba prueba en contra, entonces la presuncion es de ley y en el caso de admitir prueba en contra se exigen dos requisitos: el que los hechos deben ser demostrables y el que al ser la mayoria de presunciones en Dcho. tributario ficciones jurídicas deben estas encajar en la realidad de los hechos tanto en la causa como en la consecuencia y que debe haber una conexión directa entre estas
en fin no se si me he explicado bien, me ha salido de carrerilla y sin mirar la chuleta
Te dejo la aclaración del profesor, primero la síntesis de mi respuesta a la compañera y después la aclaración que nos hizo a ambas sobre las ficciones.
Esa es mi respuesta a la diferencia entre presunción "iuris tantum" e "iuris et de iure".
Resunción iuris tantum: admisión de prueba en contra para deshacer los hechos probados por el funcionario, trascripción literal: prueba contra derecho.
En el ámbito tributario, la condición de hechos probados de los constatados por los funcionarios de esta administración aparece expresamente recogida por la LGT.
El alcance de esta presunción lo marca el TC, en la Sentencia 76/1990, al establecer que ese "valor probatorio" sólo puede referirse a los hechos comprobados directamente por el funcionario, quedando fuera de su alcance la calificaciones jurídicas, los juicios de valor o las simples opiniones que los inspectores consignen en las actas y diligencias.
Presunción iuris et de iure:Se da fundamentalmente en vía procesal, puesto que es la presunción en/dentro del Derecho. Es decir, en un juicio, se prescinde de la prueba de aquello que se presume cierto por mandato de la ley. Se está, en consecuencia, dentro de una verdad formal presumida, por lo cual, quien quiera demostrar lo contrario, tendrá que aportar otra verdad formal.
La síntesis a la respuesta de mi profesor.
"Como bien dice su compañera las presunciones legales (establecidas por una norma) pueden ser iuris tantum (admiten prueba en contrario) o iuris et de iure (no admiten prueba en contrario)".
Voy con las ficciones y con la aclaración realizada en Alf por el profesor.
Creo que hay cierta confusión, por lo que resumo las posibilidades de esta materia.
"Las presunciones pueden ser simples (derivadas de las reglas de la lógica y de la experiencia) o legales (establecidas por una norma). Estas últimas pueden ser
iuris tantum (admiten prueba en contrario) o
iuris et de iure (no admiten prueba en contrario).
Las presunciones
iuris et de iure y las
ficciones son figuras semejantes, pero existe una diferencia: las presunciones
iuris et de iure tienen un fundamento en la lógica o en la experiencia (aunque su fuerza y la imposibilidad de prueba en contrario nacen de la previsión legal). En cambio, las ficciones carecen de dicho fundamento y responden a otras razones (simplificar la actuación de la administración, castigar determinadas conductas).
Suele mencionarse como ejemplo de presunción
iuris et de iure el que la Administración pueda considerar como válido a efectos de notificaciones el último domicilio comunicado por el contribuyente. Si la notificación se ha dirigido a dicho domicilio, sin que se permita al contribuyente probar que ya no residía allí, estamos ante una presunción
iuris et de iure, pues no admite prueba en contra y, parece lógico pensar que el contribuyente sigue viviendo allí, si no ha notificado el cambio de domicilio.
Como ejemplo de ficción tendríamos los rendimientos imputados al dueño de una segunda vivienda no arrendada (un porcentaje del valor catastral). La norma responde, entre otras finalidades, a desincentivar la propiedad de viviendas desocupadas, pero parece obvio que el contribuyente no está percibiendo ninguna renta por la propiedad de una vivienda desocupada. Por tanto, estamos ante una ficción (la explicación completa de este ejemplo sería algo más compleja, pero creo que es útil para ilustrar lo que quiero indicarle)
Ejemplo de presunción simple: la inspección de Hacienda descubre un consumo de agua y luz en una vivienda. De este hecho puede deducirse, a través de una presunción simple (no regulada por la ley) que la misma está ocupada y puede haber un arrendamiento sometido al IRPF.
Saludos (del profesor) y de mi.