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Autor Tema: POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12  (Leído 106085 veces)

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Desconectado matias1

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #480 en: 01 de Septiembre de 2012, 17:59:32 pm »
He encontrado ésto en internet ya que continuo con mis dudas...

    La integración analógica y su tratamiento.

Cuestión diferente a la interpretación aunque conexa con ella es el de la integración de las lagunas del ordenamiento. Uno de los instrumentos para colmar estas lagunas es el recurso del procedimiento analógico, basado en el razonamiento por semejanza: aplicar al supuesto no contemplado directamente por la norma el mandato establecido en relación a un supuesto distinto, pero que guarda con el primero una relación de semejanza o analogía.

La LGT ha consagrado un precepto específico a la cuestión, art. 23. 3 : “No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible o el de las exenciones o bonificaciones.”

Los obstáculos para la aplicación analógica de ciertas normas hay que encontrarlos, no en la regulación de las fuentes del Derecho, sino en otro tipo de condicionamientos, en los derivados del principio de seguridad jurídica o certeza del Derecho, puesto que la posibilidad de que una norma sea aplicada por analogía hace más difícil prever por parte del agente cuál va a ser la norma aplicar en relación con su comportamiento. Por eso la analogía no es admisible en aquellas áreas en las que esta exigencia de seguridad jurídica aparece como garantía fundamental e insoslayable.

Considera una parte de la doctrina, aquella que relaciona la analogía con el principio de legalidad o reserva de ley, que la prohibición de analogía no es únicamente al ámbito de las exenciones o el hecho imponible sino también a todas las restantes materias relativas a elementos esenciales.

Por el contrario otro sector doctrinal, entre los que se encuentra Pérez Royo, consideran que las normas que versan sobre el hecho imponible y las exenciones no pueden ser objeto de aplicación analógica, pero sí, las que se refieren a otros elementos del tributo, incluidos aquellos esenciales, como el régimen de los sujetos obligados al pago, la base, el tipo, etc...


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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #481 en: 01 de Septiembre de 2012, 20:19:31 pm »
Otra duda de nuevo, a ver si alguien lo entiende mejor...

Es del tema 22, sobre las autoliquidaciones complementarias y la solicitud de rectificación de la autoliquidación...ya que si ésta última es la que procede cuando el interesado considere que ha perjudicado sus intereses legítimos y cuando haya dado lugar un ingreso superior legalmente procedente (o bien una cantidad a devolver o a compensar superior a la solicitada), y no la autoliquidación complementaria que procede si resulta una cantidad a ingresar superior o una cantidad a devolver o a compensar inferior al importe resultante de la autoliquidación anterior...por lo que mi pregunta es...cuál es entonces la diferencia entre una y otra, o su utilidad, aparte de cuando perjudique los intereses legítimos? Porque en lo de los ingresos no veo claro la distinción...
--Liz--
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Desconectado matias1

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #482 en: 01 de Septiembre de 2012, 20:35:47 pm »
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Otra duda de nuevo, a ver si alguien lo entiende mejor...

Es del tema 22, sobre las autoliquidaciones complementarias y la solicitud de rectificación de la autoliquidación...ya que si ésta última es la que procede cuando el interesado considere que ha perjudicado sus intereses legítimos y cuando haya dado lugar un ingreso superior legalmente procedente (o bien una cantidad a devolver o a compensar superior a la solicitada), y no la autoliquidación complementaria que procede si resulta una cantidad a ingresar superior o una cantidad a devolver o a compensar inferior al importe resultante de la autoliquidación anterior...por lo que mi pregunta es...cuál es entonces la diferencia entre una y otra, o su utilidad, aparte de cuando perjudique los intereses legítimos? Porque en lo de los ingresos no veo claro la distinción...

Míralo desde el punto de vista de que la Agencia Tributaria siempre, pero siempre, barre pa´casa,para la de ella, claro:
Autoliquidación complementaria: si tienes que ingresar más o que te devuelvan menos. No vaya a ser que Hacienda pierda dinero, lo ingresas inmediatamente haciendo una complementaria en plazo....que si no ya sabes, intereses al canto.
Solicitud de rectificación: si has pagado de más...bueno, ya te lo devolverá cuando le parezca, cuando lo estudie y te haga dar mil vueltas justificando todo lo declarado,....o bien cuando te tenga que devolver más porque te has confundido en tu contra al hacer la autoliquidación.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #483 en: 01 de Septiembre de 2012, 21:17:06 pm »
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Míralo desde el punto de vista de que la Agencia Tributaria siempre, pero siempre, barre pa´casa,para la de ella, claro:
Autoliquidación complementaria: si tienes que ingresar más o que te devuelvan menos. No vaya a ser que Hacienda pierda dinero, lo ingresas inmediatamente haciendo una complementaria en plazo....que si no ya sabes, intereses al canto.
Solicitud de rectificación: si has pagado de más...bueno, ya te lo devolverá cuando le parezca, cuando lo estudie y te haga dar mil vueltas justificando todo lo declarado,....o bien cuando te tenga que devolver más porque te has confundido en tu contra al hacer la autoliquidación.

Si pones eso en el exámen, ¿como lo califican? (aunque es una de las explicaciones más claras y contundentes que he encontrado en el hilo, salvando, claro esta, las de la compañera Mnieves), seguimos en el ajo...     
O calla o algo di que mejor que callar sea.
Pedro Calderón de la Barca

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #484 en: 01 de Septiembre de 2012, 21:20:57 pm »
Buf pues yo es la explicación más clara que he leído en tiempo...muchas gracias, la verdad es que leyendo esa explicación, no entiendo cómo podía tener esa duda, jeje, muchas gracias!

En cuanto a cómo lo califican en el examen...hombre, habrá que esmerarse en contestar un poco técnicos, pero desde luego que así de sencillo explicado se aprende mejor para luego soltarlo allí más adornado...
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Desconectado matias1

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #485 en: 01 de Septiembre de 2012, 21:22:28 pm »
Hombre, tanto como poner eso  :D....pero para retener lo que dice la ley a mi me sirve...

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #486 en: 01 de Septiembre de 2012, 21:28:04 pm »
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Hombre, tanto como poner eso  :D....pero para retener lo que dice la ley a mi me sirve...

y además  lo he sufrido en mis propias carnes....la Agencia Tributaria es mucho para una sola vez.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #487 en: 01 de Septiembre de 2012, 22:38:42 pm »
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He encontrado ésto en internet ya que continuo con mis dudas...

    La integración analógica y su tratamiento.

Cuestión diferente a la interpretación aunque conexa con ella es el de la integración de las lagunas del ordenamiento. Uno de los instrumentos para colmar estas lagunas es el recurso del procedimiento analógico, basado en el razonamiento por semejanza: aplicar al supuesto no contemplado directamente por la norma el mandato establecido en relación a un supuesto distinto, pero que guarda con el primero una relación de semejanza o analogía.

La LGT ha consagrado un precepto específico a la cuestión, art. 23. 3 : “No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible o el de las exenciones o bonificaciones.”

Los obstáculos para la aplicación analógica de ciertas normas hay que encontrarlos, no en la regulación de las fuentes del Derecho, sino en otro tipo de condicionamientos, en los derivados del principio de seguridad jurídica o certeza del Derecho, puesto que la posibilidad de que una norma sea aplicada por analogía hace más difícil prever por parte del agente cuál va a ser la norma aplicar en relación con su comportamiento. Por eso la analogía no es admisible en aquellas áreas en las que esta exigencia de seguridad jurídica aparece como garantía fundamental e insoslayable.

Considera una parte de la doctrina, aquella que relaciona la analogía con el principio de legalidad o reserva de ley, que la prohibición de analogía no es únicamente al ámbito de las exenciones o el hecho imponible sino también a todas las restantes materias relativas a elementos esenciales.

Por el contrario otro sector doctrinal, entre los que se encuentra Pérez Royo, consideran que las normas que versan sobre el hecho imponible y las exenciones no pueden ser objeto de aplicación analógica, pero sí, las que se refieren a otros elementos del tributo, incluidos aquellos esenciales, como el régimen de los sujetos obligados al pago, la base, el tipo, etc...

Entiendo perfectamente lo que escribes, pero yo no sé por que sector doctrinal van a tirar el ED, con lo cual el riesgo está en argumentar un Si o un NO.

Siguiendo ese lío de la reserva de ley, escribo un extracto que creo que debes de tener por el profesor en Alf.

(...)
Al final de todo se extrae una conclusión por parte de los autores del manual, los pronunicamientos del TC, respecto de esa relatividad recogida en los arts. 31 y 33 CE (referidos a la reserva de ley, que es lo que me hace dudar, la norma aplicable al devengo en el momento que éste se realiza), que creo que está resuleto con la LGT:

Elementos "esenciales" del tributo se regula por el Parlamento a nivel estatal. Esta reserva de ley no se da por satisfecha cuando el legislador no define los elementos esenciales del tributo. Y, por otro lado, esta exigencia se predica tanto cuando la reserva de ley se refiere a tributos estatales como cuando se dicte por los parlamentos de las CCAA (..)

en relación con el concepto de ley sustantiva, lo usual es que la previsión se encuentre en las leyes propias de cada impuesto, pero puede darse también el caso de que se encuentren en otras leyes tributaria, incluso dictas expresamente al tal efecto (...)

Bueno, creo que me quedo con Pérez Royo para argumentar si cayese algo de este estilo.

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #488 en: 01 de Septiembre de 2012, 22:43:46 pm »
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Si pones eso en el exámen, ¿como lo califican? (aunque es una de las explicaciones más claras y contundentes que he encontrado en el hilo, salvando, claro esta, las de la compañera Mnieves), seguimos en el ajo...   

esa es porque me lees con buenos ojos  :-* :-*

Después entraré, voy a leer bien la pregunta del compañero, aunque Marta es bastante buen a argumentando.

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #489 en: 01 de Septiembre de 2012, 23:45:20 pm »
Bueno, voy a exponer lo que Marta tan coloquialmente nos ha aclarado, aunque no hay que ser tan desconfiada con la Administración.

Este tipo de liquidaciones complementan otras presentadas con anterioridad y de las cuales resulta una cantidad a ingresar superior a la de la autoliquidación anterior o una cantidad a devolver inferior. Se exige la presentación de una autoliquidación anterior en el tiempo y que el resultado de la posterior perjudique al sujeto pasivo (tiene que pagar más o recibir menos), porque si el resultado de la nueva fuera más beneficioso (le sale a pagar menos o a recibir más) estaríamos ante una rectificación de la autoliquidación regulada en el art. 120.3 LGT. En el párrafo in fine se hace referiencia a esta última posibilidad: la rectificación a la baja de una autoliquidación mientras que la autoliquidación complementaria es siempre al alza para el obligado. Espero no haberme perdido.

Y, bueno eso de que la AT es laboriosa para devolver, pues quizás Marta que la conoce tenga razón, pero fijáte, el art. 31.2 LGT, según el profesor, debe  ser entendido del modo siguiente:

Voy a hacer referencia, fundamentalmente, a la exigibilidad de la devolución si la diferencia es a favor del obligado tributario, y se ha solicitado la rectificación por parte del obligado, porque en caso contrario lo que le urge es presenta una nueva autoliquidación, al menos se ahorra la sanción.

La AT puede practicar una liquidación provisional con cuota a devolver o iniciar alguno de los procedimientos de gestión, como puede ser la verificación de datos o la comprobación limitada.

El plazo para que dicte la liquidación provisional es de seis meses, bien desde que finaliza el periodo de ingreso voluntario, o en el supuesto de que se haya presentado la autoliquidación fuera de ese plazo, se cuenta desde la presentación de ésta.

Si transcurrido ese plazo la AT no ha practicado la liquidación provisional, es conveniente reclamar la devolución y volver a reclamar las veces que haga falta, porque  desde que finaliza el plazo de 6 meses los intereses de demora por no devolver el ingreso efectuado de más corre a cargo de la AT, por lo que supongo que le interesará actuar; así que cobrar se cobra.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #490 en: 02 de Septiembre de 2012, 00:31:43 am »
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Bueno, voy a exponer lo que Marta tan coloquialmente nos ha aclarado, aunque no hay que ser tan desconfiada con la Administración.

Este tipo de liquidaciones complementan otras presentadas con anterioridad y de las cuales resulta una cantidad a ingresar superior a la de la autoliquidación anterior o una cantidad a devolver inferior. Se exige la presentación de una autoliquidación anterior en el tiempo y que el resultado de la posterior perjudique al sujeto pasivo (tiene que pagar más o recibir menos), porque si el resultado de la nueva fuera más beneficioso (le sale a pagar menos o a recibir más) estaríamos ante una rectificación de la autoliquidación regulada en el art. 120.3 LGT. En el párrafo in fine se hace referiencia a esta última posibilidad: la rectificación a la baja de una autoliquidación mientras que la autoliquidación complementaria es siempre al alza para el obligado. Espero no haberme perdido.

Y, bueno eso de que la AT es laboriosa para devolver, pues quizás Marta que la conoce tenga razón, pero fijáte, el art. 31.2 LGT, según el profesor, debe  ser entendido del modo siguiente:

Voy a hacer referencia, fundamentalmente, a la exigibilidad de la devolución si la diferencia es a favor del obligado tributario, y se ha solicitado la rectificación por parte del obligado, porque en caso contrario lo que le urge es presenta una nueva autoliquidación, al menos se ahorra la sanción.

La AT puede practicar una liquidación provisional con cuota a devolver o iniciar alguno de los procedimientos de gestión, como puede ser la verificación de datos o la comprobación limitada.

El plazo para que dicte la liquidación provisional es de seis meses, bien desde que finaliza el periodo de ingreso voluntario, o en el supuesto de que se haya presentado la autoliquidación fuera de ese plazo, se cuenta desde la presentación de ésta.

Si transcurrido ese plazo la AT no ha practicado la liquidación provisional, es conveniente reclamar la devolución y volver a reclamar las veces que haga falta, porque  desde que finaliza el plazo de 6 meses los intereses de demora por no devolver el ingreso efectuado de más corre a cargo de la AT, por lo que supongo que le interesará actuar; así que cobrar se cobra.

Compañera, será.

En todo caso, no sé si esto es respuesta a mi pregunta, pero ya me quedaba claro.

Gracias.
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #491 en: 02 de Septiembre de 2012, 03:17:30 am »
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Compañera, será.

En todo caso, no sé si esto es respuesta a mi pregunta, pero ya me quedaba claro.

Gracias.

Me alegro de que te haya quedado tan claro, y que yo no ha contestadp a tu pregunta, pero al menos  a mi me ha venido de abutem, si presento una autoliquidación en la que por causas x he valorado a la baja una cantidad distinta, pues en plazo presente una segunda complementaria, y finiquito el pago a la At, me ahorro intereses y la posible sanción, mayor en algunos casos que la diferencia.

Si la autoliquidación la he presentado con una cuantía líquida mayor de la que correspondía, pues solicitaré en plazo la consiguiente rectificación; como sé que el plazo para resolver es de 6 meses, si no me ha llegado la devolución, pues anotaré bien la fecha del registro de entrada de mi solicitud de rectificación en la AT, y al lado pondré el plazo de finalización, a partir de ahí, un documento word guardadito en el ordenador y a presentarlo, con la reclamación de la cantidad más los intereses a mi favor que se van acumulando, cuanto más tarden, mas intereses.

La diferencia no estará en el ingreso efectuado en primer lugar, pero tras lo que suma el pagar la diferencia de la primera, más los intereses si se me va la olla y la posible sanción, que deja "vacío" el bolsillo, al segundo supuesto que me lo vuelve a llenar con lo que entregué de más o con un poquillo quizás por los intereses, por eso de que tardan tanto en hacer la devolución, al menos para mí, que soy "pobretona" me viene de perlas.

Desconectado Torrombo

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #492 en: 02 de Septiembre de 2012, 18:42:22 pm »
bueno pues mañana a las 18:30 el 2º parcial, es correcto no?

yo es que siempre pido verificación de datos, para no ser objeto de un procedimiento de comprobación limitada posterior, jejejje

no se si hacer alguna quinielica de esas
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #493 en: 02 de Septiembre de 2012, 20:01:59 pm »
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bueno pues mañana a las 18:30 el 2º parcial, es correcto no?

yo es que siempre pido verificación de datos, para no ser objeto de un procedimiento de comprobación limitada posterior, jejejje

no se si hacer alguna quinielica de esas

si, compañera suerte a todos

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #494 en: 02 de Septiembre de 2012, 20:16:47 pm »
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bueno pues mañana a las 18:30 el 2º parcial, es correcto no?

yo es que siempre pido verificación de datos, para no ser objeto de un procedimiento de comprobación limitada posterior, jejejje

no se si hacer alguna quinielica de esas

17.30 en Canarias...una hora menos para repasar, ains!
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #495 en: 03 de Septiembre de 2012, 11:34:44 am »
No sé si aún queda alguien por aquí pero me ha surgido una duda de última hora y no sé bien si estoy acertada en la respuesta...

La duda (una pregunta de examen anterior) es que, en caso de una autoliquidación presentada con ingreso y sin requerimiento previo  pasados 14 meses desde el término del plazo para su presentación...¿qué recargos se devengan y si deben satisfacerse intereses de demora, en qué plazos?

Bueno, yo creo que por finalizar tras plazo voluntario y antes de la providencia de apremio, se exigen intereses de demora, por ser una autoliquidación que excede del plazo de 1 año tras término de ingreso voluntario. Lo que no me queda claro es en qué plazos se debe satisfacer intereses de demora y si lleva aparejado también el recargo del 20 % sin sanciones, por pago extemporáneo efectuado tras 12 meses...
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #496 en: 03 de Septiembre de 2012, 13:01:44 pm »
no se si te dará tiempo a ver mi solución:

por pasar los 12 meses= 20% por pago extemporáneo

intereses de demora desde el día siguiente del fin del plazo hasta que la fecha de ingreso.= meses 13 y 14.

como ha ingresado no corresponden los de apremio.

Saludos

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #497 en: 03 de Septiembre de 2012, 13:12:43 pm »
Lo que no corresponde es recargo ejecutivo del 5%, no el de apremio, por el resto bien, recargo por cumplimiento extemporáneo de 20% más 2 meses de devengo de intereses de demora.


A ver si tenemos suerte con el examen, estoy de los nervios...
Espero que pongan un examen normalito

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #498 en: 03 de Septiembre de 2012, 14:25:06 pm »
Gracias a los 2!

Entonces lo había pensado bien...muchas gracias!

Y bueno ya que estamos, suerte a los que vayamos hoy...yo también espero que lo pongan normalito, porque tengo unos nervios...
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Desconectado matias1

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #499 en: 03 de Septiembre de 2012, 19:03:53 pm »
Hola a todos, el examen del primer parcial de F y T no ha sido dificil, yo creo que ha sido bastante asequible.
Saludos
Marta