;

Autor Tema: POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12  (Leído 106487 veces)

0 Usuarios y 5 Visitantes están viendo este tema.

Desconectado polinypoila

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1548
  • Registro: 13/09/10
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #200 en: 16 de Enero de 2012, 11:09:27 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola, ya he visto que bien, eh? Me alegro ;)
Bueno, a mí me lo pareció...  ::)


Desconectado silu

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1520
  • Registro: 13/10/10
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #201 en: 17 de Enero de 2012, 18:32:27 pm »
Alguien por ahí estudiando dº financiero y tributario???

Llevo bastaaaaante tiempo sólo para aprender una pregunta!!!!!!!  :D  :D  :D

Desconectado marijogi

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 242
  • Registro: 12/12/10
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #202 en: 18 de Enero de 2012, 16:08:17 pm »
por cierto alguien sabe cuando cuelgan la nota de la pec???
El esfuerzo siempre tiene recompensa

Desconectado estibaliz

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 243
  • Registro: 07/04/10
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #203 en: 22 de Enero de 2012, 20:02:56 pm »
Alguien me puede contestar a esta pregunta?

Pueden tener las contestaciones a consultas tributarias efectos vinculantes respecto de personas distintas del consultante? En caso afirmativo indique en qué casos.

Gracias.

Desconectado Cholo_1987

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 157
  • Registro: 14/09/10
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #204 en: 23 de Enero de 2012, 15:33:45 pm »
Hola buenas tardes, te respondo con mis palabras jejeje.
Tendran efectos vinculantes:
-Para el ente encargado de la aplicacion de los tributos, para dicho caso (objeto de consulta) y los casos posteriores que presenten caracteristicas similares.
El consultante aunque puede voluntariamente acomodar su actuacion a la resolucion de la consulta, no se encuentra vinculado por la misma pudiendo recurrir el acto.

Y para completar el punto por supuesto no son vinculantes las contestaciones para terceros ni para los Tribunales Economico-Administrativos

Desconectado Torrombo

  • Usuario de honor
  • *****
  • Mensajes: 1930
  • Registro: 10/09/07
  • Also sprach Zarathustra
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #205 en: 23 de Enero de 2012, 19:24:02 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Alguien me puede contestar a esta pregunta?

Pueden tener las contestaciones a consultas tributarias efectos vinculantes respecto de personas distintas del consultante? En caso afirmativo indique en qué casos.

Gracias.

He marcado en negrita lo que para mi es la respuesta a tu pregunta:La consulta tributaria puede definirse como la petición que se realiza a la Administración para que se pronuncie sobre una materia tributaria que afecta a quien la realiza. Su régimen esta previsto en los arts. 88 y 89 LGT, preceptos desarrollados en los arts. 65 a 68 del Reglamento general de gestión e inspección.
Las contestaciones a las consultas contienen una interpretación autorizada de las normas tributarias que, sin embargo, no puede ser equiparable a la contenida en las
disposiciones generales interpretativas o aclaratorias.

Las consultas se diferencian de las disposiciones interpretativas a que alude el art. 12.3
LGT por la publicidad y generalidad de éstas, frente a la concreción (y a la falta de
publicidad en muchas ocasiones) de las contestaciones dadas a aquéllas.
La razón de ser de las consultas se encuentra en la cada vez más acusada participación
de los ciudadanos en los procedimientos de aplicación de los tributos.
Aquéllos (los ciudadanos) deben, por tanto, tener a su alcance un mecanismo que les
permita el cumplimiento de sus obligaciones y deberes fiscales con seguridad.
Con la finalidad de acentuar la eficacia de las consultas y con ello aumentar la seguridad
jurídica, la LGT establece las siguientes reglas:
a) Las contestaciones tendrán, con carácter general, efectos vinculantes.
b) Se difundirán periódicamente las contestaciones que se considere de mayor
trascendencia.
El órgano competente para contestar las consultas será el centro directivo del Ministerio
de Hacienda que tenga atribuida la iniciativa para la elaboración de disposiciones
tributarias, su propuesta o interpretación. (Dirección General de Tributos)
En principio, la legitimación para plantear consultas corresponde a los sujetos pasivos.
La LGT, sin embargo, ha ampliado considerablemente tal legitimación, y así se refiere a
los demás obligados tributarios. La LGT incluye también a los colegios profesionales,
cámaras oficiales, organizaciones patronales, sindicatos, asociaciones de consumidores
etc, aunque sin gran dificultad se les podría incluir entre los obligados.
El objeto de la consulta lo constituye el régimen, la clasificación o la calificación
tributaria que corresponde al peticionario, pudiendo afectar a cuestiones de hecho o de
derecho.
Los requisitos que debe reunir la consulta son muy simples, y ni siquiera deberían ser
explicitados:
a) la consulta debe ser escrita.
b) La consulta debe plantearse antes de la finalización del plazo establecido para el
ejercicio de los derechos, la presentación de declaraciones o autoliquidaciones o
el cumplimiento de otras obligaciones tributarias.
c) Debe contender los antecedentes y las circunstancias del caso
d) Debe plantear la s dudas que suscite la normativa tributaria aplicable.
e) Debe incluir cuantos datos y elementos sean necesarios para la formación de
juicio por parte de la Administración.
Por lo que se refiere al procedimiento para contestar las consultas, la LGT dice únicamente que el plazo máximo para realizarlas será de seis meses.
En cuanto a los efectos de la contestación hay que distinguir lo siguiente:
a) Tendrá efectos vinculantes para los órganos encargados de la aplicación de los tributos, tanto en la relación que tengan con el consultante, como respecto de
otros obligados que presenten los mismos hechos y circunstancias.

b) El consultante no incurre en responsabilidad alguna si acomoda su actuación a la
contestación
c) Los terceros no están vinculados por las contestaciones
d) Los Tribunales Económico-Administrativos y, por supuesto, los órganos
jurisdiccionales, no están vinculados por las contestaciones
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado polinypoila

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1548
  • Registro: 13/09/10
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #206 en: 24 de Enero de 2012, 11:44:41 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola, ya he visto que bien, eh? Me alegro ;)
;)

Desconectado silu

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1520
  • Registro: 13/10/10
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #207 en: 25 de Enero de 2012, 00:30:05 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
;)

Estupendo!!!!  :D  :D 

Estás hecho un fiera!!! Enhorabuena Polín!! En el examen no espero menos, de ahí para arriba  ;)

Desconectado silu

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1520
  • Registro: 13/10/10
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #208 en: 25 de Enero de 2012, 01:02:31 am »
Dejo este enlace....

No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado silu

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1520
  • Registro: 13/10/10
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #209 en: 25 de Enero de 2012, 01:15:19 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Alguien me puede contestar a esta pregunta?

Pueden tener las contestaciones a consultas tributarias efectos vinculantes respecto de personas distintas del consultante? En caso afirmativo indique en qué casos.

Gracias.

Artículo 89. Efectos de las contestaciones a consultas tributarias escritas.

1. La contestación a las consultas tributarias escritas tendrá efectos vinculantes, en los términos previstos en este artículo, para los órganos y entidades de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos en su relación con el consultante.

En tanto no se modifique la legislación o la jurisprudencia aplicable al caso, se aplicarán al consultante los criterios expresados en la contestación, siempre y cuando la consulta se hubiese formulado en el plazo al que se refiere el apartado 2 del artículo anterior y no se hubieran alterado las circunstancias, antecedentes y demás datos recogidos en el escrito de consulta.

Los órganos de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos deberán aplicar los criterios contenidos en las consultas tributarias escritas a cualquier obligado, siempre que exista identidad entre los hechos y circunstancias de dicho obligado y los que se incluyan en la contestación a la consulta.

2. No tendrán efectos vinculantes para la Administración tributaria las contestaciones a las consultas formuladas en el plazo al que se refiere el apartado 2 del artículo anterior que planteen cuestiones relacionadas con el objeto o tramitación de un procedimiento, recurso o reclamación iniciado con anterioridad.

3. La presentación y contestación de las consultas no interrumpirá los plazos establecidos en las normas tributarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

4. La contestación a las consultas tributarias escritas tendrá carácter informativo y el obligado tributario no podrá entablar recurso alguno contra dicha contestación. Podrá hacerlo contra el acto o actos administrativos que se dicten posteriormente en aplicación de los criterios manifestados en la contestación.

Desconectado mgarcia4144

  • Usuario Junior
  • *
  • Mensajes: 11
  • Registro: 08/04/08
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #210 en: 25 de Enero de 2012, 09:51:24 am »
HOLA CHICOS, POR FAVOR NECESITO AYUDAAAAAAA, EMPIEZO A DESESPERARME UN POCO, NO ME GUSTA ESTUDIAR DEL LIBRO, ME PODRIAIS PONER ALGUN LINK CON LOS APUNTES DE FINANCIERO I, PORFA, SOLO ENCUENTRO LINKS DE MEGAUPLOAD Y YA SABEISSSSSS!!!!
GRACIAS COMPIS

Desconectado mgarcia4144

  • Usuario Junior
  • *
  • Mensajes: 11
  • Registro: 08/04/08
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #211 en: 25 de Enero de 2012, 10:03:36 am »
DANGOROOOOOOOOO, MARTAAAAAAAAAAA, NECESITO VUESTRA SABIDURIAAAAAAAAAA.
UN LINK POR FAVORRRRRRRR!!!!!!!!!!!

Desconectado lidia15378

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 3047
  • Registro: 19/06/10
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #212 en: 25 de Enero de 2012, 12:23:23 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
DANGOROOOOOOOOO, MARTAAAAAAAAAAA, NECESITO VUESTRA SABIDURIAAAAAAAAAA.
UN LINK POR FAVORRRRRRRR!!!!!!!!!!!

si miras en el foro de apuntes tienes, si miras en el de apuntes temporales también tienes. el que más te guste de todos lo estudias. no obstante en este mimo post, en páginas anteriores hay enlaces si no recuerdo mal. si no quieres mirar mándamen una mail y yo te paso lo que tengo.

un saludo
No puedes ver los enlaces. Register or Login despues de mas de 10 años el reencuentro. Increíble.

Desconectado dangoro

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 7358
  • Registro: 04/10/10
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #213 en: 25 de Enero de 2012, 19:29:26 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
DANGOROOOOOOOOO, MARTAAAAAAAAAAA, NECESITO VUESTRA SABIDURIAAAAAAAAAA.
UN LINK POR FAVORRRRRRRR!!!!!!!!!!!


Ahi los tienes.


No puedes ver los enlaces. Register or Login


PD. En internet, foros y chats, escribir en mayúsculas es sinónimo de estar chillando.

Desconectado hierr0

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 133
  • Registro: 23/01/11
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #214 en: 27 de Enero de 2012, 11:38:59 am »
Hola a  todos, voy  a  haceros una pqueña preguntilla  aver  si alguien sabe  solucionarlo... x q  yo no....

Miguel transmite una  vivienda a Francisco.Pasado un tiempo Francisco transmite  la  vivienda  a miguel. en  el  caso de  que  francisco no haya satisfecho el impuesto ( impuestos  sobre   transmisiones patrimoniales ) que  grava  a la primera  transmision ¿ esta  pedro obligado  a  soportar la  ejecucion de ese  gravamen  sobre  la  vivienda que ha  adquirido. en caso afirmativo , indique  en  q  caso se  puede  dar estos  casos.

Perdonad  q  aga  esta pregunta  con los examenes  tan cerca  pero es  q de verdad  no se  como darle  respuesta  no encuentro en  el libro la respuesta  y me  el volviendo loco.

Un saludo y gracias  d antemano.

Desconectado acriss

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 39
  • Registro: 28/10/10
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #215 en: 28 de Enero de 2012, 11:40:57 am »
Hola a todos viendo que se aproxima la hora del examen creo que podiamos hacer una lista con las preguntas que creemos que tienen más posibilidades de salir .
Bueno mi apuesta para el examen del lunes es:
-Régimen de responsabilidad tributaria.
-Garantías tributarias.
-Modificación de tributos.
-Diferencia entre tasas y precios públicos.
-Fraude
Animaros puede que nos resulte útil a la hora de repasar en estos últimos momentos.
Un saludo y mucha suerte ;)

Desconectado Celiamad

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 104
  • Registro: 05/10/10
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #216 en: 28 de Enero de 2012, 12:58:49 pm »
hola , yo también pienso que entrará diferencia entre tasas y precios públicos , perdona una pregutna , donde viene fraude en  que tema?
Gracias

Desconectado acriss

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 39
  • Registro: 28/10/10
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #217 en: 28 de Enero de 2012, 13:18:07 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
hola , yo también pienso que entrará diferencia entre tasas y precios públicos , perdona una pregutna , donde viene fraude en  que tema?
Gracias
Tema 5, y es el punto 5 del programa.

Desconectado estibaliz

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 243
  • Registro: 07/04/10
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #218 en: 28 de Enero de 2012, 14:51:24 pm »
Gracias por todas vuestras respuestas,

tengo una duda más, en cuanto a la financiación de la AEAT... No la encuentro...

Desconectado silu

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1520
  • Registro: 13/10/10
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #219 en: 28 de Enero de 2012, 17:08:44 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Gracias por todas vuestras respuestas,

tengo una duda más, en cuanto a la financiación de la AEAT... No la encuentro...

Está en la pág 291 del libro Tema "La aplicación de los tributos"