Hola a todos, voy a haceros una pqueña preguntilla aver si alguien sabe solucionarlo... x q yo no....
Miguel transmite una vivienda a Francisco.Pasado un tiempo Francisco transmite la vivienda a Pedro. en el caso de que francisco no haya satisfecho el impuesto ( impuestos sobre transmisiones patrimoniales ) que grava a la primera transmision ¿ esta pedro obligado a soportar la ejecucion de ese gravamen sobre la vivienda que ha adquirido. en caso afirmativo , indique en q caso se puede dar estos casos.
Perdonad q aga esta pregunta con los examenes tan cerca pero es q de verdad no se como darle respuesta no encuentro en el libro la respuesta y me el volviendo loco.
Un saludo y gracias d antemano.
Entendiendo que se trata del 3º caso de responsabilidad subsidiaria art.43 LGT, segun la cual se declara que a los adquirientes de bienes afectos por ley a la deuda tributaria, se precisa que responderan con los propios bienes y esto habria que reconducirlo a un derecho de afeccion art.79 LGT que es el derecho real de afeccion que tiene la administracion en garantia de tributos que graven su transmision.
Para aclararnos en el caso me puedo plantear 2 posibles circunstancias:
1º Pedro ha de responder subsidiariamente (si Miguel (deudor principal) no responde del ITP) de la Deuda tributaria del dicho tributo, respondera solo de la deuda, sin responder a posibles sanciones ni recargos y en el caso que Pedro no responda de la deuda, la Administracion en garantia del Derecho de afeccion, ejecutara el bien para hacer efectivo el cobro de la deuda.
2º Pero... estamos ante un inmueble por lo tanto si la transmision ha sido instrumentada por fe publica registral (inscribir el acto de transmision en el Registro de la Propiedad), se exceptua del ambito del derecho de afeccion en atencion al principio de seguridad juridica.
Si tuviera que mojarme diria que es responsabilidad subsidiaria, pero no pueden ejecutar el bien (derecho de afeccion) para hacer efectiva la deuda.