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Autor Tema: POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12  (Leído 106637 veces)

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Desconectado mariam.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #300 en: 30 de Enero de 2012, 22:48:09 pm »
Yo he puesto que el plazo para exigir el tributo comenzaria al dia siguiente..entonces mi respuesta seria erronea? es que la verdad que la pregunta me ha parecido un poco rebuscada...


Desconectado Pepone

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #301 en: 30 de Enero de 2012, 22:51:45 pm »
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Tu primera opción. Una vez que se interrumpe vuelve a contar el plazo de los 4 años, pero no vale cualquier actuación, sólo aquellas que supongan de forma efectiva la acción de liquidación, sanción, etc Mírate el Artículo 68. Interrupción de los plazos de prescripción, de la Ley General Tributaria.

Gracias de nuevo Silu. Me refería a culquier interrupción de las citadas en la LGT con referencia a la prescripción.
Es que despues de repasar y volver a repasar a veces me entran dudas con los términos empleados.
Gracias por esta aclaración tan rápida. Como apruebe creo que voy a tener que darte parte de la nota ;)

Desconectado silu

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #302 en: 30 de Enero de 2012, 22:54:11 pm »
 :D  ;)

Son concepto muy diferentes y cuesta asimilarlos....  :)

Desconectado ebravo44

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #303 en: 31 de Enero de 2012, 12:04:54 pm »
Yo la verdad es que escogí las 5 primeras por eso mismo, porque la 6 era la más rebuscadilla que me parecía...

Silu eres una máquina!  :)
--Liz--
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Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #304 en: 31 de Enero de 2012, 12:08:46 pm »
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:D  ;)

Son concepto muy diferentes y cuesta asimilarlos....  :)

qué envidia me das, ya no sé si de la sana o no  ;D

Desconectado Iuris-dav

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #305 en: 31 de Enero de 2012, 14:25:47 pm »
Aunque la mayor duda que tuve en el examen, es que no sé por qué pedían que se pusiera: nombre, apellidos, dni, telefóno, email y dirección!, que van a venir a mi casa a traerme el examen??
Se lo pregunté a una persona que vigilaba y se reia..... y  dijo: "por pedir...decide tu mismo"
No hay excusas para no aprender

Desconectado llanito

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #306 en: 31 de Enero de 2012, 19:12:36 pm »

Jajaja, eso es que has escrito mucho IUS,

Bueno para los de la 2ª semana la cosa queda un poco más clara

mi quiniela es

Algo de Analogía o retroactividad
Fraude tributario, procedimiento
Algún tributejo, quizá en algún ejemplo práctico.
Los responsables solidarios y subsidarios nuncan pasan de moda


espero acertar alguna


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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #307 en: 03 de Febrero de 2012, 15:19:01 pm »
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Aunque la mayor duda que tuve en el examen, es que no sé por qué pedían que se pusiera: nombre, apellidos, dni, telefóno, email y dirección!, que van a venir a mi casa a traerme el examen??
Se lo pregunté a una persona que vigilaba y se reia..... y  dijo: "por pedir...decide tu mismo"

Hombre, pues a veces te llaman por teléfono o te envían un mail si hay algún problema, a mi me han llamado más de una vez al fijo de mi casa
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Desconectado Pepone

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #308 en: 05 de Febrero de 2012, 13:29:24 pm »
Unos esquemas que, en ocasiones, me han resultado muy aclaratorios:

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Desconectado aasm

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #309 en: 06 de Febrero de 2012, 12:40:01 pm »
Alguien sabe si este departamento corrigiendo es muy estricto???????? :'(

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #310 en: 06 de Febrero de 2012, 14:05:10 pm »
Pues en años anteriores no sé... Pero teniendo en cuenta de que ahora se cursa en segundo (y no en cuarto), y que la estamos estudiando sin haber tenido aún Hacienda Pública, espero que no tengan en cuenta pequeños resbalones...

Desconectado hierr0

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #311 en: 08 de Febrero de 2012, 12:49:45 pm »
Hola como lo llevais os voy  a  dejar  un par de  dudillas a ver si me  podeis  echar un  pequeño cablecillo.

1) que  diferencias  existen  entre los  conceptos  de  sucesion  en  el tributo y  sustitucion tributaria?

2) que  requisitos debe  cumplir  el credito  administrativo para  que  se  pueda  compesar  con el una deuda  tributaria

muchas  gracias  de  antemano y  animo que  solo nos  queda  el ultimo tiron!!!


Desconectado silu

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #312 en: 08 de Febrero de 2012, 18:50:32 pm »
¿Qué requisitos debe cumplir el crédito administrativo para que se pueda compensar con él una deuda tributaria?

Según la LGT, las deudas tributarias podrán extinguirse total o parcialmente por compensación con créditos reconocidos por acto administrativo a favor del obligado tributario.
Los requisitos de la compensación no afectan ya tanto a la deuda tributaria, dada la amplitud con que se admite, como al crédito administrativo con el que se quiere compensar, que deberá estar reconocido, por acto administrativo. En opinión de los autores,  basta con que sea un acto en el que se establezca, de modo incondicionado, la obligación a cargo de la AP de satisfacer una cantidad de dinero a favor del obligado tributario.


En cuanto a tu otra pregunta acerca de la diferencia fundamental es que en la sucesión tributaria el hecho que la origina es el fallecimiento del obligado tributario (se produce mortis causa). En caso de la sustitución, es el sujeto pasivo "sustituto", determinado por la ley específica de cada tributo. Por ejemplo en el art. 23 del TRLHL existen unos casos tasados:

Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente:

En las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien o afecten a los ocupantes de viviendas o locales, los propietarios de dichos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

En las tasas establecidas por el otorgamiento de las licencias urbanísticas previstas en la normativa sobre suelo y ordenación urbana, los constructores y contratistas de obras.

En las tasas establecidas por la prestación de servicios de prevención y extinción de incendios, de prevención de ruinas, construcciones y derribos, salvamentos y, en general, de protección de personas y bienes, comprendiéndose también el mantenimiento del servicio, las entidades o sociedades aseguradoras del riesgo.

En las tasas establecidas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial por entradas de vehículos o carruajes a través de las aceras y por su construcción, mantenimiento, modificación o supresión, los propietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.



Desconectado hierr0

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #313 en: 08 de Febrero de 2012, 21:59:38 pm »
silu muxixiximas  gracias!!!

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #314 en: 10 de Febrero de 2012, 09:24:28 am »
Otra pregunta porque quiero ver si lo he entendido bien.

¿Por qué las tasas de la secretaría de la Uned son tasas?

Una explicación muy somera, o al menos yo lo entiendo así) es porque  hay un trámite administrativo y a través del mismo se me presta un servicio del que yo obtengo un beneficio.

¿Lo he entendido bien? ¿Hay algo más que se pueda argumentar?

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #315 en: 10 de Febrero de 2012, 10:43:01 am »
¿Lo que se abona en la UNED por matrícula no era un precio público? 
--Liz--
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #316 en: 10 de Febrero de 2012, 12:46:15 pm »
 Buenas, supuestamente lo que se abona por matrícula a la uned, lleva una parte de precios públicos, la mayoría, que entiendo que será el importe de los créditos de las asignaturas y una parte de tasas, como por ejemplo la tasa de secretaria, pero no estoy completamente segura. Alguien tiene más información???

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #317 en: 10 de Febrero de 2012, 13:28:11 pm »
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Buenas, supuestamente lo que se abona por matrícula a la uned, lleva una parte de precios públicos, la mayoría, que entiendo que será el importe de los créditos de las asignaturas y una parte de tasas, como por ejemplo la tasa de secretaria, pero no estoy completamente segura. Alguien tiene más información???

un profersor en alf dijo que aunque ponía tasa, era todo precio público. Es que esa pregunta se realizó ya en alf.

ciao
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Desconectado lidia15378

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #318 en: 10 de Febrero de 2012, 13:58:09 pm »
Hola tengo unas dudillas:

1. se puede utilizar la analogía para los casos en los que se establece la reserva de ley? yo entiendo que sí, pero en los apuntes de IUS dice que el tipo de gravamen se puede aplicar por analogía. pero el tipo de gravamen esta sujeto al principio de reserva de ley. Alguien me lo explica??

2. ¿se establecen en la Ce principios de ordenación material del gasto público? ¿cuáles?

3. ¿cabe reconocer len la situación de exención un derecho adquirido de su beneficiario?

gracias!!
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #319 en: 10 de Febrero de 2012, 16:31:51 pm »
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Hola tengo unas dudillas:

1. se puede utilizar la analogía para los casos en los que se establece la reserva de ley? yo entiendo que sí, pero en los apuntes de IUS dice que el tipo de gravamen se puede aplicar por analogía. pero el tipo de gravamen esta sujeto al principio de reserva de ley. Alguien me lo explica??

2. ¿se establecen en la Ce principios de ordenación material del gasto público? ¿cuáles?

3. ¿cabe reconocer len la situación de exención un derecho adquirido de su beneficiario?

gracias!!
Te respondo a la última que la acabo de estudiar.
Dos situaciones pueden darse al entrar en vigor una Ley que modifique o suprima un beneficio fiscal:
1. Que antes de la entrada en vigor de la nueva Ley, se hayan consumado diversos periodos impositivos, habiéndose devengado en cada uno de ellos la correspondiente exención. Basta en este caso el principio de irretroactividad para mantener los beneficios devengados a resguardo de la nueva norma. (Recuerda que la irretroactividad en Dº Tributario es igual que en el resto del Ordenamiento)
2. Eventuales beneficios pendientes de producción, es decir, exenciones pendientes de devengarse, pero aun no devengados al no haberse verificado en su integridad el periodo impositivo (Estás exento de pagar el 10% de IRPF, que te devolverán con la declaración pero la nueva Ley entra en febrero) en que se esté, ni desde luego los sucesivos., No habiendo nacido todavía la exención derivada de estos últimos, no puede considerarse ya adquirida frente a la Ley modificadora.

Por lo tanto, los derechos adquiridos, en mi opinión, no son suprimibles una vez consolidados.