Hola tengo unas dudillas:
2. ¿se establecen en la Ce principios de ordenación material del gasto público? ¿cuáles?
Artículo 31.
1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de
igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos y su
programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público
con arreglo a la Ley.
El precepto constitucional sintetiza e incorpora a nuestro ordenamiento, con el máximo
nivel normativo, principios tradicionales: capacidad económica, generalidad, igualdad,
progresividad, reserva de ley en ele establecimiento de tributos; al tiempo que plasma
principios nuevos, como los de eficiencia economía en la programación y ejecución del
gasto público.
También establece la CE principios de ordenación material del gasto público. De la
ubicación de esos principios en un precepto constitucional procede su particular eficacia
y valor normativo; irradiándose sobre el resto del ordenamiento jurídico.
Cualquier violación de los referidos principios del art. 31 CE podrá motivar la
interposición de un recurso o cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal
Constitucional contra las leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley.
El principio de igualdad en el gasto público.La anterior concepción, con ser cierta, necesita ser complementada con una visión
más amplia. Debe tenerse en cuenta que el principio de igualdad, tal como aparece
concebido en el artículo 31 CE, no se predica solo del sistema tributario, sino
también de los gastos públicos, al disponer el articulo 31.2 que “el gasto público
realizará una asignación equitativa de los recursos públicos”. De esta manera, la
exigencia de igualdad no queda confinada en el ámbito del ordenamiento tributario,
sino que, trascendiendo el mismo, se inserta como exigencia insoslayable del
ordenamiento financiero en su conjunto.
Como consecuencia, es necesario proceder a una valoración conjunta del sistema de
ingresos y de gastos públicos para emitir un juicio acerca de la igualdad como valor
presente en el ordenamiento financiero. Una desigual presión fiscal sobre un
determinado sector profesional, o sobre un determinado territorio, puede encontrar
su justificación en una desigual proyección del gasto público sobre ese mismo
sector. Por ejemplo, una mayor presión fiscal sobre las grandes concentraciones
urbanas puede encontrar su compensación en una política de gasto público que
generosamente oriente los recursos públicos hacia esas grandes concentraciones
urbanas. Y viceversa.
De esta manera, en definitiva, adquiere todo su valor la postulada unidad científica
del ordenamiento financiero, al existir una profunda interrelación entre los dos
sectores (ingresos y gastos) que los vertebran.
Los criterios de eficiencia y economía en la programación y ejecución del gasto público.Dispone el articulo 31.2 CE que “el gasto público realizará una asignación equitativa de
los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de
eficiencia y economía”.
La incorporación a la CE del precepto transcrito supone, a diferencia de lo que ocurre
con los principios tributarios, una novedad radical no solo con relación a la tradición
constitucional española, sino en comparación también con la historia constitucional de
los Estados europeos continentales, de tradición jurídica afín a la nuestra.
Dos son, los postulados constitucionales:
a) el principio de equidad en la asignación de los recurso públicos y,
b) el criterio de eficiencia y economía en su programación y ejecución.
El primero introduce un juicio de valor en la bondad o no de los fines a cuya
consecución se van a destinar los ingresos públicos.
El segundo, de carácter técnico, rememora la necesidad de aplicar procedimientos
eficaces en la gestión del gasto y conseguir una óptima asignación de esos recursos.
El primero de los objetivos marcados (equitativa asignación de los recursos públicos)
trata de proceder a una delimitación equitativa de los fines que van a satisfacerse. En
este terreno puede aventurarse una vía de análisis que trate de profundizar en la forma
de levar a la práctica dicho principio. Esta vía viene dada por la propia CE, que, al
exigir a los poderes públicos que garanticen y defiendan ciertos valores (recogidos en
los “principios rectores de la política social y económica” (arts. 39 a 52)), está
confiriendo ya a su consecución una cierta primacía en relación con otras finalidades.
La técnica de los impuestos negativos o pagos de la Hacienda Pública a quien es se
encuentran en paro, carecen de Seguridad Social, se encuentran en el extranjero y
desean regresar a España, carecen de vivienda etc., puede ser un medio de concretar unprincipio cuya satisfacción se nos aparece plena de dificultades, pese a la formulación
constitucional del mismo y pese a su carácter normativo, no confinable en modo alguno
en el marco de las declaraciones programáticas formuladas ad pompam vel
ostentationem.