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Autor Tema: POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12  (Leído 106634 veces)

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Desconectado davazpi

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #320 en: 11 de Febrero de 2012, 10:05:02 am »
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Buenas, supuestamente lo que se abona por matrícula a la uned, lleva una parte de precios públicos, la mayoría, que entiendo que será el importe de los créditos de las asignaturas y una parte de tasas, como por ejemplo la tasa de secretaria, pero no estoy completamente segura. Alguien tiene más información???

A ver si yo puedo aclararlo:

Una pequeña parte que el alumno paga a la UNED en concepto de matrícula corresponde a las tasas académicas, el resto que corresponde a los derecho de matrícula son pagadas en concepto de precio público.
Tasas son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste:
1.   En la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público.
2.   En la prestación de servicios o en la realización de actividades en régimen de Derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando se produzca cualquiera de las circunstancias siguientes:
•   Cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los OT. A estos efectos no se considerará voluntaria la solicitud por parte de los administrados:
a)   Cuando venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias.
b)   Cuando los bienes, servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante.
•   Cuando no se presten o realicen por el sector privado.



He llegado a la conclusión de que la derrota es un estado de ánimo; que mientras uno lucha, uno no está derrotado

Desconectado lidia15378

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #321 en: 11 de Febrero de 2012, 13:05:14 pm »
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Te respondo a la última que la acabo de estudiar.
Dos situaciones pueden darse al entrar en vigor una Ley que modifique o suprima un beneficio fiscal:
1. Que antes de la entrada en vigor de la nueva Ley, se hayan consumado diversos periodos impositivos, habiéndose devengado en cada uno de ellos la correspondiente exención. Basta en este caso el principio de irretroactividad para mantener los beneficios devengados a resguardo de la nueva norma. (Recuerda que la irretroactividad en Dº Tributario es igual que en el resto del Ordenamiento)
2. Eventuales beneficios pendientes de producción, es decir, exenciones pendientes de devengarse, pero aun no devengados al no haberse verificado en su integridad el periodo impositivo (Estás exento de pagar el 10% de IRPF, que te devolverán con la declaración pero la nueva Ley entra en febrero) en que se esté, ni desde luego los sucesivos., No habiendo nacido todavía la exención derivada de estos últimos, no puede considerarse ya adquirida frente a la Ley modificadora.

Por lo tanto, los derechos adquiridos, en mi opinión, no son suprimibles una vez consolidados.

y la 2 no la sabes??' es que salió a examen y me gustaría saberla

saludos
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Desconectado dangoro

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #322 en: 11 de Febrero de 2012, 19:25:36 pm »
A ver si alguien me puede explicar con un ejemplo, la responsabilidad subsidiaria por contratación o subcontración de obras y servicios.

Le he dado mil vueltas y no me aclaro, y un ejemplo vale mas que mil palabras.

Gracias de antemano.

Desconectado davazpi

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #323 en: 11 de Febrero de 2012, 19:41:24 pm »
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A ver si alguien me puede explicar con un ejemplo, la responsabilidad subsidiaria por contratación o subcontración de obras y servicios.

Le he dado mil vueltas y no me aclaro, y un ejemplo vale mas que mil palabras.

Gracias de antemano.


Mírate esto, aquí viene muy bien explicado:

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Desconectado dangoro

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #324 en: 11 de Febrero de 2012, 19:45:51 pm »
Muchas gracias davazpi. A ver si me aclaro.

Desconectado davazpi

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #325 en: 11 de Febrero de 2012, 19:49:55 pm »
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Muchas gracias davazpi. A ver si me aclaro.


Para eso estamos.... ;)
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Desconectado asalaman

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #326 en: 12 de Febrero de 2012, 12:38:39 pm »
davazpi, muchas gracias por las explicaciones.

Desconectado Pepone

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #327 en: 12 de Febrero de 2012, 18:17:16 pm »
Falta la quiniela  ;D
Por donde irán los tiros?

Desconectado Torrombo

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #328 en: 12 de Febrero de 2012, 18:54:04 pm »
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Hola tengo unas dudillas:
2. ¿se establecen en la Ce principios de ordenación material del gasto público? ¿cuáles?

Artículo 31.
1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de
igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos y su
programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.

3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público
con arreglo a la Ley.
El precepto constitucional sintetiza e incorpora a nuestro ordenamiento, con el máximo
nivel normativo, principios tradicionales: capacidad económica, generalidad, igualdad,
progresividad, reserva de ley en ele establecimiento de tributos; al tiempo que plasma
principios nuevos, como los de eficiencia economía en la programación y ejecución del
gasto público.
También establece la CE principios de ordenación material del gasto público. De la
ubicación de esos principios en un precepto constitucional procede su particular eficacia
y valor normativo; irradiándose sobre el resto del ordenamiento jurídico.
Cualquier violación de los referidos principios del art. 31 CE podrá motivar la
interposición de un recurso o cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal
Constitucional contra las leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley.

El principio de igualdad en el gasto público.
La anterior concepción, con ser cierta, necesita ser complementada con una visión
más amplia. Debe tenerse en cuenta que el principio de igualdad, tal como aparece
concebido en el artículo 31 CE, no se predica solo del sistema tributario, sino
también de los gastos públicos, al disponer el articulo 31.2 que “el gasto público
realizará una asignación equitativa de los recursos públicos”. De esta manera, la
exigencia de igualdad no queda confinada en el ámbito del ordenamiento tributario,
sino que, trascendiendo el mismo, se inserta como exigencia insoslayable del
ordenamiento financiero en su conjunto.
Como consecuencia, es necesario proceder a una valoración conjunta del sistema de
ingresos y de gastos públicos para emitir un juicio acerca de la igualdad como valor
presente en el ordenamiento financiero. Una desigual presión fiscal sobre un
determinado sector profesional, o sobre un determinado territorio, puede encontrar
su justificación en una desigual proyección del gasto público sobre ese mismo
sector. Por ejemplo, una mayor presión fiscal sobre las grandes concentraciones
urbanas puede encontrar su compensación en una política de gasto público que
generosamente oriente los recursos públicos hacia esas grandes concentraciones
urbanas. Y viceversa.
De esta manera, en definitiva, adquiere todo su valor la postulada unidad científica
del ordenamiento financiero, al existir una profunda interrelación entre los dos
sectores (ingresos y gastos) que los vertebran.

Los criterios de eficiencia y economía en la programación y ejecución del gasto público.
Dispone el articulo 31.2 CE que “el gasto público realizará una asignación equitativa de
los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de
eficiencia y economía”.
La incorporación a la CE del precepto transcrito supone, a diferencia de lo que ocurre
con los principios tributarios, una novedad radical no solo con relación a la tradición
constitucional española, sino en comparación también con la historia constitucional de
los Estados europeos continentales, de tradición jurídica afín a la nuestra.
Dos son, los postulados constitucionales:
a) el principio de equidad en la asignación de los recurso públicos y,
b) el criterio de eficiencia y economía en su programación y ejecución.
El primero introduce un juicio de valor en la bondad o no de los fines a cuya
consecución se van a destinar los ingresos públicos.
El segundo, de carácter técnico, rememora la necesidad de aplicar procedimientos
eficaces en la gestión del gasto y conseguir una óptima asignación de esos recursos.
El primero de los objetivos marcados (equitativa asignación de los recursos públicos)
trata de proceder a una delimitación equitativa de los fines que van a satisfacerse. En
este terreno puede aventurarse una vía de análisis que trate de profundizar en la forma
de levar a la práctica dicho principio. Esta vía viene dada por la propia CE, que, al
exigir a los poderes públicos que garanticen y defiendan ciertos valores (recogidos en
los “principios rectores de la política social y económica” (arts. 39 a 52)), está
confiriendo ya a su consecución una cierta primacía en relación con otras finalidades.
La técnica de los impuestos negativos o pagos de la Hacienda Pública a quien es se
encuentran en paro, carecen de Seguridad Social, se encuentran en el extranjero y
desean regresar a España, carecen de vivienda etc., puede ser un medio de concretar unprincipio cuya satisfacción se nos aparece plena de dificultades, pese a la formulación
constitucional del mismo y pese a su carácter normativo, no confinable en modo alguno
en el marco de las declaraciones programáticas formuladas ad pompam vel
ostentationem.
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Desconectado lidia15378

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #329 en: 12 de Febrero de 2012, 19:26:55 pm »
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Artículo 31.
 

mil gracias, estoy temblando es la sigantura que más miedo me da, espero que sean buenos como con los de la primera semana........

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Desconectado MjoseG

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #330 en: 12 de Febrero de 2012, 23:50:09 pm »
A mi también es la que más miedo me da..... a ver si se portan bien!!! :(
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Desconectado Pepone

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #331 en: 13 de Febrero de 2012, 00:27:10 am »
Tengo un cacao mental en esta asignatura de cuidado...

Desconectado dangoro

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #332 en: 13 de Febrero de 2012, 10:18:14 am »
He puesto en enunciados el examen que nos ha caído.

A mi me parece que pese a ser un pelin mas difícil que el de la primera (o eso me parece), que este departamento se porta. Ya les llega con lo chunga que es la materia de por si, sin necesidad de andar rebuscando las preguntas.

He salido contento, creo que lo he aprobado.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #333 en: 13 de Febrero de 2012, 10:23:30 am »
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He puesto en enunciados el examen que nos ha caído.

A mi me parece que pese a ser un pelin mas difícil que el de la primera (o eso me parece), que este departamento se porta. Ya les llega con lo chunga que es la materia de por si, sin necesidad de andar rebuscando las preguntas.

He salido contento, creo que lo he aprobado.
Amigo, yo creo que me ha salido tambien para aprobar. Lo de la analogía me fuí por el tema de Civil, pero creo que hilvané con tributario. El resto ha sido asequible. En definitiva, creo que han puesto un exámen, tanto el de la primera semana como esta, sencillo si se ha estudiado, claro.
Suerte al resto de compañeros  ;)

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #334 en: 13 de Febrero de 2012, 11:14:37 am »
Buenas compañer@s!

Que habeis respondido en el caso práctico del despacho de abogados y la empresa de limpieza?

Gracias!

Desconectado polinypoila

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #335 en: 13 de Febrero de 2012, 11:22:15 am »
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Buenas compañer@s!

Que habeis respondido en el caso práctico del despacho de abogados y la empresa de limpieza?

Gracias!
Esa no la contesté, Marco, respondí las otras.  :)

Desconectado MjoseG

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #336 en: 13 de Febrero de 2012, 11:29:41 am »
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Buenas compañer@s!

Que habeis respondido en el caso práctico del despacho de abogados y la empresa de limpieza?

Gracias!

Yo también dejé sin responder esa, porque me parecia la mas complicada.
A mi también me ha parecido relativamente sencillo si has estudiado, espero aprobar!!!!!!!!!!!
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Desconectado davazpi

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #337 en: 13 de Febrero de 2012, 11:41:17 am »
Viendo la materia, lo podian haber puesto bastante peor, tampoco estoy disgustado. Todos como este, aunque me da a mi que no......
He llegado a la conclusión de que la derrota es un estado de ánimo; que mientras uno lucha, uno no está derrotado

Desconectado Vicecuellos

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #338 en: 13 de Febrero de 2012, 11:43:34 am »
Yo he contestado a la del caso práctico y me he liado un poco. He puesto que hay responsabilidad solidaria si colabora en la comisión de algún delito fiscal con la empresa de limpieza.

Luego me he animado y he puesto otros supuestos en los que el despacho de abogados sería responsable solidario (adquisición de bienes susceptibles de embargo, continuidad de la actividad de la empresa de limpiza) y subsidiario (si actuara como administrador concursal de la empresa de limpieza o si adquiriera algún bien).

No sé si me he pasado de listo porque son casos muy extraños, pero prefería cagarla pasándome que por quedarme corto.

El examen la verdad es que era asequible, denso pero bien.

Desde luego de los cuatro que he hecho hasta ahora es con el que más contento ha salido. Luego ya se verá como corrigen.

Al final ninguna pregunta sobre presupuestos... menos mal.

Desconectado silu

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
« Respuesta #339 en: 13 de Febrero de 2012, 11:59:32 am »
No sería responsabilidad subsidiaria??