1.- NATURALEZA DE LAS CORTES GENERALES Nuevo
En la clásica división de los poderes del Estado formulada por Montesquieu el poder legislativo era monopolio del Parlamento. Tras la CE las Cortes ya no gozan de ese monopolio, dado que la propia Constitución reconoce al Gobierno la posibilidad de dictar normas con rango de ley, la iniciativa legislativa, y la potestad reglamentaria.
El artículo 1.2 de la CE establece que la soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan todos los poderes del Estado; y el artículo 66.1 atribuye la representación del pueblo a las Cortes Generales. Éstas son, por tanto, el órgano a través del cual se expresa la soberanía popular. Las Cortes Generales se definen en el sistema constitucional por una serie de caracteres propios:
a) Es un poder constitucional reconocido en la Constitución tanto desde la perspectiva de cada Cámara individualmente considerada, es decir, el Congreso de los Diputados y el Senado; como desde la actuación conjunta de ambas Cámaras, esto es, Cortes Generales o Parlamento en sentido estricto (art. 74 CE).
b) Es un poder definidor del Estado. El artículo 1.3 CE establece que "la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria". Esta definición del Estado como Monarquía parlamentaria pone manifiesto la traslación de los poderes del Estado en favor de las Cortes Generales y en detrimento de los clásicos poderes del Rey, tanto durante la fase de la monarquía absoluta como durante la monarquía constitucional.
c) Es un poder representativo y legitimado. En las Cortes Generales los conceptos de representatividad y legitimidad alcanzan un mayor significado y trascendencia frente al resto de poderes del Estado. La CE atribuye la representación del pueblo a las Cortes Generales, lo que supone que éstas actúan e intervienen en lugar de aquél en todas las funciones encomendadas por la Constitución. Las Cortes Generales es el único poder del Estado que está vinculado de manera inmediata y directa con la voluntad popular, ello hace que a diferencia de los otros poderes del Estado disfrute de una superior naturaleza representativa y legitimada que se fundamenta en las siguientes razones:
* En primer lugar, es el órgano ordinario de expresión de la soberanía popular;
* Y en segundo lugar, sus miembros son elegidos directamente por el pueblo español, lo que conlleva que las Cortes Generales gocen de una legitimidad democrática prevalente y originaria de la que carecen los otros poderes del Estado. Pues mientras el pueblo elige sólo de manera indirecta al Presidente del Gobierno (dado que es el Congreso de los Diputados quien designa al Presidente del Gobierno), y en la elección de los miembros que componen el Poder Judicial no participan en ningún caso los ciudadanos, los miembros de las Cortes Generales son los únicos elegidos directamente por los ciudadanos a través de las Elecciones Generales.
d) Es un órgano permanente. Frente a las Asambleas estamentales de la Baja Edad Media, los Parlamentos contemporáneos son órganos estables y permanentes del Estado que ejercen sus funciones de una manera continua y regular y que cuentan con una sede física perfectamente identificable por los ciudadanos.
e) Es un poder deliberante, como señaló Schmitt, el Parlamento es "la escena en la que se delibera, es decir, en la que se obtiene la verdad relativa mediante un proceso discursivo, por la discusión del argumento a favor y en contra".