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Autor Tema: Derecho Sucesiones y Ley arrendamientos urbanos ¿cual prevalece en este caso?  (Leído 5815 veces)

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Re:Derecho Sucesiones y Ley arrendamientos urbanos ¿cual prevalece en este caso?
« Respuesta #20 en: 05 de Octubre de 2011, 21:17:38 pm »
Pues es una posibilidad, Gem-Mas.  Desde luego, por supuesto que el alquiler se debe seguir pagando, faltaba más. Y, por otro lado, lo que hay que hacer es calcular los plazos para ver cuando se puede rescindir el contrato, y avisar con la debida antelación por vía fehaciente.

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Re:Derecho Sucesiones y Ley arrendamientos urbanos ¿cual prevalece en este caso?
« Respuesta #21 en: 05 de Octubre de 2011, 22:11:51 pm »
Es que sería tener muy mala fe el pretender seguir con el arrrendamiento. Todos los contratos se rescinden por la voluntad de ambas partes y, en este caso, debería ser la misma (la voluntad). Los plazos y demás están para proteger a los arrendatarios "normales", pero éste no lo es.
Saludos

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Re:Derecho Sucesiones y Ley arrendamientos urbanos ¿cual prevalece en este caso?
« Respuesta #22 en: 18 de Octubre de 2011, 00:25:08 am »
Es curioso como los actos en Derecho se recurre a la "buena fe" o a la "mala fe",  pero no se hace alusión a la "Regular Fe" o incluso a la "ignorancia Fe""..... ya que muchos actos de este tipo, herencias,  donaciones,  etc...  no se hace ni con buena fe ni con mala fe, sino muchas veces se hacen por la "ignoranica Fe"...  alguien que se cree que está haciedno bien las cosas,  y luego resulta que setá haciendo un estropicio por no pregutnar ni consultar con entendidos. Dejando la mala fe mucho en "Duda Fe",  quizás un padre con toda su buena intención, y un hermano con su misma buena inteción,  actuaron de "ignorancia Fe", pero al ver los otros hermanos que pierden pasta actuan con la "mala leche fe" y no "mala fe",  sino en "reclamacion mi derecho Fe",  en resumidas cuentas que supongo que muchos de los casos a resolver en Derecho son más casos de malos entendidso y malas gestiones,  que por malos rollos de familia,  tipo "culebrón venezolano Fe".....  buenas noches a todos  :o

Desconectado Gem-Mas

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Re:Derecho Sucesiones y Ley arrendamientos urbanos ¿cual prevalece en este caso?
« Respuesta #23 en: 18 de Octubre de 2011, 06:51:01 am »
Actuar con "buena fe" es acturar con honradez y rectitud.
Actuar con "mala fe" es actuar con malicia.
Actuar con "ignorancia fe" es absolutamente imposible, pues son términos en si mismo contradictorios. Y de "duda fe" ya ni te cuento.
En fin, que intuyo (y solo lo intuyo, porque lo que has escrito es un poco delirante) qué quieres decir, y sí que tienes razón en que en la mayoría de las ocasiones se actúa con ignorancia.
Saludos

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Re:Derecho Sucesiones y Ley arrendamientos urbanos ¿cual prevalece en este caso?
« Respuesta #24 en: 18 de Octubre de 2011, 11:08:35 am »
ja ja ja delirante....  bueno a ver,  creo que la ignorancia fe es perfectamente factible, puesto que uno puede tener la plena confianza en sí mismo de estar redactando perfectamente un tstamento (ateniendonos al caso expuesto), y una vez fallecido a la hroa de hacer el reparto,  se de cuenta que ni cumplía con los 1/3 correspondientes a legítima,  y otra serie de disparates,  al dejar a un hijo por ejemplo una casa entera en herencia,  y una vez hecho el reaprto los otros dos hermanos ignorando el hecho,  se dan cuenta de que parte de su legítima corresopndería a dicha casa otorgada al hermano,  por tanto habría que anular dicho testamento y abrir la intestada...  Es un caso de ignoranica fe,  el pobre difunto tenía fe en hacer las cosas correctamente,  pero en su ignorancia la fastidió....  ante la ignorancia fe,  tenemos el artículo 6 del código civil : el no conociiento de las leyes no te exime de su no cumplimiento...  pero bueno,  esto ya es otro cantar...  auqnue sirve de ejemplo...  ::)

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Re:Derecho Sucesiones y Ley arrendamientos urbanos ¿cual prevalece en este caso?
« Respuesta #25 en: 18 de Octubre de 2011, 15:33:16 pm »
Qué raro porque el planteamiento inicial era si el derecho de sucesiones prevalecía sobre la normativa de arrendamientos urbanos.  Ahora estamos ante un caso de testamento judicialmente contestable, dado que no respeta las legítimas. En cuanto a la "fe en la ignorancia", qué cabe decir de un padre que se preocupa tanto de un hijo como para no dar la legítima a los otros herederos... en fin.

Y no nos has dicho en qué lugar de España ha tenido lugar tan interesante caso.
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Re:Derecho Sucesiones y Ley arrendamientos urbanos ¿cual prevalece en este caso?
« Respuesta #26 en: 18 de Octubre de 2011, 17:27:22 pm »
Cita de: Drop link=topic=66365.msg512131
El contrato verbal es válido. Ahora bien. ¿Cuándo empezó? La fecha es fundamental porque determina la ley aplicable.  Supongamos que se rige, que es lo más probable, por la ley actual. Pues bien. El artº 9.2 de la Ley 29/1994 determina que el contrato celebrado sin fecha se presume celebrado por un año, con derecho a prórroga legal hasta los cinco.

Pasados tales cinco años, de acuerdo con el artº  10, la siguiente renovación es por tres años más. De haber una nueva renovación tácita, yo entendería que se renueva de nuevo por el plazo máximo de cinco, luego de nuevo tres, y vuelta a empezar.

Estimado Drop:

La renovación es anual con un límite de 3 años más (total 5 + 3 = 8 años). Pienso que la renovación tácita por no haber denuncia de las partes, sería desde mi punto de vista anual de forma indefinida hasta que se produzca la correspondiente denuncia.

Con lo que estaríamos ante un contrato indefinido, tanto es así que el art. 10 LAU dispone que "salvo que el arrendatario [ojo, solo él] manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato", y ello es debido al principio de seguridad jurídica.

Salvo mejor opinión.

Saludos,

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Re:Derecho Sucesiones y Ley arrendamientos urbanos ¿cual prevalece en este caso?
« Respuesta #27 en: 18 de Octubre de 2011, 17:44:34 pm »
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Con lo que estaríamos ante un contrato indefinido, tanto es así que el art. 10 LAU dispone que "salvo que el arrendatario [ojo, solo él] manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato", y ello es debido al principio de seguridad jurídica.

No es que me conteste a mí mismo, aun no estoy  :D sino una reflexión más.

Complicado, ¿quizás una renovación anual por un periodo de tres años y vuelta a empezar esa prórroga anual? El que tenga tiempo que mire  jurisprudencia al caso.

Saludos,

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Re:Derecho Sucesiones y Ley arrendamientos urbanos ¿cual prevalece en este caso?
« Respuesta #28 en: 18 de Octubre de 2011, 23:58:14 pm »
No, Ius. La desidia al no realizar formalmente nuevo contrato no significa que la ley no sea aplicable. Si se marca un año como contrato inicial, prorrogable obligatoriamente hasta cinco, y luego tres, es que a los nueve años empieza de nuevo un nuevo contrato: un año, cinco, tres. Precisamente, esa conversión en indefinido -de la cual la ley no habla- crearía inseguridad jurídica.  La seguridad jurídica del arrendatario sigue protegida, dados los plazos legalmente predefinidos.

En todo caso, no es aplicable. Nos encontramos ante un testamento impugnable.  Un poco difícil en este caso, dado que el testamento parece que ha sido aceptado, y no es posible ir contra los propios actos.

Y sigue siendo importante, ¿verdad?, señalar el lugar donde todo esto tiene lugar.

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Re:Derecho Sucesiones y Ley arrendamientos urbanos ¿cual prevalece en este caso?
« Respuesta #29 en: 19 de Octubre de 2011, 00:11:33 am »
aunque un padre respete la legítima de sus otros hijos,  quizás en su "ignorancia fe",  se piense que la legítima se contabiliza "a parte" de la casa donde está el otro hijo de inquilino....  POr eso insistía en mi otro mensaje,  que muchas veces un padre puede obrar con toda su buena vountad del mundo,  pero no todo el mudno se tiene por qué saber las leyes ni su funcionamiento,  y quizás en su "ignoranica fe" él piesne que sus otros hijos tienen legítima SIN CONTAR la casa de inquilino del otro,  como si fuera una donación o legado,  PERO SIN QUE HAYA HECHO ALUSION A ELLO EN EL TESTAMENTO,  sino en su mente, imaginación, supuesto....  ¿me expico?,  de ahí quería nombrar la IGNORANCIA FE,  de como muchas veces las cosas mal hechas,  actos, negocios jurídicos,  no tiene por qué se r ni con mala idea,  ni con mala intención,  sino por ignorancia y creyendo uno que está haciendo las cosas bien hechas.  un padre también por su "ingenua fe" puede dejar a un hijo de inquilino de alquiler,  por contrato verbal sin firma ni escrito por medio,  por confianza,  porque es mi uqerido hijo,  porque me fio de él,  bla bla blabla....  La realidad sería que el computo de la legítima, LOS UQE SABEMOS DERECHO,  sabemos que entra en el cómputo la casa donde el otro hermano está de inquilino,  pero el padre en su ignorancia fe,  no lo vio ni previó así..... Los hermanos en este caso, si lo saben,  pueden alegar al hermano inquilino,  que parte de su legítima se incluye en dicho computo patrimonial de esa casa,  y de él dependerá,  dar a los hermanos en metálico la parte correspondiente,  o vender directamente y repartir...  supongo...  pero la cuestión es que se da por hecho que él quiere seguir con el alquiler de esa casa.

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Re:Derecho Sucesiones y Ley arrendamientos urbanos ¿cual prevalece en este caso?
« Respuesta #30 en: 19 de Octubre de 2011, 07:10:58 am »
Tú está presuponiendo que el padre quiso mejorar (dejándole la casa entera) en el testamento a ese hijo y dejar a los otros dos sólo la legítima, y que no lo hizo por ignorancia. Eso ya es mucho suponer, porque si hubiera querido hacerlo lo habría hecho, porque eso es muy sencillo, sólo tendría que habérselo comentado al Notario y éste le habría dicho la forma de hacerlo.
Con respecto a la buena o mala fe, partiendo de que el padre actuó de buena fe cuando le alquiló al hijo de palabra, ¿no te habría parecido que actuaría de muy mala fe si, viviendo el padre, éste le pidiera que acabara el alquiler, y el hijo se agarrara a sus derechos de arrendatario? Supongo que, por la misma razón, si el hijo hubiera dejado de pagar el alquiler, probablemente el padre no habría intentado deshauciarle. A veces, si hay buena voluntad, no es necesario conocer el derecho, sino tener sentido común.
Pues aplica lo mismo a la relación con la herencia, porque ahora la situación ha cambiado, y debería ser el primero en facilitar las cosas.
Saludos


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Re:Derecho Sucesiones y Ley arrendamientos urbanos ¿cual prevalece en este caso?
« Respuesta #31 en: 19 de Octubre de 2011, 07:18:03 am »
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No, Ius. La desidia al no realizar formalmente nuevo contrato no significa que la ley no sea aplicable. Si se marca un año como contrato inicial, prorrogable obligatoriamente hasta cinco, y luego tres, es que a los nueve años empieza de nuevo un nuevo contrato: un año, cinco, tres. Precisamente, esa conversión en indefinido -de la cual la ley no habla- crearía inseguridad jurídica.  La seguridad jurídica del arrendatario sigue protegida, dados los plazos legalmente predefinidos.

En todo caso, no es aplicable. Nos encontramos ante un testamento impugnable.  Un poco difícil en este caso, dado que el testamento parece que ha sido aceptado, y no es posible ir contra los propios actos.

Y sigue siendo importante, ¿verdad?, señalar el lugar donde todo esto tiene lugar.
No, en el mensaje inicial se dice claramente que el padre dispone que todo sea a partes iguales entre los hermanos. No es para nada impugnable ese testamento.
Lo que ocurre, intuyo, es que el de Canarias "interpreta" (y Anabeige parece que es  su "portavoz") que su padre quería que él se quedara con la casa. Por supuesto esa interpretación interesada no vale para nada, salvo para complicar el reparto de la herencia.
Saludos

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Re:Derecho Sucesiones y Ley arrendamientos urbanos ¿cual prevalece en este caso?
« Respuesta #32 en: 19 de Octubre de 2011, 07:40:36 am »
Sigues sin decirnos dónde tiene lugar el fallecimiento.

Sigues sin decirnos cuándo empezó ese alquiler.
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