Disculpad el retraso:
PRIMERA:
Explico que es una EB la ejecucion de obras que tengan por objeto la construccion de una edificacion, art 8dos1 liva en relacion con el 6 liva.
El SP de la EB sera la sociedad A que deberá repercutir el importe del impuesto sobre aquel, art 84.1liva
En cuanto a la compra q ha recibido para la compra de los materiales, deberá hacer una regularizacion de las cuotas soportadas con anterioridad al inicio de la EB, aer 112 liva. Las deducciones se realizaran aplicando un porcentaje definitivo, art 112 uno liva.
En cuanto a las cantidades q le ha dejado a deber, el empresario A podra modificar la base liquidable del impuesto en la cantidad de la deuda correspondiente, art 80 dos liva.
Solo cuando por cualquier causa se sobresea el expediente de concurso de acreedores, el acreedor que hubiese modificado la base imponible deberás modificarla nuevamente.
Mas o menos.... ahora sgio con los demas