Hola ius-unded, perdona por el retraso pero he estado liado.
Mira te transcribo más o menos el comentario del Memento práctico concursal de Ediciones Francis Lefebvre:
Sobre la solicitud de concurso, cuando el deudor tenga un solo acreedor: Se ha planteado el problema del acreedor único, la LC no recoge en precepto concreto la exigencia de una pluralidad de acreedores, pero esta cuestión ya ha sido resuelta de forma unánime por la jurisprudencia, siendo el criterio asentado el de la exigencia de una pluralidad de acreedores para poder aceptar la solicitud de concurso:
- AP Vizcaya auto nº 311/2006, 5-5-06
- AP Islas Baleares auto nº 29/2008, 6-3-08
- AP Barcelona auto nº. 300/2008, 12-9-08
- AP Barcelona Sec. 15, auto 30-11-06, 22-2-07
- AP Madrid Secc.28, auto 14-04-08
- AP Baleares auto 11-04-06
Como ya te comenté la Doctrina considera que la esencia misma del concurso exige una pluralidad de acreedores (Fernández Ballesteros, Bercovitz, Olivenz Ruiz, etc).
Sobre las causas de conclusión del concurso: Como consecuencia de quedar un único acreedor ello puede determinar la conclusión del Concurso (JM Madrid n.1, auto 13-10-06). A pesar de que el legislador establece una lista de puestos de conclusión, de una interpretación sistemática de la Ley y de la opinión de la mayoría de la Doctrina y la jurisprudencia se infiere que las causas de conclusión del concurso no son un “número clausus”, tal como se pronuncia la jurisprudencia menor, al señalar que, junto con las causas expuestas en la LC art. 176 existen también otras causas no previstas legalmente como es la existencia de un único administrador.
Respecto a la sentencia de la AP de Pontevedra que le indicaba al compañero, por si le pudiera servir en su caso, ya que comentaba que el único acreedor es un banco (y sin decirlo él, he presupuesto que el crédito es con garantía hipotecaria), viene referida a que dos bancos acreedores del deudor y que uno de ellos presentó solicitud de Concurso necesario, la cual fue desestimada primero por no cumplir el requisito de insolvencia (al estar garantizado los créditos con bienes) y segundo, a mayor abundamiento dice la sentencia, por ser los dos únicos acreedores con privilegio especial por dichas garantías hipotecarias.
Expuesto todo esto, contestar con rotundidad a la pregunta del compañero con un SI, es muy apresurado si desconoces a fondo el caso, ya que como he relatado en muchos tribunales se desestima dichas solicitudes, incluso admitidas las solicitudes a instancias del Deudor y declarado el Concurso, éste puede concluir por esta causa (un sólo acreedor) y con la calificación de deudor culpable, por interpretar el Tribunal que el deudor ha utilizado esta acción para dilatar la pretensión del acreedor, que en un procedimiento sigular se hubiera resuelto en menor tiempo y sin posibilidad de quitas por ley, que facilita la Ley Concursal.
Aun teniendo poca experiencia personal práctica sobre un caso similar, por no haber tenido que plantear o oponerme a una solicitud en un supuesto igual al que comentamos (un solo acreedor), te comentaré que en varias Jornadas Concursales, a las que he asistido, donde han intervenido como ponentes varios Magistrados de lo Mercantil, se han planteado en dos de ellas dicha pregunta a los ponentes y siempre han contestado los mismo: que cuando existe un solo acreedor sólo procede un procedimiento singular contra el deudor, no admitiéndose el procedimiento universal de Concurso de acreedores.
Un saludo.