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Autor Tema: LEY CONCURSAL  (Leído 7642 veces)

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Desconectado crismasuet

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LEY CONCURSAL
« en: 07 de Octubre de 2011, 16:16:25 pm »
Hola a todos,

Una pregunta un Juez ¿pueder  sentenciar a favor del concurso de acreedores si la empresa (pyme) tiene un solo acreedor, en este casa un crédito al banco?, del resto esta totalmente limpia.  Gracias de antemano.


Desconectado Ius-Uned

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Re:LEY CONCURSAL
« Respuesta #1 en: 10 de Octubre de 2011, 17:30:12 pm »
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Hola a todos,

Una pregunta un Juez ¿pueder  sentenciar a favor del concurso de acreedores si la empresa (pyme) tiene un solo acreedor, en este casa un crédito al banco?, del resto esta totalmente limpia.  Gracias de antemano.

Estimado Crismasuet:

El banco es capaz de comerse las murallas chinas en un santiamén  ;D , pero nos queda el consuelo de que aún tiene que tener presente algunos presupuestos, en este caso, de la Ley 22/2003 Concursal.

Dispone los apartado 1º y 2º del art. 2 que, la declaración de concurso procederá en caso de insolvencia del deudor común, siendo necesario que se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.

El  apartado 4º del mismo precepto nos dice que, si la solicitud de declaración de concurso la presenta un acreedor, deberá fundarla en título por el cual se haya despachado ejecución o apremio sin que del embargo resultasen bienes libres bastantes para el pago. Es decir, primero embargo y después solicitud de concurso; y tal supuesto será la sentencia estimatoria o no.

Respondiendo a tu pregunta, SI es posible. El juez competente es el de lo mercantil.

Saludos,



Desconectado ctorre9

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Re:LEY CONCURSAL
« Respuesta #2 en: 10 de Octubre de 2011, 19:45:47 pm »
Crismasuet cada Juez o Juzgado es un mundo, pero lo normal es que no se acepte a trámite la declaración de concurso cuando sólo existe un acreedor, ya que en estos caso el acreedor deberá presentar una demanda singular y no la universal de Concurso de Acreedores, existe bastante jurisprudencia sobre el caso de una empresa que presenta una solicitud de Concurso con un sólo acreedor y los tribunales no la admiten a trámite.

Un saludo.

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Re:LEY CONCURSAL
« Respuesta #3 en: 11 de Octubre de 2011, 15:28:15 pm »
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Crismasuet cada Juez o Juzgado es un mundo, pero lo normal es que no se acepte a trámite la declaración de concurso cuando sólo existe un acreedor, ya que en estos caso el acreedor deberá presentar una demanda singular y no la universal de Concurso de Acreedores, existe bastante jurisprudencia sobre el caso de una empresa que presenta una solicitud de Concurso con un sólo acreedor y los tribunales no la admiten a trámite.

Un saludo.

Estimado Ctorre9:

Derecho concursal es un tema que me interesa, y por ello te pido, si no te importa, me explique o, mejor, me digas alguna sentencia singular que haya desestimado a trámite la solicitud de concurso, puesto que me sorprende que habiendo una ley sustantiva que admite tal posibilidad (como es lo previsto en el art. 2.4 Ley Concursal) el juez o tribunal sustituya al legislador haciendo todo lo contrario.

Saludos,

Desconectado ctorre9

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Re:LEY CONCURSAL
« Respuesta #4 en: 12 de Octubre de 2011, 14:33:01 pm »
Ius-uned, estoy en casa y no tengo la jurisprudencia que te he comentado, mañana cuando vaya al Despacho lo miro y te indico que sentencias son.

Te anticipo que la fundamentación que los Tribunales hacen está basada en la propia Ley Concursal, donde en su exposición de motivos, entre otras cosas, dice: El nombre elegido para denominar el procedimiento único es el de concurso, expresión clásica que, desde los tratadistas españoles del siglo XVII pasó al vocabulario procesal europeo y que, por antonomasia, describe la concurrencia de los acreedores sobre el patrimonio del deudor común.


El caso concreto que plantea crismasuet, tendríamos que tener más datos, ya que por lo que dice simplemente tiene un acreedor, el banco; dice además “y por lo demás está completamente limpia”, nada dice de la insolvencia de la sociedad, requisito previo y esencial del art. 2.1, “La declaración de concurso procederá en caso de insolvencia del deudor común”, para que entre en juego lo prescrito por el art. 2.4. LC.

Tengo aquí una sentencia que puede servirle a crismasuet, de la AP Pontevedra de 29 abril 2009. La AP desestima el recurso de apelación interpuesto por el solicitante del concurso necesario y se confirma el auto que inadmite el mismo por no producirse el requisito objetivo de insolvencia, y a mayor abundamiento, ser los dos únicos acreedores hipotecantes, y por tanto, tener un crédito con privilegio especial.

Un saludo.

Desconectado Liberto

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Re:LEY CONCURSAL
« Respuesta #5 en: 12 de Octubre de 2011, 19:38:33 pm »
En el caso que nos presenta el usuario creo que hay que tener en cuenta varias singularidades y separar cosas:

-Si el concurso es solicitado por el acreedor(en este caso el Banco), no procederá la declaración de concurso si el resto de deudas está en regla. En ese caso el Banco solo podría demandar la ejecución de la garantía(si la deuda está garantizada), o reclamar el pago.

-Si el concurso es solicitado por el deudor y el único acreedor es el Banco sí puede ser estimado dado que concurren los presupuestos establecidos en la Ley Concursal, es decir, no poder hacer frente a las deudas regularmente.

Es mi opinión...
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Desconectado Ius-Uned

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Re:LEY CONCURSAL
« Respuesta #6 en: 13 de Octubre de 2011, 16:56:02 pm »
Estimado Ctorre9:

He intentado localizar la sentencia de la AP de Pontevedra de 29 de abril de 2009, y no ha sido posible (VLex), tan solo he conseguido partes de la misma que para el caso que nos ocupa en nada enerva la posibilidad ofrecida por el art. 2.4 Ley Concursal.

Creo que estás confundido, puesto que el mismo texto que citas de la AP de Pontevedra, donde se desestima el recurso contra el auto de inadmisión, es un requisito objetivo, esto es, por no producirse "insolvencia de deudor", es decir, que aun tiene otros bienes donde poder ejercer el acreedor su derecho a cobro y, por lo tanto, el tribunal desestima el recurso.

El procedimiento del art. 2.4 es el siguiente:
1) Que exista cuanto menos un procedimiento (v. gr. a través de una demanda singular) que otorgue al acreedor un título y se haya despachado ejecución contra los bienes del deudor.
2) Que no exista otros bienes libres bastante para el pago, pues de lo contrario no se puede acudir a la declaración del concurso, es decir, contra los bienes de la empresa.
3) Y por último, se podrá acudir al orden jurisdiccional de lo mercantil y solicitar la declaración de concurso.

Conclusión, a la pregunta de crismasuet ¿un Juez puede  sentenciar a favor del concurso de acreedores si la empresa (pyme) tiene un solo acreedor, en este casa un crédito al banco?, la respuesta es SI.

Si puede pegar el texto completo de esa sentencia mejor, y así ver si el que está equivocado es el que suscribe.

Saludos,

Desconectado ctorre9

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Re:LEY CONCURSAL
« Respuesta #7 en: 15 de Octubre de 2011, 00:00:00 am »
Hola ius-unded, perdona por el retraso pero he estado liado.

Mira te transcribo más o menos el comentario del Memento práctico concursal de Ediciones Francis Lefebvre:

Sobre la solicitud de concurso, cuando el deudor tenga un solo acreedor: Se ha planteado el problema del acreedor único, la LC no recoge en precepto concreto la exigencia de una pluralidad de acreedores, pero esta cuestión ya ha sido resuelta de forma unánime por la jurisprudencia, siendo el criterio asentado el de la exigencia de una pluralidad de acreedores para poder aceptar la solicitud de concurso:
-   AP Vizcaya auto nº 311/2006, 5-5-06
-   AP Islas Baleares auto nº 29/2008, 6-3-08
-   AP Barcelona auto nº. 300/2008, 12-9-08
-   AP Barcelona Sec. 15, auto 30-11-06, 22-2-07
-   AP Madrid Secc.28, auto 14-04-08
-   AP Baleares auto 11-04-06

Como ya te comenté  la Doctrina considera que la esencia misma del concurso exige una pluralidad de acreedores (Fernández Ballesteros, Bercovitz, Olivenz Ruiz, etc).

Sobre las causas de conclusión del concurso: Como consecuencia de quedar un único acreedor ello puede determinar la conclusión del Concurso (JM Madrid n.1, auto 13-10-06). A pesar de que el legislador establece una lista de puestos de conclusión, de una interpretación sistemática de la Ley y de la opinión de la mayoría de la Doctrina y la jurisprudencia se infiere que las causas de conclusión del concurso no son un “número clausus”, tal como se pronuncia la jurisprudencia menor, al señalar que, junto con las causas expuestas en la LC art. 176 existen también otras causas no previstas legalmente como es la existencia de un único administrador.

Respecto a la sentencia de la AP de Pontevedra que le indicaba al compañero, por si le pudiera servir en su caso, ya que comentaba que el único acreedor es un banco (y sin decirlo él, he presupuesto que el crédito es con garantía hipotecaria), viene referida a que dos bancos acreedores del deudor y que uno de ellos presentó solicitud de Concurso necesario, la cual fue desestimada primero por no cumplir el requisito de insolvencia (al estar garantizado los créditos con bienes) y segundo, a mayor abundamiento dice la sentencia, por ser los dos únicos acreedores con privilegio especial por dichas garantías hipotecarias.

Expuesto todo esto, contestar con rotundidad a la pregunta del compañero con un SI, es muy apresurado si desconoces a fondo el caso, ya que como he relatado en muchos tribunales se desestima dichas solicitudes, incluso admitidas las solicitudes a instancias del Deudor y declarado el Concurso, éste puede concluir por esta causa (un sólo acreedor) y con la calificación de deudor culpable, por interpretar el Tribunal que el deudor ha utilizado esta acción para dilatar la pretensión del acreedor, que en un procedimiento sigular se hubiera resuelto en menor tiempo y sin posibilidad de quitas por ley, que facilita la Ley Concursal.

Aun teniendo poca experiencia personal práctica sobre un caso similar, por no haber tenido que plantear o oponerme a una solicitud en un supuesto igual al que comentamos (un solo acreedor), te comentaré que en varias Jornadas Concursales, a las que he asistido, donde han intervenido como ponentes varios Magistrados de lo Mercantil, se han planteado en dos de ellas dicha pregunta a los ponentes y siempre han contestado los mismo: que cuando existe un solo acreedor sólo procede un procedimiento singular contra el deudor, no admitiéndose el procedimiento universal de Concurso de acreedores.


Un saludo.





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Re:LEY CONCURSAL
« Respuesta #8 en: 15 de Octubre de 2011, 09:50:58 am »
Estimado Ctorres9:

No hay nada que disculpar, aquí se contesta cuando buenamente se puede  :)

Como has puesto una batería de resoluciones, habrá que leer algunas para llegar a alguna conclusión al respecto.

Saludos, y gracias!!


Desconectado simple22

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Re:LEY CONCURSAL
« Respuesta #9 en: 15 de Octubre de 2011, 11:10:37 am »
No hay jurisprudencia todavía sobre estos asuntos, pues la ley es muy reciente y por eso al Supremo no le ha dado tiempo a pronunciarse. Porque el único criterio válido a tener en cuenta, es el del Supremo.
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Re:LEY CONCURSAL
« Respuesta #10 en: 15 de Octubre de 2011, 14:54:27 pm »
Simple22, hablo de la llamada jurisprudencia menor, pero sin entrar en disputas si es no es jurisprudencia, lo efectivo y práctico es que los Juzgados de lo Mercantil (totalemente saturados) te desestiman (en su mayoría) una demanda de solicitud de concurso cuando el deudor sólo tiene un acreedor.

Entiendo y siendo pragmático, que al final eso es lo que cuenta.

Un saludo.

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Re:LEY CONCURSAL
« Respuesta #11 en: 15 de Octubre de 2011, 21:07:18 pm »
De lógica aplastante, porque por definición si sólo hay un acreedor, no hay concurso de acreedores.

No te discuto lo que es obvio, cuando se tiene razón se tiene razón y en este caso, tienes razón.
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Re:LEY CONCURSAL
« Respuesta #12 en: 17 de Octubre de 2011, 16:03:34 pm »
En este caso, ¿cuál sería la solución para aquél que está endeudado con un único acreedor y no puede hacer frente al pago?
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Re:LEY CONCURSAL
« Respuesta #13 en: 18 de Octubre de 2011, 17:38:30 pm »
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De lógica aplastante, porque por definición si sólo hay un acreedor, no hay concurso de acreedores.

Estimado Simple22:

La jusrisprudencia menor (ninguna) no puede sustituir al legislador ¿Qué hacemos con el apartado 4 del art. 2 Ley Concursal "Si la solicitud de declaración de concurso la presenta un acreedor ..." no la aceptamos por que el tribunal esté saturado...?

Saludos,

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Re:LEY CONCURSAL
« Respuesta #14 en: 18 de Octubre de 2011, 17:59:59 pm »
Pero entonces partiendo de la acertada lógica(a mi juicio) de Ius-Uned, entonces sí tendríamos que aceptar como válida la presentación de concurso de acreedores aunque solo haya un acreedor y sea presentada por el deudor.

Entre otras cosas porque, si existe deuda, imposibilidad de hacer frente a la misma, se dan los presupuestos de insolvencia de la Ley Concursal, y no habiendo otro procedimiento establecido legalmente para el saneamiento de la economía de una empresa o particular, no cabe otra que presentar el concurso de acreedores, aunque solo haya un acreedor.
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Re:LEY CONCURSAL
« Respuesta #15 en: 18 de Octubre de 2011, 18:51:55 pm »
Hola:

  En mi opinión, tiene que existir pluralidad de acreedores para que se pueda aplicar la ley concursal. Está en el espíritu de la ley.

   Aun cuando no existe norma alguna que exija de manera expresa la concurrencia de una pluralidad de acreedores para que tenga lugar el proceso concursal, dicho presupuesto subjetivo se infiere de varios preceptos contenidos en el texto legal, tales como el art. 2.1 que, al delimitar el concepto de insolvencia como presupuesto del concurso, hace referencia al deudor común, esto es, al deudor de una pluralidad de acreedores; el art. 3.1, en el que se otorga legitimación para solicitar el concurso a "cualquiera de los acreedores", así como del art. 6.2.4°, donde se exige al deudor que presente con su solicitud, entre otros documentos, una "relación de acreedores", a los que podría añadirse las referencias a una pluralidad de acreedores contenidas en los arts. 15, 19.3, 21.1.5°, 49, 76 LC.

  El requisito de la pluralidad de acreedores, que se infiere del espíritu de la normativa descrita, es una lógica consecuencia de la naturaleza jurídica del concurso de acreedores, en tanto que procedimiento concursal, puesto que si existe un solo acreedor, aunque sea titular de varios créditos que generen la insolvencia del empresario, lo natural será que acuda al proceso de ejecución singular.

  Saludos cordiales,

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Re:LEY CONCURSAL
« Respuesta #16 en: 18 de Octubre de 2011, 18:57:16 pm »
Pero no me estais respondiendo a la duda que sigo manteniendo  :D:

¿Se entendería entonces que existe una veda para el empresario o particular sobreendeudado con un solo acreedor, la posibilidad de renegociar mediante el procedimiento concursal la deuda?.

Entiendo que sería una injusta interpretación de la ley, pues está vedando la posibilidad de sanear la economía del concursado, indiferentemente de si tiene uno o varios acreedores...¿qué pensais?
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Re:LEY CONCURSAL
« Respuesta #17 en: 18 de Octubre de 2011, 19:08:21 pm »
Hola liberto:

  Creo que he contestado a tú duda, en mi opinión, no se puede recurrir a la ley concursal si no existe una pluralidad de acreedores.

  La ley concursal tiene un fin y es facilitar la acción legal cuando existen pluralidad de acreedores para que no exista una "multitud" de litigios particulares, para ello es la ley concursal, si sólo hay una, el ordenamiento jurídico pone al servicio del acreedor otras medidas. Hay que entender la ley en beneficio de los acreedores, otra cosa es que saque beneficios el deudor.

  Saludos cordiales,

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Re:LEY CONCURSAL
« Respuesta #18 en: 18 de Octubre de 2011, 19:15:41 pm »
¿Y suponiendo el caso de sobreendeudamiento del deudor con un solo acreedor, podría darse la solicitud de concurso, o habría otra posibilidad de llegar a un acuerdo con el acreedor en sede judicial?

Me estoy refiriendo por ejemplo, al caso del deudor que tiene un crédito no garantizado y no puede pagar sus deudas con el acreedor.
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Re:LEY CONCURSAL
« Respuesta #19 en: 18 de Octubre de 2011, 23:08:08 pm »
Hola liberto:

  En mi opinión, si sólo tienes un acreedor y no has incumplido, ni hay visos de incumplir ningún pago más, no es de aplicación la ley concursal, por lo que tendrás que llegar a un acuerdo con el único acreedor, es cuestión de negociar, darle a entender que le conviene más negociar la deuda, pero no se le puede "forzar" a ningún acuerdo.

  Saludos,

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