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Autor Tema: Responsabilidad penal y responsabilidad criminal  (Leído 17029 veces)

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Desconectado Raúl31

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Responsabilidad penal y responsabilidad criminal
« en: 22 de Octubre de 2011, 23:35:07 pm »
Alguien me podría explicar estos dos conceptos que no logro entender y los veo como sinónimos.

Gracias.


Desconectado Mar 65

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Re:Responsabilidad penal y responsabilidad criminal
« Respuesta #1 en: 23 de Octubre de 2011, 07:27:32 am »
Para mí que son sinónimos. Si lo preguntas supongo que es porque en algún contexto aparecen como conceptos diferentes, pero yo creo que significan lo mismo.
A ver si hay alguien que sepa la diferencia.

Desconectado nelies1

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Re:Responsabilidad penal y responsabilidad criminal
« Respuesta #2 en: 23 de Octubre de 2011, 10:21:32 am »
Hola:
Son términos que se tratan como sinónimos, peor no los son exactamente.
Quizás con un ejemplo te hagas una idea:
Supuesto de exencion de responsabilidad penal pero no de la criminal es la eximente art20.1 Cpenal. Al carecer de la inteligencia necesaria para comprender la ilicitud del hecho o  actuar conforme esa comprensión, no se le impondra  una pena, pero dada su alta peligrosidad se le impondrá una medida de seguridad de internamiento, art. 95 y 96 CP. Es consecuencia de la responsabilidad criminal.
Un saludo

Desconectado Ius-Uned

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Re:Responsabilidad penal y responsabilidad criminal
« Respuesta #3 en: 23 de Octubre de 2011, 10:57:26 am »
Hola:

Antes de la reforma del Código Penal llevada a cabo mediante  LO 5/2010, de 22 de junio, se consideraba sinónimos responsabilidad penal y la responsabilidad criminal.

A partir de dicha reforma no son sinónimos, pues se utiliza "penal" o "criminal" como elemento subjetivo diferenciador del sujeto pasivo. Así pues, la responsabilidad criminal se denomina así cuando hace referencia a persona física, así lo determina el art. 27 “Son responsables criminalmente de los delitos y faltas los autores y los cómplices”, y se considera la responsabilidad penal cuando se refiere a personas jurídicas, como así lo dispone el art. 31.1 bis (LO 5/2010) “las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas…”.

Saludos,

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Re:Responsabilidad penal y responsabilidad criminal
« Respuesta #4 en: 23 de Octubre de 2011, 11:11:19 am »
Yo tengo entendido que el término penal se utiliza sólo para hablar de expresiones penales de figuras delictivas, tipos, es decir en lo que refiere al Derecho penal en sí, el término criminal sólo se utiliza para enjuiciar cuando nos remitimos expresamente a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por lo demás es lo mismo. SALUDOS
PENAL= derecho penal general y parte especial
CRIMINAL= referencia a la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Y ya está. SALUDOS.
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Re:Responsabilidad penal y responsabilidad criminal
« Respuesta #5 en: 23 de Octubre de 2011, 11:51:30 am »
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PENAL= derecho penal general y parte especial
CRIMINAL= referencia a la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Y ya está. SALUDOS.

¡Eso es incorrecto!

El término "criminal" viene determinado como así se llamaba en el s. XIX donde procede la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882, y el término "penal" es más moderno, de 1995.

Puedes consultar RAE para mayor ilustración.

Saludos,

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Re:Responsabilidad penal y responsabilidad criminal
« Respuesta #6 en: 23 de Octubre de 2011, 11:57:14 am »
Con todos mis respetos Ius-Uned, yo no tengo que leer nada en la RAE, ya estamos con la dichosa RAE, para eso tengo manuales de derecho penal, dónde te aseguro que he podido leer la diferencia entre ambos conceptos. SALUDOS.
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Re:Responsabilidad penal y responsabilidad criminal
« Respuesta #7 en: 23 de Octubre de 2011, 12:01:49 pm »
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Con todos mis respetos Ius-Uned, yo no tengo que leer nada en la RAE, ya estamos con la dichosa RAE, para eso tengo manuales de derecho penal, dónde te aseguro que he podido leer la diferencia entre ambos conceptos. SALUDOS.

El invitarte a que fueras al RAE es para que lo viera más claro, puesto que está explicado de forma sencilla para que todo el mundo lo entendienda.

Doy por terminado el debate.

Saludos,

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Re:Responsabilidad penal y responsabilidad criminal
« Respuesta #8 en: 23 de Octubre de 2011, 12:05:22 pm »
Yo también doy por terminado el debate, pero en términos tan específicos como los que estamos hablando me fío bastante más de un manual de derecho penal elaborado por profesores, catedráticos, doctores, etc.. en penal, que en los miembros que forman la RAE. SALUDOS.
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Desconectado Raúl31

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Re:Responsabilidad penal y responsabilidad criminal
« Respuesta #9 en: 23 de Octubre de 2011, 12:11:31 pm »
Jajaja qué seriedad ius uned, doy por terminado el debate, jajja no te enfades hombre, gracias.

Gracias a ti también jamgo, beso grande.

Desconectado jamgo

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Re:Responsabilidad penal y responsabilidad criminal
« Respuesta #10 en: 23 de Octubre de 2011, 12:14:34 pm »
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Jajaja qué seriedad ius uned, doy por terminado el debate, jajja no te enfades hombre, gracias.

Gracias a ti también jamgo, beso grande.

Hola Raúl no hablo a ciencia cierta de los conceptos que expones, pero sí es cierto que recuerdo haberlo leído en penal parte general, criminal sólo se utiliza para hacer alusión a la LEcrim. Pero pregunta a los expertos o ya sabes jaja, llama a la RAE por telf.. UN BESO.
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Desconectado sara_huelva

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Re:Responsabilidad penal y responsabilidad criminal
« Respuesta #11 en: 23 de Octubre de 2011, 21:04:07 pm »
Raúl, mi pequeña aportación es la siguiente: criminal se usa en la práctica procesal para referirse a las consecuencias derivadas de los delitos cometidos contra las personas y que son castigados con las penas más graves, por ejemplo el asesinato. La responsabilidad "penal" se emplea de una manera más genérica para referirse a las consecuencias de cualquier tipo de acto delictivo. Así, por seguir con el ejemplo, al reo de asesinato se le llama criminal, mientras que a quien ha cometido un robo se le denomina delincuente.

La cuestión es qué, según qué contexto los conceptos "penal" y "criminal" pueden ser o no sinónimos, pero siempre tienen acepciones muy cercanas. Yo en un examen, ante la duda, hablaría siempre de responsabilidad penal, pues siempre será así la que derive de un acto delictivo. No sé si me he explicado con la claridad que me gustaría.

Saludos.

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Re:Responsabilidad penal y responsabilidad criminal
« Respuesta #12 en: 24 de Octubre de 2011, 04:32:38 am »
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Raúl, mi pequeña aportación es la siguiente: criminal se usa en la práctica procesal para referirse a las consecuencias derivadas de los delitos cometidos contra las personas y que son castigados con las penas más graves, por ejemplo el asesinato. La responsabilidad "penal" se emplea de una manera más genérica para referirse a las consecuencias de cualquier tipo de acto delictivo. Así, por seguir con el ejemplo, al reo de asesinato se le llama criminal, mientras que a quien ha cometido un robo se le denomina delincuente.

La cuestión es qué, según qué contexto los conceptos "penal" y "criminal" pueden ser o no sinónimos, pero siempre tienen acepciones muy cercanas. Yo en un examen, ante la duda, hablaría siempre de responsabilidad penal, pues siempre será así la que derive de un acto delictivo. No sé si me he explicado con la claridad que me gustaría.

Saludos.

Ves Raúl ? Sara te viene a decir lo que yo te dije, con otras palabras más- menos, responsabilidad criminal sólo alude cuando se refiere a la ley de Enjuiciamiento Criminal, que también aparecen muchos de estos arts, en la parte general de derecho penal, por lo demás, todo art. que no esté relacionado con esta ley se le llama resposabilidad penal. SALUDOS.
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Desconectado jamgo

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Re:Responsabilidad penal y responsabilidad criminal
« Respuesta #13 en: 24 de Octubre de 2011, 05:11:13 am »
Por cierto Raúl veo que vás adelantado con Penal I, ¿ porqué manual has empezado a estudiar ? SALUDOS.
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Desconectado Raúl31

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Re:Responsabilidad penal y responsabilidad criminal
« Respuesta #14 en: 24 de Octubre de 2011, 05:15:28 am »
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Por cierto Raúl veo que vás adelantado con Penal I, ¿ porqué manual has empezado a estudiar ? SALUDOS.

Estoy con los apuntes de maytere que están bastante bien, aunque tengo pensado comprar el libro porque penal me gusta, abajo en otro post había escrito que no me quedaba clara la omisión impropia y comisión por omisión, tú te aclaras con esos conceptos, los propios están tipificados en el CP?.

Saluditos jamgo

Desconectado jamgo

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Re:Responsabilidad penal y responsabilidad criminal
« Respuesta #15 en: 24 de Octubre de 2011, 05:37:09 am »
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Estoy con los apuntes de maytere que están bastante bien, aunque tengo pensado comprar el libro porque penal me gusta, abajo en otro post había escrito que no me quedaba clara la omisión impropia y comisión por omisión, tú te aclaras con esos conceptos, los propios están tipificados en el CP?.

Saluditos jamgo

OMISION IMPROPIA O COMISION POR OMISION equivale a acción, ( y no ha omisión ) la omisión del no actúar como se debería por el deber de cuidado, EQUIVALE A LA ACCION. LUEGO está la omisión propia y la impropia, en esto tengo dudas, impropia la omisión la puede realizar cualquier persona que debería haber actúado como obligación de buen ciudadano o de cuidado, de actúar, por ej, la madre que dejar morir al bebé por inhanición ( acción ) y la propia aquí entra la posición del garante, éste no actúa, en sus deberes y obligaciones como garante, por ej, un médico que se le olvida dar la medicación a una persona y a consecuncia de esta omisión produce daños mayores. Bueno con esto tengo un pequeño lío haber si el libro GORDO DE PETETE me saca de dudas. UN BESOTE. JAMGO
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